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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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8 de marzo de 2018
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

SIMULADOR DE EXAMEN DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS. 
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Ponga a prueba su conocimiento en la materia. Simulador de exámenes online. Gratuito. En el curso guía práctica inmoley.com de Arrendamientos de viviendas hemos incluido un simulador de examen para que ponga a prueba sus conocimientos en la materia. Arrendamientos urbanos y derechos del consumidor. ¿Cuál es la documentación necesaria a aportar por el propietario para arrendar una vivienda?  El arrendamiento de vivienda en contratos posteriores al 6 de junio de 2013. ¿Cuál es el plazo de prórroga forzosa del contrato de arrendamiento de viviendas? El inquilino puede dar por terminado el contrato una vez trascurridos 6 meses desde la firma del mismo, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. El contrato de arrendamiento será prorrogable anualmente un mínimo de tres años si el inquilino lo deseara. El inquilino tiene derecho a pedir al arrendador la reparación de todos aquellos elementos necesarios para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad convenidas. Si el arrendador tiene previsto llevar a cabo obras de simple mejora, el arrendatario estará obligado a soportarlas si su ejecución no puede razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. El pago mensual de la renta del alquiler habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes .El arrendatario no podrá ceder el contrato, ni subarrendar sin el consentimiento escrito del arrendador. El arrendatario debe realizar a su cargo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda y las que le sean imputables por un mal uso por su parte. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador en el plazo más breve posible la realización de las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda.El impago de la fianza o de sus actualizaciones es motivo para resolver el contrato de arrendamiento. Las partes podrán pactar la sumisión a mediación o arbitraje de aquéllas controversias que por su naturaleza puedan resolverse a través de estas formas de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y del arbitraje. El adquirente de una vivienda que esté arrendada, no tendrá obligación de subrogarse en el contrato de arrendamiento a menos que éste se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad, en cuyo caso continuará el arrendamiento por la duración pactada. El arrendador podrá recuperar la vivienda arrendada, no procediendo la prórroga obligatoria, si la necesita para destinarla a vivienda permanente Una vez cumplidos los 6 primeros meses del contrato de arrendamiento, el arrendatario podrá desistir del contrato con un aviso al arrendador de treinta días. En caso de separación legal, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en la vivienda alquilada si le es asignado su uso, pasando a ser titular del contrato de arrendamiento. El arrendatario puede efectuar obras para la adecuación de la vivienda al uso de personas mayores de 70 años. Arrendatario y propietario podrán pactar la renuncia del primero al derecho de adquisición preferente del inmueble arrendado. Puede pactarse que el arrendamiento quede resuelto por falta de pago de la renta debiendo restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador. No es obligatorio inscribir el contrato de arrendamiento de vivienda en el registro de la propiedad. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos tres años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual. En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble. Durante los 3 primeros años de duración del contrato de arrendamiento de vivienda, la fianza no estará sujeta a actualización. La fianza no debe ser usada como abono de la última mensualidad. Si el arrendatario abandona la vivienda sin notificar al arrendador la no renovación del contrato, supone la renovación del mismo, puesto que si el arrendatario no expresa su voluntad de no renovarlo, el contrato seguirá en vigor. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses.

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