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3 de octubre de 2018
 
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LEY 5/2018, DE 11 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN RELACIÓN A LA OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La defensa legal en caso de “okupación”.
Por su interés didáctico, recogemos el artículo de Alberto Peláez Morales, vicepresidente del Consejo de Administración de Gaona Abogados BMyV Alianza, publicado en Cinco Días 

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Desalojo de okupas

La Ley 5/2018, de 11 de junio ampara el derecho de propiedad y ofrece a los ilegales ocupantes la intervención de los servicios sociales para darles protección
Alberto Peláez

Ya hay una respuesta legal clara, rigurosa y rápida para quienes se ven despojados de la posesión de su vivienda por terceros carentes de título posesorio. El pasado 2 de julio entró en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

Ahora, comenzado el nuevo curso judicial, podemos aconsejar a los titulares de viviendas, despojados de su posesión que sigan el proceso instaurado en esta reforma legal. Podrá hacerlo cualquier titular del derecho a poseer una vivienda, salvo entidades con ánimo de lucro, como empresas promotoras, bancos o fondos de pensiones.

Las ventajas prácticas y bondades que ofrece este nuevo procedimiento de recuperación de la posesión de viviendas ocupadas sin el consentimiento de sus legítimos poseedores son las siguientes:

- La rapidez. Si el demandante solicita la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el propio decreto de admisión de la demanda se requerirá a los ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días, título que justifique su situación posesoria. Si no lo aportasen o el aportado fuere insuficiente se les ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante esta resolución en forma de auto no es recurrible.

El demandado tan sólo podrá oponerse a la demanda con base en su título posesorio y en la insuficiencia del título aportado por el demandante. Si no contestase la demanda se dictará sentencia de inmediato. Si la sentencia fuese estimatoria, y no se hubiese ejecutado antes el ya indicado desalojo cautelar, podrá, el demandante, instar su ejecución de inmediato, sin esperar el plazo de 20 días que para otros casos prevé la Ley (art. 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

- Frente al requisito de identificación del demandado que establece el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la reforma de 11 de junio de 2018 permite que la demanda se dirija genéricamente "contra los desconocidos ocupantes" de la vivienda. La demanda se notificará a quien se encuentre habitando la vivienda y podrá notificarse a otros ignorados ocupantes que no se encuentren en ella. En todo caso, a efectos de identificación de unos y otros, prevé la Ley que el agente notificador pueda ir acompañado por agentes de la autoridad.

- Protección de los ocupantes. En la resolución en que se acuerda el lanzamiento o desalojo de los ocupantes, si estos consienten, se propiciará la intervención de los servicios públicos competentes en materia de política social comunicándoles dicha circunstancia a fin de que puedan adoptar las medidas de protección que procedan.

Hemos de dar la bienvenida a esta nueva Ley, que ampara el derecho de propiedad ofreciendo seguridad a tantas personas que son privadas de la posesión de sus viviendas mediante la fuerza o el engaño. Además, todos podemos tener la tranquilidad de que, en aquellos supuestos de verdadera necesidad, seguramente los menos, se ofrece a los ilegales ocupantes la intervención de los servicios sociales para darles protección.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/10/02/legal/1538464362_102016.html
 

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