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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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4 de enero de 2018
 
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NUEVA LEY URBANÍSTICA PARA UN URBANISMO SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades de la futura ley del suelo de Andalucía
El Consejo de Gobierno ha acordado iniciar la elaboración del anteproyecto de la nueva Ley Urbanística para un Urbanismo Sostenible en Andalucía, que sustituirá a la vigente sobre esta materia desde 2003.  Entre sus principales novedades, destaca la reorganización del sistema de instrumentos urbanísticos para reforzar la sostenibilidad y la protección del suelo rústico, contribuir a la reactivación económica y agilizar y simplificar los procedimientos. De este modo, el tiempo de medio tramitación del planeamiento general podrá reducirse de los ocho o 10 años actuales a tres o cuatro. El consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, José Fiscal, ha recordado que la aprobación se hacía necesaria en tanto que la aún vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), con una duración ya de casi tres lustros, no tiene plenamente en cuenta que "el urbanismo ha evolucionado, como todo, y se dan circunstancias particulares y distintas como para redactar una normativa nueva, más que reformar la existente".

Para la Junta, que prevé que la ley esté aprobada por el Parlamento en este legislatura, había que abordar tres asuntos "mejorables": la agilización de trámites urbanísticos, la incidencia de ello en la economía y la apuesta por un urbanismo "sostenible", con normas que eviten "la repetición de errores del pasado".

Respecto al primer punto, "entendemos que no es razonable que un plan de ordenación urbana tenga una media de aprobación de ocho años". Por ello, la nueva ley incluye una reducción "importante" de trámites en el periodo administrativo, frente al "bucle" de "rehacer y volver a hacer", del que "era difícil salir": ahora, se permitirá que el planeamiento siga avanzando independientemente de la corrección de estas cuestiones, sin "parálisis", por lo cual "se pretende que el plan se apruebe en cuatro años, la mitad".

En relación a la sostenibilidad, se primará actuar en el suelo consolidado. Ello no significa que no pueda haber crecimiento, pero se hará hincapié, ha asegurado Fiscal, en desarrollar la ciudad ya existente.

"Hay que ser ágiles. Muchas veces los municipios, para la aprobación de determinados proyectos, están a la espera de la validación de planes generales de ordenación urbana, y entendemos que acortar plazos va a beneficiar con total seguridad", ha indicado el consejero.

Así, el plan se dividiría en una parte más general y estructural, con competencia compartida pero donde la Junta "tendría mucho que decir", y la parte municipal, donde el Ayuntamiento sería competente y que no tendría que pasar por tantas administraciones.

 
ANTECEDENTES

12 de diciembre de 2017 
 
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ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA. LA FUTURA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA.
¿Qué aprendo?
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Andalucía
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas

• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre del Anteproyecto de Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. La futura Ley del suelo de Andalucía.
1. Simplificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su proceso de tramitación y aprobación, así como de las distintas actuaciones que puedan emprenderse en su desarrollo y ejecución. 2. Agilización del proceso de tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y de la implantación de actividades económicas. 3. Incorporación de forma clara en todo el proceso de planificación urbanística de la perspectiva de sostenibilidad (territorial, ambiental, social y económica). El actual marco legislativo en materia urbanística en Andalucía lo configura la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía ( LOUA). Esta Ley supuso el pleno ejercicio por nuestra Comunidad Autónoma de sus competencias en materia de urbanismo, configurándose como el primer texto legislativo propio regulador en esta materia, dando respuesta adecuada, en aquellas fechas, a la especificidad de la dinámica urbanística en nuestro territorio. Este texto normativo, ya de por sí complejo, dado que venía a sustituir, en su contenido no básico, a la regulación anterior estatal, ha sido objeto durante sus catorce años de vigencia de sucesivas modificaciones que han ido adaptando parcialmente s u contenido a las nuevas necesidades. Además se ve afectado por el desarrollo normativo en otros campos que, con mayor o menor incidencia, afectan a la actividad urbanística destacando la legislación básica del suelo y rehabilitación urbana y el nuevo marco sobre procedimiento administrativo, transparencia, evaluación ambiental y vivienda.
 
 
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha puesto en marcha diferentes iniciativas cuyo objetivo final es la simplificación normativa y la agilización de los procedimientos urbanísticos. No obstante, este objetivo no podrá alcanzarse si previamente no se ordena y unifica la normativa de aplicación.
Todo ello se ha visto reforzad o y respaldad o tras la aprobación por el Parlamento de Andalucía de la última, y reciente, modificación de la LOUA, efectuada por la Ley 6/2016, de 1 de agosto (BOJA n.º 150, de 5 de agosto). Esta Ley 6/2016, en su trámite parlamentario, ha incluido dos disposiciones finales relativas a la simplificación y unificación de la normativa urbanística y al desarrollo reglamentario de la LOUA.
Este proceso de revisión normativa se desarrolla en un contexto distinto al existente en el año 2002, año en el que se aprobó la LOUA, en un marco normativo general y en un contexto económico y social diferente que hacen necesaria y oportuna su revisión.
En este contexto, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio presenta como objetivos: 
 
1. Simplificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su proceso de tramitación y aprobación, así como de las distintas actuaciones que puedan emprenderse en su desarrollo y ejecución. 
Esta simplificación deberá alcanzar al conjunto de determinaciones que integran estos instrumentos, a la documentación de los mismos y a los distintos trámites y actos que resultan necesarios hasta su aprobación. Todo ello sin desvirtuar el objeto y alcance de estos instrumentos, sin menoscabar la participación ciudadana, la información pública, ni la intervención de los distintos órganos y administraciones implicados. Y, por supuesto, con absoluto respeto al marco competencial establecido, en el que, tanto la Administración Local como la Autonómica, la Administración urbanística como la sectorial, puedan ejercer sus competencias de acuerdo con la legislación vigente.
2. Agilización del proceso de tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y de la implantación de actividades económicas. 
Relacionado con lo anterior, los tiempos que actualmente se requiere para poner en carga cualquier iniciativa o actuación no son los necesarios y esperados para impulsar el desarrollo económico de nuestra Comunidad Autónoma. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene el firme propósito de recortar de manera sustancial estos plazos, sin olvidar la necesidad de conjugar tal agilización con las medidas de control y la seguridad jurídica que deben regir la planificación e implantación de toda actuación.
3. Incorporación de forma clara en todo el proceso de planificación urbanística de la perspectiva de sostenibilidad (territorial, ambiental, social y económica). 
Si bien con los últimos cambios normativos se han ido incorporando determinadas iniciativas encaminadas al desarrollo sostenible de nuestros municipios, la actual dispersión normativa no permite visualizar ni implementar esas medidas de forma eficiente. Es propósito de esta Consejería que toda la actividad urbanística se rija por los principios de sostenibilidad, y que todos los instrumentos de planeamiento incorporan entre sus determinaciones estos principios.

Los objetivos inicialmente planteados requieren de una revisión de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, no siendo posible alcanzarlos mediante alternativas no regulatorias. 
 
Ver documento de compromiso y decálogo de medidas para la agilización y simplificación del procedimiento de aprobación del planeamiento urbanístico y la flexibilización del proceso de planificación. Consejería de Medio ambiente y ordenación del territorio de Andalucía.  
 

11 de diciembre de 2017 
 
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REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA
¿Qué aprendo?
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Andalucía
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• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la reforma de la ley del suelo de Andalucía
El consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Fiscal, ha asegurado que la modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) "no liberalizará" los suelos catalogados como 'no urbanizables'. Así lo ha indicado Fiscal ante la pregunta de antes de fin de año el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía iba a modificar la LOUA para dar cabida a proyectos como el Distrito Equino --proyecto económico centrado en la importancia del caballo en el Valle del Guadiaro-- como anunció este pasado miércoles el alcalde de San Roque (Cádiz), Juan Carlos Ruiz Boix. Al respecto, el consejero ha indicado que "efectivamente antes de final de año el Consejo de Gobierno iniciará la modificación de la LOUA, que dada la envergadura que se prevé, será una nueva ley de urbanismo prácticamente".
 
 
En este sentido, "el espíritu de la ley no es ni muchísimo menos que se pueda construir en los suelos catalogados como 'no urbanizables' porque su propia naturaleza lo indica", ha detallado Fiscal, quien ha apuntado que "otra cosa es que se pueda permitir algunas actividades y algunas infraestructuras para esas actividades".
"Se mirará caso por caso, pero lo que no va a pasar tras la reforma de la LOUA es liberalizar para la construcción el suelo no urbanizable", ha abundado el consejero.
Por otro lado, Fiscal ha informado que el recurso al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la anulación del decreto andaluz del Plan de Protección del Corredor Litoral "redactado pero no se ha interpuesto todavía".
El consejero se ha mostrado "tranquilo" ante este aspecto ya que "se está dentro de plazo y la normativa está en vigor hasta que el TSJA valore el recurso y lo considere" pues hay que recordar que la anulación se debe "a un defecto de forma debido a la falta de competencia del Gobierno en funciones para la aprobación, en mayo de 2015, de este instrumento de planificación territorial". 

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