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13 de septiembre de 2017
 
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INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE) DEL PAÍS VASCO.
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades del proyecto de decreto de inspección técnica de edificios (ITE) del País Vasco. Análisis de los artículos del proyecto de decreto que se transcriben.
El Gobierno vasco tiene muy avanzado el proyecto del nuevo decreto que regulara la Inspección técnica de los Edificios en el País Vasco La gran novedad es que se incorpora a la inspección técnica de edificios a todos los edificios de uso predominantemente residencial, incluidos los edificios de viviendas unifamiliares que antes solo debían realizar dicha actuación en determinados supuestos. Transcribimos algunos de los artículos más relevantes de la reforma del la ITE en el País Vasco. El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda ha comenzado a elaborar el proyecto de decreto por el que se regulará la Inspección Técnica de Edificios (ITE) del País Vasco así como el registro de las inspecciones que se realicen a los inmuebles. La finalidad del futuro decreto es actualizar y refundir las disposiciones existentes hasta ahora sobre la ITE, adaptándolas a las nuevas exigencias en materia residencial y a los contenidos de la Ley de Vivienda aprobada en 2015 por el Parlamento Vasco, según la orden de inicio firmada por el consejero Iñaki Arriola. Se trata del segundo desarrollo normativo de esta ley tras el decreto por el que se creó el año pasado el Depósito de Fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas, antecediendo al decreto que regulará las condiciones de acceso al derecho subjetivo a una vivienda digna, que también ha comenzado a elaborarse y se aprobará antes de que finalice este año.


El objeto de la norma es establecer los criterios y requisitos que debe cumplir la inspección técnica de edificios de uso predominantemente residencial, desarrollando al menos los siguientes contenidos: el alcance de la inspección técnica de la edificación en el ámbito de Euskadi; las personas físicas o jurídicas obligadas a pasar la ITE; los técnicos y entidades habilitadas para realizarla; los informes que configuran la inspección, así como los procedimientos y plazos para su realización; las consecuencias derivadas del incumplimiento, y el Registro de inspecciones técnicas de los edificios de la Comunidad Autónoma.

La Ley de Vivienda concede una gran importancia a las ITE como herramienta para conservar en condiciones adecuadas el parque residencial e impulsar la rehabilitación de edificios y regeneración de áreas urbanas, una opción más sostenible, ambiental y socialmente, que la expansión y consumo irreversible de nuevas superficies de suelo. Más del 70% del parque edificado existente en Euskadi cuenta con una antigüedad superior a los 30 años, con edificios anteriores a la primera normativa térmica publicada, estando, por lo tanto, lejos de cumplir con los requisitos de eficiencia energética deseables  en día.

Concretamente, de los 163.642 edificios existentes en la Comunidad Autónoma, el 43% está construido antes de 1961, según datos del Censo 2011. De ellos, hay alrededor de 70.000 inmuebles con más de 50 años de antigüedad, que deben presentar la ITE correspondiente antes de junio de 2018, y en 2020 se alcanzará la cifra de 89.000.

La ley establece que la adecuación de los edificios de uso predominantemente residencial a las exigencias que en cada momento se exijan, tanto en términos de habitabilidad y seguridad como de accesibilidad, debe acreditarse mediante inspecciones técnicas realizadas por personal competente. Y en el artículo 52 se remiten a un futuro reglamento los plazos y demás condiciones en los que deberá llevarse a cabo la ITE. Como muestra de la relevancia que la norma le otorga, se califica como infracción muy grave no acometer las medidas y actuaciones de reparación o rehabilitación derivadas de los informes de inspección técnica de los edificios, en los plazos que se señalen, cuando estas tengan carácter de inmediato o muy urgente.

La Disposición Derogatoria Segunda de la Ley de Vivienda deroga expresamente el artículo 200 de la Ley  de Suelo y Urbanismo del País Vasco, que instituyó la ITE denominándola “inspección periódica de construcciones y edificaciones” y estableció la obligación de los propietarios de toda construcción catalogada, así como de las edificaciones de uso residencial con una antigüedad superior a los 50 años, de encomendar a personal técnico facultativo la realización cada diez años de una inspección dirigida a determinar su estado de conservación.

Así mismo, el proyecto de decreto derogará la regulación anterior recogida en el decreto de 2012, que desarrolló la aplicación de la ITE en Euskadi, creando la figura  del personal inspector y fijando el contenido y procedimiento de la inspección, sus efectos, las obligaciones derivadas para la propiedad de los inmuebles y las atribuciones de las entidades locales para su cumplimiento. Esta normativa ha sufrido distintas modificaciones en los últimos años, tanto en el calendario de realización de las ITE por parte de los Ayuntamientos, como en la incorporación de nuevos contenidos; por ejemplo, la necesidad de evaluar la accesibilidad general del edificio y la información relativa al certificado de eficiencia energética del edificio.

Todos estos aspectos quedarán actualizados y refundidos en el nuevo decreto, que  además de dar audiencia a los distintos agentes afectados, será sometido, como es norma en el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, a un proceso de participación ciudadana abierto. 
 

  • 73.000 VIVIENDAS EN EUSKADI DEBERÁN OBTENER EN UN AÑO LA INSPECCIÓN TÉCNICA EXIGIDA POR EL GOBIERNO VASCO
En la actualidad, más del 70 % del parque edificado existente en Euskadi cuenta con una antigüedad superior a los 30 años, con edificios anteriores a la primera normativa térmica publicada, "lejos de cumplir con los requisitos de eficiencia energética deseables  en día", según el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Concretamente, de los 163.642 edificios existentes en la Comunidad Autónoma, el 43 % está construido antes de 1961, según datos del censo de 2011.Este decreto perseguirá establecer los criterios y requisitos que debe cumplir la inspección técnica de edificios de uso predominantemente residencial.

Al menos deberá determinar el alcance de la inspección técnica de la edificación en el ámbito de Euskadi; quiénes están obligados a pasar la ITE; los técnicos y entidades habilitadas para realizarla; los informes que configuran la inspección, así como los procedimientos y plazos para su realización; las consecuencias derivadas del incumplimiento y el registro de inspecciones técnicas de los edificios de la Comunidad Autónoma.

El Gobierno vasco ha recordado que la Ley de Vivienda concede una "gran importancia" a las ITE como herramienta para conservar en condiciones adecuadas el parque residencial e impulsar la rehabilitación de edificios y regeneración de áreas urbanas, "una opción más sostenible, ambiental y socialmente, que la expansión y consumo irreversible de nuevas superficies de suelo".

Como muestra de la relevancia que la norma le otorga, se califica como infracción muy grave no acometer las medidas y actuaciones de reparación o rehabilitación derivadas de los informes de inspección técnica de los edificios en los plazos que se señalen cuando éstas tengan carácter de inmediato o muy urgente. La Disposición Derogatoria Segunda de la Ley de Vivienda estableció la obligación de los propietarios de toda construcción catalogada, así como de las edificaciones de uso residencial con una antigüedad superior a los 50 años, de realizar cada diez años una inspección dirigida a determinar su estado de conservación.

El decreto que aprobará el Gobierno será el segundo desarrollo normativo de la ley después del que creó el año pasado el Depósito de Fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas.

Otro decreto que también ha comenzado a elaborarse y que se aprobará antes de que concluya este año es el que regulará las condiciones de acceso al derecho subjetivo a una vivienda digna

PROYECTO NUEVO DECRETO REGULACION ITE PAIS VASCO

Cambio en la normativa que regulara la Inspección técnica de los Edificios (ITE) en el País Vasco

El Gobierno vasco tiene muy avanzado el proyecto del nuevo decreto que regulara la Inspección técnica de los Edificios en el País Vasco La gran novedad es que se incorpora a la inspección técnica de edificios a todos los edificios de uso predominantemente residencial, incluidos los edificios de viviendas unifamiliares que antes solo debían realizar dicha actuación en determinados supuestos. Transcribimos algunos de los artículos más relevantes de la reforma del la ITE en el País Vasco.

Pero también se prevén estos cambios sustanciales de la normativa que os dejo aquí reflejados:

“Articulo 2.3.- Queda excluida de la presente norma la verificación de aquellas instalaciones o elementos del edificio cuya revisión o inspección técnica está sometida a normativa sectorial específica, tales como ascensores, instalaciones eléctricas, de telecomunicación, de calefacción, o de producción de agua caliente sanitaria. Se informará exclusivamente sobre su existencia y composición, así como sobre la posesión de documentación obligatoria tanto administrativa como técnica sobre las mismas.”

Edificio de uso predominantemente residencial 

“Artículo 3. Definiciones.
A efectos de la aplicación del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:
3.a) Edificio de uso predominantemente residencial: aquellos edificios en los que su uso mayoritario sea destinado a viviendas unifamiliares, bifamiliares y adosados así como los de tipología residencial colectiva, entendiéndose estos por los compuestos por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias.
De igual manera, se entenderá por edificación de uso residencial aquella en la que su uso mayoritario sea el de alojamiento dotacional sin perjuicio de que simultáneamente pueda contener otros usos.”

“Artículo 3. Definiciones.

3.c) Edad del edificio: el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de la construcción del edificio.
A efectos de determinar la edad del edificio se estará, por orden preferente, a los siguientes documentos: licencia de primera ocupación del edificio; en su defecto, certificado final de obras; en su defecto, licencia de obras; y en última instancia, la que figure en el catastro o en el censo de edificios.
En el supuesto de que el edificio hubiera sido objeto de una intervención de rehabilitación integral, se considerará como fecha de terminación total del edificio, a los efectos de calcular su edad, la fecha correspondiente a la licencia de primera ocupación del edificio tras su rehabilitación integral y, en su defecto, la del certificado final de obras.”

“Artículo 3. Definiciones.

3.d) Rehabilitación integral: toda intervención que como mínimo haya actuado, de forma simultánea, renovando o consolidando el sistema estructural, las fachadas, la cubierta, las redes comunes de saneamiento y abastecimiento de agua y las instalaciones propias.”

Muestra mínima de inspección de la totalidad de la planta baja, de la planta bajo cubierta y de las plantas en contacto con el terreno como semisótanos, sótanos, etc.

“Artículo 6.– La Inspección Técnica de Edificios.

6.4.- … La muestra mínima de inspección abarcará la totalidad de la planta baja, de la planta bajo cubierta y de las plantas en contacto con el terreno como semisótanos, sótanos, etc. En el resto de las plantas la muestra alcanzará, por cada una de ellas, un mínimo del 60% de las viviendas o locales de uso terciario que existieran en la planta que deberá ser representativo para alcanzar el conocimiento efectivo de los elementos constructivos del edificio sometido a inspección. La citada muestra mínima se entiende referida al total del edificio así como a cada portal.”
“6.5.– Cuando los datos obtenidos en la inspección visual no fueran suficientes para la calificación de las deficiencias detectadas, quien actúe como persona que realiza la inspección deberá trasladar a la persona propietaria del edificio la necesidad de realizar la apertura de catas para una toma de datos más exhaustiva del elemento o elementos constructivos afectados, así como las pruebas que considere necesarias, no emitiendo el informe hasta que dichas catas hayan sido realizadas y repuestas las afecciones.”

“Artículo 9.– 
Obligación de realizar la Inspección Técnica de Edificios.

9.4.– Los Ayuntamientos, en caso de no presentación de la inspección técnica de edificios en el plazo establecido, podrán requerir a quien tenga la obligación para que en un plazo de dos meses presente el documento acreditativo de la realización de la inspección técnica de edificios. Transcurrido dicho período sin dar cumplimiento al requerimiento, el Ayuntamiento podrá aplicar lo establecido en el art. 84 y art. 90 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda sin perjuicio de poder actuar de forma subsidiaria y ejercer su competencia de inspección, llevando a cabo la Inspección Técnica de los Edificios a costa de los obligados, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

“Artículo 12.– 
Plazos para la presentación de la inspección técnica de edificios.

12.3. – En el caso de que se determine que hayan transcurrido más de 6 meses desde la fecha de elaboración del informe de una inspección técnica del edificio, sin que haya sido presentado en el Ayuntamiento, éste podrá exigir a la propiedad del edificio que aporte un nuevo informe actualizado.

12.4.- En cualquier caso y sin perjuicio del plazo establecido en los apartados anteriores, los Ayuntamientos podrán requerir en cualquier momento de forma anticipada y justificada la realización y presentación del informe de la inspección técnica de edificios.”

“Artículo 18.- 
Procedimiento Plan de Uso y Mantenimiento.

18.1.- Las personas propietarias de los edificios sometidos a inspección técnica de edificios deberán acreditar ante el Ayuntamiento, según modelo que se contempla en anexo III del presente Decreto, que disponen del Plan de Uso y Mantenimiento

18.2.- Dicha acreditación se formalizará en el plazo de tres meses tras la presentación ante la autoridad local del informe de la inspección técnica de edificios o, en su caso, junto al Certificado de Subsanación.”

“DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- 
Obligatoriedad de realizar la Inspección Técnica del Edificio en caso de acogerse a ayudas públicas.

Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán realizar la inspección técnica de edificio con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, independientemente de la edad del edificio.”

Régimen de la ITE para edificios de más de 50 años a 27 de junio de 2017

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las personas titulares de edificios de uso residencial colectivo que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto y que a fecha de 27 de junio de 2017 tuvieran una edad igual o superior a 50 años, deberán realizar y presentar la inspección técnica del edificio correspondiente para el 27 de junio de 2018. Dicho plazo terminará el 27 de junio de 2019 en el caso de los edificios de uso residencial unifamiliar.”
 


 
 
 
 
 

 

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