NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

22 de octubre de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LOS DELITOS URBANÍSTICOS SE CENTRAN EN LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de delitos urbanísticos. La imputación de delitos urbanísticos está centrándose en los técnicos, en este caso en el arquitecto municipal, en lugar de los responsables políticos, los alcaldes. Esta nueva jurisprudencia se afianza con una sentencia de la Audiencia de Granada ha condenado a nueve años de inhabilitación especial al arquitecto municipal de Atarfe (Granada) por un delito continuado de prevaricación en la operación urbanística relacionada con el cambio de uso de los terrenos de la antigua fábrica de la Alcoholera de la localidad, donde se construyeron 144 viviendas contraviniendo la normativa vigente. En este caso también estaba imputado inicialmente el exalcalde de Atarfe, pero la Audiencia Provincial dictó un auto por el que se archivaba provisionalmente la causa contra él por su estado de salud y “en tanto que no se encuentre en condiciones para afrontar la celebración del juicio oral”.
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas

 
En la sentencia se expone que la operación urbanística se centró en los 26.083 metros cuadrados de terrenos situados en el casco urbano del municipio, en el solar donde se ubicó la antigua Alcoholera San Fernando y unas naves anexas.

En este solar, el Ayuntamiento de Atarfe realizó un conjunto de actuaciones urbanísticas dirigidas a conseguir que en esos terrenos, donde sólo podían edificarse algunas viviendas unifamiliares de tipo artesanal, se ubicara un bloque de pisos de uso residencial, con el consiguiente incremento del aprovechamiento urbanístico y la edificabilidad.

Estos terrenos estaban clasificados como de uso terciario y no residencial y, por ello, se ideó una fórmula para conseguir este objetivo, dándole una apariencia de legalidad, al aplicar las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de la localidad con una interpretación al servicio de lo que se buscaba y utilizando un procedimiento inadecuado –el Estudio de Detalle– para escapar del “control autonómico” y del cumplimiento de la legalidad.

El 15 de diciembre de 2005, a través de una resolución dictada por Víctor Sánchez, se acordó aprobar el cambio de tipología en estos suelos y que la edificación del citado solar “se debía realizar de acuerdo con el Estudio de Detalle de ordenación de volúmenes que se realizaría al efecto”.

Esta resolución comenzaba aludiendo al “informe emitido de carácter técnico en el expediente”, pero no consta tal documento ni tampoco el informe jurídico que sustente esta actuación.

Un día después, a instancias de la mercantil Grabilbo S.A, se elaboró un estudio de detalle para “ordenar volumétricamente la parcela”, el cual recibió posteriormente el informe favorable del arquitecto municipal de Atarfe ahora condenado, Luis G.G., quien alegó que el documento se “ajustaba a las determinaciones establecidas en el planeamiento general vigente, cambio tipológico aprobado y en el PGOU que se tramite”.

La Audiencia sostiene que el arquitecto municipal emitió este informe favorable siendo consciente de que con el cambio de tipología aprobado no sólo se producía una modificación en la forma de la vivienda a construir, sino un cambio en la propia calificación del suelo, que pasaba de terciario a residencial, con las consecuencias que de eso se derivan, y sabiendo que el instrumento elegido para esta operación, el estudio de detalle, era inoperante al efecto, pues se estaba excediendo en mucho las funciones atribuidas al mismo en el marco del planeamiento urbanístico.

Igualmente, “debido a su carácter de funcionario público al servicio del Ayuntamiento, conocía que su decisión y opinión sobre el estudio de detalle presentado resultaba esencial y relevante en posteriores trámites, tanto en la aprobación inicial por parte de la Alcaldía, como especialmente, en la aprobación definitiva en pleno”, puesto que si alguien podía conocer los “defectos e irregularidades” en la actuación era él.

La Audiencia de Granada condena al arquitecto municipal por estos hechos como autor de un delito continuado de prevaricación a la pena de nueve años de inhabilitación especial para el empleo de arquitecto en cualquier administración pública y a multa de 5.400 euros.

Asimismo, el fallo declara la nulidad de pleno derecho de las resoluciones de la Alcaldía de Atarfe y el acuerdo del pleno relativo a esta operación urbanística, por la que se construyeron tres edificios con 144 viviendas, que están “parcialmente ocupadas”.

El fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo (TS), considera probado que con la finalidad de actuar urbanísticamente en esos terrenos el Ayuntamiento de Atarfe, "a través de su autoridad y funcionarios, realizó unas actuaciones que iban dirigidas a que en los referidos terrenos se ubicasen, concluida la actuación, bloques de pisos de uso residencial, con el consiguiente incremento de aprovechamiento y edificabilidad". 

Para un correcto cambio de uso, según se desprende de la sentencia, hubiera sido necesaria una modificación puntual del planeamiento, "de larga tramitación y sometida al control autonómico". Además, "resultaba necesario actuar incluso antes de que fuera posible la adaptación de las Normas Subsidiarias de la localidad a la LOUA, de resultado incierto entonces pues el decreto que reguló la materia es del año 2008". 

Por eso, ante tales inconvenientes y para que todo fuera más rápido, se ideó "una fórmula para conseguir el fin, dándole una apariencia de legalidad" y se usó un instrumento de planeamiento denominado estudio de detalle (ED), "cuyo trámite no rebasaba el ámbito interno del Ayuntamiento, sustrayendo de esa forma cualquier control de legalidad externo". Para la Audiencia, la propia existencia del ED es "la columna vertebradora de la actuación ilegal", pues sirvió "de instrumento pernicioso para alcanzar los fines propuestos". El resultado de la actuación, como destaca el apartado de hechos probados, fue la construcción de tres edificios, cuya licencia de primera ocupación fue emitida en 2009. Actualmente, las 144 viviendas se encuentran parcialmente ocupados. 

El tribunal recuerda que aquel ED se aprobó en 2005 gracias al "informe favorable" que emitió el acusado, pese a saber, como arquitecto municipal, que ese instrumento de planeamiento "era inoperante al efecto, excediendo en mucho las funciones atribuidas al mismo en el marco del planeamiento urbanístico". 

"De igual forma, debido a su carácter de funcionario público al servicio del Ayuntamiento, conocía que su decisión y opinión sobre el ED presentado, a través del informe a confeccionar, resultaba esencial y relevante en posteriores trámites, tanto en la aprobación inicial por parte de la Alcaldía, como, especialmente, en la aprobación definitiva del Pleno, por cuanto como especialista en materia urbanística si alguien podía conocer los defectos e irregularidades de la actuación y lo que la misma encubría era el propio acusado". Además, el arquitecto municipal informó luego favorablemente la licencia municipal de obras de las viviendas "cuando la legalidad de la actuación urbanística estaba siendo objeto de una investigación penal por parte de la Fiscalía del TSJA". 
 

ACCESO ABONADOS. SERVICIO GRATUITO DE NOTICIAS DURANTE 12 MESES CON LA COMPRA DE UNA GUÍA PRÁCTICA.
 


 

 
 
 
 
 

 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

Privacidad. Cookies. Aviso: Leer aquí antes de continuar

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior