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23 de mayo de 2018
 
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LA PARALIZACIÓN URBANÍSTICA DE UN CENTRO COMERCIAL PUEDE SALIR MUY CARO
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones en la paralización de proyectos urbanísticos, en especial centros comerciales.
Los promotores inmobiliarios siempre reclaman judicialmente en caso de paralización de un proyecto inmobiliario. Hay mucho que ganar y poco que perder. Casi siempre se pierde, pero hay casos en los que los errores en los tiempos o en la aportación de pruebas desemboca en indemnizaciones que salen en la prensa, este es el caso que analizamos en esta noticia. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenó a la Junta de Andalucía a indemnizar con 165,6 millones de euros a los promotores del Centro Comercial Nevada en Armilla (Granada), a raíz de los perjuicios económicos derivados de la paralización de las obras de esta superficie comercial durante varios años. No ha aceptado el recurso que presentó la Junta de Andalucía contra esta sentencia y tampoco el recurso de General de Galerías Comerciales, promotora del centro comercial, por entender que la resolución impugnada no es susceptible del recurso de casación.


De este modo, el Supremo confirma la resolución del TSJA emitida hace ahora un año, que estimó parcialmente tanto el recurso interpuesto por la Junta como el de la citada mercantil contra la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Granada que fijó en 157,4 millones de euros la indemnización que debía pagar el Gobierno andaluz en concepto de daño emergente y lucro cesante.

La entidad mercantil recurrió la sentencia solicitando una indemnización de 260,5 millones de euros por los "perjuicios económicos" ocasionados por la suspensión cautelar de la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Armilla el 30 de septiembre de 2005.

Finalmente, el TSJA elevó a 165,6 millones de euros la indemnización, señalando que la pretensión de la entidad mercantil de ser indemnizada está prevista en la Ley Contencioso-Administrativa, que señala que para que proceda el abono de una indemnización debe haber previamente un procedimiento judicial en cuyo seno se acuerde la adopción de una medida cautelar y que la medida, una vez levantada, haya ocasionado algún tipo de daño.

En este sentido, la sentencia señalaba que la indemnización no es por causa de un delito y explica que "las consecuencias del procedimiento penal" vinculadas a este centro comercial fueron las acordadas en su día por la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Granada, que supusieron, entre otras, "la demolición de 1.457 metros cuadrados".

Aunque la Junta de Andalucía entendía que la excesiva dilación en la resolución del procedimiento penal, desde 2006 a 2014, constituye una duración anormal, el TSJA recuerda que la Administración estuvo en disposición de solicitar en cualquier momento la finalización de la medida cautelar de suspender las obras.

"Ni este tribunal de oficio ni la demandante podían proceder a su revocación. Así pues, ante la duración del procedimiento y las consecuencias que podía llevar aparejadas una suspensión como la que nos ocupa, era la demandada la única que se hallaba en situación de poner fin a la medida cautelar, por lo que debemos concluir que es la única responsable", agregaba la sentencia.

La paralización de las obras está en el origen de un intento de revertir la licencia de obras y frenar la construcción –cumplido ya el plazo– del centro comercial, la Junta emprendió un proceso contencioso por el que se paralizó –con orden judicial durante– casi ocho años una edificación que desde el primer momento contó con el beneplácito urbanístico de la administración autonómica. Finalmente, el promotor acabó ganando este procedimiento y pidió una indemnización por el lucro cesante por la indebida detención de las obras.

La delegada de la Junta en Granada, Sandra García, lamentaba que la sentencia por la vía administrativa no tuviera en cuenta la vía penal, en la que paralelamente se condenó el proceso que dio luz verde a la construcción de un edificio cuatro veces más grande que el planteado en los años 90 en plena Vega de Granada y por el que el Ayuntamiento de Armilla ingresó más de dos millones de euros en convenios. Todo ello con informes contradictorios de la Junta de Andalucía, que sin embargo tampoco hizo valer la negativa de sus técnicos.

El fallo del llamado «caso Nevada» supuso la demolición de parte del centro comercial –y no entero, como demandó la Fiscalía, que lamentó la laxitud de las condenas– y penas de cárcel e inhabilitaciones temporales para Tomás Olivo, así como para el exalcalde socialista de Armilla, José Antonio Morales Cara, que dimitió y pasó a ser recolocado en una empresa municipal, y su exedil de Urbanismo, Gabriel Cañavate, entonces vicepresidente de la Diputación, cargo al que también se vio forzado a renunciar antes de que se formalizase su imputación.

Según fuentes consultadas, la junta demoró durante más de año y medio la paralización de las obras, y cuando lo hizo ya estaba fuera de plazo. Este retraso de la administración autonómica ha sido el principal motivo por el que la Junta fue condenada en 2016 por el Juzgado de lo Contencioso 1 de la capital a indemnizar a Tomás Olivo con 157 millones de euros. El TSJA, acusando a la Junta de dar «cobertura» a las bases de la «ilegalidad», elevó la cifra a 165 millones en un juicio al que no acudió el letrado del Gobierno andaluz; un «error material», según esgrimió la Junta.

El promotor pedía en un principio 500 millones de euros por el daño causado; 200 cuando apeló al Supremo. Pero el Supremo considera que ya es «irrecurrible» la sentencia del TSJA para ambas partes, por lo que la indemnización se queda en la que había fijada: 165,6 millones. 

La Junta reiteró su intención de continuar el procedimiento y recurrir al Tribunal Constitucional.

ANTECEDENTES

La Junta de Andalucía acudió a los tribunales hace más de una década para tratar de frenar la construcción de un gran centro comercial en el área metropolitana de Granada e inició un contencioso que mantuvo paralizada la obra durante muchos años. Una vez que el promotor ganó a aquel proceso, exigió una compensación económica por las pérdidas ocasionadas y los tribunales le han dado la razón hasta ahora, con condenas a la Junta cuyos importes no han dejado de crecer.

La Administración andaluza siempre ha mantenido que los jueces debían de tener en cuenta otro proceso judicial, en el ámbito penal, que durante aquellos años se siguió en paralelo y cuyos resultados fueron radicalmente opuestos a los del contencioso. La Audiencia Provincial de Granada llegó a condenar en 2011 a Tomás Olivo a prisión por un delito contra la ordenación del territorio y ordenó demoler una parte del centro comercial, por ocupar suelo no urbanizable.

De ahí que la Junta quisiera llevar este contexto judicial completo al pleito económico, pero todas las resoluciones que le afectan se han ceñido a los trámites del proceso contencioso-administrativo, en el que la empresa de Tomás Olivo (General de Galerías Comerciales SA) sí consiguió ganar el juicio.
 

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