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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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24 de septiembre de 2019
 
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URBANISMO DE ANDALUCÍA. VIVIENDAS ILEGALES. DECRETO LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA ADECUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL DE LAS EDIFICACIONES IRREGULARES 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El decreto ley de Medidas Urgentes para la Adecuación Ambiental y Territorial de las Edificaciones Irregulares afecta a 327.000 viviendas construidas por toda Andalucía en suelo no consolidado y al margen de la legalidad urbanística. Málaga (68.652), Almería (55.265) y Granada (52.927) 
  • Los propietarios de estas casas tendrán que dar el primer paso y pedir a los ayuntamientos acogerse a esta regulación. 
  • Las viviendas situadas en zonas protegidas, en los primeros 100 metros de costa o sobre las que pesen sentencias firmes, quedan fuera del decreto. 
  • En zonas inundables se traspasa a los propietarios las obras para evitar el riesgo de inundaciones.
  • La normativa permite la regularización de los asentamientos o agrupaciones de viviendas. Se requería la aprobación de planes generales de ordenación urbana (PGOU) y, después, al de planes especiales para poder acceder a los servicios básicos. Según la Junta, el tiempo medio de aprobación de un PGOU era de nueve años y el del plan especial de desarrollo de unos 20 meses. Ahora, la Junta, que tiene la última palabra en urbanismo, autoriza a poner en marcha el plan especial, sin tener que elaborar un PGOU. 
  • El decreto ley supondrá la derogación de dos leyes, un decreto y una orden (la ley 6/2016 de 1 de agosto, la ley 2/2018 del 1 de agosto, decreto 2/2012 de 10 de enero y orden, de marzo de 2013). 
  • El principal requisito es que debe estar prescrita la ilegalidad como delito urbanístico de las construcciones para evitar tropiezos con la Justicia. La prescripción se establece cuando la sentencia prospera seis años después de construida. 
El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Ley de Medidas Urgentes para la Adecuación Ambiental y Territorial de las Edificaciones Irregulares, con el que se quiere resolver una situación que en Andalucía afecta a más de 300.000 familias. Esta norma, en cuyo desarrollo será fundamental la colaboración de los propietarios y los ayuntamientos afectados, trata de integrar, normalizar y equilibrar el territorio andaluz, además de dar una respuesta clara a los dueños de estas edificaciones repartidas por toda la comunidad. En Andalucía existe un grave problema generado por las edificaciones irregulares construidas al margen de la legalidad urbanística sobre las que ya no es posible adoptar medidas para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico, al haber transcurrido el plazo del que dispone la Administración para actuar sobre las mismas. El origen de estas edificaciones, fuera de toda planificación, provoca que no cuenten con infraestructuras para los servicios básicos de saneamiento y abastecimiento de agua y electricidad, por lo que no tienen garantizadas las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para su habitabilidad.


Se han generado, además de los problemas asociados a la precaria urbanización del soporte donde se asientan, riesgos para la seguridad y salubridad de la población afectada, derivados de la localización en zonas con riesgos naturales y del autoabastecimiento de agua en suelos contaminados por la falta de saneamiento y depuración de las residuales.

Ante este panorama, la consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Marifrán Carazo ha resaltado que el decreto ley pone el acento en dos cuestiones: la protección ambiental y la simplificación de los procesos. El objetivo principal es mejorar las condiciones ambientales y paisajísticas de las agrupaciones de viviendas irregulares. Para su regularización se impondrán medidas destinadas a corregir los efectos del crecimiento desordenado e indiscriminado que provoca la sobreexplotación de recursos como el agua y el suelo.

Por otro lado, la aprobación del decreto ley permitirá derogar dos leyes -la Ley 6/2016 de 1 de agosto y la Ley 2/2018 de 1 de agosto-, un decreto -2/2012 de 10 de enero- y una orden, de marzo de 2013. Además, este mismo decreto ley será derogado una vez que se apruebe la nueva Ley del Suelo, que incluirá todo su contenido. Se trata, por tanto, de un decreto ley de urgencia, aunque posteriormente será la Ley del Suelo la que regule esta materia.

TRES PILARES

Para la consejera, con este decreto ley no se pretende dar una "amnistía", ya que se priorizará "la actuación inspectora y sancionadora", pero al mismo tiempo se da una respuesta a la problemática actual sustentándose la norma en tres pilares.

El primero parte de la instrucción urbanística aprobada en mayo, que ampliaba la declaración de asimilado a fuera de ordenación (AFO). Esta figura no supone una legalización sino el reconocimiento de una situación de irregularidad ante la que, al prescribir el delito, no cabe adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad. La declaración AFO permite que los propietarios accedan al Registro de la Propiedad y a servicios básicos como el agua, la luz y el saneamiento, así como la posibilidad de realizar obras de conservación y mantenimiento.

Aceptada la posibilidad de la declaración de AFO para viviendas aisladas en general, la Junta se ha negado hasta la fecha a admitir dicha declaración para las edificaciones aisladas en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable y también en las edificaciones situadas dentro de asentamientos (grupos de edificaciones). Para dichas situaciones había que esperar a la aprobación del planeamiento general y también del plan especial o plan parcial que lo desarrollase para poder acceder a los servicios básicos.

El nuevo decreto ley permite el acceso al AFO a cualquier edificación irregular, aunque con algunas excepciones, como las viviendas que están aún en plazo para restablecer la legalidad (seis años desde su construcción) o con sentencia. Tampoco podrán acogerse al decreto ley las viviendas que se asienten sobre suelos de especial protección.

En segundo lugar, los asentamientos debían figurar en los planes generales y, una vez superado ese paso, los ayuntamientos tendrían que desarrollar un plan especial o un plan parcial para cada uno de los asentamientos. Con este decreto ley todo municipio podrá formular, de manera inmediata, un plan especial para una agrupación de viviendas concreta que tenga o no aprobado su PGOU.

Hasta ahora, había que esperar nueve años de media para aprobar un PGOU, más los 20 meses que requería un plan especial. A partir de ahora, el problema se puede resolver en un plazo de entre 12 y 18 meses, en colaboración con los ayuntamientos.

Por último, el tercer pilar en el que se sustenta este decreto ley está en la incorporación de las agrupaciones de viviendas irregulares de carácter urbano a los planes generales. Los ayuntamientos deben prever en sus PGOU una serie de servicios mínimos, como equipamientos públicos o zonas verdes, si pretenden incorporar un asentamiento como urbano o urbanizable.

Marifrán Carazo ha recordado que este problema "viene de lejos" y que anteriores gobiernos han tratado de resolverlo sin éxito hasta en tres ocasiones. Ha añadido que es voluntad de este nuevo Gobierno priorizar la actuación inspectora y sancionadora para que no se vuelva a producir el problema, aplicando así la competencia en materia de disciplina urbanística. 
 

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