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15 de febrero de 2019
 
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DISCIPLINA URBANÍSTICA Y ARQUITECTOS HONORÍFICOS
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Falta de supervisión autonómica en el urbanismo municipal.
  • La fiscalía debe suplantar la falta de control de la disciplina urbanística en la Comunidad de Madrid.
En el caso de la Comunidad de Madrid los pueblos de la sierra son un claro ejemplo de la problemática ocasionada por los arquitectos honoríficos. ¿Qué es un arquitecto honorífico? Es un arquitecto contratado por un ayuntamiento sin hacerle funcionario. ¿Qué hacen las Comunidades Autónomas para que los pequeños municipios se mancomunen y tengan un arquitecto común funcionario? Lamentablemente las leyes de suelo no son explicitas en las competencias disciplinarias autonómicas con lo que se escudan en el conflicto de competencias entre ayuntamiento y comunidad para no inspeccionar posibles delitos urbanísticos o tratar de prevenir su realización. Un grave error porque los grandes problemas de disciplina urbanística está en los pequeños municipios. Los principales motivos para no sacar a concurso una plaza de arquitecto municipal son el escaso presupuesto y el bajo nivel de construcción de muchas localidades que no superan los 1.000 habitantes, según el COAM. El arquitecto honorario, al no cobrar un salario fijo del Ayuntamiento y tener además su propio estudio, percibe un porcentaje o una liquidación municipal por redactar proyectos o dirigir obras. Esta irregularidad ya fue denunciada por la junta de Gobierno del COAM en 1974, mediante un informe en el que afirmaba que era conveniente legislar sobre los técnicos honoríficos que trabajaran de manera privada en el mismo municipio.


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Según informa el confidencial, la Sección de Medio Ambiente de la Fiscalía Provincial de Madrid decidió el pasado mes de noviembre elevar al juzgado una denuncia contra el Ayuntamiento de Robledo de Chavela (3.900 vecinos) por encargar sus trabajos urbanísticos a un arquitecto que no tiene la plaza. La denuncia está dirigida contra el alcalde (un independiente), contra el concejal de Urbanismo, contra el propio arquitecto y contra "todas las autoridades municipales o funcionarios competentes en materia urbanística que hayan de identificarse", a los que acusa de los delitos de prevaricación urbanística continuada, contra la ordenación del territorio y usurpación de funciones públicas.

La Fiscalía ha decidido abrir así todo un melón jurídico. Y es que son muchos los municipios madrileños (y en toda España) que no cuentan con arquitecto municipal y sustituyen esta figura con un arquitecto de confianza, bautizado como 'honorífico', que se encarga de tramitar todas las licencias de ese ayuntamiento, es decir, que se dedica a ejercer potestades públicas que están reservadas a los funcionarios. "Hay varios consistorios denunciados", señala un portavoz de la Fiscalía. La ley es clara al respecto: solo un arquitecto funcionario de carrera puede ejercer funciones públicas. Así lo indican el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL).

Miles de ayuntamientos han empleado durante décadas a arquitectos de confianza en lugar de funcionarios para aprobar proyectos. La Fiscalía ha ordenado investigar esta práctica.

El objetivo de la Fiscalía madrileña es conocer en los ayuntamientos investigados y en aquellos que se vayan a investigar quiénes fueron "los responsables de la contratación" del arquitecto honorífico, estudiando los antecedentes en cada caso y la intencionalidad. Las consecuencias pueden ser graves. Porque si al final se determinase que la plaza del arquitecto honorífico es irregular, todo lo que haya aprobado también lo es. "Las licencias emitidas son irregulares, al ser los informes técnicos nulos. De ahí que tendrían que revisarse por un arquitecto nombrado como funcionario", aclaran desde el ministerio público.

"Todo es nulo de pleno derecho. Todas las inspecciones, los informes y todas las licencias emitidas, de obras, de uso, de primera ocupación", señala Fernando Jabonero, concejal socialista del Ayuntamiento de Pastrana (Guadalajara). Jabonero ha convertido este asunto en una cruzada personal. El 5 de febrero de 2018 denunció ante la Audiencia Nacional a varios ayuntamientos de toda España, entre ellos varios madrileños, por incurrir "de modo recurrente y crónico en infracción urbanística" al emplear a falsos arquitectos municipales. La Audiencia derivó la denuncia al Tribunal Supremo y este ha ordenado a todos sus fiscales provinciales investigar este asunto.

En la Comunidad de Madrid pueden ser varios los ayuntamientos afectados. El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) elaboró ya hace tres años un documento que especifica cuántos municipios tenían la figura del arquitecto honorífico. Eran 76. "La lista no está actualizada", explica José María Ezquiaga, decano del COAM. "Nos consta que algunos han ido sacando la plaza a concurso". Todas estas localidades suman 450.000 habitantes. La mayoría (44 municipios) son pueblos de menos de 1.500 habitantes con presupuestos muy bajos y reducido nivel de construcción, los argumentos principales para no tener un arquitecto en plantilla.
 

LOS MUNICIPIOS CON 'HONORÍFICOS'

Los municipios que hace tres años tenían arquitectos honoríficos eran: Fuenlabrada, Fuenlabrada, Coslada, Humanes, Alpedrete, Griñón, Torres de la Alameda, El Molar, Villa del Prado, Torrejón de la Calzada, Guadalix de la Sierra, Fuente El Saz, Cobeña, Chinchón, Pedrezuela, Campo Real, Robledo de Chavela, Cenicientos, Navas del Rey, Valdilecha, Cadalso de los Vidrios, Aldea del Fresno, Pelayos de la Presa, La Cabrera, Los Santos de la Humosa, Fuentideña del Tajo, Bustarviejo, Rascafría, Chapinería, Carabaña, El Vellón, Zarzalejo, Estremera, Villanueva de Perales, Belmonte del Tajo, Fresno de Torote, Orusco de Tajuña, Villamantilla, Valdemanco, Anchuelo, Titulcia, Torremocha del Jarama, Lozoyuela, Santorcaz, Valdelaguna, Valdarecete, Cabanillas de la Sierra, Puentes Viejas, Lozoya del Valle, Ribatejeda, Valdepiélagos, Ambite, Patones, Brea del Tajo, Valverde de Alcalá, Canencia, Garganta, Rozas de Puerto Real, Gargantilla, Olmeda de las Fuentes, Montejo, Redueña, Alameda del Valle, Villavieja de Lozoya, Piñuecar, Braojos de la Sierra, Navarredonda, Gascones, Robledillo de la Jara, La Serna del Monte, Somosierra, El Atazar, Puebla de la Sierra, La Hiruera, la Acebeda, Madarcos y Horcajo de la Sierra.


En teoría, los arquitectos honoríficos no cobran y han sido elegidos sin pasar por ningún tipo de proceso de selección, que en una Administración pública debe respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia. La simbiosis es perfecta, pero no deja de ser ilegal, señala Jabonero. El arquitecto gana un gran cliente, como es un ayuntamiento, y este se garantiza a un arquitecto sometido que firmará todos aquellos informes técnicos que le pida si quiere mantener su privilegio. José María Ezquiaga, el decano del COAM, lo tiene claro. "Esto es un problema con una triple dimensión".

La primera, "que ningún funcionario público debe estar en situación irregular, lo que supone una vulneración de las condiciones laborales. Además, los arquitectos honoríficos no han sido contratados por un concurso abierto". La segunda, porque "en ningún caso debe admitirse el conflicto de intereses, es decir, el arquitecto honorífico al no cobrar no está sujeto al régimen de incompatibilidades". ¿De dónde vienen los beneficios de un arquitecto honorífico? Al no cobrar un salario fijo del consistorio y tener además su propio estudio, suele percibir una liquidación municipal por redactar proyectos o dirigir obras encargadas por el propio ayuntamiento. Sin olvidar que suelen recibir más encargos particulares basados en la creencia de que las licencias urbanísticas tendrán una tramitación más ágil al ser redactadas por el arquitecto que hace las funciones de funcionario municipal.

La tercera, según Ezquiaga, es que la Administración no debe lavarse las manos en este asunto. "Si este problema está sobre todo en ayuntamientos pequeños con un presupuesto muy reducido que no tienen para tener arquitectos en plantilla, la Comunidad de Madrid debería a través de oficinas comarcales poder ofrecer este servicio para que lo compartan varios municipios. O en su lugar, crear un cuerpo de arquitectos regionales que dé servicio en las localidades que no cuentan con esta figura. Sabemos que la comunidad no está obligada, pero sería una buena solución". Desde COAM, recuerdan que un consistorio puede nombrar a un arquitecto honorífico, pero solo en casos excepcionales y cuando se trate de profesionales de gran experiencia y reconocimiento que hacen las funciones de asesor.

Aparte del arquitecto honorífico, luego está la figura del arquitecto laboral o 'contratado'. Según el listado del COAM, hay otros 34 municipios madrileños que cuentan con esta modalidad. En principio, la contratación laboral es completamente legal, ya que se paga al arquitecto y este pasa por un proceso de selección. Fernando Jabonero no está de acuerdo y asegura que solo un funcionario de carrera puede ejercer una función pública.

Fuente
 

ANTECEDENTES 11 de junio de 2018 
 
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DISCIPLINA URBANÍSTICA Y ARQUITECTOS HONORÍFICOS
¿Qué aprendo?
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• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la supervisión autonómica en el urbanismo municipal.
En el caso de la Comunidad de Madrid los pueblos de la sierra son un claro ejemplo de la problemática ocasionada por los arquitectos honoríficos. ¿Qué es un arquitecto honorífico? Es un arquitecto contratado por un ayuntamiento sin hacerle funcionario. ¿Qué hacen las Comunidades Autónomas para que los pequeños municipios se mancomunen y tengan un arquitecto común funcionario? Lamentablemente las leyes de suelo no son explicitas en las competencias disciplinarias autonómicas con lo que se escudan en el conflicto de competencias entre ayuntamiento y comunidad para no inspeccionar posibles delitos urbanísticos o tratar de prevenir su realización. Un grave error porque los grandes problemas de disciplina urbanística está en los pequeños municipios. Los principales motivos para no sacar a concurso una plaza de arquitecto municipal son el escaso presupuesto y el bajo nivel de construcción de muchas localidades que no superan los 1.000 habitantes, según el COAM. El arquitecto honorario, al no cobrar un salario fijo del Ayuntamiento y tener además su propio estudio, percibe un porcentaje o una liquidación municipal por redactar proyectos o dirigir obras. Esta irregularidad ya fue denunciada por la junta de Gobierno del COAM en 1974, mediante un informe en el que afirmaba que era conveniente legislar sobre los técnicos honoríficos que trabajaran de manera privada en el mismo municipio.
  
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Fernando Jabonero, concejal de PSOE en Pastrana (Guadalajara), lleva tiempo criticando esta situación. “Es una práctica habitual en toda España. Se desarrollan con total impunidad desde hace décadas”, explica. 
Según informaba el diario el País hace un año, los centros penitenciarios de Estremera y de Soto del Real fueron levantados con la intervención de falsos arquitectos municipales, según afirma Fernando Jabonero. El concejal de Pastrana (Guadalajara) por el PSOE afirma que el mismo secretario del Ayuntamiento de Estremera le reconoció que el arquitecto que tienen en el Ayuntamiento es honorífico. “Lleva aquí desde el siglo pasado”, le dijo, siempre según Jabonero. El secretario reconoció que ese arquitecto fue quien emitió la licencia del centro penitenciario de Madrid VII, Estremera. 
Jabonero no justifica la irregularidad por la falta de recursos de los pequeños municipios. Tanto los Ayuntamientos socialistas, de Podemos, de Izquierda Unida o del Partido Popular utilizan un arquitecto honorífico en las localidades pequeñas. Habría que mancomunar estos pequeños municipios, y que las diputaciones provinciales crearan plazas de arquitectos municipales para asesorar a los pueblos. “El alcalde de Soto del Real, Juan Lobato (PSOE), también me contó que no tiene arquitecto municipal y que cuentan con uno laboral”, afirma Jabonero. “Esto sucede desde hace años”.
En algunos casos estas figuras asesoran, sin cobrar, al Ayuntamiento sobre proyectos urbanísticos municipales a cambio de que el Ayuntamiento apruebe los suyos. “Un arquitecto privado no puede ser público”, afirma Ezquiaga, ya que existe el régimen de incompatibilidades, que regula los principios de libre competencia. “Su contratación es un ataque contra el Estatuto de los Trabajadores y los derechos laborales constitucionales. En algunos casos llevan empotrados media vida en el equipo municipal, generando una situación de derecho ilegal”, opina el decano.
¿En qué se distingue la figura del arquitecto honorífico del laboral? 
Aunque la contratación del laboral es completamente legal, ya que se le paga y pasa por un proceso de selección. Jabonero discrepa, y señala que solo un funcionario de carrera puede ejercer una función pública. “Desempeña potestades públicas, como la inspección urbanística o la información perceptiva, reservadas para funcionarios técnicos de carrera”, concluye Jabonero.
Para el COAM, la solución a estas prácticas pasa por mancomunar los servicios técnicos de los municipios con la ayuda de la Comunidad de Madrid. El colegio se ha ofrecido a colaborar en los procesos de selección de los profesionales. 
EL FRAUDE “PUEDE PROVOCAR LA NULIDAD DE LA LICENCIA”
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sentenció recientemente que “la contratación irregular, en régimen honorífico o administrativo, supone para el arquitecto un fraude a sus derechos laborales (duración y extinción, retribuciones mínimas, cómputo de antigüedad y méritos para el acceso a la función pública, seguridad social, etcétera) y a los de la función pública, que rigen el acceso al empleo público. Desde el punto de vista administrativo”, añade, “la contratación fraudulenta puede dar lugar a la nulidad de la licencia y la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración por parte del administrado. Desde el punto de vista de las incompatibilidades en el ámbito colegial deontológico de los arquitectos, esta práctica puede suponer una infracción del Reglamento de Normas Deontológicas”.
Legalmente sólo un arquitecto funcionario de carrera puede ejercer funciones públicas, como es el informe e inspección de un proyecto urbanístico municipal. Así lo indica el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL). "Imagínate cuántas urbanizaciones, equipamientos y edificaciones de todo tipo habría que demoler para devolver el suelo a su estado original, que es lo que establece la ley para todos aquellos casos que no prescriben", advierte Fernando Jabonero, concejal del ayuntamiento de Pastrana (Guadalajara). Todas las licencias de obra y licencias de primera ocupación firmadas por un arquitecto honorífico pasarían, directamente, a ser ilegales.
Solo un arquitecto en plantilla puede tramitar expedientes urbanísticos municipales.  
Jabonero denunció ante la Audiencia Nacional a 72 ayuntamientos de toda España por incurrir "de modo recurrente y crónico en infracción urbanística" al emplear a falsos arquitectos municipales. La audiencia derivó la denuncia al Tribunal Supremo y este ha ordenado a todos sus fiscales provinciales de Urbanismo y Medio Ambiente investigar este asunto.
Según Antoni Pelegrín, fiscal coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo de Barcelona en declaraciones al Confidencial, es claro en un ensayo sobre delitos de ordenación del territorio, en el que confirma "la imposición de sanciones y la determinación de los daños y perjuicios" a los responsables de las ilegalidades. Cuantificar los proyectos urbanísticos licitados por un falso arquitecto es una tarea titánica que, una vez completada, sería capaz de atascar de expedientes los juzgados. El punto positivo para los arquitectos es que abriría multitud de plazas de funcionario que ahora no existen, pero para los alcaldes y, en especial, los secretarios municipales el panorama es, cuanto menos, inquietante.
EL FRAUDE “PUEDE PROVOCAR LA NULIDAD DE LA LICENCIA”
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sentenció este año que “la contratación irregular, en régimen honorífico o administrativo, supone para el arquitecto un fraude a sus derechos laborales (duración y extinción, retribuciones mínimas, cómputo de antigüedad y méritos para el acceso a la función pública, seguridad social, etcétera) y a los de la función pública, que rigen el acceso al empleo público. Desde el punto de vista administrativo”, añade, “la contratación fraudulenta puede dar lugar a la nulidad de la licencia y la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración por parte del administrado. Desde el punto de vista de las incompatibilidades en el ámbito colegial deontológico de los arquitectos, esta práctica puede suponer una infracción del Reglamento de Normas Deontológicas”.
RESPONSABILIDAD PENAL
Según varias fuentes consultadas, si desde Secretaría se eleva un expediente de licencia para que lo resuelva el alcalde o la Junta de Gobierno Local y en el expediente no se incluye ningún informe técnico del funcionario competente de carrera se está cometiendo una infracción urbanística. Ese tipo de infracción es merecedora de un expediente sancionador y existe la obligación de restaurar la legalidad.
Al no tramitar esa Acción Pública solicitada por él, se incurre presuntamente en un delito penal recogido en el artículo 320.1 por omitir la inspección obligatoria de esa acción pública.  
EL CASO DE MADRID
Según el periódico el País, Más de un centenar de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid utilizan arquitectos honoríficos o laborales para emitir licencias urbanísticas, según un documento elaborado por el Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM). Esa figura sustituye a la del arquitecto municipal y ejerce potestades públicas reservadas a los funcionarios. La Comunidad aclara que no tiene competencias sobre los Ayuntamientos para regular la situación. José María Ezquiaga, decano del COAM, pide que se legisle para prohibir su contratación “tercermundista”.
Batres, Estremera, Pelayos de la Presa, El Álamo, Valdeavero, Carabaña, Bustarviejo, Ambite, Campo Real, Pozuelo del Rey, Fuentidueña de Tajo, Rascafría o Pezuela de las Torres son algunos de los municipios que, según el documento del COAM, tienen un arquitecto honorífico o laboral. Cuando un Ayuntamiento nombra a un profesional honorífico al que —en teoría— no debería pagar, este aterriza sin pasar por ningún tipo de proceso de selección. Tampoco ha cumplido las exigencias de igualdad de acceso y concurrencia a un trabajo público basándose en el mérito y a través de un concurso u oposición.
Los principales motivos para no sacar a concurso una plaza de arquitecto municipal son el escaso presupuesto y el bajo nivel de construcción de muchas localidades que no superan los 1.000 habitantes, según el COAM. El arquitecto honorario, al no cobrar un salario fijo del Ayuntamiento y tener además su propio estudio, percibe un porcentaje o una liquidación municipal por redactar proyectos o dirigir obras. Esta irregularidad ya fue denunciada por la junta de Gobierno del COAM en 1974, mediante un informe en el que afirmaba que era conveniente legislar sobre los técnicos honoríficos que trabajaran de manera privada en el mismo municipio.
Los centros penitenciarios de Estremera y de Soto del Real fueron levantados con la intervención de falsos arquitectos municipales, según afirma Fernando Jabonero en declaraciones a el País. El concejal de Pastrana (Guadalajara) por el PSOE afirma que el mismo secretario del Ayuntamiento de Estremera le reconoció que el arquitecto que tienen en el Ayuntamiento es honorífico. “Lleva aquí desde el siglo pasado”, le dijo, siempre según Jabonero. El secretario reconoció que ese arquitecto fue quien emitió la licencia del centro penitenciario de Madrid VII, Estremera. 
OTRO PROBLEMA: LA CONCESIÓN DE COMPATIBILIDAD AL ARQUITECTO MUNICIPAL PARA REDACTAR EL PROYECTO TÉCNICO EN EL MUNICIPIO.
Basta con que el Arquitecto Municipal Honorífico, solicite al ayuntamiento la compatibilidad para ejecutar los trabajos consistentes en la redacción del proyecto de obra y dirección facultativa para que el ayuntamiento se la conceda en base a la declaración de compatibilidad de los arquitectos municipales honoríficos, con la condición fundamental de que las declaraciones deberán estar aprobadas por el pleno del Ayuntamiento, y se deberán presentar declaraciones para cada trabajo puntual. 
 
ANTECEDENTES 8 de junio de 2016  
  
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DISCIPLINA URBANÍSTICA Y ARQUITECTOS MUNICIPALES SIN PLAZA DE FUNCIONARIO  
¿Qué aprendo?  
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística. Según una denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, 1.500 ayuntamientos de Cataluña, Madrid y Castilla la Mancha han contratado “arquitectos honorarios”, “arquitectos honoríficos” o “asesores urbanísticos” en lugar de sacar a concurso público la plaza de arquitecto municipal. Según dicha denuncia, estos ayuntamientos, 850 en Cataluña, 600 en Castilla la Mancha y 100 en Madrid, “desempeñan funciones públicas, reservadas a funcionarios y por tanto a empleados públicos”. Un hecho que podría conllevar “la posible nulidad de pleno derecho de los expedientes administrativos y la posible incursio?n en los tipos penales de prevaricación, malversación de caudales, nombramiento ilegal y usurpación de funciones publicas”.  
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Estos arquitectos honoríficos que no son funcionarios realizan informes preceptivos e inspecciones urbanísticas en numerosos Ayuntamientos sin ser empleados públicos. Esta situación ya se puso de manifiesto por el informe del CSCAE, Consejo Superior de los Colegios de Arquitecto de España, que empieza: “La práctica colegial viene en los últimos años poniendo de manifiesto un incremento de situaciones irregulares, derivadas del incumplimiento del régimen de Incompatibilidades profesionales y deber de abstención de los Arquitectos que prestan sus servicios a Administraciones Públicas, en especial a Ayuntamientos, bien sea en calidad funcionarial, laboral u “honorífica”. 
Además, firmar un Acta de Inspección es una verdadera intrusión en una tarea reservada a funcionarios, como emitir informes al amparo de una competencia funcionarial ligada a las características de su puesto de trabajo y al servicio público.  
El personal laboral y el eventual no puede realizar tareas reservadas a funcionarios que sin embargo transitoriamente sí podrán realizar los funcionarios interinos.   
Entre las funciones que deben realizar los arquitectos municipales, se encuentra el informe previo antes de la concesión de las licencias urbanísticas, de actividad,  funcionamiento o ambientales. La denuncia presentada contra los ayuntamientos de Cataluña, Madrid o Castilla la Mancha podría ampliarse al resto de regiones españolas, ya que esta práctica es habitual entre los ayuntamientos pequeños y medianos. 
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha ha decretado la ilegalidad que suponen los falsos arquitectos municipales, tras presentarse una denuncia que afectaba al municipio de Pastrana en Guadalajara: “Los informes técnicos deberán ser redactados por  persona titulada competente  o en caso de ausencia de este por el personal con igual calificación de la correspondiente Diputación”. 
Recientemente, la Inspección de Trabajo reclamaba 3 millones de euros a 187 ayuntamientos de la provincia de Valencia. Según este organismo del ministerio de Empleo, los técnicos de arquitectura e ingeniería contratados por estos ayuntamientos se deberían incluir en el régimen general de la Seguridad Social y no como autónomos. 
 

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