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28 de mayo de 2019
 
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CONTENCIÓN DE RENTAS EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DE CATALUÑA  
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  • El DOGC núm. 7881 de 23 de mayo de 2019 ha publicado el Decreto Ley 9/2019, de 21 de mayo, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación del libro quinto del código civil de Cataluña en el ámbito de la prenda, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 24 de mayo de 2019, aunque las medidas relativas a la contención de rentas serán efectivas cuando sean calificadas las zonas del territorio de áreas con mercado de vivienda tienes por las administraciones públicas competentes.
En la exposición de motivos del Decreto, el Gobierno de la Generalitat justifica, entre otros motivos, la utilización del instrumento del Decreto ley para la Moción 84 / XII, aprobada el 9 de mayo de 2019, por el Parlamento de Cataluña que los instaba a impulsar de manera urgente la aprobación de medidas legislativas, en el marco del derecho civil de Cataluña, para permitir que Cataluña cuente con una relación propia del contrato de arrendamientos urbanos y, en particular, dote a las administraciones públicas de las herramientas necesarias para limitar los incrementos de precios del alquiler de viviendas en zonas de fuerte demanda acreditada. Dada la complejidad de la materia, han considerado oportuno hacerla efectiva por fases. En primer lugar, se regula, con la disposición que ahora se aprueba, un régimen excepcional de contención de rentas de alquiler aplicable en zonas de mercado de vivienda tienes, tal como se definen en la parte dispositiva de esta norma. Más adelante, en un plazo breve que la disposición final primera de este Decreto ley fija en seis meses, el Gobierno presentará al Parlamento un proyecto de ley de regulación integral de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas.

La regulación que ahora se aprueba permite al Administración calificar determinadas zonas del territorio de áreas con mercado de vivienda tienes y sujetar los contratos de arrendamiento que se concluyan a un régimen de contención de las rentas. La imposición de estas restricciones se concibe como una medida excepcional. A diferencia de otros ordenamientos de otros países, donde el encuadre de rentas tiene duración indefinida, en Cataluña se trata de una medida limitada en el tiempo, que se puede declarar con una duración máxima de cinco años (prorrogables), en un procedimiento en el que hay que acreditar las circunstancias que la justifican y precisar las medidas que adoptarán las administraciones para atenuar o revertir la situación de mercado tienes. 

La competencia para formular esta declaración se atribuye al departamento de la Generalitat competente en materia de vivienda, con la excepción de la ciudad de Barcelona, por razón de la problemática singular y su régimen especial normativo
(Ley 22/1998, de 30 de diciembre, por la que se aprueba la Carta Municipal de Barcelona).

El efecto pretendido de contención de las rentas se instrumenta mediante la aplicación de la El índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que elabora, actualiza y publica el departamento competente en materia de vivienda. El índice informa de la media de precio por metro cuadrado del arrendamiento de viviendas en una ubicación y con una superficie determinadas y de los márgenes de precio superior e inferior resultantes de la ponderación de diversas características de la vivienda ( año de construcción, estado de conservación, eficiencia energética, ascensor, mobiliario, anexos). Dada la existencia de estos márgenes, la normativa que ahora se introduce prevé que sean las mismas partes contratantes las que establezcan el precio que consideran de referencia dentro de los márgenes del sistema de indexación (o excepcionalmente, la desviación no puede traspasar el margen superior en más de un cinco por ciento, si bien entonces habrá que justificar ampliamente el por qué), aunque ponderando las características de la vivienda arrendada relevantes para fijar la renta de alquiler. 

Pueden consultar El índice de referencia de precios de alquiler de viviendas en el siguiente enlace: 
http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/

La regla general limita la cuantía de la renta que puede ser convenida en el momento de formalizar el contrato, que no puede sobrepasar el precio que las partes han considerado de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas, incrementado, como máximo, en un diez por ciento. La segunda y la tercera reglas establecen excepciones a la aplicación de la primera. 

Por un lado, si la vivienda objeto del contrato se encontraba ya arrendado con anterioridad a la entrada en vigor del régimen de contención de rentas y el arrendador percibía una renta superior a la que resultaría de aplicar la regla general, en el contrato o contratos subsiguientes se permite pactar, como renta máxima, la percibida al final del contrato anterior. 

De esta manera se protege una posición patrimonial del arrendador adquirida y ejercida como derecho con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen contractual. Por otra parte, el régimen de contención de rentas se flexibiliza en los contratos de alquiler de viviendas de obra nueva y en los que resultan de un proceso de gran rehabilitación, caso en el que el incremento del precio que las partes han considerado de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas se puede llegar a fijar en un máximo del veinte por ciento. 

Esta regla pretende contrarrestar el posible desincentivo que el régimen ordinario de contención de rentas puede producir en la promoción de viviendas nuevas o rehabilitados con destino al mercado libre de alquiler. La regla se aplica durante los primeros cinco años a partir de la certificación de final de obra. A los contratos concluyentes después de este período ya les serían aplicables, si aún perdurase el régimen especial de contención de rentas, las dos reglas precedentes. Sin embargo, en la disposición transitoria segunda, se indica que el régimen de contención de rentas establecido por este decreto ley se aplicará a las viviendas de nueva edificación o resultantes de un proceso de gran rehabilitación una vez transcurridos tres años desde la entrada en vigor de este decreto ley.

Las tres reglas mencionadas se complementan con normas que articulan la posibilidad de actualizar anualmente la renta si así se pacta (caso en el que esto se deberá hacer por referencia al índice de garantía de competitividad), de convenir la asunción de gastos generales y de servicios individuales para el arrendatario, y repercutirse el coste de la realización de obras de mejora realizadas después del plazo legal mínimo de duración del contrato, elevando su renta anual incluso para encima del límite fijado por la regla general. Dentro de las disposiciones adicionales del Decreto, concretamente en la tercera, se introduce la posibilidad de que en la declaración de área con mercado de vivienda tienes, puede determinar, de forma motivada, que el régimen de contención de rentas previsto en este decreto ley no sea de aplicación a las viviendas con una superficie de techo útil superior a los ciento cincuenta metros cuadrados.

El Decreto Ley introduce también en la parte final una disposición específica de naturaleza procesal, en la que se traslada a el ámbito del juicio verbal las disputas entre las partes contractuales sobre el importe de la renta y la eventual pretensión de reembolso de excesos percibidos por la parte arrendadora en los contratos sujetos al régimen especial de contención de rentas.

Por otro lado el Decreto ley también incorpora varias modificaciones en el régimen vigente aplicable a la prenda (derecho real accesorio de garantía).

Hay que tener en cuenta, que el ser un Decreto Ley, es una disposición legislativa provisional, aprobada por el Gobierno, que tiene una vigencia de treinta días hábiles. Dentro de este plazo, el Parlamento lo puede validar, con lo cual mantiene la vigencia, o lo puede derogar. 
 

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