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25 de septiembre de 2017
 
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LA JUSTICIA AVALA LAS ALTURAS DEL PLAN ESPECIAL DE SALESIANOS EN PAMPLONA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones de los planes especiales en materia de alturas.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha dictado sentencia en la que desestima un recurso contra el Plan Especial de Salesianos en Pamplona que el mismo “no vulnera norma urbanística alguna” en relación con la altura de los edificios planeados. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN considera que lo que hace el Plan Especial de Salesianos “es plantear una ordenación alternativa a la manzana clásica, liberar espacio público, ganar en accesibilidad y configurar la edificación residencial en bloques o torres de planta cuadrada o rectangular, junto con la zona destinada al equipamiento dotacional público central del II Ensanche, para lo que la edificabilidad se desarrolla en vertical en vez de en horizontal siguiendo el modelo tradicional de manzana cerrada, que podrá gustar más o menos desde un punto de vista subjetivo incluso o arquitectónico, pero que es conforme a derecho”.

La sentencia, que puede ser recurrida en casación, tiene su origen en un recurso interpuesto por un abogado contra la Orden Foral de 18 de junio de 2015 por la que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Salesianos. Fueron demandados el Gobierno de Navarra, Nasuvinsa (Navarra de Suelo y Vivienda S.A.) y la Congregación Salesiana.

Entre otros motivos, el demandante alegaba que el plan vulneraba la normativa urbanística en relación con la altura máxima de los edificios que se establece en relación directa con la anchura de la calle.

El TSJN apunta, no obstante, que resulta innegable que con ocasión de este pleito se ha puesto de manifiesto que el concepto de la arquitectura y del urbanismo es un concepto en evolución y que las ciudades cambian. “Y Pamplona no es una excepción; el modelo propuesto podrá gustar más o menos, pero la solución jurídica al caso, que es, repetimos, la que este Tribunal está llamado a dar, ha de ser ajena a consideraciones de carácter subjetivo o de lo puramente arquitectónico”, exponen los magistrados.
 


 
 
 
 
 

 

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