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6 de noviembre de 2018
 
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SOLARES ABANDONADOS. EL EJEMPLO DE VIGO PARA LA EJECUCIÓN  FORZOSA O SUBASTA.
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  • Efecto del registro de solares abandonados: El ayuntamiento, en el plazo máximo de un año desde la inclusión del inmueble en el Registro de Solares, lo sacará a subasta pública, con el tipo de licitación que resulte de la valoración del inmueble.
En Vigo hay solares abandonados en Casco Vello, Bouzas y El Ensanche. El ayuntamiento ha iniciado un programa de edificación forzosa de las fincas abandonadas. El fin último que se persigue es poner estas importantes bolsas de suelo en manos de particulares o promotores interesados en desarrollarlas y construir vivienda consiguiendo el doble objetivo de acabar con puntos de feísmo al tiempo que se aumenta el parque inmobiliario vigués y se contribuye a bajar los elevados precios de compra y alquiler.

LEGISLACIÓN DE SOLARES ABANDONADOS EN GALICIA
 
Artículo 137 Registro de Solares de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia

1. Los municipios con población superior a 50.000 habitantes crearán un Registro de Solares, en el cual se incluirán los solares y las construcciones en ruina o aquellas sobre las que no se hubieran realizado las obligaciones contempladas en los artículos anteriores, una vez que se haya constatado que las medidas de ejecución forzosa resultan ineficaces para su cumplimiento.

2. En el caso de los restantes municipios, la creación del Registro de Solares es facultativa.

3. La inscripción en el Registro de Solares será comunicada por la administración actuante al registro de la propiedad.
Artículo 138 Venta forzosa

1. El ayuntamiento, en el plazo máximo de un año desde la inclusión del inmueble en el Registro de Solares, lo sacará a subasta pública, con el tipo de licitación que resulte de la valoración del inmueble.

2. Si la subasta fuese declarada desierta, el ayuntamiento, en el plazo de seis meses, podrá adquirir el inmueble con destino al patrimonio público del suelo o se convocará de nuevo, en el mismo plazo, con rebaja del precio tipo en un 25 %.

3. Si la segunda subasta también quedara desierta, el ayuntamiento, en el plazo de otros seis meses, podrá adquirir el inmueble con destino al patrimonio público del suelo por el precio de licitación de la segunda subasta.

4. El precio obtenido se entregará al propietario, al que en ningún caso le corresponderá una cantidad superior a la valoración del inmueble, deducidos los gastos ocasionados y, en su caso, las sanciones aplicables, correspondiendo el diferencial a la Administración.

5. Transcurridos los plazos establecidos en los apartados anteriores sin que el ayuntamiento hubiera realizado los correspondientes trámites, la inclusión del inmueble en el Registro de Solares quedará sin efectos.

Artículo 139 Obligaciones del adquirente

El adquirente de solares y construcciones en el procedimiento de venta forzosa quedará obligado a iniciar o reanudar las obras de edificación o rehabilitación en el plazo de un año a partir de la fecha de toma de posesión de la finca.

El incumplimiento por el adquirente de las anteriores obligaciones determinará de nuevo la inclusión del inmueble en el Registro de Solares.

Artículo 140 Actuación directa o a través de una sociedad urbanística

1. Las administraciones con competencias urbanísticas podrán aprobar programas de edificación forzosa, en los que se delimiten áreas prioritarias a los efectos de la edificación o rehabilitación forzosa.

2. Cuando se incumpliese el deber de edificar en algún terreno incluido en estas áreas, la Administración podrá expropiarlo a fin de asumir la edificación, o bien encomendar a una sociedad urbanística pública el desarrollo de la actuación. En este último caso, la sociedad urbanística actuará como beneficiaria de la expropiación, asumiendo frente a la Administración el deber de edificar en los plazos que se fijen en el convenio que regule la actuación, que en ningún caso podrán ser más largos que los otorgados inicialmente al propietario.

Artículo 141 Declaración de ruina

1. Cuando alguna construcción o parte de ella estuviera en estado ruinoso, el ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará esta situación y acordará la total o parcial demolición, o lo procedente para garantizar la seguridad, previa tramitación del oportuno expediente contradictorio con audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera.

2. Procederá la declaración de situación legal de ruina en los siguientes supuestos:

a) Cuando el coste de las obras necesarias excediese de la mitad del coste de reposición de la edificación o de una nueva construcción con características similares, excluido el valor del suelo.
b) Cuando el edificio presentase un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales fundamentales.
3. En caso de incumplimiento de lo acordado por el ayuntamiento, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.4 de la presente ley.

4. En los bienes catalogados se estará a lo dispuesto en la legislación del patrimonio histórico aplicable.

5. Si existiera urgencia y peligro en la demora, el alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y el desalojo de los ocupantes.


EL EJEMPLO DE VIGO

En Vigo hay solares abandonados en Casco Vello, Bouzas y El Ensanche. El ayuntamiento ha iniciado un programa de edificación forzosa de las fincas abandonadas. El fin último que se persigue es poner estas importantes bolsas de suelo en manos de particulares o promotores interesados en desarrollarlas y construir vivienda consiguiendo el doble objetivo de acabar con puntos de feísmo al tiempo que se aumenta el parque inmobiliario vigués y se contribuye a bajar los elevados precios de compra y alquiler.

Tras varios ajustes en el texto, la ordenanza se aprobará en la Gerencia de Urbanismo de esta semana con la intención de iniciar "de forma inmediata" el registro pormenorizado de las propiedades afectadas. "Lanzo desde aquí una advertencia muy seria a los dueños. No vamos a permitir que por motivos especulativos u otros haya terrenos en pleno centro, como puede ser la calle Príncipe, que llevan en muy mal estado desde hace más de una década", ejemplificó el alcalde, Abel Caballero, quien aclaró que la intención es que construyan los propios propietarios y que, si no están interesados, ese suelo pase a manos de otras personas.

El motivo por el que no se tomó antes esta iniciativa es que la Lei do Solo permite ahora a los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes optar por la expropiación para sacar al mercado importantes zonas de suelo residencial paralizado que pueda servir de instrumento contra la especulación. Es el medio técnico del que se podrá echar mano cuando los dueños incumplan sus "deberes urbanísticos", propugna la ordenanza municipal.

La incorporación de terrenos será progresiva y afectará a todo el municipio, pero se establece como "objetivo primordial" de la administración pública fincas ya identificadas en Casco Vello, Bouzas y El Ensanche. "Si uno arranca un paseo en Elduayen se encuentra ya con uno, y bajando a mano izquierda con otros dos", precisó  el regidor vigués.

El texto busca que los propietarios de solares y edificios ruinosos o que no han agotado la edificabilidad lo desarrollen en el plazo fijado por el planeamiento o, en su defecto, en tres años. En caso de no hacerlo, se iniciarán los trámites para incluir ese suelo en el Registro Municipal de Solares para sacarlo a subasta en el plazo máximo de un año. Si la primera puja queda desierta, la ordenanza establece que se realizará un segundo intento con una rebaja en el precio del 25%.

ZONAS

Este instrumento que la Lei do Solo pone en manos de los municipios de más de 50.000 habitantes para ordenar mejor sus espacios urbanos se pone en marcha por las zonas de Casco Vello, Bouzas y El Ensanche.  

El primer bloque de la lista se ubica en Areal y es un viejo conocido de los técnicos de Urbanismo. Ubicado justo en la esquina de La Paellera, los dueños del edificio 34 llevan más de un lustro recibiendo advertencias y multas para tapiar los accesos a la propiedad y realizar obras de seguridad. Al no responder a ninguno de los avisos, se ha puesto el foco en este bloque de 800 m2 y muy próximo a edificios catalogados como posible incorporación al programa de edificación forzosa al igual que otra ruina en el número 12 de la misma calle y el solar vacío en Alfonso XIII 36 que afea una zona pendiente ahora de una importante remodelación con la obra del Centro Vialia.

Los propietarios serán notificados para que durante un periodo de información pública de veinte días puedan presentar alegaciones. Tendrán que documentar el desarrollo urbanístico de la parcela y si no están interesados en aprovechar los derechos edificatorios, en el plazo máximo de un año el Concello podrá convocar una subasta pública para poner el suelo en manos de promotores o particulares que quieran construir. "Queremos evitar el deterioro urbano y que haya parcelas en pésimo estado en el centro", destacó  Abel Caballero.

La iniciativa se fija en áreas muy concretas e identificables de la ciudad como la esquina en piedra en Praza da Constitución parcialmente vallada con una lona de La Panificadora o los números 19 y 21 de Rogelio Abalde que contribuyen al deteriorado aspecto de Cervantes. En Real queda aislado sin reformar el número 20 y en Ferrería los bloques 43 y 49. Es el Casco Vello donde más inmuebles serían susceptibles de pasar al inventario municipal para cambiar luego de manos siendo Perigos con tres construcciones la calle con más fincas afectadas. En Subida ao Castelo, donde está actuando el Consorcio, hay otras dos propiedades con las que no se llega a acuerdos y se incorporan tres en rúa Alta que tienen partida una manzana con mucha demanda de vivienda. Poboadores, Sombrereiros o un edificio en Joaquín Yáñez del que solo se conserva la fachada que está apuntalada en un entorno muy céntrico para la hostelería también entran en el ámbito "primordial" de actuación por parte de Urbanismo, cuyos técnicos pusieron el foco también en otro inmueble en ruinas que hace esquina en Vázquez Varela 14. Por ahora en Bouzas solo se incorpora una propiedad en la rúa Pazo tapiada desde hace años.
 

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