La regulación
que ahora se aprueba permite al Administración calificar determinadas
zonas del territorio de áreas con mercado de vivienda tienes y sujetar
los contratos de arrendamiento que se concluyan a un régimen de
contención de las rentas. La imposición de estas restricciones
se concibe como una medida excepcional. A diferencia de otros ordenamientos
de otros países, donde el encuadre de rentas tiene duración
indefinida, en Cataluña se trata de una medida limitada en el tiempo,
que se puede declarar con una duración máxima de cinco años
(prorrogables), en un procedimiento en el que hay que acreditar las circunstancias
que la justifican y precisar las medidas que adoptarán las administraciones
para atenuar o revertir la situación de mercado tienes.
La competencia
para formular esta declaración se atribuye al departamento de la
Generalitat competente en materia de vivienda, con la excepción
de la ciudad de Barcelona, por razón de la problemática singular
y su régimen especial normativo
(Ley 22/1998,
de 30 de diciembre, por la que se aprueba la Carta Municipal de Barcelona).
El efecto pretendido
de contención de las rentas se instrumenta mediante la aplicación
de la El índice de referencia de precios de alquiler de viviendas
que elabora, actualiza y publica el departamento competente en materia
de vivienda. El índice informa de la media de precio por metro cuadrado
del arrendamiento de viviendas en una ubicación y con una superficie
determinadas y de los márgenes de precio superior e inferior resultantes
de la ponderación de diversas características de la vivienda
( año de construcción, estado de conservación, eficiencia
energética, ascensor, mobiliario, anexos). Dada la existencia de
estos márgenes, la normativa que ahora se introduce prevé
que sean las mismas partes contratantes las que establezcan el precio que
consideran de referencia dentro de los márgenes del sistema de indexación
(o excepcionalmente, la desviación no puede traspasar el margen
superior en más de un cinco por ciento, si bien entonces habrá
que justificar ampliamente el por qué), aunque ponderando las características
de la vivienda arrendada relevantes para fijar la renta de alquiler.
Pueden consultar
El índice de referencia de precios de alquiler de viviendas en el
siguiente enlace:
http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/
La regla general
limita la cuantía de la renta que puede ser convenida en el momento
de formalizar el contrato, que no puede sobrepasar el precio que las partes
han considerado de referencia para el alquiler de una vivienda de características
análogas, incrementado, como máximo, en un diez por ciento.
La segunda y la tercera reglas establecen excepciones a la aplicación
de la primera.
Por un lado,
si la vivienda objeto del contrato se encontraba ya arrendado con anterioridad
a la entrada en vigor del régimen de contención de rentas
y el arrendador percibía una renta superior a la que resultaría
de aplicar la regla general, en el contrato o contratos subsiguientes se
permite pactar, como renta máxima, la percibida al final del contrato
anterior.
De esta manera
se protege una posición patrimonial del arrendador adquirida y ejercida
como derecho con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen
contractual. Por otra parte, el régimen de contención de
rentas se flexibiliza en los contratos de alquiler de viviendas de obra
nueva y en los que resultan de un proceso de gran rehabilitación,
caso en el que el incremento del precio que las partes han considerado
de referencia para el alquiler de una vivienda de características
análogas se puede llegar a fijar en un máximo del veinte
por ciento.
Esta regla
pretende contrarrestar el posible desincentivo que el régimen ordinario
de contención de rentas puede producir en la promoción de
viviendas nuevas o rehabilitados con destino al mercado libre de alquiler.
La regla se aplica durante los primeros cinco años a partir de la
certificación de final de obra. A los contratos concluyentes después
de este período ya les serían aplicables, si aún perdurase
el régimen especial de contención de rentas, las dos reglas
precedentes. Sin embargo, en la disposición transitoria segunda,
se indica que el régimen de contención de rentas establecido
por este decreto ley se aplicará a las viviendas de nueva edificación
o resultantes de un proceso de gran rehabilitación una vez transcurridos
tres años desde la entrada en vigor de este decreto ley.
Las tres reglas
mencionadas se complementan con normas que articulan la posibilidad de
actualizar anualmente la renta si así se pacta (caso en el que esto
se deberá hacer por referencia al índice de garantía
de competitividad), de convenir la asunción de gastos generales
y de servicios individuales para el arrendatario, y repercutirse el coste
de la realización de obras de mejora realizadas después del
plazo legal mínimo de duración del contrato, elevando su
renta anual incluso para encima del límite fijado por la regla general.
Dentro de las disposiciones adicionales del Decreto, concretamente en la
tercera, se introduce la posibilidad de que en la declaración de
área con mercado de vivienda tienes, puede determinar, de forma
motivada, que el régimen de contención de rentas previsto
en este decreto ley no sea de aplicación a las viviendas con una
superficie de techo útil superior a los ciento cincuenta metros
cuadrados.
El Decreto
Ley introduce también en la parte final una disposición específica
de naturaleza procesal, en la que se traslada a el ámbito del juicio
verbal las disputas entre las partes contractuales sobre el importe de
la renta y la eventual pretensión de reembolso de excesos percibidos
por la parte arrendadora en los contratos sujetos al régimen especial
de contención de rentas.
Por otro lado
el Decreto ley también incorpora varias modificaciones en el régimen
vigente aplicable a la prenda (derecho real accesorio de garantía).
Hay que tener
en cuenta, que el ser un Decreto Ley, es una disposición legislativa
provisional, aprobada por el Gobierno, que tiene una vigencia de treinta
días hábiles. Dentro de este plazo, el Parlamento lo puede
validar, con lo cual mantiene la vigencia, o lo puede derogar.
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