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1 de octubre de 2019
 
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CENTROS COMERCIALES EN EL PAÍS VASCO. LEY 10/2019, DE 27 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 
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  • Ley 10/2019, de 27 de junio, de ordenación territorial de grandes establecimientos comerciales  
Limitación de grandes centros comerciales en las periferias. La Ley 10/2019, de 27 de junio, pretende crear espacios urbanos de más densidad en los que coexistan una diversidad de usos, incluidos los comerciales, que por su proximidad faciliten los desplazamientos peatonales, así como la optimización de las infraestructuras de comunicación existentes. Para ello impone la implantación de los grandes establecimientos comerciales en la trama urbana residencial delimitada por la ordenación estructural del planeamiento urbanístico. La Ley 10/2019, de 27 de junio pretende crear espacios urbanos de más densidad, dotados de una mayor intensidad urbana, en los que coexistan armoniosamente una diversidad de usos, incluidos los comerciales, que por su proximidad faciliten los desplazamientos, peatonales y análogos, así como la optimización del uso de las infraestructuras de comunicación existentes, el impulso de la densificación de aquellos ámbitos y sectores que cuenten con una buena conexión con las redes de transporte colectivo en aras de una movilidad sostenible y la regeneración y recualificación de sus áreas centrales.


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La ley impone la implantación de los grandes establecimientos comerciales en la trama urbana residencial delimitada por la ordenación estructural del planeamiento urbanístico y, de forma excepcional y debidamente justificada, en suelos urbanos continuos y colindantes con otros ámbitos de ordenación integrados en la malla urbana.

El texto señala como principales objetivos, entre otros, una ocupación sostenible y la preservación de los valores del suelo, incluidos los de carácter logístico; el fortalecimiento de un modelo de ciudad compacta en consonancia con la legislación, estatal y autonómica, en materia de ordenación del territorio y urbanismo; el estímulo y el fomento de la regeneración y la recualificación de las áreas centrales de los núcleos urbanos, así como su dinamización económica y social; el fomento de la existencia de una diversidad de ofertas y usos comerciales adaptados a las necesidades de la población; el estímulo de la movilidad sostenible, y el impulso de un medio urbano dotado de los indispensables servicios de proximidad, que prevenga la desocupación estructural de locales comerciales en el centro de las ciudades y garantice la accesibilidad a las redes de servicios comerciales por una población con necesidades diversas en razón de su creciente envejecimiento.

CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN

Partiendo de la definición de los grandes establecimientos comerciales mediante la utilización de una escala basada en la clasificación de los municipios del País Vasco en tres categorías (A, B y C) establecida por la planificación territorial, la norma dispone que la implantación de los grandes establecimientos comerciales no deberá precisar ni la proyección y ejecución de nuevas redes en el sistema general viario y de comunicaciones, ni su mejora o complementación, ni podrán conllevar su saturación o la afectación al incremento de su capacidad de servicio ejecutada en los cinco años anteriores. Para ello, deberá recabarse informe favorable de la administración titular de la carretera afectada.

Asimismo, impone la implantación de los grandes establecimientos comerciales en la trama urbana residencial delimitada por la ordenación estructural del planeamiento urbanístico y, de forma excepcional y debidamente justificada, en suelos urbanos continuos y colindantes con otros ámbitos de ordenación integrados en la malla urbana, aunque tengan un uso característico diferente del residencial, siempre que sean observadas cuatro condiciones cumulativas: la colindancia entre los suelos urbanos incorporados a la trama urbana residencial debe comportar como mínimo un 20% del perímetro del ámbito de ordenación incorporado; dicha incorporación no ha de sobrepasar el 10% de la superficie de suelo en la trama urbana residencial; en ningún caso la incorporación puede tener por objeto el establecimiento de establecimientos comerciales con edificabilidades urbanísticas superiores a las señaladas (30.000 m2t para municipios de máxima centralidad; 15.000 m2t para municipios de centralidad comarcal y 2.000 m2t para el resto de municipios), y debe contar con informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

EXCEPCIONES FUERA DE LA TRAMA URBANA RESIDENCIAL

Excepcionalmente podrá admitirse la implantación de grandes establecimientos comerciales fuera de la trama urbana residencial en nuevas unidades territoriales delimitadas a tal fin por los instrumentos de ordenación territorial, siempre que no superen las edificabilidades urbanísticas máximas predeterminadas en la misma (30.000 m2t en los casos de municipios de máxima centralidad) y no impliquen la determinación de ámbitos de ordenación de uso característico comercial de gran formato a tal fin.

Además, la norma prescribe la implantación preferente de los grandes establecimientos comerciales de carácter singular en ámbitos de suelo urbano con uso principal de actividades económicas, hasta el límite del 30% de su edificabilidad urbanística.

CONDICIONES DE AMPLIACIÓN

Por su parte, el texto incorpora los requisitos que deben ser cumplidos para la ampliación de los actuales grandes establecimientos comerciales: a) la justificación objetiva, debidamente acreditada, de su necesidad por razones de rehabilitación y/o recualificación urbana del entorno afectado; b) no comportar la necesidad de incrementar la capacidad de servicio de la red básica de infraestructuras de movilidad preexistentes; c) en los supuestos de grandes establecimientos comerciales situados fuera de la trama urbana residencial específicamente y con carácter cumulativo la observancia de un tope máximo del 10% de la edificabilidad urbanística existente, no sobrepasar los dimensionados máximos que se establecen (municipios de máxima centralidad: 33.000 m2t; municipios de centralidad comarcal: 16.500 m2t; y resto de municipios: 2.200 m2t); d) la obtención de un informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

La ley también posibilita el desarrollo o establecimiento de criterios de ordenación de los grandes establecimientos comerciales de carácter complementario a través de la ordenación territorial y urbanística, dentro del respeto a la triple exigencia de no discriminación, necesidad y proporcionalidad.

Así, las normativas y ordenanzas de la ordenación correspondiente podrán, entre otras determinaciones posibles: a) desarrollar la categorización de los grandes establecimientos comerciales que se establecen; b) limitar y, en su caso, condicionar su implantación o la ampliación por razones imperiosas de interés general ligadas a la protección del patrimonio histórico o a la movilidad sostenible; c) exigir a la entidad promotora la aportación de unas dotaciones y servicios con carácter mínimo; y d) imponer soluciones constructivas en la edificación para prevenir o minimizar el impacto ambiental en el entorno.

IMPLANTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE CARÁCTER MINORISTA. 

Por último, la norma admite en su disposición adicional la implantación de establecimientos comerciales de carácter minorista en polígonos de actividad económica, terciario o industrial, ubicados en el exterior o periferia de los núcleos de población, y en todo caso, fuera de la trama urbana residencial cuando sobrepasen en su respectivo ámbito de ordenación los umbrales de dimensionamiento conjuntamente con los establecimientos ya preexistentes. Para ello deberán revestir carácter complementario del uso principal del polígono, sin poder exceder el 30% de su edificabilidad urbanística ni requerir el incremento de la capacidad de servicio de la red básica de infraestructuras de movilidad preexistentes.
 

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