En 2015 el
Tribunal Supremo anuló las limitaciones que el Ejecutivo autonómico
había puesto en 2004 a la creación o expansión de
los grandes centros comerciales por considerar que eran contrarias a la
libertad de establecimiento de servicios consagrada por la norma europea
conocida como «directiva Bolkestein».
El Supremo
argumentaba que los motivos de las restricciones eran de índole
económica y mercantil (proteger al pequeño comercio) cuando
las únicas limitaciones autorizadas por Europa son las que se justifican
en el interés general, como por ejemplo la protección del
medio ambiente.
Con esta decisión
el alto tribunal español dio la razón a la propietaria del
centro comercial Garbera en San Sebastián y anuló las limitaciones
de espacio para estos centros recogidas en el Plan Territorial Sectorial
(PTS) de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas
y Equipamientos Comerciales de Euskadi.
Para cubrir
el vacío normativo motivado por esta sentencia el Gobierno Vasco
empezó a trabajar a finales de 2017 en la revisión del citado
PTS con la idea de adaptarlo a los criterios fijados por el Supremo.
Cando el decreto
estaba a punto para su aprobación, los Servicios Jurídicos
del Gobierno Vasco recomendaron que la normativa tuviera rango de ley,
lo que ha dado origen a que este anteproyecto de Ley de Regulación
Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales.
SE DEJA EN
MANOS DE LOS MUNICIPIOS LA REGULACIÓN INTERNA
La nueva normativa
vasca sobre grandes establecimientos comerciales establecerá que
estos se deberán ubicar en áreas urbanas, preferentemente
residenciales, y solo “excepcionalmente podrán implantarse fuera
de la trama urbana o en su periferia, aunque con limitaciones en su superficie”.
Esta es una
de las “líneas maestras” del anteproyecto de Ley de Regulación
Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales que ha elaborado el
Gobierno Vasco y que próximamente será remitido al Parlamento
autonómico, informó el Ejecutivo en una nota.
En él
se señala que los grandes centros comerciales se instalarán
de manera preferente en zonas urbanas y “en las condiciones que cada municipio
establezca” y, si deciden ubicarse en áreas destinadas a actividades
industriales y terciarias, no podrán ocupar más del 30% de
ese espacio. Únicamente de manera excepcional podrán implantarse
fuera del área urbana o en su periferia y siempre con limitaciones
en su superficie.
En cualquier
caso, las nuevas grandes superficies comerciales que se implanten en Euskadi
no deberán requerir la creación de nuevas redes viarias generales,
ni producir la saturación de las existentes, según recoge
este anteproyecto de ley, que se ha elaborado para adecuar la normativa
vasca a una sentencia dictada por el Supremo hace cuatro años.
Cuando se permitan
las excepciones se aplicarán limitaciones en la superficie y no
deberán de obligar a sumar nuevas redes viarias
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