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15 de abril de 2020
 
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NUEVO RECURSO DE DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA ANDALUZA DE LA LEY DEL SUELO
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El gobierno inicia el procedimiento para recurrir el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
  • Ya se presentó recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía  
El Consejo de Ministros ha solicitado al Consejo de Estado un dictamen urgente y para antes del 21 de abril, en el que se posicione sobre si los artículos 13 (el relativo a las licencias de obras en el entorno de los bienes culturales) y 28 apartado 4 (sobre las licencias audiovisuales), invaden competencias del Estado. Este trámite es preceptivo aunque no vinculante por lo que el Gobierno podrá recurrir esta norma ante el Tribunal Constitucional si así lo estima oportuno. La opinión del supremo órgano consultivo del Gobierno, aunque es obligado solicitarla, no es vinculante, por lo que el Gobierno podría recurrir al Constitucional incluso en el caso de que el Consejo de Estado lo desaconseje. En concreto, el Gobierno quiere impugnar el precepto del decreto que modifica la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, por entender que vulnera las competencias estatales en defensa de los bienes culturales y contra la expoliación que están recogidas en el artículo 149 de la Constitución española.


Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Artículo 13. Modificación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Se modifica el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción. Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo en fachadas o en cubiertas de Monumentos, en los Jardines Históricos y en sus respectivos entornos.

No será necesaria la autorización ni la comunicación a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la realización de obras que impliquen una intervención mínima, entendiendo por tales las obras interiores que no afecten al subsuelo, a la estructura y configuración arquitectónica ni a elementos decorativos del patrimonio histórico, en los inmuebles comprendidos:

a) En el entorno de un Bien de Interés Cultural.

b) En los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Monumentos y Jardines Históricos.»
 
 

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