NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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19 de marzo de 2014
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

CONSTITUCIÓN DE UNA JUNTA DE COMPENSACIÓN. 
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de las Juntas de compensación. La Junta de Compensación es una entidad jurídica de carácter público, que tiene como fines esenciales la gestión común de la urbanización completa de la unidad de ejecución y la justa distribución de beneficios y cargas ente los propietarios que la integran
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JUNTAS DE COMPENSACIÓN URBANÍSTICA

Normativa que regula la materia con carácter general: 
• Normativa específica de carácter sectorial 
• Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 
• LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
Procedimiento: 
• Iniciación 
o El procedimiento se inicia con la aprobación de las Bases y Estatutos. 
o El acuerdo de aprobación definitiva de dicho proyecto de Bases y Estatutos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se notificará individualizadamente a los propietarios indicados en el art. 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística. 
o Esta notificación individualizada tiene además la finalidad de requerir a los propietarios no incorporados a la Junta que se incorporen en el plazo de un mes. 
o Su no incorporación en dicho plazo produce la expropiación. No obstante este expediente de expropiación se sobreseerá en cuanto a los propietarios que se incorporen mediante escritura de adhesión en el plazo que se señale.
• Ordenación e Instrucción
Transcurridos todos los plazos fijados para la aprobación de los Estatutos y Bases, la Administración requerirá a los propietarios para la constitución de la Junta, constitución que tiene lugar mediante el otorgamiento de escritura pública.
De esta escritura y de la adhesión, si las hubiere, se dará traslado a la Administración para su aprobación en el plazo de 30 días por el Vicepresidente del Consejo de Gerencia. 
• Terminación 
o Una vez aprobado, se elevará el acuerdo, junto con una copia autorizada de la escritura pública para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras que depende de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. 
o La personalidad jurídica de la Junta se entiende adquirida a partir del momento de su inscripción. 
• Notificación
A todos los interesados que formen parte de la Junta. 
• Traslados 
o Dirección de Servicios de Gestión de Suelo e Intervención Urbanística. 
o Dirección de Servicios de Información y Organización (Sección de Información Urbanística del Servicio de Información y Atención al Ciudadano). 
o Área de Infraestructuras y Grandes Proyectos 
o Servicio de Distritos 
o Servicio de Administración de Suelo y Vivienda (Unidad de Delineación) 
o Servicio de Licencias Urbanísticas 
o Servicio de Información Geográfica 
o Servicio de Control de Legalidad 
o Alcaldía de Barrio 
o Junta Municipal
• Archivo del Expediente
 

 


 

 

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