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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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16 de abril de 2020
 
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LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Muchos profesionales de las obras de construcción no saben que si algo sale mal son responsables solidarios. Ni siquiera saben que son agentes de la edificación. Piensan que la responsabilidad de lo que pase en la obra es cosa de los seguros, pero las compañías aseguradoras no dudarán en hacerles cargar con la responsabilidad por los defectos de construcción.
Por eso es tan importante saber si uno es agente de la edificación y si lo es las responsabilidades que tiene. Los responsables en materia de edificación aparecen recogidos en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) como “Agentes de la Edificación” que son los que “intervienen en el proceso de la edificación”. Es decir, todo el que pisa la obra, pero enumera al 1) el promotor, 2) el proyectista, 3) el Constructor; 4) el Director de obra; 5) el Director de la ejecución de la obra; 6) las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación; 7) los suministradores de productos. Lo razonable es pensar que no todos los agentes de la edificación tienen el mismo grado de participación. Tampoco todos ellos comparten las mismas posibilidades de incidir en esos defectos de construcción.  Habrá que evaluar los daños mediante informe pericial para averiguar si se ocasionaron por el proyecto, la dirección de la obra, el suelo, la ejecución, el incumplimiento de las condiciones de habitabilidad o se trata de defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. Muchas veces la responsabilidad surge de que se ejecutaron obras sin ajustarse al proyecto o siguiendo procedimientos, técnicas o métodos contrarios a las reglas del arte de la construcción, o un empleo de materiales defectuosos, de mala calidad o de calidad distinta a la prevista en el proyecto o no autorizados por los técnicos directores, o la falta de capacidad técnica o inobservancia de las órdenes e instrucciones de los técnicos superiores. No obstante, los proyectistas serán responsables directos de los daños que puedan derivarse de la insuficiencia, incorrección o inexactitud de cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales a los que les hubieren encargado hacerlos, sin perjuicio de ejercitar la acción de repetición contra éstos (si me reclaman, yo te reclamo). Estos profesionales pueden ser tanto otros proyectistas como las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación. La responsabilidad de los proyectistas, arquitectos o directores de obra se agrava al firmar el certificado final de obra. La responsabilidad del constructor comprende los daños que deriven de defectos o vicios de ejecución cuando afectan a elementos de terminación y/o acabados de las obras. El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan. También hay responsabilidad directa del constructor, pero se le concede la posibilidad de ejercitar una acción de repetición contra el subcontratista o el proveedor de los materiales. Que son los que acaban pagando aunque sea por vía indirecta (cliente > constructor > subcontratista). En muchas ocasiones es imposible atribuir de forma individual la culpa o la causa de los daños materiales. En esos casos hay concurrencia de culpas y se exigirá responsabilidad conjunta o solidaria a todos ellos. Lo cierto es que en todo caso el promotor debería responder solidariamente con el resto de agentes ante los adquirientes. Pero la realidad es que muchas promotoras inmobiliarias desaparecen al terminar la obra, con lo que quedan los técnicos y resto de personas físicas como los que han afrontado esa responsabilidad civil. Los agentes de la edificación en el proceso de edificación no serán responsables cuando los daños se produzcan por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado. En conclusión, que siempre que se trabaja en una obra hay muchas responsabilidades y es importante conocerlas de antemano. De todos estos temas tratamos desde una perspectiva práctica y profesional en la guía práctica de agentes de la edificación.

 
AGENTES DE LA EDIFICACIÓN 

La responsabilidad de los agentes de la edificación.

Muchos profesionales de las obras de construcción no saben que si algo sale mal son responsables solidarios. Ni siquiera saben que son agentes de la edificación. Piensan que la responsabilidad de lo que pase en la obra es cosa de los seguros, pero las compañías aseguradoras no dudarán en hacerles cargar con la responsabilidad por los defectos de construcción.

Por eso es tan importante saber si uno es agente de la edificación y si lo es las responsabilidades que tiene.

Los responsables en materia de edificación aparecen recogidos en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) como “Agentes de la Edificación” que son los que “intervienen en el proceso de la edificación”. Es decir, todo el que pisa la obra, pero enumera al 1) el promotor, 2) el proyectista, 3) el Constructor; 4) el Director de obra; 5) el Director de la ejecución de la obra; 6) las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación; 7) los suministradores de productos. 

Lo razonable es pensar que no todos los agentes de la edificación tienen el mismo grado de participación. Tampoco todos ellos comparten las mismas posibilidades de incidir en esos defectos de construcción. 

Habrá que evaluar los daños mediante informe pericial para averiguar si se ocasionaron por el proyecto, la dirección de la obra, el suelo, la ejecución, el incumplimiento de las condiciones de habitabilidad o se trata de defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. 

Muchas veces la responsabilidad surge de que se ejecutaron obras sin ajustarse al proyecto o siguiendo procedimientos, técnicas o métodos contrarios a las reglas del arte de la construcción, o un empleo de materiales defectuosos, de mala calidad o de calidad distinta a la prevista en el proyecto o no autorizados por los técnicos directores, o la falta de capacidad técnica o inobservancia de las órdenes e instrucciones de los técnicos superiores.

No obstante, los proyectistas serán responsables directos de los daños que puedan derivarse de la insuficiencia, incorrección o inexactitud de cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales a los que les hubieren encargado hacerlos, sin perjuicio de ejercitar la acción de repetición contra éstos (si me reclaman, yo te reclamo). Estos profesionales pueden ser tanto otros proyectistas como las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación.

La responsabilidad de los proyectistas, arquitectos o directores de obra se agrava al firmar el certificado final de obra. 

La responsabilidad del constructor comprende los daños que deriven de defectos o vicios de ejecución cuando afectan a elementos de terminación y/o acabados de las obras. 

El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.

También hay responsabilidad directa del constructor, pero se le concede la posibilidad de ejercitar una acción de repetición contra el subcontratista o el proveedor de los materiales. Que son los que acaban pagando aunque sea por vía indirecta (cliente > constructor > subcontratista).

En muchas ocasiones es imposible atribuir de forma individual la culpa o la causa de los daños materiales. En esos casos hay concurrencia de culpas y se exigirá responsabilidad conjunta o solidaria a todos ellos.

Lo cierto es que en todo caso el promotor debería responder solidariamente con el resto de agentes ante los adquirientes. Pero la realidad es que muchas promotoras inmobiliarias desaparecen al terminar la obra, con lo que quedan los técnicos y resto de personas físicas como los que han afrontado esa responsabilidad civil.

Los agentes de la edificación en el proceso de edificación no serán responsables cuando los daños se produzcan por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado. 

En conclusión, que siempre que se trabaja en una obra hay muchas responsabilidades y es importante conocerlas de antemano.

De todos estos temas tratamos desde una perspectiva práctica y profesional en la guía práctica de agentes de la edificación.

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