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17 de febrero
de 2014
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EDIFICABILIDAD Y APROVECHAMIENTO
URBANÍSTICO
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del director de suelo. Podría
distinguirse entre el aprovechamiento de uso específico, que representaría
la edificabilidad que posee una superficie de suelo concreto y el uso determinado
y real (específico) al que se destina o puede destinarse de conformidad
con el planeamiento, y el aprovechamiento de uso característico,
que equivaldría a la definición del aprovechamiento urbanístico
anteriormente avanzada, esto es, a la edificabilidad del suelo expresada
por referencia al uso y tipología característicos del ámbito
en que se incardine, con abstracción del uso específico.
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prácticas
De forma general, el aprovechamiento
urbanístico se define como aquella unidad de medida que, determinada
directa o indirectamente por los instrumentos de planeamiento, expresa
la capacidad teórica, actual o potencial, que tiene una superficie
de terreno, finca o parcela individualmente considerados, el
ámbito o ámbitos superiores de superficie en
que aquellos se incluyan (unidad de ejecución, zona, polígono,
sector, etapa, conjunto de sectores, todo el suelo urbanizable, etc.)
para ser edificada, formulándose dicha capacidad en relación
con el uso y tipología característicos predominantes o de
referencia en un determinado ámbito. Con arreglo a ello, el aprovechamiento
urbanístico equivale a la edificabilidad que, según planeamiento,
ostenta una determinada unidad de superficie, materializada o no, expresada
no por referencia al uso y tipología específico, concreto
o real que tenga asignada dicha unidad, sino por referencia al uso y tipología
característicos de un delimitado ámbito en la que aquélla
se incardine.
Este criterio es mayoritario en
la doctrina y supone mantener que la edificabilidad se encuentra necesariamente
unida a un uso concreto y específico, y que el aprove¬chamiento
en sentido propio surge cuando ese uso concreto y específico se
formu¬la por referencia al característico en un ámbito
de referencia.
No obstante, algunos sectores entienden
que la edificabilidad constituye única¬mente una determinación
de carácter físico, que simplemente expresa el techo de construcción
que existe o que puede existir, de acuerdo con los instrumentos de planeamiento,
en un determinado ámbito, sin especificar aún el uso al que
dicha construcción puede destinarse. De esta forma, mientras que
aquélla se refiere exclusivamente a cantidad (m 2 de techo/M2 de
suelo), en el aprovechamiento se incorporaría también la
referencia al uso urbanístico.
De acuerdo con esta segunda tesis,
el aprovechamiento urbanístico aparece con la adición o asignación
de ese uso a la edificabilidad, es decir, con la especificación
de aquello a lo que lo edificado puede destinarse, al ser este el momento
en el que aquella edificabilidad adquiere un valor y, en consecuencia,
genera económica¬mente un aprovechamiento pues la edificabilidad,
sin atribución de usos, no puede ser objeto de valoración,
pues difícilmente puede valorarse un volumen de edifi¬cación
dado sin conocer a qué se ha de destinar-.
De esta manera podría distinguirse
entre el aprovechamiento de uso específico, que representaría
la edificabilidad que posee una superficie de suelo concreto y el uso determinado
y real (específico) al que se destina o puede destinarse de conformidad
con el planeamiento, y el aprovechamiento de uso característico,
que equivaldría a la definición del aprovechamiento urbanístico
anteriormente avanzada, esto es, a la edificabilidad del suelo expresada
por referencia al uso y tipología caracte¬rísticos del
ámbito en que se incardine, con abstracción del uso específico.
La figura del aprovechamiento urbanístico
es capital en la fase de ejecución urbanística, en la medida
en que es una herramienta indispensable para garantizar la efectivi¬dad
del principio de equidistribución o de justa distribución
de los beneficios y las cargas derivadas de la ejecución del planeamiento
informador de toda actuación urbanística. Al mar¬gen
de lo cual, es igualmente esencial a efectos de valoraciones urbanísticas
cuando éstas se efectúan en tal fase o situación.
El aprovechamiento urbanístico
se acerca al concepto de equidistribución a medida que se va delimitando
su contenido. De esta manera, obtenido el aprovechamiento objetivo de un
ámbito de superficie es decir, la edificabilidad homogeneizada
por referencia al uso y tipología característicos prevista
por los instrumentos de planeamiento para dicho ámbito , puede cal¬cularse
el aprovechamiento unitario, medio, tipo, promediado o de referencia, imprescindible
para:
primero, fijar el aprovechamiento
subjetivo que pueden patrimonializar los propietarios del suelo en el proceso
de ejecución del plan y el lucrativo que debe cederse a la Administra¬ción
actuante y con ello el porcentaje de participación de la comunidad
en las plusvalías gene-radas por la actuación ; y,
segundo, para salvaguardar
el justo reparto de los beneficios y cargas derivados de dicha actuación
de ejecución.
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