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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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20 de febrero de 2018
 
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CONVENIOS DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA DE GALICIA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la delegación de las funciones de disciplina urbanística.
Resolución de 30 de enero de 2018 por la que se ordena la publicación del Convenio de adhesión del Ayuntamiento de Ribeira. El día 25 de octubre de 2017 la Agencia y el Ayuntamiento de Ribeira firmaron el Convenio de adhesión de ese ayuntamiento a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, dispongo su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Incluimos el modelo.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2018

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

Convenio de adhesión a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2017

Intervienen:

De una parte, Manuel Ruiz Rivas, alcalde del Ayuntamiento de Ribeira, provincia de A Coruña, en representación del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Y de otra parte, Beatriz Mato Otero, conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia, nombrada por el Decreto 148/2016, de 13 de noviembre, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

Exponen:

Primero. La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG, en adelante), en su artículo 10, establece que la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística es un ente público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propios y plena autonomía en cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo en común por la Administración autonómica y los municipios que voluntariamente se integren en ella de las funciones de inspección, restauración de la legalidad y sanción en materia de urbanismo y el desempeño de cuantas otras competencias le asignan sus estatutos.

Así mismo, establece que son miembros de la Agencia la Administración autonómica y los municipios que voluntariamente se integren en ella. La incorporación de los municipios se realizará a través del correspondiente convenio de adhesión, que deberá obtener la previa aprobación del Pleno de la Corporación y de la persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación, y será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística fueron aprobados por Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre, y publicados en el Diario Oficial de Galicia núm. 222, de 16 de noviembre.

Segundo. El Ayuntamiento de Ribeira tiene atribuídas competencias en materia de disciplina urbanística, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en los artículos 152 y siguientes de la LSG.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 10, determina que la Administración local y las demás administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, y que procederá a la coordinación de las competencias de las entidades locales entre si y, especialmente, con las de las restantes administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de estas.

El texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, en su artículo 69, establece que las competencias compartidas o concurrentes podrán ser ejercidas conjuntamente por la Administración del Estado o de la comunidad autónoma y la local, mediante la constitución de entes instrumentales de carácter público o privado.

Tercero. En virtud de lo establecido en los artículos 10 de la LSG, la Agencia ejercerá las competencias que le sean delegadas por los ayuntamientos consorciados.

En este sentido, el artículo 9 de los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre, dispone que la adhesión necesariamente producirá la atribución a la Agencia de las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que correspondan al municipio integrado voluntariamente en la Agencia, en los supuestos que determine la Ley urbanística autonómica, según se establezca en el convenio de adhesión.

Cuarto. Este convenio de adhesión obtuvo la previa aprobación del Pleno de la Corporación municipal de Ribeira en sesión que tuvo lugar el 24 de noviembre de 2016, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LSG, y en artículo 215.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Asimismo, obtuvo la aprobación de la titular de la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, de 25 de octubre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LSG.

Los intervinientes se reconocen mutua capacidad para el otorgamiento del presente convenio de adhesión, de conformidad con las siguientes

Estipulaciones:

Primera. Incorporación a la Agencia

El Ayuntamiento de Ribeira, en la provincia de A Coruña, se incorpora y adhiere como miembro de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, asumiendo los derechos y obligaciones que de ello derivan, de conformidad con lo estipulado en el presente convenio de adhesión y lo establecido en los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre, y en la Ley del suelo de Galicia.

Segunda. Delegación de competencias

1. El Ayuntamiento de Ribeira delega en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística el ejercicio de las competencias municipales de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística establecidas en los artículos 152 y siguientes de la LSG, en relación con las obras y usos del suelo que se ejecuten sin licencia urbanística o sin ajustarse a sus condiciones, siempre que estén situadas en alguna de las siguientes clases de suelo:

a) Suelo rústico o no urbanizable en cualquiera de sus categorías (artículos 31 y siguientes de la LSG y disposición transitoria primera de la LSG).

b) Suelo urbanizable apto para urbanizar, mientras no sea aprobado el correspondiente planeamiento de desarrollo (artículo 27 y disposición transitoria primera de la LSG).

c) Y núcleos rurales delimitados en el planeamiento urbanístico municipal (artículo 23 y disposición transitoria primera, de la LSG).

La Agencia ejercerá efectivamente estas competencias desde el día siguiente al de la publicación del convenio en el Diario Oficial de Galicia.

2. En esta delegación de competencias no está incluida la reposición de la legalidad ni la potestad sancionadora en relación con las obras completamente terminadas antes de la publicación de este convenio, que serán ejercidas por el Ayuntamiento.

3. La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por la Agencia en ejercicio de competencias delegadas corresponderá al Ayuntamiento.

Para resolver el recurso deberá solicitarse informe de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. Cuando se reciba el escrito de interposición de recurso en la Agencia, ésta deberá remitirlo al Ayuntamiento con su informe y una copia completa y ordenada del expediente administrativo.

4. La delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el Pleno de la Corporación, con la mayoría exigida en el artículo 215.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. La revocación será efectiva una vez comunicada a la Dirección de la Agencia y publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera. Contribución al sostenimiento de la Agencia

1. El Ayuntamiento de Ribeira contribuirá al sostenimiento de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística con las siguientes aportaciones económicas:

a) La cantidad de 6.200 euros (100 euros por 62 núcleos rurales delimitados) que será transferida por el Ayuntamiento a la cuenta general de la Agencia antes de enviar al Diario Oficial de Galicia el anuncio de publicación del convenio.

b) El 50 % del producto de las multas coercitivas impuestas por la Agencia para la ejecución de las órdenes de reposición de la legalidad dictadas en ejercicio de las competencias delegadas por el Ayuntamiento.

c) Y el 50 % del importe de las sanciones impuestas por la Agencia a los responsables de infracciones urbanísticas, en ejercicio de las competencias delegadas por el Ayuntamiento.

2. El importe de las multas coercitivas y de las sanciones impuestas por la Agencia en ejercicio de competencias delegadas por el ayuntamiento serán ingresadas por los sujetos obligados directamente en la cuenta general de la Agencia. En el supuesto de que no sean abonadas en período voluntario, la Agencia solicitará de la Consellería de Hacienda su cobro por la vía de apremio.

Al finalizar cada ejercicio anual, la Agencia transferirá al Ayuntamiento una cantidad equivalente al 50 % de los ingresos percibidos por las sanciones impuestas en ejercicio de las competencias delegadas.

Cuarta. Obligaciones asumidas por el Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Ribeira asume las siguientes obligaciones:

a) Prestar la cooperación y asistencia activa que la Agencia le solicite para el eficaz ejercicio de sus competencias.

b) Facilitar al personal de la Agencia el acceso inmediato a los expedientes de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, así como cuanta información, documentación y ayuda material precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

c) Prestar el auxilio de la Policía local para facilitar las inspecciones, ejecutar las órdenes de precinto de obras e identificar a los responsables de posibles infracciones.

d) Abstenerse de otorgar licencias urbanísticas que impliquen la legalización de obras y usos de suelo respecto de los que la Agencia haya ordenado su demolición, cese o restauración de la realidad física alterada.

e) Solicitar informe de la Agencia previamente a la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados en ejercicio de las competencias delegadas por el Ayuntamiento.

f) Contribuír al sostenimiento económico de la Agencia en los términos establecidos no presente convenio de adhesión.

g) Y respetar las estipulaciones del presente convenio y lo establecido en los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística aprobados por Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre.

Quinta. Programa de incorporación

La incorporación del Ayuntamiento a la Agencia será efectiva desde el día siguiente al de la publicación de este convenio en el Diario Oficial de Galicia.

Los expedientes relativos a las obras en ejecución en las materias que son objeto de delegación deberán ser remitidos a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de este convenio.

Sexta. Plazo de vigencia del convenio

Este convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su plazo de vigencia será indefinido.

La resolución del presente convenio se producirá en el supuesto de que el Ayuntamiento de Ribeira pierda la condición de miembro de la Agencia por cualquiera de las causas que se establecen en el artículo 12 de los estatutos de la Agencia y con los efectos que el mismo artículo dispone.

Séptima. Interpretación del convenio

Las controversias que pudiesen surgir en la interpretación del presente convenio y su aplicación serán resueltas por el Consejo Ejecutivo de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de los estatutos de la Agencia aprobados por Decreto 213/2007, de 31 de octubre.

Y para que así conste, firman el presente convenio de adhesión, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. 
 

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