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27 de marzo de 2020
 
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PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE PUERTOS DE ANDALUCÍA.
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  • Mejora de los plazos concesionales para los puertos deportivos y las instalaciones de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo destinadas a la prestación del servicio a las embarcaciones deportivas y de ocio.
El Grupo Parlamentario Popular Andaluz ha presentado en el Pleno del Parlamento una nueva Ley de Puertos que “garantiza la seguridad jurídica” del sector al “armonizar” las diferentes normativas que hasta ahora estaban provocando “inseguridad jurídica en muchas concesiones de puertos andaluces” y, con ello, “paralizaban la actividad portuaria”. Así, la Cámara Autonómica ha aprobado, gracias a una Proposición de Ley presentada conjuntamente por el PP Andaluz con Cs, iniciar los trámites para la aprobación de esta nueva Ley de Puertos en Andalucía, que busca la “seguridad jurídica” contemplando todos los supuestos de forma “más específica y sin futuros problemas de interpretación”. El portavoz popular de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio del Grupo Popular en el Parlamento, Juan Bueno, ha explicado que esta ley es necesaria para regular “eficazmente” los plazos concesionales para los puertos deportivos y las instalaciones de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo destinadas a la prestación del servicio a las embarcaciones deportivas y de ocio. “La Ley soluciona el problema de las concesiones que había en los puertos sobre los que tiene competencia la comunidad autónoma”, dijo el portavoz popular, quien recordó que los anteriores gobiernos de la Junta “debieron de solucionar este problema y no lo hicieron”.

 
PUERTOS DEPORTIVOS Y TURISMO INMOBILIARIO.

De 2042 a 2067

La nueva norma aclara que actualmente existen 13 concesiones relevantes que tienen un plazo máximo de 50 años desde la entrada en vigor de la Ley de Puertos del Estado del año 1992, fijando como límite máximo el año 2042. Se fija también la posibilidad de ampliaciones extraordinarias de 75 años, es decir, hasta 2067.

El texto recuerda que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 ya habían sido otorgadas «grandes concesiones de carácter demanial para construcción y explotación de instalaciones portuarias, estableciendo en sus títulos plazos que iban de los 50 a los 99 años». Al colisionar los derechos reflejados en los títulos originales y lo establecido en la Ley de Costas, la nueva norma pretende dar un nuevo marco.

Se pretende aprovechar la presente reforma para modificar el plazo en las concesiones demaniales, elemento esencial para la gestión del sistema portuario andaluz. Ello, dado que las nuevas necesidades de inversión o la competitividad de las ya otorgadas, requieren periodos de amortización más largos, que sobrepasan los plazos concesionales de 30 años máximos que la legislación vigente autoriza.

Además, según se indica en la proposición de ley, se ha producido una homogeneización de los máximos plazos concesionales portuarios en las autoridades portuarias estatales de toda España con los existentes en los puertos europeos con el objeto de que el sector portuario nacional esté en igualdad de condiciones competitivas en el escenario internacional y no sea una debilidad para la captación de inversión privada.

Ello lleva, dentro de las evidentes diferencias de escala, a estimar oportuno repetir esa homogeneización en los puertos autonómicos con respecto a los del estado y de otra comunidades autónomas.

Así, las medidas que, en este sentido, se adoptan en la proposición de Ley van dirigidas, básicamente al incremento del plazo de las concesiones demaniales portuarias, elevándolo al límite máximo de 30 o 50 años, y permitir prórrogas extraordinarias a las concesiones de puertos deportivos y de instalaciones en zonas portuarias de uso náutico-deportivo destinadas a la prestación del servicio a las embarcaciones deportivas y de ocio, que sean de interés estratégico o relevante para el sistema portuario andaluz o para el desarrollo económico del mismo, cuando la concesionaria se comprometa a llevar a cabo determinadas actuaciones de inversión o contribución económica relevante, y concurran razones de interés público de orden económico, social, turístico o estratégico que así lo aconsejen.

Derecho transitorio para concesiones de puertos deportivos.

Ello lleva aparejada la necesidad de introducir la correspondiente norma de derecho transitorio, que posibilite a las concesiones otorgadas con anterioridad a la presente modificación acceder a dichas prórrogas, incluso a aquellas concesiones no vigentes que hubieran tenido derecho a dicha prórroga si la Comunidad Autónoma de Andalucía hubiese legislado cuando debía hacerlo y no de forma tardía como lo está realizando, siempre y cuando las mismas cumplan una serie de requisitos.

EL PROBLEMA DE LA INDEFINICIÓN EN TORNO A LA DURACIÓN DE LAS CONCESIONES RESPECTO A LA LEY DE COSTAS ESTATAL.

La Junta de Andalucía informó que está trabajando en la normalización de 13 instalaciones portuarias de la comunidad -diez puertos deportivos y tres clubes náuticos– que se encuentran “en una situación de incertidumbre por la indefinición en torno a la duración de las concesiones”.

Estas instalaciones náutico-deportivas son Aguadulce, Almerimar y Club Náutico San José, en Almería; Sotogrande, en San Roque, Cádiz; Marina del Mediterráneo Este, en Granada; y Benalmádena, Estepona, Marbella, Marina Mediterráneo Duquesa, Fuengirola (dos), Puerto Banús y Club El Candado, en Málaga. En total generan más de 500 empleos directos y gestionan más de 7.000 atraques, cientos de locales y en algunos casos hasta apartamentos.

El Consejo de Gobierno ha tenido conocimiento de un informe de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA), adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el que se aborda el problema de estas concesiones. “El origen reside –se añade- en que las instalaciones portuarias se asientan sobre porciones de suelo de competencia estatal y se regulan a través de normativas de costas y puertos que han llevado a diversas interpretaciones de cara a su aplicación”.

El informe hace un repaso de esta normativa y recuerda que la Ley de Costas de 1988 establecía un límite máximo de 30 años para las concesiones, el cual se amplió en 2013 a 75 años. Un año después el reglamento de la norma estableció que las licencias otorgadas antes de la Ley de Costas tenían un plazo máximo de 30 años desde su entrada en vigor, aunque permitiendo prórrogas conforme a la normativa de Puertos del Estado.

Tras varios informes jurídicos y reiteradas consultas a la Administración central -la última de enero de 2019–, “el Estado no se ha pronunciado salvo para indicar que cada comunidad debe interpretar la legislación vigente dentro de sus competencias. Esa situación se ha resuelto en otras comunidades mediante una regulación normativa propia, no así en Andalucía”.

También destaca que la Administración andaluza no había abordado hasta el momento esta problemática y solo en verano de 2018, en el Parlamento, fue presentada una proposición de ley basada en respetar el plazo previsto en cada concesión, destaca la Junta.

La tramitación de esta proposición de ley caducó al finalizar la legislatura y, además, reunía una serie de problemas de fondo como la oposición expresa del Estado, un informe jurídico de la Junta en contra por no aplicar ni la Ley de Costas ni la de Puertos; o la falta de encaje legal del modelo planteado –similar al adoptado por Canarias– y que tras la interpretación realizada por Estado vía Comisión Bilateral dejaba fuera a concesiones como la de Puerto Banús.

Esta situación, añade el informe elevado al Consejo de Gobierno, “está afectando gravemente al sector, porque les impide realizar previsiones a corto y largo plazo”, ya que la finalización de estas concesiones “podría acarrear la pérdida de cientos de empleos directos e indirectos y la paralización económica por la pérdida de actividad”.

Por último, la Administración autonómica precisa: “A ello se suma que la APPA debería asumir la gestión directa mientras se tramitan las nuevas concesiones, para lo que no dispone de los recursos humanos y materiales suficientes, sumado todo ello a los perjuicios económicos ante posibles reclamaciones de las concesionarias y de terceros por el uso de atraques o inmuebles con contratos en vigor”.
 

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