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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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6 de mayo de 2019
 
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¿POR QUÉ EXIGEN LOS INVERSORES UNA MAYOR UNIFORMIDAD URBANÍSTICA?
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La respuesta es clara: porque quieren seguridad.
Las competencias en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio son exclusivas de las comunidades autónomas. No obstante, tras 40 años de legislaciones urbanísticas autonómicas, las diferencias en el sistema de planeamiento entre ellas no son importantes en los aspectos técnicos. Existe una tradición muy fuerte desde la Ley del Suelo de 1956 y una cultura del urbanismo y del planeamiento urbanístico incluso anterior (desde la Ley del Régimen Local de 1926) que imprimen al sistema un carácter homogéneo y con muchos elementos comunes, como un sistema de planeamiento jerárquico, la relación tradicional entre planeamiento y derecho de propiedad y el planeamiento municipal como base de los planes urbanísticos. Los inversores inmobiliarios exigen homogeneización, no sólo de la normativa reguladora del planeamiento, sino fundamentalmente de toda la referida a la gestión urbanística, lo cual aportará sistemática y agilidad en la multiplicación progresiva de normas de ejecución y de gestión urbanísticas, reduciéndose y haciéndose más uniformes. En muchas cuestiones el concepto es el mismo pero cambia la denominación, esto genera confusión. En materia de edificación, seguridad en la construcción, instalaciones mecánicas en obra (ejemplo, ascensores) no tiene sentido dispersar la normativa cuando todo deriva de directivas europeas uniformes para la transposición por los estados. Y es que un ascensor es un ascensor en todas partes y la normativa es la misma en toda Europa, por lo que la diferencias normativas autonómicas lo único que hacen es encarecer el producto. 


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Otro aspecto es el relativo a la seguridad jurídica en relación con la excesiva judicialización del urbanismo español. Es imprescindible una regulación más exhaustiva y eficaz de la acción pública en materia de urbanismo. 

Por ejemplo, una regulación taxativa de los requisitos y consecuencias de las declaraciones de nulidad en materia de urbanismo, como ha hecho por ejemplo Francia, que ha establecido, mediante norma con rango de ley, los supuesto que dan lugar a la nulidad de los planes determinando qué incumplimientos o vulneraciones pueden ser subsanados por la Administración, en cuyo caso debe interrumpirse el proceso judicial que sea y remitirse el instrumento urbanístico a la administración para que subsane el defecto, sin que ello dé lugar a la declaración de nulidad del completo instrumento. 
 

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