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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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24 de octubre de 2018
 
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REGISTRO OBLIGATORIO DE MEDIADORES INMOBILIARIOS EN ANDALUCÍA PREVISTO EN LA LEY 1/2018.
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  • Conflicto con la Comisión Nacional de la competencia.
La Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en la región (lo que supone la modificación de la Ley 1/ 2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo) va a afectar  a la gestión y la intermediación inmobiliaria en la región. Se va a crear un registro público de inmobiliarias bajo control administrativo, por el que para poder ejercer esta profesión en Andalucía va a ser obligatorio estar inscrito en él.


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Ante la creación de este registro obligatorio se contempla un régimen sancionador para aquellas personas que se dediquen a la actividad y que no se inscriban en él o incumplan las obligaciones impuestas.

La normativa aclara las dudas que generaban al sector las dos leyes anteriormente citadas. “son agentes o agencias inmobiliarias las personas físicas o jurídicas que se dedican de forma habitual y retribuida, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias, referidos a las operaciones de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y los derechos relativos a tales operaciones, incluida la constitución de garantías, quienes quedarán sujetos al régimen jurídico y disciplinario establecido en esta ley y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo que determine la normativa sectorial específica”.

Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación de la Ley 1/ 2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

Y la fecha de entrada en vigor de la ley la encontramos en su disposición final única:

Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo las disposiciones de carácter sancionador, que entrarán en vigor a los seis meses desde su publicación.

Esto es, la ley es obligatoria en Andalucía desde el miércoles 9 de mayo de 2018.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el segundo apartado de la Exposición inicial de motivos que justifican la redacción de la ley, en su último párrafo:

[…]

“Asimismo, se considera necesario abordar una normativa reguladora de la gestión e intermediación inmobiliaria en aras de la seguridad jurídica precontractual, en defensa de las personas consumidoras antes de llegar a la transacción inmobiliaria notarial y registral. Por ello, mediante la modificación de la citada Ley 1/2010, de 8 de marzo, se contempla la regulación de la intermediación en el ámbito objetivo de la normativa sobre el derecho a la vivienda, de forma que exista un control administrativo en pro de la calidad del servicio, exigiéndose la inscripción en un registro público, con indudables ventajas en la protección de los consumidores y usuarios. Consecuentemente, también se contempla la existencia de un régimen sancionador, para que se aplique a las personas que se dediquen a la actividad sin estar inscritas en el registro correspondiente o incumplan las obligaciones que se les imponen.”

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO.

Para la inscripción en el registro público se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con la capacitación profesional suficiente que reglamentariamente se establezca.
b) Disponer de un establecimiento abierto al público o una dirección física en el caso de prestación de servicios por vía electrónica o telemática.
c) Contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil con vigencia permanente que garantice el ejercicio de la actividad mediadora durante el tiempo en que la ejerza.
d) Carecer de antecedentes penales, con las excepciones que se prevean reglamentariamente.
e) Constitución de una garantía con vigencia permanente para responder por las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora.

RÉGIMEN LEGAL

Futuro registro obligatorio de mediadores inmobiliarios en Andalucía prevista en la Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación de la Ley 1/ 2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo. 

Disposición adicional cuarta. Condiciones de la intermediación inmobiliaria.

1. Las Consejerías competentes en materia de vivienda y consumo articularán desde la entrada en vigor de esta Ley las condiciones legales por las que debe regirse la intermediación inmobiliaria.

2. Esta regulación requerirá que los intermediarios y los establecimientos de intermediación que ejerzan esta actividad preserven los derechos de los consumidores y usuarios que accedan al mercado para la adquisición, en propiedad o en uso, de vivienda.

3. Quienes ejerzan la actividad deberán estar plenamente identificados con sus condiciones de ejercicio en un registro administrativo creado y llevado por la Consejería competente en materia de vivienda, en el que deberán reflejarse, acreditando lo que resulte pertinente, los siguientes datos: identificación personal del intermediario que ejerza en su propio nombre o por cuenta ajena, sea para persona física o jurídica, domicilio de la sede o establecimiento en el que ejerce la actividad, pertenencia o no a Colegio Profesional, formación acreditada, el hecho de si carece de antecedentes penales y los seguros de responsabilidad o caución que cubran su actividad.

4. Tendrá la consideración de intermediario inmobiliario toda persona que se dedique de forma habitual y retribuida, por cuenta propia o ajena, a la prestación de servicios de intermediación, asesoramiento y gestión en la contratación con relación a viviendas que se adquieran en propiedad, derecho real de uso o disfrute o alquiler de cualquier tipo.

5. Reglamentariamente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, se desarrollarán tanto el funcionamiento del registro de intermediarios inmobiliarios como las obligaciones que deban imponerse a estos para la defensa del consumidor en cuanto a la información a suministrar a los demandantes, garantía de devolución de cantidades, la suscripción de contrato de servicios, cumplimiento de normativa sobre vivienda protegida y demás exigencias que resulten necesarias.

6. El incumplimiento del intermediario del deber de solicitar la inscripción en el registro creado al efecto tendrá la consideración de infracción grave de entre las previstas en el artículo 53.2 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y la falta de aportación de cada uno de los datos inscribibles en el Registro o de cada una de las obligaciones impuestas a los intermediarios para la defensa del consumidor tendrá la consideración de infracción leve de las previstas en el artículo 53.3 de la misma ley.

7. Para la inscripción de los intermediarios colegiados en alguno de los Colegios inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía bastará con presentar certificado acreditando su condición de colegiado.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES Y AGENCIAS INMOBILIARIAS EN ANDALUCÍA.

Por otro lado,  los agentes y agencias inmobiliarias tiene unas obligaciones para el ejercicio de su actividad, entre las que se encuentran: Informar a las partes interesadas de sus derechos y obligaciones relacionados con la operación en que intermedien y sobre la normativa urbanística, técnica, rehabilitadora, de eficiencia energética, medioambiental, fiscal o cualquier otra que venga impuesta en materia inmobiliaria por la Administración competente, referente a las viviendas o edificios objeto de su intervención profesional.

Deben, además, garantizar la devolución de las cantidades que se les entreguen a cuenta de la adquisición de viviendas o en concepto de señal o arras en cualquiera de sus modalidades, siempre que deban responder de ellas y no se hayan entregado al destinatario de las mismas.

Además, tienen que suscribir notas de encargo con quienes requieran sus servicios en las que les habiliten para ofertar el inmueble y darle la publicidad adecuada en su caso, para recibir o disponer de cantidades entregadas por los demandantes y formalizar precontratos o contratos en nombre de los oferentes.

Las sanciones por no cumplir la normativa vigente podrán ascender a un máximo de 6.000 euros para las infracciones muy graves.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.

El incumplimiento del intermediario del deber de solicitar la inscripción en el registro creado al efecto tendrá la consideración de infracción grave de entre las previstas en el artículo 53.2 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y la falta de aportación de cada uno de los datos inscribibles en el Registro o de cada una de las obligaciones impuestas a los intermediarios para la defensa del consumidor tendrá la consideración de infracción leve de las previstas en el artículo 53.3 de la misma ley.

El artículo 61 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, dice:

Artículo 61. Cuantía de las sanciones.

Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de hasta nueve mil euros.

Las infracciones graves se sancionan con una multa de hasta seis mil euros. Las infracciones leves se sancionan con una multa de hasta tres mil euros. En ningún caso pueden imponerse multas inferiores a mil euros

Para la inscripción de los intermediarios colegiados en alguno de los Colegios inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía bastará con presentar certificado acreditando su condición de colegiado.

 
ANTECEDENTES NOVIEMBRE 2017

La Junta de Andalucía presentará «en las próximas semanas» a representantes de los colegios de agentes de la propiedad inmobiliaria el borrador del reglamento que definirá las bases de un registro obligatorio al que deberán apuntarse quienes ejerzan como agentes inmobiliarios. Así lo anunció la secretaria general de Vivienda, María José Bejarano, en la inauguración de la Convención Nacional de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. La creación de este registro, que es una reivindicación histórica del gremio, tiene el objetivo de profesionalizar este sector, dar más garantías a los consumidores, combatir fraudes y evitar el intrusismo.

El reglamento desarrolla la Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, que también aborda la regulación de la intermediación inmobiliaria. Preguntada por si el registro de agentes inmobiliarios será voluntario u obligatorio, Bejarano afirmó: «El sector pide que sea obligatorio y si esa es la opción más segura para los consumidores y para que la actividad se desarrolle con todas las garantías, así lo haremos».

El presidente del Consejo General de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Diego Galiano, celebró esta medida y afirmó: «Nuestro colectivo, que representa a más de 4.000 profesionales en toda España, está convencido de la necesidad de que todos los buenos inmobiliarios nos unamos para expulsar a quienes no trabajan bien y así aumentar la seguridad de los consumidores».

La secretaria de Vivienda destacó la «preocupación» de la Junta por la carestía del alquiler y anunció medidas para paliar sus efectos. «Se está estudiando la creación de ayudas directas al alquiler, especialmente para los jóvenes, y también ampliar el parque público de alquiler; e incluso barajamos crear desgravaciones fiscales para el pago de la renta», afirmó, al tiempo que confirmó que la Junta ha empezado a sancionar a propietarios de VPO que están «haciendo un uso indebido» de las mismas ofertándolas en alquiler turístico.

Cerca de 300 profesionales inmobiliarios de toda España participan en la VII Convención Nacional de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria 'Unión Inmobiliaria', que se celebra en el Auditorio Edgar Neville de la Diputación Provincial de Málaga. Este evento convierte a la capital malagueña en el epicentro nacional del debate sobre la vivienda y los profesionales inmobiliarios. La convención fue inaugurada por el presidente del ente supramunicipal, Elías Bendodo; la ya mencionada María José Bejarano; el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga, Francisco Pomares; el también citado Diego Galiano, y el presidente del Colegio de Málaga, Cayetano Rengel.

Bendodo destacó que Málaga está liderando el crecimiento del mercado inmobiliaria en España, lo que se traduce en la creación de riqueza y empleo. «Muchos extranjeros quieren adquirir una segunda vivienda en la Costa del Sol y desde la Diputación seguimos trabajando para potenciar este segmento», afirmó.

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