NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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3 de diciembre de 2013
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

E-learning. Campus vitual.

INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN. EL SEGURO TRIENAL OBLIGATORIO DE LA EDIFICACIÓN Y LOS FABRICANTES DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de seguros de la edificación y de climatización y calefacción. El Código Técnico de la Edificación, revisado en el apartado de Ahorro de Energía (DB-HE), el 12 de Septiembre de 2013. El seguro trienal obligatorio de la edificación y los fabricantes de productos de construcción. La Comisión de Fomento del Congreso ha aprobado una proposición no de ley del PP en la que se insta al Gobierno a incorporar al régimen de garantías español el Seguro Trienal, y a extenderlo a todo tipo de edificaciones, y no reservarlo únicamente para las viviendas. Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad expresados en dicha ley. Tema a debate: una de las dificultades de implementación de esta cobertura sería la definición de conceptos. Se considera por ejemplo que el concepto de “habitabilidad” es excesivamente amplio desde el punto de vista asegurador, así como que existe una definición poco clara de lo que podría ser objeto de seguro trienal/habitabilidad en el propio Código Técnico de la Edificación en relación a los daños inmateriales. Se aplicaría íntegramente a las exigencias establecidas en el artículo 3º de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, relacionadas con el Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 314/2006, garantizando:  Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades. Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que este no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos. Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio. Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio. 
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