NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

16 de julio de 2018
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CANTABRIA
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las claves del anteproyecto de la nueva ley del suelo de Cantabria. 
La decisión adoptada de elaborar un nuevo y completo texto legislativo que sustituya a la expresada Ley 2/2001, de 25 de junio, y no la de optar por una modificación amplia y generalizada de la misma, ha obedecido a varias y poderosas razones. En primer lugar el tiempo transcurrido en el que se han producido unos acontecimientos económicos de gran calado a nivel global que han tenido una enorme repercusión, como no podía ser de otro modo, en la actividad urbanística. Por otra parte, durante este tiempo, han surgido una serie de leyes estatales con especial incidencia y directamente relacionadas con el ordenamiento jurídico urbanístico que, por su carácter de legislación básica en virtud de los títulos competenciales que le otorga la Constitución, han de ser observadas y obligan a una labor de coordinación y adaptación de los postulados contenidos en la legislación autonómica. La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo y el posterior Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas y por último el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana son leyes directamente relacionadas con la materia que consagran el modelo de la sostenibilidad y de la compactación de las ciudades ya generalmente admitido.

Asimismo, los profundos e importantísimos cambios legislativos en materia ambiental como la Ley 9/2006, de 28 de abril sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente que incorpora en la legislación española la evaluación ambiental de planes y programas, transponiendo al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, la Ley de Evaluación Ambiental 21/2013 de 9 de diciembre, así como nuestra propia legislación autonómica en la materia, representada por la Ley 17/2006, de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado.

Tampoco puede obviarse, por su especial incidencia en la materia, sobre todo en aspectos tan fundamentales de la misma como son los procedimentales, las garantías para los ciudadanos, la transparencia, la modernización de los procedimientos administrativos, con la administración electrónica, las relaciones interadministrativas, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y otras cuestiones que están directamente relacionadas con la materia ordenación del territorio y urbanismo y que se contienen en las legislaciones básicas estatales representadas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco puede olvidarse la Ley 2/2004, de 27 de septiembre por la que se aprueba el Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria, así como el Decreto 65/2010, de 30 de septiembre por el que se aprueban las Normas Urbanísticas Regionales. 

Una última, y no por ello menos importante justificación de la decisión adoptada, ha sido la de acabar con la complejidad introducida en el primitivo texto por la aparición de numerosas y puntuales reformas legislativas autonómicas que han ido surgiendo durante estos años como han sido las introducidas, en algunos casos, a medio de las leyes administrativas y fiscales de acompañamiento presupuestario, a las que hay que unir leyes como la Ley 2/2003 de 23 de julio sobre Medidas Cautelares Urbanísticas en el Ámbito del Litoral y creación de la CROTU, la Ley 6/2010 de 30 de julio de Medidas
Urgentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Ley 3/2012 de 21 de junio sobre Suelo Rústico, la Ley 5/2012 de 11 de diciembre por la que se modifican diversas disposiciones transitorias la Ley 4/2014 de 22 de diciembre del Paisaje, y la muy reciente 3/2016, de 28 de octubre sobre Regulación de los Derechos de Realojo y
Retorno.

En definitiva, se han producido numerosas modificaciones legislativas autonómicas que han afectado directamente a la Ley de 25 de junio de 2001, sin olvidarnos de la incidencia que sobre la misma han tenido las leyes estatales anteriormente citadas.

Una vez expuesto lo anterior, procede ahora hacer referencia a los objetivos de la Ley.

Uno y fundamental, como ya hemos indicado, es el de acabar con la complejidad normativa del primitivo texto provocada por la aparición de numerosas y puntuales reformas legislativas autonómicas que han ido surgiendo durante estos años.

Un segundo objetivo es el de dejar bien claro que la Ley se construye bajo la afirmación de que la Ordenación del Territorio y el Urbanismo son funciones públicas y servicios públicos, cuya titularidad y responsabilidad corresponden a la Comunidad de Cantabria y a sus Ayuntamientos, en sus respectivas esferas de competencias, lo cual no ha de significar un rechazo a la iniciativa y participación privada.

Un tercer objetivo es el de adaptar la normativa territorial y urbanística a las características y especialidades del territorio de Cantabria, teniendo en cuenta sus espacios rurales especialmente ricos en valores paisajísticos, ambientales y culturales que han de ser preservados, sin olvidar, que, en estos espacios, existe una realidad sociológica innegable que ha optado, y que quiere seguir optando, por la vivienda unifamiliar en los mismos. De ahí que la Ley opte por compatibilizar este uso de vivienda en los suelos rurales o no urbanizables, pero únicamente en los calificados como sin protección y mediante la correspondiente ordenación.

Un cuarto objetivo es el de incorporar a la actividad urbanística principios exigidos cada vez con mas fuerza por la sociedad. Uno de ellos es el de la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas con competencias urbanísticas o sectoriales con incidencia territorial que impliquen ocupación o utilización del suelo. 

Otro de estos principios sería el de la participación ciudadana y la transparencia administrativa, así como los del desarrollo territorial y urbanístico sostenible, o el de la racionalidad territorial y la coherencia de la ordenación urbanística por el que los modelos de ocupación del suelo habrán de configurarse evitando la dispersión en el territorio, priorizando la culminación de los desarrollos existentes, favoreciendo la cohesión y el equilibrio territorial, la compactación de las ciudades, la rehabilitación, regeneración y renovación en suelo urbano, atendiendo a la preservación y a la mejora de los sistemas de vida tradicionales en las áreas rurales, favoreciendo la interdependencia entre lo urbano y lo rural y consolidando un modelo de territorio globalmente eficiente, y, como no, el principio de la cohesión social y económica.
 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior