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12 de febrero de 2019
 
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DECRETO EXTREMEÑO DE EXIGENCIAS BÁSICAS DE LA EDIFICACIÓN DESTINADA A USO RESIDENCIAL 
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  • El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado un decreto por el que se regulan las exigencias básicas de la edificación destinada a uso residencial, así como el procedimiento para la concesión y control de la cédula de habitabilidad de las viviendas.
Mediante este decreto se establece un único criterio de diseño válido para todas las viviendas, con independencia de su nivel de protección, lo que posibilita la creación de espacios más innovadores y versátiles capaces de dar respuesta a las nuevas demandas de la sociedad, según la reseña del acuerdo, el único adoptado en el Consejo de Gobierno. En este sentido, se establece que la nueva vivienda tendrá que configurarse como "un espacio mutable y flexible que se adapte a las nuevas tendencias".

Todo ello debido a la transformación sociológica que se está produciendo y que obliga al proyecto arquitectónico a reconocer la gran variedad de estructuras familiares e individuales existentes y, al mismo tiempo, a incorporar la diversidad de culturas que confluyen en las ciudades.

Asimismo, ante un panorama normativo en constante cambio, se decide apostar por un texto normativo que regule únicamente aquellas exigencias básicas de calidad que permitan el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que no estén ya reglamentadas en otra normativa (Código Técnico de la Edificación).

Esto supone evitar incómodas duplicidades normativas y permite aligerar el texto normativo, facilitando su consulta y aplicación.

Por otra parte, se simplifica el procedimiento para la concesión y control de la cédula de habitabilidad y se establece que las viviendas libres de nueva construcción se podrán ocupar únicamente con la licencia de primera ocupación, sin necesidad de contar también con la cédula de habitabilidad, ya que ambos documentos técnicos se aglutinarán en uno solo.

De este modo, se pone fin a la duplicidad de controles administrativos.
 
CLAVES

Mediante este decreto se establece un único criterio de diseño válido para todas las viviendas, con independencia de su nivel de protección, posibilitando la creación de espacios más innovadores y versátiles capaces de dar respuesta a las nuevas demandas de la sociedad.

En este sentido, el nuevo texto establece que la nueva vivienda tendrá que configurarse como un espacio mutable y flexible que se adapte a las nuevas tendencias, todo ello debido a la transformación sociológica que se está produciendo y que obliga al proyecto arquitectónico a reconocer la gran variedad de estructuras familiares e individuales existentes y, al mismo tiempo, a incorporar la diversidad de culturas que confluyen en las ciudades.

Asimismo, el Ejecutivo regional ha decidido, ante un panorama normativo en constante cambio, apostar por un texto normativo que regule únicamente aquellas exigencias básicas de calidad que permitan el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que no estén ya reglamentadas en otra normativa (Código Técnico de la Edificación).

Esto supone evitar incómodas duplicidades normativas y permite aligerar el texto normativo, facilitando su consulta y aplicación.

Por otra parte, se simplifica el procedimiento para la concesión y control de la cédula de habitabilidad y se establece que las viviendas libres de nueva construcción se podrán ocupar únicamente con la licencia de primera ocupación, sin necesidad de contar también con la cédula de habitabilidad, ya que ambos documentos técnicos se aglutinarán en uno solo. De este modo, se pone fin a la duplicidad de controles administrativos.
 

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