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20 de abril de 2020
 
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NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN RESPONSABLE EN LA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
  • La declaración responsable en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante Ley 7/2002) tras la reforma operada por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
  • Los Ayuntamientos, mientras no se desarrolle en el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, son los que en sus Ordenanzas determinan la documentación que debe acompañar a la declaración responsable para una obra o una primera ocupación. 
Una consecuencia del Decreto Ley simplificador es la posibilidad de que se pueda legalizar mediante una simple declaración responsable la primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones siempre que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación y con la licencia de obras concedida. Conforme al art. 69 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado (en este caso el promotor) en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio (en este caso la edificación o la primera ocupación o utilización), que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los Ayuntamientos, mientras no se desarrolle en el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, son los que en sus Ordenanzas determinan la documentación que debe acompañar a la declaración responsable para una obra o una primera ocupación. Todas las Ordenanzas que se han ido dictando exigen que se presente el Proyecto Técnico correspondiente, que además debe ir visado, pues tiene que corresponderse con un Proyecto de Ejecución, dado que la presentación de la declaración responsable habilita ya directamente para poder edificar.


En el caso de que la declaración responsable se refiera al derecho a la primera ocupación o utilización, dado que la reforma exige que las obras se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación, esto conlleva necesariamente que se adjunte el certificado final de obras, igualmente visado, y en cuanto al cumplimiento del destino de la edificación será parte de la una declaración responsable a realizar para lo cual habrá de ser congruente con la licencia de obras o con la declaración responsable para construir presentada.

Las obras en edificios fuera de ordenación que puedan ser autorizables en aplicación del vigente PGOU se ajustarían a la ordenación urbanística y podrían ser autorizadas con la presentación de una declaración responsable.

DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA. 

Se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, revisándose los procedimientos de intervención administrativa en los actos de edificación al objeto de eliminar cargas innecesarias o desproporcionadas para el desarrollo de las actividades económicas, priorizando los mecanismos de declaración responsable y comunicación previa en aquellas actuaciones que, por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria: obras de escasa entidad y sencillez que no requieran proyecto; obras y cambios de uso en edificios existentes que se ajustan a la ordenación urbanística sobre suelo urbano consolidado; ocupación y funcionamiento de edificios y establecimientos para los que previamente se haya otorgado licencia de obras; cambios de titularidad de licencias y declaraciones responsables; inicio de obras; prórrogas del plazo para inicio y terminación de obras. No se puede realizar la declaración responsable ni la comunicación previa sin las autorizaciones o informes administrativos sectoriales previos. 

El control administrativo en este tipo actos pasa a realizarse a posteriori. Si la Administración no adopta las medidas necesarias para el cese del acto o uso en el plazo de seis meses, será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por la omisión de tales medidas, de conformidad con la legislación básica en materia de suelo. Las actuaciones sujetas a declaración responsable que se realicen sin haberse presentado la misma, cuando sea preceptiva, o que excedan de las declaradas, se considerarán como actuaciones sin licencia a todos los efectos, aplicándoseles el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia. Asimismo, se aclara que no requieren previa licencia de obras los actos de las Administraciones Públicas necesarios para la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad urbanística. Esta reforma ya es aplicable a los procedimientos de concesión de licencia urbanística que están en tramitación, en los cuales el interesado puede solicitar acogerse al nuevo régimen de declaración responsable o comunicación previa.

La declaración responsable en las ocupaciones y utilizaciones puede provocar tres controversias:

• En las edificaciones plurifamiliares o en las divisiones horizontales de establecimientos hoteleros existen terceros adquirentes de buena fe cuyos intereses se pueden ver afectados si en el control posterior existiesen desajustes respecto al proyecto que obtuvo licencia.
• La inspección que genera el control posterior va a suponer que la entrada no se produce en una obra sino ya en un domicilio. Por tanto, en determinados supuestos habrá que acudir a la petición de autorización judicial de entrada.
• Actualmente el otorgamiento de licencia de ocupación está condicionado a los informes favorables de otros Servicios y Departamentos, fundamentalmente cuando las obras afectan al dominio público.
En este último aspecto, las gerencias de urbanismo están estudiando proponer que en las declaraciones responsables de ocupación que se presenten se adjunten los informes necesarios favorables para considerarlas completas, o bien (o además) exigir la constitución  de aval en el otorgamiento de la licencia de obras, en previsión de posibles afecciones a espacios públicos, carreteras, vías ciclistas, etc.

De momento no se está autorizando mediante declaración responsable el cambio de uso de local a vivienda (se han presentado numerosas solicitudes en los últimos años) porque ello supondría un incremento de viviendas en el inmueble correspondiente.
 

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