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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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19 de diciembre de 2019
 
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PROYECTOS DE INTERÉS ESTRATÉGICO DE ANDALUCÍA. 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
  • Se simplifica y clarifica la documentación que tiene que presentar el promotor del proyecto. 
Además, se reducen los trámites administrativos para su declaración, aclarándose los efectos de la declaración. También se pone a disposición del promotor del proyecto declarado una Unidad Aceleradora que permitirá impulsar y realizar una labor de seguimiento de la tramitación de las autorizaciones e informes en los distintos departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía. Por último, busca potenciar los efectos de la declaración mediante reformas de otros marcos normativos. Para dar cabida a nuevas potenciales inversiones, se amplía el ámbito objetivo de las actividades que pueden acceder a la declaración. Así, se amplía la tipología de proyectos, incluyendo iniciativas de economía circular, eco innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible en Andalucía, así como a impulsar inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social. Las inversiones empresariales podrán ser declaradas de interés estratégico por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, órgano al que se le atribuye en el Decreto-ley la competencia para aprobar dichas declaraciones, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/1994, DE 11 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 

Por otra parte, la disposición final segunda de la Ley 4/2011, de 6 de junio, modificó la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introduciendo un nuevo Título VI con el objeto de regular el procedimiento y efectos de la declaración de interés autonómico de las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía.

En el marco de los objetivos de simplificación de la tramitación de los proyectos de interés económico para Andalucía, y al objeto de agilizar y dar seguridad jurídica al desarrollo de los mismos, se considera urgente y necesario modificar la referida Ley 1/1994, de 11 de enero, con el objeto de clarificar el procedimiento y alcance de la declaración de interés autonómico de las inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía, y con ello complementar y contribuir de manera efectiva a la consecución de las finalidades del presente Decreto-ley.

A estos efectos, la disposición final primera incorpora una modificación de la citada Ley 1/1994, de 11 de enero, que refunde en un mismo Título la regulación de las actuaciones que pueden declararse de interés autonómico, tanto las actuaciones de carácter público como las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía, por lo que deroga el artículo 41 que regulaba expresamente estas últimas. De esta forma, el artículo 38 pasa a regular el alcance, tramitación y efectos de la declaración de interés autonómico, y el artículo 39 la figura del proyecto de actuación autonómico como instrumento de ordenación necesario para la implantación de actuaciones que precisen desarrollo urbanístico.

MODIFICACIÓN DE LA LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA.

Asimismo, en aras a la necesaria coordinación legislativa, mediante la disposición final segunda, se adapta a las modificaciones introducidas el contenido de la disposición adicional undécima de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, relativa a las actuaciones de interés autonómico.

ESTRUCTURA DEL DECRETO-LEY 4/2019, DE 10 DE DICIEMBRE, PARA EL FOMENTO DE INICIATIVAS ECONÓMICAS MEDIANTE LA AGILIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVAS EN LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS Y SU DECLARACIÓN DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA, PARA LA CREACIÓN DE UNA UNIDAD ACELERADORA DE PROYECTOS DE INTERÉS ESTRATÉGICO Y POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 1/1994, DE 11 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Y LA LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA.

El Capítulo II establece el concepto de inversión empresarial de interés estratégico y regula tanto el procedimiento, requisitos para llevar a cabo la declaración de este tipo de inversiones, los efectos administrativos que se derivan de dicha declaración y la coordinación administrativa del proyecto declarado. Asimismo, clarifica los requisitos que han de reunir los proyectos para poder ser calificados como inversiones empresariales de interés estratégico, y se suprime un trámite previo de toma de conocimiento de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

El Capítulo III, sobre medidas administrativas de simplificación y mejora de la regulación, simplifica y reunifica en dos artículos la declaración responsable y comunicación previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional, y el control por la Administración de las actividades sujetas a las mismas.

REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

Con carácter general, se reducirán a la mitad los plazos de los procedimientos para el otorgamiento de cualquier autorización administrativa previa que resulte precisa para la ejecución de las obras o para la apertura o funcionamiento de instalaciones de las inversiones declaradas de interés estratégico para Andalucía, sin perjuicio de que el trámite de licencia previa pueda quedar sustituido por la correspondiente declaración responsable.

SUPUESTOS EN QUE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS ESTRATÉGICO ALTERA EL PLANEAMIENTO TERRITORIAL O URBANÍSTICO

En los supuestos en que la ejecución o implantación de las inversiones declaradas de interés estratégico para Andalucía supongan una alteración del planeamiento territorial o urbanístico, podrá efectuarse por el Consejo de Gobierno la Declaración de Interés Autonómico, conforme a lo previsto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

MEDIO AMBIENTE.

A las actuaciones declaradas de interés estratégico para Andalucía les será de aplicación, en todo caso, el procedimiento abreviado previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; todo ello, sin perjuicio de los plazos establecidos en la legislación básica del Estado.
 

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