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7 de mayo de 2020
 
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INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL DEL DECRETO-LEY 2/2020, DE 9 DE MARZO, DE MEJORA Y SIMPLIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE ANDALUCÍA
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • En materia urbanística, el recurso deja sin efecto el artículo 13, que afecta al Patrimonio Histórico de Andalucía en tanto en cuanto exime de autorización previa administrativa y comunicación a la Consejería competente de posibles obras sobre bienes de interés cultural y su entorno. Esta regulación choca de pleno con la competencia estatal en defensa de los bienes culturales contra la exportación y expoliación prevista en el artículo 149.1.28 de la Constitución española.
  • Se espera un pronto acuerdo de la comisión bilateral Estado – Comunidad de Andalucía.
El Tribunal Constitucional admite por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central y suspende algunos preceptos del decreto andaluz que modificaban la Ley de Patrimonio. El recurso de inconstitucionalidad fue presentado por el Gobierno central en relación a los artículos número 28 y 13, relacionados con el sector audiovisual y la protección del Patrimonio Histórico de Andalucía. Afecta al artículo 13, que trata del Patrimonio Histórico de Andalucía en tanto en cuanto exime de autorización previa administrativa y comunicación a la Consejería competente de posibles obras sobre bienes de interés cultural y su entorno. Esta regulación choca de pleno con la competencia estatal en defensa de los bienes culturales contra la exportación y expoliación prevista en el artículo 149.1.28 de la Constitución española. Estos artículos quedan suspendidos al menos durante los próximos cinco meses. La norma, que ya está en vigor, representa una de las grandes apuestas políticas del Ejecutivo regional de Juanma Moreno, que ha tendido su mano al Gobierno para llegar a un acuerdo que posibilite la retirada del recurso.


Artículo 13 Modificación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía

Se modifica el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción. Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo en fachadas o en cubiertas de Monumentos, en los Jardines Históricos y en sus respectivos entornos.

No será necesaria la autorización ni la comunicación a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la realización de obras que impliquen una intervención mínima, entendiendo por tales las obras interiores que no afecten al subsuelo, a la estructura y configuración arquitectónica ni a elementos decorativos del patrimonio histórico, en los inmuebles comprendidos:

a) En el entorno de un Bien de Interés Cultural.
b) En los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Monumentos y Jardines Históricos.»
 

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