La Ley francesa
nº 2014-366, de 24 de marzo de 2014, conocida como la Ley para el
acceso a la vivienda y un urbanismo renovado, añadió al Código
Urbanístico francés el nuevo artículo L600-9. La redacción
ahora vigente de este precepto es la establecida por la Ordenanza nº
2015-1174, de 23 de septiembre de 2015.
El artículo
L600-9 del Código Urbanístico francés permite al juez
administrativo que conoce un recurso interpuesto contra un plan urbanístico,
cuando el motivo alegado consiste en un vicio de procedimiento, suspender
el procedimiento judicial y fijar un plazo en el que la Administración
puede subsanar ese defecto. Durante ese período, el Plan recurrido
sigue en vigor. Subsanado por la Administración el defecto de procedimiento,
el juez resuelve el recurso.
La medida se
ha justificado en las graves consecuencias que tiene para el municipio
la anulación de su plan urbanístico. Ello es especialmente
desproporcionado cuando el defecto o vicio de procedimiento detectado es
fácil de corregir. Con esta previsión, de algún modo
se le da una segunda oportunidad al Plan, antes de su anulación.
Lo que se pretende es precisamente evitar tener que reiniciar todo el largo
y costoso procedimiento de aprobación de un plan urbanístico.
El artículo
L600-9 del Código Urbanístico francés está
siendo ya aplicado con éxito por los Tribunales administrativos
franceses. Un ejemplo de ello es la resolución del Tribunal Administrativo
de Versalles de 10 de julio de 2015 (resolución 1301549). En este
caso se recurre la aprobación del Plan urbanístico del municipio
de Saultx-Marchais. El Tribunal, después de descartar los otros
motivos de impugnación, concluye que el único motivo que
podría determinar su anulación es que no está acreditado
el cumplimiento del trámite previsto en el artículo L123-9
del Código Urbanístico francés, que exige un informe
de determinados Consejos. Así las cosas, en esta resolución
el Tribunal Administrativo de Versalles aplica el artículo L600-9
y suspende el procedimiento judicial otorgando al municipio un plazo de
9 meses para que pueda subsanar esa omisión. Durante el plazo, el
Plan urbanístico sigue vigente. Subsanado el trámite omitido,
el Tribunal volverá a pronunciarse, y, si se ha corregido la omisión,
desestimará el recurso.
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