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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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26 de junio de 2020
 
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EL ÁMBITO DEL SUELO RÚSTICO, PRIMER ESCOLLO DE LA NUEVA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA
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  • Hay un importante punto de fricción en el urbanismo cántabro, es el ámbito del suelo rústico. Mientras que unos quieres evitar la despoblación rural permitiendo construir en suelo rústico, otro lo rechazan de plano.
El debate gira en torno a la delimitación de 30 'municipios de actuación prioritaria por riesgo grave de despoblamiento': Cabezón de Liébana, Cabuérniga, Camaleño, Lamasón, Los Tojos, Peñarrubia, Pesaguero, Polaciones, Rionansa, Tresviso, Tudanca, Vega de Liébana, Cieza, Hermandad de Campoo de Suso, Campoo de Yuso, Pesquera, Las Rozas de Valdearroyo, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, Valdeprado del Río, Valdeolea, Valderredible, Arredondo, Luena, Miera, Ruesga, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Soba y Vega de Pas. Además, se determinan otros 8 'municipios de actuación preferente', que son Cillorigo de Liébana, Herrerías, Ruente, Anievas, Arenas de Iguña, Bárcena de Pie de Concha, Molledo y Rasines, y se presta un 'tratamiento especial y diferenciado' al Valle de Villaverde, que presenta una particular idiosincrasia al estar enclavado dentro del territorio de Vizcaya. La propuesta parte de la Estrategia frente al Reto Demográfico en Cantabria para el periodo 2019-2025, que distingue territorialmente las áreas a revitalizar y estructura los municipios en zonas de montaña: Montaña Occidental (Liébana-Cabuérniga y Tudanca), Montaña Central (Campoo-Iguña) y Montaña Oriental (Valles del Pas-Pisueña, Miera y Asón-Agüera).

 
URBANISMO DE CANTABRIA

El 80% de la población de Cantabria, más de 451.000 habitantes, se concentra en 20 municipios, que representan tan solo el 12% de la superficie autonómica, mientras que el 20% de los cántabros, algo más de 128.000, se reparten en el 88% del territorio restante, con una densidad media que apenas supera los 27 habitantes por kilómetro cuadrado, cuando la media autonómica es de 110,5.

Desde 2008 Cantabria ha perdido un 11% de población, según el INE, bajada que afecta más a los municipios no costeros que a los costeros, donde se concentra la mayor parte de los habitantes.

Además, una treintena de los 102 municipios (el 28,43% del total) está por debajo de los 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado, que es la ratio que establece la Unión Europea para delimitar el riesgo de despoblación. De ellos, 16 tienen menos de 500 habitantes y 19 presentan una ratio por debajo de los 8 habitantes por kilómetro cuadrado, lo que se cataloga en Europa como riesgo de despoblación severa.

Los ayuntamientos afectados por despoblación padecen, además, una serie de problemas comunes, entre ellos el envejecimiento y una mayor dificultad de acceso a los servicios.

En el curso de unas jornadas, el consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, José Luis Gochicoa ha presentado el anteproyecto de Ley a los miembros del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo (COTU) y de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), iniciándose ahora su tramitación administrativa con la publicación en los próximos días de la consulta, a lo que seguirá el proceso conjunto de audiencia e información pública, para su posterior aprobación como proyecto de ley por el Consejo de Gobierno.

Gochicoa, que espera que la norma llegue al Parlamento en el mes de noviembre, ha asegurado un amplio proceso de participación ciudadana y ha dicho que el texto normativo está sustentado en el proyecto redactado en la anterior legislatura y las novedades que son fruto del trabajo del actual equipo de la Consejería de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Los objetivos de los cambios introducidos ahora por el Gobierno regional son "agilizar al máximo" la aprobación de los planes urbanísticos municipales y los trámites que realiza el ciudadano en este ámbito ¿licencias, autorizaciones...-.

El consejero de Ordenación del Territorio ha apuntado que Cantabria ha querido también plasmar en la norma su modelo en el futuro en materia de crecimientos urbanísticos y clasificaciones de suelo.

"Hay dos Cantabrias muy diferenciadas, una muy urbana, con 20 o 30 núcleos principales, con un número de habitantes mayor y que han ido creciendo mediante suelos urbanos y urbanizables (...), y un núcleo mucho más rural, de ayuntamientos pequeños, en los cuales ese modelo de equidistribución de beneficios y cargas, de hacer planes parciales, resulta inviable para su crecimiento ordinario", ha explicado Gochicoa.

Por eso, según ha dicho, el Gobierno cántabro ha establecido un modelo distinto en cada caso para dar respuesta a esas diferencias en sus respectivos crecimientos. 

En general, la futura ley autonómica se adapta a las últimas modificaciones introducidas por la norma estatal y aporta una mayor seguridad jurídica y "con pleno respeto" al ámbito ambiental.

Tras confirmar que su departamento ha adelantado ya a los portavoces de los grupos políticos con representación en el Parlamento el borrador del texto normativo, ha opinado que "hay ganas de sacar esta ley adelante" y ha asegurado que el Gobierno de Cantabria "luchará" por alcanzar un consenso en el Parlamento.

Respecto a las posibles controversias entre los grupos políticos, el consejero de Urbanismo ha adelantado que existen "diferentes concepciones ideológicas", por ejemplo, en el ámbito del suelo rústico, si bien, cree posible alcanzar un acuerdo y "en nuestra mano va a estar el intentarlo con todos los mecanismos".

Según ha detallado el consejero, ahora se abre un proceso de un mes y medio, en el que el Gobierno regional recabará las opiniones de todos los colectivos, desde colegios profesionales a asociaciones ecologistas, entre otros, con el objetivo de que sea un proceso "abierto" y recabar sus sugerencias.  A finales de año, el Gobierno regional plantea presentar es el proyecto de Ley en el Parlamento.

PRINCIPALES NOVEDADES

Entre esas novedades, el anteproyecto de ley reduce o elimina las cargas administrativas, acorta la tramitación urbanística, aunque sin renunciar a la protección de todos aquellos valores que sean merecedores de serlo. 

Se lleva a cabo una nueva regulación del suelo urbano: desaparece la distinción entre suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado y se reduce a una única categoría de suelo urbano, en la que se clasificarán aquellos terrenos que reúnan los requisitos requeridos para ello. 

Esta regulación respeta la legislación estatal básica y la establecida por los tribunales, mantiene el criterio de consolidación del 50 por ciento y cobra relevancia el informe de técnico competente sobre la capacidad de las infraestructuras a la hora de aprobar los nuevos planes generales de ordenación urbana (PGOU). 

Además, se recupera la figura de los núcleos rurales como forma de asentamiento tradicional y típico de Cantabria, y dejarán de ser considerados como suelo urbano para pasar a ser una categoría de suelo no urbanizable. En la norma, se definen como aquellos ámbitos que sirvan de soporte a un asentamiento de población singularizado y diferenciado según los censos y padrones oficiales, integrado por tres o más construcciones merecedoras de un tratamiento específico en atención a sus características morfológicas, el carácter tradicional de su entramado o de sus edificaciones, su vinculación a la explotación racional de los recursos naturales u otras circunstancias que manifiesten su imbricación en el correspondiente medio físico.

De este modo, los núcleos de población de la región se dividirán en núcleos urbanos o núcleos rurales. Los primeros son los que reúnen los requisitos de la ley para ser considerados suelo urbano y los segundos son los que existen en el suelo no urbanizable. 

Los núcleos urbanos podrán crecer, cuando ello sea necesario, mediante el desarrollo de sectores de suelo urbanizable o también, mediante zonas de crecimiento controlado en las corolas del suelo urbano. Serán, en cada momento, los PGOU los que, atendiendo a la morfología de cada núcleo, establezcan una u otra opción. 

Por su parte, los núcleos rurales solo podrán crecer con viviendas unifamiliares adaptadas a ese entorno rural.

AGILIDAD EN LOS PLANES URBANÍSTICOS

El Gobierno de Cantabria también agilizará la aprobación de los planes urbanísticos mediante la reducción de los trámites y plazos burocráticos, y se incorpora la última regulación aprobada por unanimidad en el Parlamento regional sobre Medidas Urgentes para el Desarrollo Urbanístico de Cantabria, de cara a agilizar la aprobación y la adaptación de los planes generales al Plan de Ordenación del Litoral (POL).

Así, se establece una nueva regulación en la tramitación de los PGOU y como principal novedad, el Gobierno regional propone eliminar la necesidad de someter de nuevo a exposición pública el PGOU antes de su aprobación provisional. 

Con esta modificación, los PGOU de los ayuntamientos saldrán a exposición pública durante 45 días tras su aprobación inicial y, por idéntico plazo, antes de su aprobación definitiva, siempre que en el documento se hayan introducido cambios sustanciales, algo que suele ocurrir durante la tramitación intermedia y medioambiental. 

Con el objetivo de incrementar la seguridad jurídica, la Consejería de Urbanismo hace un esfuerzo por definir y objetivar en la nueva norma los supuestos que suponen una modificación sustancial de los planes generales.

También, para reducir la carga administrativa que soportan los municipios, a la hora de tramitar los nuevos planes urbanísticos, se encomendará a la CROTU la misión de solicitar todos los informes sectoriales necesarios, para posteriormente remitírselos al ayuntamiento. 

Asimismo, se crea un nuevo órgano de coordinación en el Gobierno regional para aquellos supuestos en que existan informes contradictorios.

DECLARACIONES RESPONSABLES Y MAYOR COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES

En cuanto al régimen de las licencias y autorizaciones, se regula la posibilidad de que los ayuntamientos, mediante sus respectivas ordenanzas, autoricen las licencias de obra de pequeña entidad, que no supongan, por ejemplo, incrementos de volumen o que no requieran de proyectos técnicos en suelos urbanos.
 
Mediante una declaración responsable, también podrán autorizar la primera ocupación de viviendas, si bien, la misma deberá ir acompañada del certificado fin de obra del técnico director de las mismas, además de otro de un organismo de control autorizado. 

Para aligerar el régimen de las autorizaciones previas para construir en suelo no urbanizable, cuando la competencia sea de la CROTU, se tramitarán directamente ante este órgano, frente al sistema actual que requiere de su tramitación previa ante el ayuntamiento para que este lo remita, a su vez, a la Comisión regional. 

En materia de coordinación entre las distintas administraciones implicadas en la aprobación de los PGOU, se potencia la colaboración y los sistemas de información comunes, al regular la necesidad de que el Gobierno regional facilite a los municipios toda la información técnica y geográfica de la que dispone para que cuenten con la mejor información posible (riesgos, inundabilidad, erosión, etc.) a la hora de elaborar sus planes.

Asimismo, se regula la necesidad de que, antes de la aprobación inicial de los PGOU la CROTU emita un informe vinculante sobre la delimitación del suelo urbano y el crecimiento previsto, con lo que se evitarán los retrasos que se producen actualmente cuando estos informes llegan al final del proceso. 

VIVIENDAS EN SUELO NO URBANIZABLE

Respecto a la construcción de viviendas no vinculadas en suelo no urbanizable, el Gobierno regional realiza una propuesta abierta al diálogo, tendente a autorizar este tipo de construcciones en las denominadas 'Áreas de Crecimiento Controlado', que estarán situadas en el borde de determinados núcleos urbanos y rurales. 

Además, se establece un régimen transitorio que permitirá la construcción en suelo no urbanizable de protección ordinaria, en las corolas del suelo urbano, siempre que el PGOU no disponga el crecimiento del núcleo mediante suelo urbanizable o cuente con menos de 250 viviendas.

En el caso de los municipios en riesgo de despoblamiento no se establece limitación de duración de este régimen transitorio y tampoco se establece un tamaño mínimo de parcela para la vivienda, con el fin de propiciar el asentamiento de la población y contribuir al desarrollo social de las zonas rurales de Cantabria. 

Hay que recordar que en estos municipios apenas se han autorizado 17 viviendas de nueva construcción en el último año y 113 desde la entrada en vigor de la reforma de la actual Ley del Suelo que se aprobó en el año 2013.  

OTRAS MODIFICACIONES

Otros aspectos que se modifican en el anteproyecto de Ley presentado por el Gobierno son el contenido de los estudios de detalle, el procedimiento de aprobación de los planes parciales y la regulación del derecho de realojo y de retorno.

Además, se introducen modificaciones en los tipos de bienes integrantes del patrimonio municipal del suelo, su régimen y la necesidad de su dotación en los presupuestos del ayuntamiento.

Otros aspectos en los que hay novedades se refieren al régimen del deber de conservación, el registro de solares, pequeños cambios en la tipificación de infracciones junto a modificaciones del POL para permitir la rehabilitación de las edificaciones no catalogadas.  

 
ANTECEDENTES 18 DE JUNIO DE 2020
 
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NUEVA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA
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El anteproyecto de la Ley del Suelo de Cantabria y se presenta la próxima semana a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) y al Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo COTU).
Con su paso por la CROTU y el COTU, empezará el proceso de consulta pública y presentación de alegaciones al anteproyecto de la futura norma -la actual data de 2001-, y la idea es que llegue "lo antes posible" a la Cámara para su tramitación, en el próximo periodo de sesiones, que comienza a partir de septiembre. Se han introducido aspectos "novedosos" desde el punto de vista de la tramitación, no de fondo, para agilizar la tramitación norma. Y aunque la idea es abordarla en el próximo periodo de sesiones, se promoverá antes la participación en busca de ese consenso, con los grupos parlamentarios y después con entidades sociales interesadas. El responsable de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha avanzado que no se pretende un "cambio radical" respecto a la ley de 2001, es decir, de hace casi dos décadas, y que a su juicio ha funcionado "relativamente bien". 

 

URBANISMO DE CANTABRIA
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ANTECEDENTES 22 de septiembre de 2018
 
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ANTEPROYECTO DE LEY DEL SUELO DE CANTABRIA (AMPLIACIÓN)
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• Es difícil que dé tiempo a tramitar esta reforma a estas alturas de la legislatura.
Díaz Tezanos reitera el compromiso de remitir al Parlamento la nueva Ley del Suelo de Cantabria en la inauguración de un curso sobre legislación urbanística autonómica comparada. La vicepresidenta y consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, Eva Día Tezanos, ha asegurado que empeñará todas sus fuerzas para cumplir el compromiso de legislatura de sacar adelante la nueva Ley del Suelo de Cantabria, un "completo" texto legislativo que es, según ha dicho, fruto del "intenso y arduo" trabajo iniciado hace casi cuatro años para sustituir a la anterior Ley del Suelo de 2001.
 
 
En este sentido, ha confiado que el actual anteproyecto de ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que "ha seguido todos los trámites establecidos y recibido los correspondientes informes jurídicos favorables", sea sometido al Consejo de Gobierno para su aprobación y remisión como Proyecto de Ley al Parlamento de Cantabria.
Díaz Tezanos ha realizado estas afirmaciones durante la inauguración de la tercera edición del curso sobre legislación urbanística autonómica comparada que promueve la Dirección General de Urbanismo del Gobierno regional y organiza el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria.
Durante su intervención, la vicepresidenta ha destacado la importancia de la futura Ley del Suelo de Cantabria con la que su departamento pretender "hacer frente a los acontecimientos económicos de gran calado que se han producido a nivel global y que han tenido una enorme repercusión en la actividad económica".
También responde, -ha continuado- a la irrupción en el panorama legislativo español de una serie de leyes estatales con especial incidencia y directamente relacionadas con el ordenamiento jurídico urbanístico, así como los profundos cambios legislativos en materia ambiental, procedimental y en el sector público.
Además, ha destacado que entre los objetivos de esta nueva Ley está el de acabar con la complejidad introducida en el primitivo texto por la aparición de numerosas y puntuales reformas.
La vicepresidenta ha aprovechado su asistencia al curso para agradecer al equipo de la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Cantabria y sus colaboradores externos el "intenso trabajo" realizado durante esta legislatura para contar con el anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
 
ANTECEDENTES 16 de julio de 2018 
 
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ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CANTABRIA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Cantabria
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Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las claves del anteproyecto de la nueva ley del suelo de Cantabria. 
Ver anteproyecto de la nueva ley del suelo de Cantabria (256 págs.)
La decisión adoptada de elaborar un nuevo y completo texto legislativo que sustituya a la expresada Ley 2/2001, de 25 de junio, y no la de optar por una modificación amplia y generalizada de la misma, ha obedecido a varias y poderosas razones. En primer lugar el tiempo transcurrido en el que se han producido unos acontecimientos económicos de gran calado a nivel global que han tenido una enorme repercusión, como no podía ser de otro modo, en la actividad urbanística. Por otra parte, durante este tiempo, han surgido una serie de leyes estatales con especial incidencia y directamente relacionadas con el ordenamiento jurídico urbanístico que, por su carácter de legislación básica en virtud de los títulos competenciales que le otorga la Constitución, han de ser observadas y obligan a una labor de coordinación y adaptación de los postulados contenidos en la legislación autonómica. La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo y el posterior Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas y por último el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana son leyes directamente relacionadas con la materia que consagran el modelo de la sostenibilidad y de la compactación de las ciudades ya generalmente admitido.
Asimismo, los profundos e importantísimos cambios legislativos en materia ambiental como la Ley 9/2006, de 28 de abril sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente que incorpora en la legislación española la evaluación ambiental de planes y programas, transponiendo al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, la Ley de Evaluación Ambiental 21/2013 de 9 de diciembre, así como nuestra propia legislación autonómica en la materia, representada por la Ley 17/2006, de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado.
Tampoco puede obviarse, por su especial incidencia en la materia, sobre todo en aspectos tan fundamentales de la misma como son los procedimentales, las garantías para los ciudadanos, la transparencia, la modernización de los procedimientos administrativos, con la administración electrónica, las relaciones interadministrativas, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y otras cuestiones que están directamente relacionadas con la materia ordenación del territorio y urbanismo y que se contienen en las legislaciones básicas estatales representadas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco puede olvidarse la Ley 2/2004, de 27 de septiembre por la que se aprueba el Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria, así como el Decreto 65/2010, de 30 de septiembre por el que se aprueban las Normas Urbanísticas Regionales. 
Una última, y no por ello menos importante justificación de la decisión adoptada, ha sido la de acabar con la complejidad introducida en el primitivo texto por la aparición de numerosas y puntuales reformas legislativas autonómicas que han ido surgiendo durante estos años como han sido las introducidas, en algunos casos, a medio de las leyes administrativas y fiscales de acompañamiento presupuestario, a las que hay que unir leyes como la Ley 2/2003 de 23 de julio sobre Medidas Cautelares Urbanísticas en el Ámbito del Litoral y creación de la CROTU, la Ley 6/2010 de 30 de julio de Medidas 
Urgentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Ley 3/2012 de 21 de junio sobre Suelo Rústico, la Ley 5/2012 de 11 de diciembre por la que se modifican diversas disposiciones transitorias la Ley 4/2014 de 22 de diciembre del Paisaje, y la muy reciente 3/2016, de 28 de octubre sobre Regulación de los Derechos de Realojo y 
Retorno.
En definitiva, se han producido numerosas modificaciones legislativas autonómicas que han afectado directamente a la Ley de 25 de junio de 2001, sin olvidarnos de la incidencia que sobre la misma han tenido las leyes estatales anteriormente citadas.
Una vez expuesto lo anterior, procede ahora hacer referencia a los objetivos de la Ley.
Uno y fundamental, como ya hemos indicado, es el de acabar con la complejidad normativa del primitivo texto provocada por la aparición de numerosas y puntuales reformas legislativas autonómicas que han ido surgiendo durante estos años.
Un segundo objetivo es el de dejar bien claro que la Ley se construye bajo la afirmación de que la Ordenación del Territorio y el Urbanismo son funciones públicas y servicios públicos, cuya titularidad y responsabilidad corresponden a la Comunidad de Cantabria y a sus Ayuntamientos, en sus respectivas esferas de competencias, lo cual no ha de significar un rechazo a la iniciativa y participación privada.
Un tercer objetivo es el de adaptar la normativa territorial y urbanística a las características y especialidades del territorio de Cantabria, teniendo en cuenta sus espacios rurales especialmente ricos en valores paisajísticos, ambientales y culturales que han de ser preservados, sin olvidar, que, en estos espacios, existe una realidad sociológica innegable que ha optado, y que quiere seguir optando, por la vivienda unifamiliar en los mismos. De ahí que la Ley opte por compatibilizar este uso de vivienda en los suelos rurales o no urbanizables, pero únicamente en los calificados como sin protección y mediante la correspondiente ordenación.
Un cuarto objetivo es el de incorporar a la actividad urbanística principios exigidos cada vez con mas fuerza por la sociedad. Uno de ellos es el de la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas con competencias urbanísticas o sectoriales con incidencia territorial que impliquen ocupación o utilización del suelo. 
Otro de estos principios sería el de la participación ciudadana y la transparencia administrativa, así como los del desarrollo territorial y urbanístico sostenible, o el de la racionalidad territorial y la coherencia de la ordenación urbanística por el que los modelos de ocupación del suelo habrán de configurarse evitando la dispersión en el territorio, priorizando la culminación de los desarrollos existentes, favoreciendo la cohesión y el equilibrio territorial, la compactación de las ciudades, la rehabilitación, regeneración y renovación en suelo urbano, atendiendo a la preservación y a la mejora de los sistemas de vida tradicionales en las áreas rurales, favoreciendo la interdependencia entre lo urbano y lo rural y consolidando un modelo de territorio globalmente eficiente, y, como no, el principio de la cohesión social y económica. 


 

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