La sentencia,
que puede ser recurrida en casación, tiene su origen en un recurso
interpuesto por un abogado contra la Orden Foral de 18 de junio de 2015
por la que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Salesianos.
Fueron demandados el Gobierno de Navarra, Nasuvinsa (Navarra de Suelo y
Vivienda S.A.) y la Congregación Salesiana.
Entre otros
motivos, el demandante alegaba que el plan vulneraba la normativa urbanística
en relación con la altura máxima de los edificios que se
establece en relación directa con la anchura de la calle.
El TSJN apunta,
no obstante, que resulta innegable que con ocasión de este pleito
se ha puesto de manifiesto que el concepto de la arquitectura y del urbanismo
es un concepto en evolución y que las ciudades cambian. “Y Pamplona
no es una excepción; el modelo propuesto podrá gustar más
o menos, pero la solución jurídica al caso, que es, repetimos,
la que este Tribunal está llamado a dar, ha de ser ajena a consideraciones
de carácter subjetivo o de lo puramente arquitectónico”,
exponen los magistrados.
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