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29 de agosto de 2018
 
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DECRETO DE DEFENSA DE LA VIVIENDA DEL PARQUE PÚBLICO RESIDENCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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  • La Junta de Andalucía acierta a la hora fijar nuevos mecanismos para asegurar que las viviendas públicas sean siempre domicilio habitual. El problema pendiente de resolver es la inspección porque un alto porcentaje no están ocupadas legalmente. El control de la legítima ocupación de las viviendas sociales es la gran asignatura pendiente de ayuntamientos y autonomías. Algunos expertos dicen que en la práctica es imposible comprobarlo y que se dan muchos casos de violencia por los ocupantes no autorizados, por lo que sugieren otros métodos como subsidios temporales de ayuda para arrendar vivienda.
El Gobierno Andaluz ha aprobado un decreto que modifica el Reglamento de la Vivienda Protegida en Andalucía, vigente desde 2006, con el fin de reforzar el carácter social del parque residencial de titularidad pública y blindarlo ante el capital privado.


La norma, denominada Decreto de Defensa de la Vivienda del Parque Público Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se adapta a la situación actual del sector inmobiliario y aumenta las garantías para evitar que estos inmuebles puedan acabar en manos de los denominados "fondos buitre", con el consiguiente perjuicio para las familias con escasos recursos. El texto prohíbe expresamente la venta de una vivienda propiedad de cualquier administración pública a personas jurídicas, dando así carta de naturaleza legal a una medida que la Junta de Andalucía ya aplica en la práctica, pues nunca ha realizado este tipo de operaciones con entidades privadas con ánimo lucrativo.

El decreto aprobado por el Consejo, que ha contado con una amplia participación de los agentes sociales a través del Observatorio Andaluz de la Vivienda, incorpora también medidas que garantizan el cumplimiento de la función social. Entre ellas, se define con más detalle quiénes pueden ser titulares de viviendas protegidas y en qué situaciones puede acceder a la misma, fijando nuevos mecanismos para asegurar que sean siempre domicilio habitual y permanente de las familias adjudicatarias. De este modo, la norma establece que solo serán beneficiarias las personas físicas, nunca las jurídicas, si bien exceptúa a las entidades sin ánimo de lucro, que podrán ser arrendatarias siempre que los usuarios finales pertenezcan a colectivos con especiales dificultades para el acceso a una vivienda.

Por otra parte, el texto generaliza la posibilidad de las administraciones de ejercer el derecho de tanteo y retracto a cualquier vivienda protegida, tanto en régimen de propiedad como de alquiler, con independencia del plan en cuyo marco se haya calificado. Además, ante el incremento de las rentas como consecuencia del fenómeno del alquiler turístico, se refuerza la obligación de que el inmueble sea para las familias autorizadas y no para terceras personas.

Como novedad, se permite realizar en la vivienda alguna actividad económica, siempre que sea la RESIDENCIA HABITUAL Y PERMANENTE DE QUIEN LA EJERZA. Asimismo, se establece que no se considerarán adjudicaciones las permutas y traslados entre viviendas protegidas de titularidad de un mismo promotor. En consecuencia, esos procesos no estarán sometidos a los registros municipales de demandantes.

Finalmente, el decreto también modifica el reglamento de estos registros, en vigor desde 2012, para dar prioridad en los procesos de adjudicación a personas inscritas promotoras de cooperativas de viviendas y no, como venía ocurriendo hasta ahora, a demandantes que manifiestan su interés en formar parte de las mismas.

Según ha explicado en rueda de prensa el portavoz del Ejecutivo andaluz, el texto prohíbe expresamente la venta de una vivienda propiedad de cualquier administración pública a personas jurídicas, dando así carta de naturaleza legal a una medida que la Junta de Andalucía ya aplica en la práctica, pues nunca ha realizado este tipo de operaciones con entidades privadas con ánimo lucrativo.

El decreto aprobado, que ha contado con una amplia participación de los agentes sociales a través del Observatorio Andaluz de la Vivienda, incorpora también medidas que garantizan el cumplimiento de la función social. Entre ellas, se define con más detalle quiénes pueden ser titulares de viviendas protegidas y en qué situaciones puede acceder a la misma, fijando nuevos mecanismos para asegurar que sean siempre domicilio habitual y permanente de las familias adjudicatarias.

De este modo, la norma establece que solo serán beneficiarias las personas físicas, nunca las jurídicas, si bien exceptúa a las entidades sin ánimo de lucro, que podrán ser arrendatarias siempre que los usuarios finales pertenezcan a colectivos con especiales dificultades para el acceso a una vivienda.

FRENTE A LA SUBIDA DE RENTAS POR ALQUILER TURÍSTICO

Por otra parte, el texto generaliza la posibilidad de las administraciones de ejercer el derecho de tanteo y retracto a cualquier vivienda protegida, tanto en régimen de propiedad como de alquiler, con independencia del plan en cuyo marco se haya calificado. Además, ante el incremento de las rentas como consecuencia del fenómeno del alquiler turístico, se refuerza la obligación de que el inmueble sea para las familias autorizadas y no para terceras personas.

Como novedad, se permite realizar en la vivienda alguna actividad económica, siempre que sea la residencia habitual y permanente de quien la ejerza. Asimismo, se establece que no se considerarán adjudicaciones las permutas y traslados entre viviendas protegidas de titularidad de un mismo promotor. En consecuencia, esos procesos no estarán sometidos a los registros municipales de demandantes.

Finalmente, el decreto también modifica el reglamento de estos registros, en vigor desde 2012, para dar prioridad en los procesos de adjudicación a personas inscritas promotoras de cooperativas de viviendas y no, como venía ocurriendo hasta ahora, a demandantes que manifiestan su interés en formar parte de ellas.
 

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