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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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25 de mayo de 2016
 
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EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE ANDALUCÍA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del impacto medioambiental y en la guía del urbanismo de Andalucía. Ley 3/ 2015 de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental. El 29 de diciembre de 2015 se publicó la Ley 3/2015 , de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, por la que se modifica, entre otras, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en Andalucía (Ley GICA), para adaptar la normativa autonómica a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, normativa básica estatal de aplicación en Andalucía a partir del 12 de diciembre de 2014. Dichas modificaciones afectan especialmente a la tramitación de los procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico que se realizan, haciéndose extensible tanto a los que se inicien tras la entrada en vigor de la ley 21/2013 como aquellos que ya se encontraran en tramitación.
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La Junta de Andalucía ha modificado su normativa básica con el fin de salvaguardar los procedimientos urbanísticos iniciados mediante la adaptación de los procedimientos que ya existían a la Evaluación Ambiental Estratégica, lo que implica la necesidad de analizar no una única alternativa de crecimiento, sino al menos cuatro, para elegir la de menos impacto ambiental.

Puesto que existen varias sentencias del Tribunal Supremo que han establecido la nulidad de los planeamientos que no habían sido sometidos a este procedimiento en todo el territorio nacional, la Junta de Andalucía ha reaccionado emitiendo esta instrucción que no sólo busca corregir estas deficiencias sino también intentar no retrotraer al inicio todos los procedimientos urbanísticos en marcha, en beneficio de un buen desarrollo urbanístico, ambiental, económico y social de los municipios.

En el caso de Marbella, una de las causas de la declaración de nulidad de su planeamiento fue una “defectuosa evaluación ambiental estratégica”. En la sentencia se afirma que, si bien consta en el Plan un estudio ambiental conforme a las normas autonómicas, esta circunstancia no implica el cumplimiento de la evaluación, dado que “tal informe no analiza las posibles alternativas a la finalmente propuesta, pues ni siquiera las identifica”, al tiempo que aclara que tampoco consta, dentro de la evaluación, “el informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan”.

 
ANTECEDENTES

21 de abril de 2016 
 
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LOS AYUNTAMIENTOS ANDALUCES EMPIEZAN A APLICAR LA NUEVA LEY AMBIENTAL. 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de impacto medioambiental y la guía del urbanismo de Andalucía. Decreto Ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía. Este Decreto Ley se aplica a todos los planes, programas y proyectos cuya evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se inicie a partir del día de la entrada en vigor del presente Decreto Ley, sin perjuicio que, respecto los instrumentos de planeamiento urbanístico en tramitación, estos sujetarán la correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica a lo previsto en el presente Decreto Ley. La regulación de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquéllas que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Ley. Todos los procedimientos en tramitación, se hayan iniciado o no antes de la entrada en vigor de la ley estatal, se adaptarán al presente Decreto Ley, mediante una resolución del órgano ambiental que determine a qué fase del procedimiento regulado en el presente Decreto Ley es asimilable la tramitación realizada hasta el momento en todos los expedientes vivos que obren en la Consejería con competencias en materia de medio ambiente. 
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El Decreto Ley 3/2015 adecua la normativa andaluza a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental tiene como objetivo reunir en un único texto la evaluación de planes, programas y proyectos, a fin de establecer disposiciones comunes a ambos procedimientos. Respecto a la autorización ambiental unificada, tras la entrada en vigor de la Ley 21/2013, quedaría derogada, sin embargo, dada la eficiencia que el modelo ha demostrado en Andalucía, se acordó no sólo su mantenimiento, sino también su adaptación a la nueva realidad de la evaluación ambiental en la ley básica estatal, de modo que se permite, cuando la competencia para realizar la evaluación ambiental, corresponde a la Administración General del Estado, la tramitación de una autorización ambiental unificada, incorporando, bien la evaluación de impacto ambiental, bien el informe ambiental, dependiendo de que se haya tramitado por el procedimiento ordinario, o por el procedimiento simplificado.
En relación con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, se mantiene la posibilidad de que el órgano ambiental vuelva a conocer del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, tras la aprobación provisional de los instrumentos de planeamiento por parte de los ayuntamientos, cuando éstos, por introducir modificaciones estructurales, deban someter de nuevo a información pública el instrumento de planeamiento en tramitación; se regula así, la evaluación estratégica final, que no se recoge en la Ley 21/2013.
Este Decreto Ley se aplica a todos los planes, programas y proyectos cuya evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se inicie a partir del día de la entrada en vigor del presente Decreto Ley, sin perjuicio que, respecto los instrumentos de planeamiento urbanístico en tramitación, estos sujetarán la correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica a lo previsto en el presente Decreto Ley.
La regulación de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquéllas que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Ley.
Todos los procedimientos en tramitación, se hayan iniciado o no antes de la entrada en vigor de la ley estatal, se adaptarán al presente Decreto Ley, mediante una resolución del órgano ambiental que determine a qué fase del procedimiento regulado en el presente Decreto Ley es asimilable la tramitación realizada hasta el momento en todos los expedientes vivos que obren en la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
Las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Ley perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado la ejecución de los proyectos o actividades en el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de este Decreto Ley. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto conforme a lo establecido en este Decreto Ley.
La regulación de la modificación de las declaraciones ambientales estratégicas y de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquéllas formuladas antes de la entrada en vigor de este Decreto Ley.
TORREMOLINOS
El Ayuntamiento tramitó 19 de abril en pleno extraordinario la aprobación de una adenda al Estudio Ambiental Estratégico del PGOU. De esta manera Torremolinos será presumiblemente el primer municipio de Andalucía en contar con un PGOU adaptado a la nueva normativa vigente en esta materia, que fue aprobada por la Junta de Andalucía el pasado 8 de marzo de 2016.
El pasado 16 de febrero el pleno aprobó provisionalmente el documento de revisión y adaptación del PGOU de Torremolinos a la LOUA remitiéndolo a la Junta de Andalucía para continuar su tramitación preceptiva. Con posterioridad, el 8 de marzo la Junta de Andalucía dictó una instrucción de medidas en materia de gestión Integral de calidad ambiental en la que se marcan nuevas directrices de orden interno para acomodar los planeamientos a las directivas europeas y normativa estatal básica, por la que podría obligar al Ayuntamiento de Torremolinos a tramitar esta documentación complementaria de evaluación ambiental como documento legal imprescindible del Plan General.
VEJER 
El equipo redactor PGOUEl Gobierno Municipal de Vejer, a través de su primer Teniente de Alcalde y Delegado del área de Urbanismo, Daniel Sánchez, ha dado a conocer el Documento Inicial para la Evaluación Ambiental del PGOU, presentado por el Equipo Redactor del Plan General del Municipio que dirige el Urbanista Manuel Angel Fustegueras, y que da cumplimiento en un tiempo record, del nuevo Decreto Ley 03/2015, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley de Gestión Integrada de Calidad Ambiental de Andalucía. 
Según el Edil de Urbanismo, este Documento que es obligatorio para todos los Ayuntamientos que tengan sus Planes de Ordenación Urbana en redacción será el primero que se presente en Andalucía por un Municipio y en el caso de Vejer, será un  paso intermedio entre el Avance y la Aprobación Inicial del PGOU. 
 El Documento Inicial se presenta en la Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía junto a un Borrador del PGOU y será el inicio del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Este proyecto hace referencia a los objetivos de la Planificación, al alcance y los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático y las incidencias previsibles sobre los Planes sectoriales.
Una vez presentado, la Administración autonómica tiene 45 días para las consultas a las distintas Administraciones competentes en informar sectorialmente el documento, remitiendo después el Alcance del Estudio en un plazo de 3 meses. Una vez cumplimentado este trámite, podremos aprobar Inicialmente el PGOU con todos los informes sectoriales ya atendidos.  


 
 
 
 
 

 

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