Según
informa el confidencial, la Sección de Medio Ambiente de la Fiscalía
Provincial de Madrid decidió el pasado mes de noviembre elevar al
juzgado una denuncia contra el Ayuntamiento de Robledo de Chavela (3.900
vecinos) por encargar sus trabajos urbanísticos a un arquitecto
que no tiene la plaza. La denuncia está dirigida contra el alcalde
(un independiente), contra el concejal de Urbanismo, contra el propio arquitecto
y contra "todas las autoridades municipales o funcionarios competentes
en materia urbanística que hayan de identificarse", a los que acusa
de los delitos de prevaricación urbanística continuada, contra
la ordenación del territorio y usurpación de funciones públicas.
La Fiscalía
ha decidido abrir así todo un melón jurídico. Y es
que son muchos los municipios madrileños (y en toda España)
que no cuentan con arquitecto municipal y sustituyen esta figura con un
arquitecto de confianza, bautizado como 'honorífico', que se encarga
de tramitar todas las licencias de ese ayuntamiento, es decir, que se dedica
a ejercer potestades públicas que están reservadas a los
funcionarios. "Hay varios consistorios denunciados", señala un portavoz
de la Fiscalía. La ley es clara al respecto: solo un arquitecto
funcionario de carrera puede ejercer funciones públicas. Así
lo indican el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
y la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL).
Miles de ayuntamientos
han empleado durante décadas a arquitectos de confianza en lugar
de funcionarios para aprobar proyectos. La Fiscalía ha ordenado
investigar esta práctica.
El objetivo
de la Fiscalía madrileña es conocer en los ayuntamientos
investigados y en aquellos que se vayan a investigar quiénes fueron
"los responsables de la contratación" del arquitecto honorífico,
estudiando los antecedentes en cada caso y la intencionalidad. Las consecuencias
pueden ser graves. Porque si al final se determinase que la plaza del arquitecto
honorífico es irregular, todo lo que haya aprobado también
lo es. "Las licencias emitidas son irregulares, al ser los informes técnicos
nulos. De ahí que tendrían que revisarse por un arquitecto
nombrado como funcionario", aclaran desde el ministerio público.
"Todo es nulo
de pleno derecho. Todas las inspecciones, los informes y todas las licencias
emitidas, de obras, de uso, de primera ocupación", señala
Fernando Jabonero, concejal socialista del Ayuntamiento de Pastrana (Guadalajara).
Jabonero ha convertido este asunto en una cruzada personal. El 5 de febrero
de 2018 denunció ante la Audiencia Nacional a varios ayuntamientos
de toda España, entre ellos varios madrileños, por incurrir
"de modo recurrente y crónico en infracción urbanística"
al emplear a falsos arquitectos municipales. La Audiencia derivó
la denuncia al Tribunal Supremo y este ha ordenado a todos sus fiscales
provinciales investigar este asunto.
En la Comunidad
de Madrid pueden ser varios los ayuntamientos afectados. El Colegio Oficial
de Arquitectos de Madrid (COAM) elaboró ya hace tres años
un documento que especifica cuántos municipios tenían la
figura del arquitecto honorífico. Eran 76. "La lista no está
actualizada", explica José María Ezquiaga, decano del COAM.
"Nos consta que algunos han ido sacando la plaza a concurso". Todas estas
localidades suman 450.000 habitantes. La mayoría (44 municipios)
son pueblos de menos de 1.500 habitantes con presupuestos muy bajos y reducido
nivel de construcción, los argumentos principales para no tener
un arquitecto en plantilla.
LOS
MUNICIPIOS CON 'HONORÍFICOS'
Los municipios
que hace tres años tenían arquitectos honoríficos
eran: Fuenlabrada, Fuenlabrada, Coslada, Humanes, Alpedrete, Griñón,
Torres de la Alameda, El Molar, Villa del Prado, Torrejón de la
Calzada, Guadalix de la Sierra, Fuente El Saz, Cobeña, Chinchón,
Pedrezuela, Campo Real, Robledo de Chavela, Cenicientos, Navas del Rey,
Valdilecha, Cadalso de los Vidrios, Aldea del Fresno, Pelayos de la Presa,
La Cabrera, Los Santos de la Humosa, Fuentideña del Tajo, Bustarviejo,
Rascafría, Chapinería, Carabaña, El Vellón,
Zarzalejo, Estremera, Villanueva de Perales, Belmonte del Tajo, Fresno
de Torote, Orusco de Tajuña, Villamantilla, Valdemanco, Anchuelo,
Titulcia, Torremocha del Jarama, Lozoyuela, Santorcaz, Valdelaguna, Valdarecete,
Cabanillas de la Sierra, Puentes Viejas, Lozoya del Valle, Ribatejeda,
Valdepiélagos, Ambite, Patones, Brea del Tajo, Valverde de Alcalá,
Canencia, Garganta, Rozas de Puerto Real, Gargantilla, Olmeda de las Fuentes,
Montejo, Redueña, Alameda del Valle, Villavieja de Lozoya, Piñuecar,
Braojos de la Sierra, Navarredonda, Gascones, Robledillo de la Jara, La
Serna del Monte, Somosierra, El Atazar, Puebla de la Sierra, La Hiruera,
la Acebeda, Madarcos y Horcajo de la Sierra.
En teoría,
los arquitectos honoríficos no cobran y han sido elegidos sin pasar
por ningún tipo de proceso de selección, que en una Administración
pública debe respetar los principios de igualdad, mérito,
capacidad y transparencia. La simbiosis es perfecta, pero no deja de ser
ilegal, señala Jabonero. El arquitecto gana un gran cliente, como
es un ayuntamiento, y este se garantiza a un arquitecto sometido que firmará
todos aquellos informes técnicos que le pida si quiere mantener
su privilegio. José María Ezquiaga, el decano del COAM, lo
tiene claro. "Esto es un problema con una triple dimensión".
La primera,
"que ningún funcionario público debe estar en situación
irregular, lo que supone una vulneración de las condiciones laborales.
Además, los arquitectos honoríficos no han sido contratados
por un concurso abierto". La segunda, porque "en ningún caso debe
admitirse el conflicto de intereses, es decir, el arquitecto honorífico
al no cobrar no está sujeto al régimen de incompatibilidades".
¿De dónde vienen los beneficios de un arquitecto honorífico?
Al no cobrar un salario fijo del consistorio y tener además su propio
estudio, suele percibir una liquidación municipal por redactar proyectos
o dirigir obras encargadas por el propio ayuntamiento. Sin olvidar que
suelen recibir más encargos particulares basados en la creencia
de que las licencias urbanísticas tendrán una tramitación
más ágil al ser redactadas por el arquitecto que hace las
funciones de funcionario municipal.
La tercera,
según Ezquiaga, es que la Administración no debe lavarse
las manos en este asunto. "Si este problema está sobre todo en ayuntamientos
pequeños con un presupuesto muy reducido que no tienen para tener
arquitectos en plantilla, la Comunidad de Madrid debería a través
de oficinas comarcales poder ofrecer este servicio para que lo compartan
varios municipios. O en su lugar, crear un cuerpo de arquitectos regionales
que dé servicio en las localidades que no cuentan con esta figura.
Sabemos que la comunidad no está obligada, pero sería una
buena solución". Desde COAM, recuerdan que un consistorio puede
nombrar a un arquitecto honorífico, pero solo en casos excepcionales
y cuando se trate de profesionales de gran experiencia y reconocimiento
que hacen las funciones de asesor.
Aparte del
arquitecto honorífico, luego está la figura del arquitecto
laboral o 'contratado'. Según el listado del COAM, hay otros 34
municipios madrileños que cuentan con esta modalidad. En principio,
la contratación laboral es completamente legal, ya que se paga al
arquitecto y este pasa por un proceso de selección. Fernando Jabonero
no está de acuerdo y asegura que solo un funcionario de carrera
puede ejercer una función pública.
Fuente
ANTECEDENTES
11 de junio de 2018
NOTICIA
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DISCIPLINA
URBANÍSTICA Y ARQUITECTOS HONORÍFICOS
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre la supervisión
autonómica en el urbanismo municipal.
En el caso
de la Comunidad de Madrid los pueblos de la sierra son un claro ejemplo
de la problemática ocasionada por los arquitectos honoríficos.
¿Qué es un arquitecto honorífico? Es un arquitecto
contratado por un ayuntamiento sin hacerle funcionario. ¿Qué
hacen las Comunidades Autónomas para que los pequeños municipios
se mancomunen y tengan un arquitecto común funcionario? Lamentablemente
las leyes de suelo no son explicitas en las competencias disciplinarias
autonómicas con lo que se escudan en el conflicto de competencias
entre ayuntamiento y comunidad para no inspeccionar posibles delitos urbanísticos
o tratar de prevenir su realización. Un grave error porque los grandes
problemas de disciplina urbanística está en los pequeños
municipios. Los principales motivos para no sacar a concurso una plaza
de arquitecto municipal son el escaso presupuesto y el bajo nivel de construcción
de muchas localidades que no superan los 1.000 habitantes, según
el COAM. El arquitecto honorario, al no cobrar un salario fijo del Ayuntamiento
y tener además su propio estudio, percibe un porcentaje o una liquidación
municipal por redactar proyectos o dirigir obras. Esta irregularidad ya
fue denunciada por la junta de Gobierno del COAM en 1974, mediante un informe
en el que afirmaba que era conveniente legislar sobre los técnicos
honoríficos que trabajaran de manera privada en el mismo municipio.
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Fernando
Jabonero, concejal de PSOE en Pastrana (Guadalajara), lleva tiempo criticando
esta situación. “Es una práctica habitual en toda España.
Se desarrollan con total impunidad desde hace décadas”, explica.
Según
informaba el diario el País hace un año, los centros penitenciarios
de Estremera y de Soto del Real fueron levantados con la intervención
de falsos arquitectos municipales, según afirma Fernando Jabonero.
El concejal de Pastrana (Guadalajara) por el PSOE afirma que el mismo secretario
del Ayuntamiento de Estremera le reconoció que el arquitecto que
tienen en el Ayuntamiento es honorífico. “Lleva aquí desde
el siglo pasado”, le dijo, siempre según Jabonero. El secretario
reconoció que ese arquitecto fue quien emitió la licencia
del centro penitenciario de Madrid VII, Estremera.
Jabonero
no justifica la irregularidad por la falta de recursos de los pequeños
municipios. Tanto los Ayuntamientos socialistas, de Podemos, de Izquierda
Unida o del Partido Popular utilizan un arquitecto honorífico en
las localidades pequeñas. Habría que mancomunar estos pequeños
municipios, y que las diputaciones provinciales crearan plazas de arquitectos
municipales para asesorar a los pueblos. “El alcalde de Soto del Real,
Juan Lobato (PSOE), también me contó que no tiene arquitecto
municipal y que cuentan con uno laboral”, afirma Jabonero. “Esto sucede
desde hace años”.
En algunos
casos estas figuras asesoran, sin cobrar, al Ayuntamiento sobre proyectos
urbanísticos municipales a cambio de que el Ayuntamiento apruebe
los suyos. “Un arquitecto privado no puede ser público”, afirma
Ezquiaga, ya que existe el régimen de incompatibilidades, que regula
los principios de libre competencia. “Su contratación es un ataque
contra el Estatuto de los Trabajadores y los derechos laborales constitucionales.
En algunos casos llevan empotrados media vida en el equipo municipal, generando
una situación de derecho ilegal”, opina el decano.
¿En
qué se distingue la figura del arquitecto honorífico del
laboral?
Aunque
la contratación del laboral es completamente legal, ya que se le
paga y pasa por un proceso de selección. Jabonero discrepa, y señala
que solo un funcionario de carrera puede ejercer una función pública.
“Desempeña potestades públicas, como la inspección
urbanística o la información perceptiva, reservadas para
funcionarios técnicos de carrera”, concluye Jabonero.
Para el
COAM, la solución a estas prácticas pasa por mancomunar los
servicios técnicos de los municipios con la ayuda de la Comunidad
de Madrid. El colegio se ha ofrecido a colaborar en los procesos de selección
de los profesionales.
EL FRAUDE
“PUEDE PROVOCAR LA NULIDAD DE LA LICENCIA”
El Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sentenció recientemente
que “la contratación irregular, en régimen honorífico
o administrativo, supone para el arquitecto un fraude a sus derechos laborales
(duración y extinción, retribuciones mínimas, cómputo
de antigüedad y méritos para el acceso a la función
pública, seguridad social, etcétera) y a los de la función
pública, que rigen el acceso al empleo público. Desde el
punto de vista administrativo”, añade, “la contratación fraudulenta
puede dar lugar a la nulidad de la licencia y la exigencia de responsabilidad
patrimonial a la Administración por parte del administrado. Desde
el punto de vista de las incompatibilidades en el ámbito colegial
deontológico de los arquitectos, esta práctica puede suponer
una infracción del Reglamento de Normas Deontológicas”.
Legalmente
sólo un arquitecto funcionario de carrera puede ejercer funciones
públicas, como es el informe e inspección de un proyecto
urbanístico municipal. Así lo indica el Estatuto Básico
del Empleado Público (EBEP) y la Ley de Bases del Régimen
Local (LBRL). "Imagínate cuántas urbanizaciones, equipamientos
y edificaciones de todo tipo habría que demoler para devolver el
suelo a su estado original, que es lo que establece la ley para todos aquellos
casos que no prescriben", advierte Fernando Jabonero, concejal del ayuntamiento
de Pastrana (Guadalajara). Todas las licencias de obra y licencias de primera
ocupación firmadas por un arquitecto honorífico pasarían,
directamente, a ser ilegales.
Solo un
arquitecto en plantilla puede tramitar expedientes urbanísticos
municipales.
Jabonero
denunció ante la Audiencia Nacional a 72 ayuntamientos de toda España
por incurrir "de modo recurrente y crónico en infracción
urbanística" al emplear a falsos arquitectos municipales. La audiencia
derivó la denuncia al Tribunal Supremo y este ha ordenado a todos
sus fiscales provinciales de Urbanismo y Medio Ambiente investigar este
asunto.
Según
Antoni Pelegrín, fiscal coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo
de Barcelona en declaraciones al Confidencial, es claro en un ensayo sobre
delitos de ordenación del territorio, en el que confirma "la imposición
de sanciones y la determinación de los daños y perjuicios"
a los responsables de las ilegalidades. Cuantificar los proyectos urbanísticos
licitados por un falso arquitecto es una tarea titánica que, una
vez completada, sería capaz de atascar de expedientes los juzgados.
El punto positivo para los arquitectos es que abriría multitud de
plazas de funcionario que ahora no existen, pero para los alcaldes y, en
especial, los secretarios municipales el panorama es, cuanto menos, inquietante.
EL FRAUDE
“PUEDE PROVOCAR LA NULIDAD DE LA LICENCIA”
El Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sentenció este año
que “la contratación irregular, en régimen honorífico
o administrativo, supone para el arquitecto un fraude a sus derechos laborales
(duración y extinción, retribuciones mínimas, cómputo
de antigüedad y méritos para el acceso a la función
pública, seguridad social, etcétera) y a los de la función
pública, que rigen el acceso al empleo público. Desde el
punto de vista administrativo”, añade, “la contratación fraudulenta
puede dar lugar a la nulidad de la licencia y la exigencia de responsabilidad
patrimonial a la Administración por parte del administrado. Desde
el punto de vista de las incompatibilidades en el ámbito colegial
deontológico de los arquitectos, esta práctica puede suponer
una infracción del Reglamento de Normas Deontológicas”.
RESPONSABILIDAD
PENAL
Según
varias fuentes consultadas, si desde Secretaría se eleva un expediente
de licencia para que lo resuelva el alcalde o la Junta de Gobierno Local
y en el expediente no se incluye ningún informe técnico del
funcionario competente de carrera se está cometiendo una infracción
urbanística. Ese tipo de infracción es merecedora de un expediente
sancionador y existe la obligación de restaurar la legalidad.
Al no tramitar
esa Acción Pública solicitada por él, se incurre presuntamente
en un delito penal recogido en el artículo 320.1 por omitir la inspección
obligatoria de esa acción pública.
EL CASO
DE MADRID
Según
el periódico el País, Más de un centenar de Ayuntamientos
de la Comunidad de Madrid utilizan arquitectos honoríficos o laborales
para emitir licencias urbanísticas, según un documento elaborado
por el Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM). Esa figura sustituye a
la del arquitecto municipal y ejerce potestades públicas reservadas
a los funcionarios. La Comunidad aclara que no tiene competencias sobre
los Ayuntamientos para regular la situación. José María
Ezquiaga, decano del COAM, pide que se legisle para prohibir su contratación
“tercermundista”.
Batres,
Estremera, Pelayos de la Presa, El Álamo, Valdeavero, Carabaña,
Bustarviejo, Ambite, Campo Real, Pozuelo del Rey, Fuentidueña de
Tajo, Rascafría o Pezuela de las Torres son algunos de los municipios
que, según el documento del COAM, tienen un arquitecto honorífico
o laboral. Cuando un Ayuntamiento nombra a un profesional honorífico
al que —en teoría— no debería pagar, este aterriza sin pasar
por ningún tipo de proceso de selección. Tampoco ha cumplido
las exigencias de igualdad de acceso y concurrencia a un trabajo público
basándose en el mérito y a través de un concurso u
oposición.
Los principales
motivos para no sacar a concurso una plaza de arquitecto municipal son
el escaso presupuesto y el bajo nivel de construcción de muchas
localidades que no superan los 1.000 habitantes, según el COAM.
El arquitecto honorario, al no cobrar un salario fijo del Ayuntamiento
y tener además su propio estudio, percibe un porcentaje o una liquidación
municipal por redactar proyectos o dirigir obras. Esta irregularidad ya
fue denunciada por la junta de Gobierno del COAM en 1974, mediante un informe
en el que afirmaba que era conveniente legislar sobre los técnicos
honoríficos que trabajaran de manera privada en el mismo municipio.
Los centros
penitenciarios de Estremera y de Soto del Real fueron levantados con la
intervención de falsos arquitectos municipales, según afirma
Fernando Jabonero en declaraciones a el País. El concejal de Pastrana
(Guadalajara) por el PSOE afirma que el mismo secretario del Ayuntamiento
de Estremera le reconoció que el arquitecto que tienen en el Ayuntamiento
es honorífico. “Lleva aquí desde el siglo pasado”, le dijo,
siempre según Jabonero. El secretario reconoció que ese arquitecto
fue quien emitió la licencia del centro penitenciario de Madrid
VII, Estremera.
OTRO PROBLEMA:
LA CONCESIÓN DE COMPATIBILIDAD AL ARQUITECTO MUNICIPAL PARA REDACTAR
EL PROYECTO TÉCNICO EN EL MUNICIPIO.
Basta con
que el Arquitecto Municipal Honorífico, solicite al ayuntamiento
la compatibilidad para ejecutar los trabajos consistentes en la redacción
del proyecto de obra y dirección facultativa para que el ayuntamiento
se la conceda en base a la declaración de compatibilidad de los
arquitectos municipales honoríficos, con la condición fundamental
de que las declaraciones deberán estar aprobadas por el pleno del
Ayuntamiento, y se deberán presentar declaraciones para cada trabajo
puntual.
ANTECEDENTES
8 de junio de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
DISCIPLINA
URBANÍSTICA Y ARQUITECTOS MUNICIPALES SIN PLAZA DE FUNCIONARIO
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística.
Según una denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, 1.500 ayuntamientos de Cataluña, Madrid y Castilla
la Mancha han contratado “arquitectos honorarios”, “arquitectos honoríficos”
o “asesores urbanísticos” en lugar de sacar a concurso público
la plaza de arquitecto municipal. Según dicha denuncia, estos ayuntamientos,
850 en Cataluña, 600 en Castilla la Mancha y 100 en Madrid, “desempeñan
funciones públicas, reservadas a funcionarios y por tanto a empleados
públicos”. Un hecho que podría conllevar “la posible nulidad
de pleno derecho de los expedientes administrativos y la posible incursio?n
en los tipos penales de prevaricación, malversación de caudales,
nombramiento ilegal y usurpación de funciones publicas”.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Estos arquitectos
honoríficos que no son funcionarios realizan informes preceptivos
e inspecciones urbanísticas en numerosos Ayuntamientos sin ser empleados
públicos. Esta situación ya se puso de manifiesto por el
informe del CSCAE, Consejo Superior de los Colegios de Arquitecto de España,
que empieza: “La práctica colegial viene en los últimos años
poniendo de manifiesto un incremento de situaciones irregulares, derivadas
del incumplimiento del régimen de Incompatibilidades profesionales
y deber de abstención de los Arquitectos que prestan sus servicios
a Administraciones Públicas, en especial a Ayuntamientos, bien sea
en calidad funcionarial, laboral u “honorífica”.
Además,
firmar un Acta de Inspección es una verdadera intrusión en
una tarea reservada a funcionarios, como emitir informes al amparo de una
competencia funcionarial ligada a las características de su puesto
de trabajo y al servicio público.
El personal
laboral y el eventual no puede realizar tareas reservadas a funcionarios
que sin embargo transitoriamente sí podrán realizar los funcionarios
interinos.
Entre las
funciones que deben realizar los arquitectos municipales, se encuentra
el informe previo antes de la concesión de las licencias urbanísticas,
de actividad, funcionamiento o ambientales. La denuncia presentada
contra los ayuntamientos de Cataluña, Madrid o Castilla la Mancha
podría ampliarse al resto de regiones españolas, ya que esta
práctica es habitual entre los ayuntamientos pequeños y medianos.
El Tribunal
Superior de Justicia de Castilla la Mancha ha decretado la ilegalidad que
suponen los falsos arquitectos municipales, tras presentarse una denuncia
que afectaba al municipio de Pastrana en Guadalajara: “Los informes técnicos
deberán ser redactados por persona titulada competente
o en caso de ausencia de este por el personal con igual calificación
de la correspondiente Diputación”.
Recientemente,
la Inspección de Trabajo reclamaba 3 millones de euros a 187 ayuntamientos
de la provincia de Valencia. Según este organismo del ministerio
de Empleo, los técnicos de arquitectura e ingeniería contratados
por estos ayuntamientos se deberían incluir en el régimen
general de la Seguridad Social y no como autónomos.
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