Todo ello
debido a la transformación sociológica que se está
produciendo y que obliga al proyecto arquitectónico a reconocer
la gran variedad de estructuras familiares e individuales existentes y,
al mismo tiempo, a incorporar la diversidad de culturas que confluyen en
las ciudades.
Asimismo, ante
un panorama normativo en constante cambio, se decide apostar por un texto
normativo que regule únicamente aquellas exigencias básicas
de calidad que permitan el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,
que no estén ya reglamentadas en otra normativa (Código Técnico
de la Edificación).
Esto supone
evitar incómodas duplicidades normativas y permite aligerar el texto
normativo, facilitando su consulta y aplicación.
Por otra parte,
se simplifica el procedimiento para la concesión y control de la
cédula de habitabilidad y se establece que las viviendas libres
de nueva construcción se podrán ocupar únicamente
con la licencia de primera ocupación, sin necesidad de contar también
con la cédula de habitabilidad, ya que ambos documentos técnicos
se aglutinarán en uno solo.
De este modo,
se pone fin a la duplicidad de controles administrativos.
CLAVES
Mediante este
decreto se establece un único criterio de diseño válido
para todas las viviendas, con independencia de su nivel de protección,
posibilitando la creación de espacios más innovadores y versátiles
capaces de dar respuesta a las nuevas demandas de la sociedad.
En este sentido,
el nuevo texto establece que la nueva vivienda tendrá que configurarse
como un espacio mutable y flexible que se adapte a las nuevas tendencias,
todo ello debido a la transformación sociológica que se está
produciendo y que obliga al proyecto arquitectónico a reconocer
la gran variedad de estructuras familiares e individuales existentes y,
al mismo tiempo, a incorporar la diversidad de culturas que confluyen en
las ciudades.
Asimismo, el
Ejecutivo regional ha decidido, ante un panorama normativo en constante
cambio, apostar por un texto normativo que regule únicamente aquellas
exigencias básicas de calidad que permitan el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación, que no estén ya reglamentadas en otra
normativa (Código Técnico de la Edificación).
Esto supone
evitar incómodas duplicidades normativas y permite aligerar el texto
normativo, facilitando su consulta y aplicación.
Por otra parte,
se simplifica el procedimiento para la concesión y control de la
cédula de habitabilidad y se establece que las viviendas libres
de nueva construcción se podrán ocupar únicamente
con la licencia de primera ocupación, sin necesidad de contar también
con la cédula de habitabilidad, ya que ambos documentos técnicos
se aglutinarán en uno solo. De este modo, se pone fin a la duplicidad
de controles administrativos.
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