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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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27 de mayo de 2020
 
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¿CÓMO PROTEGER A LOS SUBCONTRATISTAS DE OBRA EN ÉPOCA DE CRISIS?
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El problema es internacional porque los gobiernos quieren evitar la quiebra de fontaneros, electricistas, etc., que no cobren a tiempo de las constructoras.
  • En España la ley de morosidad no se cumple ni siquiera por las administraciones que pagan con meses de retraso los certificados de obra.
  • En España se está recurriendo a la financiación a través del crédito comercial. Para evitar riesgos hay que valorar seriamente la posibilidad del anticipo de facturas.  
  • La morosidad, una cuestión pendiente. El Congreso de los Diputados retomó en febrero la ley contra la morosidad comercial con la inclusión de sanciones y multas más duras por el incumplimiento en los plazos legales de pago, que podrían llegar hasta el millón de euros, después de que la morosidad de las Administraciones públicas ha llegado hasta los 70 días en 2019.
  • La ley contra la morosidad comercial fue una de las normas que decayeron en la XII Legislatura cuando se disolvieron las Cortes Generales por el adelanto electoral en abril de 2019.
En Nueva Zelanda se han propuesto dar más seguridad a los subcontratistas de la construcción. La ministra de Edificación y Construcción, Jenny Salesa, dijo que los subcontratistas tendrán mayor certeza, más apoyo de flujo de caja y seguridad laboral con los nuevos cambios bajo la Ley de Contratos de Construcción. "Hemos escuchado al sector y estamos haciendo los cambios necesarios para garantizar que nuestros constructores, fontaneros, electricistas y otras empresas estén mejor protegidos en el desafortunado caso de insolvencia de una empresa constructora o constructora", dijo. “Sabemos que cuando los grandes contratistas se caen, son los subcontratistas los más afectados." En España se está recurriendo a la financiación a través del crédito comercial. El objetivo es retrasar los pagos lo máximo posible. La ley de pago a proveedores trata de evitar abusos en este sentido, regulando los plazos máximos de cobro. La gestión de los plazos de pago y cobro es una prioridad para cualquier negocio. La posibilidad de quedarse sin liquidez al no medir bien las fechas de entrada y salida de efectivo puede llevar a situaciones de asfixia financiera y poner en peligro la actividad.

PLAZOS PARA EL PAGO Y COBRO DE FACTURAS

Para combatir los efectos colaterales de la morosidad la ley determina unos plazos máximos de pago a proveedores. Será ilegal imponer plazos superiores y se regulan los derechos del acreedor ante la falta de pago.

Esta normativa solo es aplicable a las operaciones comerciales entre empresas, es decir, cuando los clientes son también empresas o profesionales.

Todos los intercambios comerciales deben estar documentados en la factura correspondiente o documento de pago equivalente. La ley también define cuando se debe emitir esa factura:El proveedor debe entregar la factura a su cliente en un plazo máximo de 30 días, a contar desde la fecha de entrega efectiva de los bienes o servicios.

Fecha legal de pago a proveedores  

Como norma general, la ley establece que ningún acuerdo comercial podrá fijar un plazo superior a los 60 días naturales para el pago de una factura.

De forma más específica, la normativa actual (RD 4/2013) detalla estos plazos de pago y cobro:

• Cuando no se haya negociado un día concreto el cliente debe pagar antes de 30 días naturales desde la entrega de la mercancía o la prestación de los servicios. Aunque hubiese recibido antes la factura.
• Si hay un plazo fijado, la recepción de la factura de forma electrónica servirá para iniciar el cómputo del mismo. La factura electrónica siempre debe garantizar la identidad del emisor, la integridad y autenticidad de los datos y la recepción por parte del destinatario.
• Si en el contrato comercial se establece un periodo para que el cliente pueda revisar y confirmar los materiales o servicios recibidos, éste no podrá pasar de 30 días naturales desde la fecha de suministro. En este caso, se pagará antes de 30 días naturales desde la fecha de aprobación.
El proveedor puede recopilar facturas emitidas durante un plazo determinado (inferior a 15 días) en una única factura recapitulativa. En este caso, el plazo de pago se inicia en la mitad del periodo recopilado y no podrá superar los 60 días.
Estos plazos se pueden ampliar por acuerdo entre las dos partes pero sin superar, en ningún caso, los 60 días naturales.

Cualquier empresa puede mejorar su gestión de cobro solicitando a su cliente garantías adicionales. Uno de los mejores instrumentos para ello son los pagarés.

Un pagaré es un título que implica una promesa de pago. En el ámbito comercial lo emite y firma el cliente comprometiéndose a pagar el importe de la factura en la fecha pactada o en el plazo legal correspondiente.

Esa fecha de pago determina el vencimiento de un pagaré. Es el día en que el proveedor podrá ejecutar su derecho de cobro en el lugar que se haya indicado en el documento.

Este título da más seguridad en el cobro y, ante un impago, fortalece la reclamación judicial.

Es imprescindible para los autónomos y pymes contar con una legislación eficiente. Una ley de pagos y plazos máximos que permita combatir la morosidad y dar mayor seguridad jurídica al tráfico comercial.

En ese empeño ha trabajado la Administración aunque no siempre con los resultados previstos. La normativa principal, que formaliza la ley de pago a proveedores, es:

La Ley 3/2004, de “medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”. Esta legislación incorpora la directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo para luchar contra la morosidad y fomentar más transparencia en la fijación de plazos de pago y en su cumplimiento.

Posteriormente, la ley 15/2010, modificó la legislación anterior para adaptarse a los cambios económicos y los efectos de la crisis, con su incidencia directa en el aumento de deuda impagada. En esta ley se fija ya de forma clara el plazo máximo de 60 días no negociables.

El Real Decreto 4/2013: “Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo”, es la última reforma:

En su Título III, Capítulo II, reforma los artículos del 4 al 9 de la ley 3/2004 que hacen referencia a los plazos de cobro, las medidas ante un impago y las cláusulas abusivas.

Los contratos con la Administración Pública (AAPP) tienen sus propias normas, establecidas en Ley de contratos para el sector público. Los plazos máximos de pago no difieren mucho del ámbito privado.

PLAZO PAGO FACTURAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La ley 9/2017 de Contratos del Sector Públicos establece que la Administración tiene un plazo para pagar de 30 días naturales, eso sí, empiezan a contar cuando la entidad correspondiente haya aprobado el suministro recibido o las certificaciones de obra.

La aprobación de las certificaciones o de los documentos de entrega de mercancía o servicios debe confirmarla en los 30 días siguientes a la prestación.

Por tanto, teniendo en cuenta los dos periodos (de aprobación y de pago) el plazo máximo de pago en las AAPP no puede superar los 60 días naturales. Similar a las operaciones privadas entre empresas.

Si la entidad pública se demorase en el pago el proveedor o contratista tendrá derecho al cobro de intereses por los días de retraso y a una indemnización por los costes de la  gestión de cobro fallida.

La legislación permite que el proveedor pueda solicitar una indemnización y exigir el cobro de intereses por cada día de retraso. Tendrá derecho a ellos cuando haya cumplido con sus obligaciones y no haya recibido a tiempo el importe adeudado (salvo que el deudor demuestre que no es responsable del retraso).

• Intereses de demora: se pueden determinar en el contrato. Si no es así, se tomará el aplicado por el Banco Central Europeo a su última operación de financiación más ocho puntos.
• Indemnización. El proveedor tiene derecho a aplicar un cargo directo de 40 euros sin petición expresa. Además, puede reclamar los gastos debidamente acreditados debidos a la mora. La indemnización total no podrá exceder del 15% de la deuda en cuantías superiores a 30.000 euros.


¿SE PUEDE ADELANTAR EL COBRO DE FACTURAS?

Una empresa puede adelantar el cobro de sus facturas con la cesión de sus derechos de cobro a cambio del anticipo del dinero.

Aunque no es el único medio, una factura asegurada con un pagaré ofrece más seguridad a las compañías financieras que ofrecen este servicio.

El descuento de pagarés y de facturas, de forma individual o dentro de un contrato de factoring, son fórmulas perfectas para que las empresas que lo necesiten puedan agilizar sus cobros y reforzar la liquidez.

El descuento es una fórmula financiera que traslada una cantidad futura al presente. Se aplica un tipo de interés que reduce el dinero recibido y representa el beneficio para el inversor. La ventaja es que todo el coste de la operación se descuenta directamente al recibir el efectivo.

Actualmente, el crowdlending -préstamos participativos- es una solución alternativa muy eficiente para este servicio y en Circulantis estamos especializados en esta operativa (crowdfactoring).

En nuestra plataforma, las solicitudes entran en un modelo de subasta en el que participan múltiples inversores interesados en los derechos comerciales. Las empresas tienen total libertad de elección para aceptar las propuestas que más les interesen.

El precio es totalmente objetivo y transparente. El coste es mínimo y no hay requisitos ni obligaciones adicionales. Una solución perfecta para pymes y autónomos.
 

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