NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

7 de noviembre de 2019
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE NAVARRA
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, regula el contenido documental y formato de presentación de los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico municipal, para su tramitación y posterior acceso al Registro de Planeamiento de Navarra, así como el procedimiento de inscripción en el mismo de los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico municipal aprobados definitivamente y de los instrumentos de gestión y de urbanización.
  • Registro de Planeamiento de Navarra
Navarra garantiza la publicidad de sus instrumentos de planeamiento urbanístico. A efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico y de su normativa, se creó el Registro de Planeamiento, actualmente regulado en el artículo 79 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio. Este Registro es público y en él se centralizan los instrumentos de ordenación del territorio y planes urbanísticos aprobados definitivamente por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por los Municipios.

El decreto foral considera necesario minimizar la actual heterogeneidad de los instrumentos de ordenación del territorio y de los planes urbanísticos, para cuya elaboración se han utilizado criterios muy dispares, normalizando la presentación de los documentos técnicos y estableciendo unas condiciones mínimas y unificadas en su formato de presentación, tanto para su tramitación y aprobación como para su posterior acceso al Registro de Planeamiento.

Asimismo pretende que el posterior acceso al Registro y al Sistema de Información Urbanística de Navarra se produzca de forma más automatizada e incorpora la regulación del procedimiento para la inscripción registral de los instrumentos correspondientes.

El decreto foral es aplicable a todos los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico municipal regulados por la legislación foral vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo que se tramiten en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como a los instrumentos de gestión y de urbanización que desarrollen los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal aprobados por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

REGISTRO DE PLANEAMIENTO DE NAVARRA

El Registro de Planeamiento de Navarra es un registro público, de carácter administrativo y está custodiado y gestionado por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Su finalidad es garantizar la transparencia y la publicidad en el ejercicio de la función pública urbanística mediante la inscripción de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico municipal. También debe ser inscrita cualquier resolución posterior, administrativa o judicial, que afecte a su contenido.

Constará de una base de datos informatizada en la que se recogerán las fichas de inscripción de cada instrumento y de un archivo documental formado por una copia de los documentos que conforman cada instrumento, en soporte digital.

Por otra parte, la norma permite el acceso al mismo de cualquier persona o entidad, pública o privada, mediante consulta presencial en las oficinas de la unidad orgánica competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, o de forma telemática a través de Internet. Los certificados que se expidan de los asientos del registro estarán autorizados por el funcionario habilitado al efecto. Asimismo podrán emitirse notas informativas y obtenerse copia de los documentos obrantes en el Registro, sin que su importe exceda del coste administrativo.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

El texto regula el procedimiento para llevar a cabo la inscripción en el Registro de Planeamiento de Navarra de los instrumentos de ordenación territorial, de gestión y de urbanización que los desarrollen, así como los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal, una vez aprobados definitivamente, y de sus modificaciones.

Dicha inscripción, que es obligatoria, podrá ser de oficio, a instancia del ayuntamiento correspondiente y a instancia de las personas promotoras de instrumentos promovidos por la iniciativa particular que hayan sido aprobados por silencio administrativo.

La norma dispone la forma de practicar el asiento de inscripción, detalla el contenido de las fichas de inscripción y el proceso de modificación de los datos inscritos a efectos de mantener actualizado el Registro de Planeamiento de Navarra.

EXPEDIENTES URBANÍSTICOS

Por lo que respecta al contenido de los expedientes urbanísticos, el texto determina la documentación que han de remitir los Ayuntamientos al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con especial referencia al formato vectorial.

PUBLICIDAD Y ACCESO A LOS INSTRUMENTOS INSCRITOS

Señala la nueva norma que la publicidad registral de los instrumentos inscritos en el Registro de Planeamiento será efectiva mediante su consulta directa en las dependencias que a tal efecto designe la Administración titular, así como mediante la emisión de copias expedidas de los documentos obrantes en el Registro, u otras formas dispuestas en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

También dispone que el derecho de acceso y de obtención de copias de los documentos se ejerza en la forma establecida en la legislación general de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Y contempla el acceso y consulta por medios telemáticos de la documentación técnica que integran los instrumentos a través de los portales que el Gobierno de Navarra disponga a tal fin.

ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO

El Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, entrará en vigor el 30 de abril de 2020, a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Aquellos instrumentos que a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto foral se encuentren en tramitación, deberán adaptarse con carácter previo a su aprobación definitiva a las prescripciones contenidas en el mismo. Lo dispuesto en la norma no será de aplicación a los instrumentos que a la entrada en vigor de la misma se encuentren aprobados definitivamente, que mantendrán las inscripciones en el Registro de Planeamiento en las condiciones en que fueron practicadas.
 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior