En su intervención,
el presidente de CEA ha manifestado que para los empresarios resulta "más
que evidente la necesidad de que la nueva ley facilite la simplificación
y agilización de los procedimientos administrativos en la planificación
urbanística". Y ha destacado que éste era un proyecto ampliamente
esperado por los empresarios, que tienen grandes expectativas por encontrar
soluciones a la compleja y ardua tramitación de los procedimientos
urbanísticos, que ha supuesto en los últimos años
"una carrera de obstáculos, en muchos casos con final incierto".
González
de Lara está convencido de que la tramitación de esta nueva
norma legal se someterá "al diálogo, la colaboración
y el consenso, puesto que representan las mejores herramientas para construir
una norma inteligente, sostenible e integradora". A este respecto, el objetivo
de las organizaciones empresariales es muy claro: contribuir con sus planteamientos
para que se elabore la "mejor y más inteligente norma, y potenciar
el crecimiento económico y el empleo en Andalucía".
Tras el acto
inaugural, intervino el subdirector de la Dirección General de Urbanismo,
Fernando Villanueva, que ha abordado las 'claves e innovaciones urbanísticas
en el anteproyecto de L.U.S.A" y que fue presentado por el presidente de
la Comisión de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Vivienda
de CEA, Juan Aguilera.
Por su parte,
el presidente de Fadeco Promotores, Francisco Martínez-Cañavate,
y el socio director de Mingorance Business Lawyers, Manuel Mingorance,
han desarrollado un panel sobre 'El anteproyecto de L.U.S.A.: Empresa y
Urbanismo' y han participado a continuación en el debate final de
la jornada sobre la futura ley del urbanismo, al que se sumaron Juan Aguilera
y el secretario general de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,
Rafael Márquez Berral.
JORNADA 20
DE ENERO DE 2018
Programa
11:00 h. Apertura
Institucional
D. Javier González
de Lara y Sarria
Presidente
de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA)
D. José
Fiscal López
Consejero
de Medioambiente de la Junta de Andalucía
11:15 h. Claves
e Innovaciones Urbanísticas en el anteproyecto de L.U.S.A.
PRESENTA: D.
Juan Aguilera Ruiz
Presidente
de la Comisión de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Vivienda de CEA
D. Fernando
Villanueva Lazo
Subdirector
de la Dirección General de Urbanismo
11:45 h. El
anteproyecto de L.U.S.A.: Empresa y Urbanismo
PRESENTA: D.
Francisco Martínez-Cañavate Fernández-Crehuet
Presidente
de FADECO Promotores
D. Manuel Mingorance
Mingorance
Business Lawyers, S.L.P.
12:15 h. Debate
sobre el anteproyecto de L.U.S.A
D. Rafael Márquez
Berral
Secretario
General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana
D. Juan Aguilera
Ruiz
Presidente
de la Comisión de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Vivienda de CEA
D. Francisco
Martínez-Cañavate Fernández-Crehuet
Presidente
de FADECO Promotores
D. Manuel Mingorance
Mingorance
Business Lawyers, S.L.P.
13:15 h. Coloquio
/ Fin
Según
la estimación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, la Ley para un Urbanismo Sostenible en Andalucía
(LUSA), se publicará y entrará en vigor en diciembre de 2018,
derogando entre otras disposiciones legales, la vigente Ley 7/2002, de
Ordenación urbanística de Andalucía (LOUA).
Otras Comunidades
Autónomas, en los dos últimos años, han acometido
la tarea de modificar sus respectivas leyes autonómicas, reguladoras
del urbanismo, y en algunos casos, también de la ordenación
del territorio, unas leyes ya están en vigor (Ley 2/2016 Galicia,
Ley 4/2017 de Canarias, Ley 5/2017 de Cantabria, y por último,
Ley de Baleares, que entró en vigor el día 1 de enero de
2018) y otras están en trámite (Ley de Madrid, Ley de Valencia,
Ley de Extremadura, y por último, el Anteproyecto para Andalucía),
en todas se incluye como uno de los objetivos principales, la simplificación
del planeamiento urbanístico.
El Anteproyecto
incorpora novedades relevantes en los instrumentos de planeamiento urbanístico,
y a su vez, en el procedimiento para su tramitación y aprobación,
con los siguientes objetivos :
–
Simplificar los instrumentos de planeamiento urbanístico.
–
Agilizar el procedimiento para su tramitación y aprobación,
–
Reforzar la participación, la transparencia y la accesibilidad a
la información.
–
Incorporar los principios de sostenibilidad territorial, ambiental, social
y económica, al planeamiento urbanístico.
En la Exposición
de Motivos se reconoce la complejidad de la actual regulación de
los instrumentos de planeamiento, y a su vez, de los procedimientos para
su tramitación y aprobación, y en consecuencia, la necesidad
de la simplificación del planeamiento y de la agilización
del procedimiento.
El plazo actual
estimado para la aprobación de un instrumento de planeamiento general
es de ocho años y con las reformas que se introducen en el Anteproyecto,
se estima la reducción a cuatro años.
En este sentido,
manifestamos nuestras dudas que las reformas contenidas en el Anteproyecto
consigan los objetivos anunciados de simplificación de los instrumentos
de planeamiento urbanístico y de agilización del procedimiento
para su tramitación y aprobación.
Las reformas
contenidas en el Anteproyecto, de una parte, conseguirán un reforzamiento
de la participación, la transparencia y la accesibilidad a la información
de los ciudadanos en el procedimiento de tramitación del planeamiento
urbanístico, y de otra, llevarán consigo el reconocimiento
en el planeamiento urbanístico de los principios de sostenibilidad
territorial, ambiental, social y económica, que ya aparecían
reflejados en el Plan de Ordenación del Territorio (POTA), aprobado
por el Decreto 206/2006, de esta forma, los principios que aparecían
en un instrumento de ordenación del territorio, de carácter
reglamentario, son incorporados al Anteproyecto de la futura ley autonómica
reguladora del urbanismo en Andalucía (LUSA).
Se mantiene
la regulación separada e independiente en dos Leyes, una sobre ordenación
del territorio (Ley 1/94 LOTA) y otra sobre urbanismo ( Ley 7/2002 LOUA
y en futuro LUSA, en la actualidad como Anteproyecto).
1.- El planeamiento
general se divide en dos instrumentos:
–
Plan General de Ordenación Estructural (PGOE), que define el modelo
de ciudad a medio y a largo plazo, y a su vez, establece las clases y categorías
de suelo, zonas, usos y edificabilidades globales; los sistemas generales;
las previsiones de vivienda protegida y los elementos de especial protección.
La competencia para la formulación y tramitación corresponde
a los Ayuntamientos y para la aprobación definitiva a la Administración
autonómica.
–
Plan Municipal de Ordenación Urbana (PMOU), que de acuerdo con las
previsiones del PGOE organizará la programación detallada
del suelo urbano a corto y medio plazo. De esta forma, la competencia municipal
viene referida a la ordenación pormenorizada en suelo urbano, la
conservación de la ciudad existente, y las operaciones de
su rehabilitación, regeneración y renovación, consideradas
por el Anteproyecto como prioritarias. La competencia para su formulación,
tramitación y aprobación definitiva corresponde a los
Ayuntamientos.
Se introduce
una nueva figura de planeamiento de desarrollo, que es el Estudio de Ordenación,
en suelo urbano consolidado, para actuaciones de transformación
en esa categoría de suelo.
Se elimina
el Plan de Sectorización, ya que a la entrada en vigor de
la nueva Ley (LUSA), si se mantiene el texto del Anteproyecto, el suelo
urbanizable no sectorizado pasará a tener la condición de
suelo rústico (el actual suelo no urbanizable). Como el resto de
los instrumentos de planeamiento, si el Plan de Sectorización tiene
aprobación inicial a la entrada en vigor de la nueva Ley, podrá
continuar su tramitación de acuerdo con la ordenación actual,
siempre que se alcance la aprobación definitiva en el plazo máximo
de tres años, contado a partir de la entrada en vigor de la nueva
Ley.
La eliminación
del suelo urbanizable no sectorizado, está en consonancia con el
nuevo concepto de suelo urbanizable, zonificado u ordenado, cuya incorporación
deberá estar debidamente justificada en la necesidad de su transformación,
en función de la necesidad de crecimiento de la ciudad y deberá
ser colindante al suelo urbano de los núcleos de población
existentes, quedando integrado, tras su transformación, en la ciudad
ya consolidada.
En la línea
de reforzar el concepto de ciudad compacta y diversificada, sólo
se permite la clasificación de nuevos suelos en casos justificados,
manteniendo la colindancia con los núcleos urbanos existentes, una
vez descartadas todas las posibilidades de absorber el crecimiento de la
ciudad consolidada, evitando así un consumo innecesario de suelo
que, como recurso valioso y finito, debe preservarse.
En cuanto a
procedimiento, los Municipios tienen la competencia, para la formulación
y tramitación de las dos figuras de planeamiento general, y a su
vez, para la aprobación definitiva del Plan Municipal de Ordenación
Urbana (PMOU) y de los instrumentos de planeamiento de desarrollo.
En cuanto al
contenido, los Municipios tienen la competencia para decidir sobre
la ordenación pormenorizada y detallada del suelo urbano, la conservación
de la ciudad existente, y en consecuencia, las operaciones de su rehabilitación,
regeneración y renovación, consideradas por el Anteproyecto
como prioritarias.
En cuanto a
la ordenación estructural, la competencia para tomar las decisiones
corresponde a la Comunidad Autónoma, en este sentido, resaltamos
una cuestión que nos parece relevante, para los municipios turísticos,
relativa a la decisión sobre la clasificación del suelo urbanizable,
cuya incorporación deberá estar debidamente justificada en
la necesidad de su transformación, en función de la necesidad
de crecimiento de la ciudad y deberá ser colindante al suelo urbano
de los núcleos de población existentes.
En consecuencia,
la clasificación del suelo urbanizable se decidirá en función
de la necesidad de crecimiento de los municipios, en la actualidad, tenemos
unos criterios orientativos para valorar el crecimiento de los municipios
(30% población censada y 40% suelo urbano) contenidos en el art.
45 del POTA, instrumento reglamentario de ordenación del territorio.
Sin embargo,
a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley (LUSA), serán los
informes en materia de incidencia territorial y de medio ambiente, los
que determinarán la necesidad de crecimiento, para la clasificación
del suelo urbanizable en el Plan General de Ordenación Estructural
(PGOE), cuya competencia para la aprobación definitiva corresponde
a la Comunidad Autónoma, es decir, a la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, que a su vez, es la competente
para la emisión de los informes sectoriales en materia de ordenación
del territorio, medio ambiente y urbanismo.
El objetivo
de la agilización del procedimiento de tramitación y aprobación
del planeamiento urbanístico, entendemos que tampoco se consigue
con las reformas propuestas, si bien, debemos reconocer que sí se
consiguen otros objetivos:
Reforzamiento
de la participación, la transparencia y la accesibilidad a la información.
Incorporación
de los principios de sostenibilidad territorial, ambiental, social y económica,
al planeamiento urbanístico.
No podemos
afirmar que se haya agilizado el procedimiento, pero sí que
se han modificado sustancialmente sus trámites, como los conocemos
hoy en la LOUA.
Resaltamos
algunos aspectos del procedimiento:
–
La iniciativa para la delimitación del ámbito de transformación
urbanística y el establecimiento de las bases orientativas para
la ejecución se presentará en el Ayuntamiento correspondiente
tras la aprobación del PGOE, de forma previa a la formulación
del instrumento de desarrollo que corresponda (Plan Parcial de Ordenación,
Plan Especial en alguna de sus modalidades, Estudio de Ordenación,
Estudio de Detalle, etc…). La aprobación de la iniciativa corresponderá
al Ayuntamiento, que tendrá un plazo de seis meses para resolver
y la falta de notificación de la resolución en el plazo indicado
tendrá efecto desestimatorio. Aprobada la iniciativa por el Ayuntamiento,
la persona o personas que hubieran impulsado la iniciativa dispondrán
de un año para presentar la documentación correspondiente
instrumento de planeamiento de desarrollo.
–
La formulación corresponde siempre a la Administración Pública
competente, en los instrumentos de planeamiento de desarrollo será
el Ayuntamiento correspondiente, que recogerá, como mínimo,
su objeto, alcance y ámbito. Una vez formulado el instrumento de
planeamiento, se requerirán los informes sectoriales, que se deberán
emitir en el plazo de un mes, ampliable a dos meses, de forma justificada.
–
Recibidos los informes sectoriales, se elaborará un Avance del instrumento
de planeamiento, que contendrá entre otros temas, las alternativas
técnica, ambiental y económicamente viables planteadas.
–
Aprobado el Avance por el órgano competente, será sometido
a consulta pública, por el plazo mínimo de un mes.
–
En función del resultado de la consulta pública y de la documentación
generada por el órgano ambiental, se redactará la versión
preliminar del instrumento de planeamiento, una especie de aprobación
inicial, desarrollando la alternativa técnica, ambiental y económica
más viable.
–
La versión preliminar del instrumento de planeamiento será
aprobada por la Administración competente para su tramitación.
El plazo para la aprobación será de tres meses.
–
La aprobación de la versión preliminar del planeamiento y
del estudio ambiental estratégico supondrá el inicio del
procedimiento del instrumento de planeamiento. El documento se someterá
durante cuarenta y cinco días hábiles a una serie de trámites
(información pública, consultas, etc…) y se solicitarán
los informes que procedan, en los plazos de la regulación específica,
o en su defecto, en el plazo máximo de tres meses.
–
En base a los antecedentes descritos, se elaborará la propuesta
final del instrumento de planeamiento, para su aprobación por la
Administración competente para tramitar, que la remitirá
al órgano ambiental con el estudio ambiental estratégico,
para el análisis técnico del expediente para la formulación
de la evaluación ambiental estratégica.
–
Emitida la evaluación ambiental estratégica, se elaborará
la versión definitiva del instrumento de planeamiento, que será
aprobada por el órgano que corresponda de la Administración
competente para la tramitación. La aprobación será
definitiva si la competencia corresponde a dicha Administración,
de no ser así, se remitirá a la Consejería para su
aprobación definitiva, en el plazo de cinco meses, de no existir
resolución expresa, sí operará el silencio administrativo
positivo.
Implantación
de la Evaluación Ambiental Estratégica, en sus modalidades
ordinaria y simplificada, ya prevista en la Ley 7/2007 de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), como elemento esencial para estudiar
la alternativa más adecuada en el proceso de transformación
urbanística del suelo, desde un punto de vista ambiental.
ALEGACIONES
El Ayuntamiento
de Marbella alegará al anteproyecto de la Ley para un Urbanismo
Sostenible de Andalucía, que tramita el Ejecutivo andaluz y que
se encuentra en fase de exposición pública, al entender que
recorta competencias a los ayuntamientos y, en el caso concreto del municipio,
puede llegar a ser «perjudicial». La Junta de Gobierno Local
daba ayer luz verde al documento de alegación en el que el Consistorio,
a lo largo de 15 páginas, argumenta los 'inconvenientes' detectados
en la nueva normativa urbanística. «Esta ley es una nueva
oportunidad perdida por la Junta para aclarar la situación urbanística
de nuestra comunidad y, particularmente, de nuestra zona», explicó
el portavoz municipal Félix Romero, quien reclama que se «arbitre
una solución que devuelva la seguridad jurídica a todos los
andaluces y a los ciudadanos de Marbella y San Pedro con una normativa
que sea mucho más sencilla que la anterior, ya que hasta ahora cada
vez hay más complicaciones, más recortes de competencias
y más problemas incubados».
El Ayuntamiento
de Marbella sostiene en su alegación varios argumentos. Uno de ellos
hace referencia al hecho de que la futura ley prevea la elaboración
de planes generales de ordenación estructural «que estarán
por encima de los planes generales de ordenación urbanística
que elaboran los ayuntamientos» y que, según la versión
de Romero, «establecerán una ordenación pormenorizada
de lo que se puede realizar en cada municipio, lo que va a implicar que
el diseño de la ciudad se decida en Sevilla, en la Junta de Andalucía»,
reprochó el concejal reproduciendo el contenido del documento de
alegaciones. «Se trata de un atropello ya que la ordenación
es una competencia municipal y debería seguir siéndolo».
Entienden desde
el equipo de gobierno local en Marbella que lejos de simplificar el urbanismo,
el anteproyecto de ley plantea «aún más complicación».
«Lo que se espera es más simplificación, sin que eso
implique una ausencia de garantías y obligaciones por parte de esos
propietarios. Por el contrario, nos encontramos con una nueva norma que
es más compleja que la anterior Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía». El edil y parlamentario andaluz del PP explica
que «desde 2003 la Junta ha ido dando palos de ciego con no menos
de diez modificaciones legislativas, lo que demuestra hasta qué
punto ninguna de esas modificaciones ha sido suficiente para solventar
la problemática urbanística de Andalucía».
«Nos
encontramos con una norma con trámites más complejos que
la LOUA»
Critican desde
Marbella que se creen nuevas clasificaciones y tipologías de suelo,
«ya que las normas deben ser pocas y muy claras y lo que no deben
es complicar más la situación actual», a lo que añaden
que el documento «no reconoce el principio de autonomía local».
En este sentido, Félix Romero ha avanzado que se trasladará
este asunto tanto a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias
(FAMP) como a la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP).
Otro de los
argumentos defendidos desde el Consistorio marbellí es que el anteproyecto
de ley «funciona sobre un modelo de planificación decimonónica
y que empuja a la población fuera de los cascos urbanos. «En
Marbella tenemos un casco urbano maravilloso y queremos que esté
habitado», aseguran, al tiempo que se pone el acento en que «no
tiene en cuenta los pocos recursos de las haciendas municipales».
En este sentido, detallan que el documento «mantiene sistemas como
los aprovechamiento y las cesiones obligatorias a los ayuntamientos, con
lo que se consiguen consistorios con un gran patrimonio de suelo pero sin
recursos ni para desarrollarlo ni para volcarlo en los servicios públicos»
ANTECEDENTES
26 de enero
de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
ANTEPROYECTO
DE NUEVA LEY DE URBANISMO DE ANDALUCÍA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Andalucía
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades
del anteproyecto de la nueva ley de urbanismo de Andalucía
Ver informe
completo
El director
general de Urbanismo de la Junta de Andalucía, Alejandro Márquez,
ha declarado que espera que para marzo esté elaborado el anteproyecto
de la nueva Ley de Urbanismo. "En definitiva con todos los actores que
tienen algo que decir sobre urbanismo para mejorar el texto de anteproyecto.
Creemos que hemos puesto sobre la mesa un buen texto, pero entendemos que
hay un margen de mejora, y la voluntad desde la consejería es que
el texto sea fruto del consenso, pera que sea finalmente un texto que sea
fruto del consenso", ha señalado.
Junto a
la delegada del Gobierno, Sandra García, y la de Medio Ambiente,
Inmaculada Oria, ha inaugurado una jornada para abordar precisamente esa
nueva ley de urbanismo, un texto legislativo que será "especialmente
beneficioso" para Granada, provincia con mayor número de municipios
de Andalucía, 172, y unos 500 núcleos de población.
La jornada
ha contado con la asistencia de cerca de 200 personas, principalmente personal
técnico de las áreas de urbanismo de las corporaciones locales,
a los que García ha agradecido su presencia por la importancia que
tiene dentro de la política "de consenso, colaboración y
participación, de manera que podamos sacar adelante una buena ley
de Urbanismo, construida entre todos".
ANTECEDENTES
17 de enero
de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
TEXTO COMPLETO
DEL ANTEPROYECTO DE LEY PARA UN URBANISMO SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA.
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Andalucía
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades
de la futura ley del suelo de Andalucía
Hasta la
aprobación de la presente norma, el marco legislativo en materia
urbanística en Andalucía lo configura la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Esta Ley supuso el pleno ejercicio por nuestra Comunidad Autónoma
de sus competencias en materia de urbanismo, configurándose como
el primer texto legislativo propio regulador en esta materia, dando respuesta
adecuada, en aquellas fechas, a la especificidad de la dinámica
urbanística en nuestro territorio. Este texto normativo, ya de por
sí complejo, dado que venía a sustituir, en su contenido
no básico, a la regulación anterior estatal, ha sido objeto
durante sus más de catorce años de vigencia de sucesivas
modificaciones que han ido adaptando parcialmente su contenido a las nuevas
necesidades. Además, se ha visto afectado por el desarrollo normativo
en otros campos que, con mayor o menor incidencia, afectan a la actividad
urbanística, destacando la legislación básica de suelo
y rehabilitación urbana y el nuevo marco sobre procedimiento administrativo,
transparencia, evaluación ambiental y vivienda.
Por otra
parte, la crisis económica de los últimos años pone
de relieve la necesidad de adoptar fórmulas de planificación
y gestión de nuestras ciudades capaces de adaptarse a los cambios
de la sociedad y a las nuevas necesidades de desarrollo económico.
Todo ello basado en el paradigma de la sostenibilidad desde una perspectiva
territorial, ambiental, social y económica.
Ante esta
situación, han sido muchas las voces que, en los últimos
años, han requerido una simplificación de la normativa urbanística,
la unificación de los diferentes textos normativos en vigor en esa
materia, y su adecuación a las leyes sobrevenidas que afectan a
su contenido, de forma que, tanto su conocimiento como su aplicación,
puede realizarse con la claridad y transparencia que una materia de esta
trascendencia requiere.
La Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, consciente de esta
problemática, y en respuesta a la misma, ha puesto en marcha diferentes
iniciativas cuyo objetivo final es la simplificación normativa y
la agilización de los procedimientos urbanísticos. No obstante,
este objetivo no podrá alcanzarse si previamente no se revisa la
legislación urbanística.
Así
pues, el presente texto legislativo desarrolla en todos sus extremos, de
acuerdo con el artículo 148.1.3 de la Constitución Española
y el artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
las competencias que en materia de legislación urbanística
tiene atribuidas nuestra Comunidad Autónoma, y establece los elementos
de incardinación con la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio
de Andalucía, con la que viene a formar el cuerpo legislativo de
la planificación territorial y urbanística en Andalucía.
Quince
años de aplicación de la Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía han sido suficientes para tomar conciencia y entender
que ni la Administración, ni las necesidades de la sociedad, ni
el entorno en el que nos desenvolvemos, y al que debe dar respuesta el
urbanismo, son los mismos, y que esto hace necesaria su revisión.
Revisión que viene provocada por el deseo de mejorar, tanto la propia
legislación como la actividad de la Administración. Así
se ha hecho ya con las legislaciones en materia de procedimiento administrativo
y régimen jurídico de las Administraciones Públicas,
de suelo, valoraciones y rehabilitación urbana, de evaluación
ambiental, y otras que inciden, complementan y completan la propia materia
del urbanismo.
Por tanto,
el proceso de revisión normativa que ha culminado con el presente
texto se ha desarrollado en un contexto distinto al existente en el año
2002, año en el que se aprobó la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
en un marco normativo general y en una realidad económica y social
diferente que han demandado su necesaria y oportuna revisión.
En este
contexto, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio se ha basado en los siguientes objetivos:
1. Simplificar
los instrumentos de planeamiento urbanístico y su proceso de tramitación
y aprobación, así como las distintas actuaciones que puedan
emprenderse en su desarrollo y ejecución. Esta simplificación
alcanza al conjunto de determinaciones que integran estos instrumentos,
a la documentación de los mismos y a los distintos trámites
y actos que resultan necesarios hasta su aprobación. Todo ello sin
desvirtuar el objeto y alcance de estos instrumentos, sin menoscabar la
participación ciudadana, la información pública, ni
la intervención de los distintos órganos y administraciones
implicados. Y, por supuesto, con absoluto respeto al marco competencial
establecido, en el que, tanto la Administración Local como la Autonómica,
la Administración urbanística como la sectorial, puedan ejercer
sus competencias de acuerdo con la legislación vigente.
2. Configurar
una norma simple, actualizada, sistematizada y coherente con la normativa
sectorial, que permita la agilización del proceso de tramitación
y aprobación de los instrumentos de planeamiento y de la implantación
de actividades económicas. Debemos admitir que los tiempos que actualmente
se requieren para poner en marcha cualquier iniciativa o actuación
no son los necesarios y esperados para impulsar el desarrollo económico
de nuestra Comunidad Autónoma. Esta nueva norma nace con el firme
propósito de recortar de manera sustancial estos plazos, sin olvidar
la necesidad de conjugar tal agilización con las medidas de control
y la seguridad jurídica que deben regir la planificación
e implantación de toda actuación.
3. Incorporar
de forma clara en todo el proceso de planificación urbanística
la perspectiva de sostenibilidad territorial, ambiental, social y económica.
Si bien con los últimos cambios normativos se han ido incorporando
determinadas iniciativas encaminadas al desarrollo sostenible de nuestros
municipios, la actual dispersión normativa no permite visualizar
ni implementar esas medidas de forma eficiente. Es propósito que
toda la actividad urbanística se rija por los principios de sostenibilidad,
y que todos los instrumentos de planeamiento incorporen entre sus determinaciones
estos principios.
Con estos
objetivos, se pretende que la Ley supere la situación actual de
dispersión y complejidad normativa que se ha venido generando en
torno a la actividad urbanística.
Igualmente,
se pretende que sea un texto legal de fácil entendimiento y transparente
sin abandonar la rigurosidad que exige una materia tan delicada.
Lo anterior
permite superar el viejo paradigma de que seguridad jurídica en
el ámbito urbanístico es equivalente a un procedimiento administrativo
complejo, en el que se suceden múltiples controles. En la actualidad
la sociedad ha encontrado seguridad en la simplificación, es más,
el exceso de controles innecesarios se identifica con trabas, y se han
convertido en sinónimo de inseguridad jurídica. En este momento
este nuevo texto normativo busca una simplificación en la elaboración
y tramitación del planeamiento, reforzando a su vez la participación,
la transparencia y la accesibilidad a la información.
Con todo
ello la presente norma se ajustaría a los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
ya que responde a un interés general y a razones de seguridad jurídica,
siendo este instrumento el más adecuado para abordar las necesidades
señaladas anteriormente, sin que se establezcan restricciones a
los derechos de los ciudadanos ni cargas administrativas. Y por otro lado,
durante el proceso de elaboración se procurará la máxima
participación ciudadana y se garantizará el cumplimiento
de las disposiciones establecidas por la legislación sobre transparencia.
Sin embargo,
este planteamiento no pretende ser totalmente rupturista con el sistema
urbanístico que ha regido el urbanismo en Andalucía en los
últimos años, pretende superarlo y adaptarlo a las nuevas
demandas y necesidades de la sociedad.
Así,
se ha construido el nuevo esquema del planeamiento urbanístico que
pretende simplificar la visión del planeamiento general como un
acumulador de contenidos y determinaciones que venían a dificultar
de tal manera su tramitación que la hacía tediosa, incluso
para los casos más simples. Así, se ha configurado un sistema
de planeamiento general que busca tanto la claridad y sencillez de su tramitación
como la de facilitar el de desarrollo, basado en dos figuras. Por un lado,
el Plan General de Ordenación Estructural, como instrumento con
el que se configura y define el modelo de ciudad a medio y largo plazo,
y por otro el Plan Municipal de Ordenación Urbana, de competencia
exclusiva municipal, como instrumento propio de ordenación de la
ciudad existente y de respuesta a las necesidades de regeneración
y rehabilitación de esta.
Este sistema
dual de planeamiento general, que sin duda viene a clarificar el marco
competencial actual, se complementa y desarrolla con un sistema de planes
de segundo nivel en el que se mantiene la figura del plan parcial para
los suelos urbanizables y se amplía y clarifica el objeto y finalidad
de los planes especiales destinados a los suelos urbanos pendientes de
consolidar. Este sistema de planeamiento se completa y complementa con
otros instrumentos entre los que se mantienen los ya consagrados Estudios
de Detalle, Ordenanzas Municipales y Catálogos, que han demostrado,
a lo largo de los años, su virtualidad. Y se incorporan como novedad
los Estudios de Ordenación, como instrumentos específicos
con los que dar respuesta a las nuevas necesidades que se planteen en suelo
urbano consolidado, y que requieren una actuación ágil, en
el marco de las directrices establecidas por el planeamiento general.
En cuanto
a la clasificación del suelo, se mantiene la distinción en
tres clases, si bien su denominación y las distintas categorías
y situaciones en las que los suelos pueden encontrarse sufren ajustes con
la intención decidida de aclarar el régimen de aplicación
a cada una de estas clases, categorías y situaciones. Así,
los suelos se clasifican en rústicos; prestando particular atención
a aquellos que requieren una especial protección, urbanos, definiendo
con claridad la condición de consolidado frente al pendiente de
consolidar y urbanizables, que se distribuirán en determinadas zonas
de crecimiento, debidamente justificadas. Estos últimos se conciben
como unas previsiones futuras a las que el municipio acudirá cuando
no pueda dar respuesta a sus necesidades en la ciudad existente mediante
actuaciones de transformación urbanística. Para ello se incorpora
un procedimiento previo de delimitación del ámbito de actuación
y establecimiento de las bases de ordenación, que sustentará
el posterior instrumento de desarrollo.
En cuanto
a la gestión urbanística, en el marco de la seguridad jurídica
buscada, esta Ley defiende con firmeza la dimensión social del urbanismo,
superando la visión que de la iniciativa privada en el planeamiento
y la gestión urbanística se concebía hasta ahora.
No podemos obviar la experiencia pasada y la crisis financiera mundial
que desde 2007 hemos sufrido, y que en determinados ámbitos se relaciona
con el sector inmobiliario. Con la regulación anterior, una iniciativa
privada en el ámbito urbanístico se podía llevar a
cabo sin un proyecto empresarial que contara desde el primer momento con
los recursos financieros necesarios para su implantación.
Una voluntad
de desarrollo urbanístico de un suelo determinado no tenía
por qué tener el respaldo de un proyecto empresarial viable financieramente,
porque no se exigía la disposición de los recursos. La nueva
norma concibe la iniciativa privada en el marco de la libertad de empresa
recogida en la Constitución, si bien la tutela pública de
la actividad exige que esa iniciativa sea posible desde el punto de vista
de la viabilidad técnica y financiera. Con esta visión se
pretende asegurar a la sociedad el éxito de la actividad pública
desde un primer momento, huyendo de operaciones meramente especulativas.
Es decir, la iniciativa privada en el ámbito urbanístico
exige en primer lugar la solvencia económica y financiera del que
la impulsa y, en segundo lugar, contar con la disponibilidad los recursos
necesarios para llevarla a efecto.
Por último,
por su singularidad e importancia y por ser uno de los objetivos prioritarios,
es necesario destacar la inclusión en esta Ley, de forma decidida,
del principio de sostenibilidad en la actividad urbanística.
Nuestra
Carta Magna establece en su artículo 45 el derecho de todos a disfrutar
de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y la obligación
que tienen los poderes públicos de velar por la utilización
racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de vida.
Las ciudades
en la actualidad son sistemas extremadamente ineficientes, que contribuyen
en un alto grado a la contaminación global del planeta y utilizan
una buena parte de la energía consumida por la humanidad. El impacto
de la sociedad occidental en los sistemas naturales se hace cada vez más
patente. Es por ello que las ciudades constituyen el espacio donde se generan
los mayores problemas ambientales y, a su vez, es donde existe una mayor
capacidad para afrontar esta situación de crisis medioambiental
global.
El urbanismo
moderno, nacido para compensar los desequilibrios que había generado
la ciudad industrial y basado en un modelo de crecimiento expansivo y continuo,
está en crisis. En el marco internacional, este fenómeno
se ha analizado en multitud de cartas y estrategias. Con la Carta de Leipzig
sobre Ciudades Europeas Sostenibles y la Declaración de Toledo,
promulgadas en el 2007 y en el 2010 en el seno de la Unión Europea,
o la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas de 2016 sobre ciudades y asentamientos
humanos sostenibles, los organismos internacionales han puesto en el centro
del debate la necesidad de un desarrollo urbano sostenible y que concentre
sus esfuerzos en la ciudad consolidada.
La Ley
8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas ha definido, con carácter básico,
el nuevo marco legal para las actuaciones en la ciudad existente.
Con esta
nueva Ley, se pretende dotar a las actuaciones en suelo urbano de un régimen
jurídico adecuado en el ámbito andaluz, con una mayor flexibilidad
de las mismas y removiendo los obstáculos legales que han impedido
su viabilidad técnica y económica.
En relación
con el modelo de ciudad adoptado, y en coherencia con los principios establecidos
en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y la
Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana, se refuerza aún más
la apuesta por la ciudad compacta y diversificada, donde se evite un consumo
innecesario de suelo que, como recurso valioso y finito, debe preservarse.
En este contexto, se permite la clasificación de nuevos suelos sólo
en casos justificados, manteniendo la colindancia con los núcleos
urbanos existentes y una vez descartadas todas las posibilidades de absorber
ese crecimiento en la ciudad consolidada.
El uso
racional y sostenible de los recursos naturales y la protección
del medio ambiente ya eran fines específicos de la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía. A medida que se constatan los efectos
del cambio climático, se supera la biocapacidad del planeta y se
acentúa la pérdida de biodiversidad, crece la importancia
de conservar y poner en valor el capital natural.
Es por
ello que el suelo rústico cobra un papel protagonista, considerando
que los tejidos urbanos deben integrarse en el territorio de manera respetuosa.
A tal efecto, se plantea una gradación en las distintas categorías
del suelo rústico: la de especial protección para los elementos
naturales cuya importancia, riesgos o condición de dominio público
esté acreditada, las protecciones cautelares complementarias y urbanísticas,
y el suelo rústico común.
Uno de
los principales retos del urbanismo sostenible es el de transformar el
espacio público urbano en lugares confortables y habitables, con
una vinculación de la escala urbana con la escala humana, complementada
con una adecuada dotación de equipamientos. Hoy en día, la
mayor parte del espacio público está limitado por las funciones
asociadas al vehículo privado.
Para revertir
esta situación, es necesario diseñar el tejido urbano desde
el espacio público, buscando el equilibrio entre los espacios dedicados
a la funcionalidad y la organización urbana y los espacios orientados
al ciudadano y garantizando las formas sostenibles de movilidad y la accesibilidad
del peatón. También, se debe promover la continuidad de los
espacios libres urbanos y sus zonas verdes, el entorno periurbano y rural,
creando corredores ecológicos que favorezcan la interconexión
y accesibilidad entre los mismos contribuyendo al mantenimiento de la biodiversidad.
Para todo esto, la Ley establece unos criterios de ordenación urbanística
en su Título II.
Dentro
del espacio público urbano, la configuración de los espacios
verdes juega un papel primordial en la consecución de pueblos y
ciudades habitables. Por una parte, por su capacidad de regulación
climática, de sumidero de carbono y de fijación de partículas
contaminantes. Por otra, por su contribución a la biodiversidad
de las áreas urbanas. Y, de manera indiscutible, por su función
social como espacios de esparcimientos de calidad y para las relaciones
humanas. A este respecto, esta Ley define las condiciones que debe tener
el espacio verde urbano, incluyendo su estándar global mínimo,
y promoviendo que el verde urbano alcance también a espacios de
carácter privado.
La Ley
se estructura en cuatro títulos, además de un Título
Preliminar, y las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias
y final.
• Anteproyecto
de ley para un urbanismo sostenible en Andalucía.
Texto completo.
PDF
ANTECEDENTES
4 de enero de 2018
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
NUEVA LEY
URBANÍSTICA PARA UN URBANISMO SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Andalucía
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades
de la futura ley del suelo de Andalucía
El Consejo
de Gobierno ha acordado iniciar la elaboración del anteproyecto
de la nueva Ley Urbanística para un Urbanismo Sostenible en Andalucía,
que sustituirá a la vigente sobre esta materia desde 2003.
Entre sus principales novedades, destaca la reorganización del sistema
de instrumentos urbanísticos para reforzar la sostenibilidad y la
protección del suelo rústico, contribuir a la reactivación
económica y agilizar y simplificar los procedimientos. De este modo,
el tiempo de medio tramitación del planeamiento general podrá
reducirse de los ocho o 10 años actuales a tres o cuatro. El consejero
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía,
José Fiscal, ha recordado que la aprobación se hacía
necesaria en tanto que la aún vigente Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía (LOUA), con una duración ya de casi tres lustros,
no tiene plenamente en cuenta que "el urbanismo ha evolucionado, como todo,
y se dan circunstancias particulares y distintas como para redactar una
normativa nueva, más que reformar la existente".
Para la
Junta, que prevé que la ley esté aprobada por el Parlamento
en este legislatura, había que abordar tres asuntos "mejorables":
la agilización de trámites urbanísticos, la incidencia
de ello en la economía y la apuesta por un urbanismo "sostenible",
con normas que eviten "la repetición de errores del pasado".
Respecto
al primer punto, "entendemos que no es razonable que un plan de ordenación
urbana tenga una media de aprobación de ocho años". Por ello,
la nueva ley incluye una reducción "importante" de trámites
en el periodo administrativo, frente al "bucle" de "rehacer y volver a
hacer", del que "era difícil salir": ahora, se permitirá
que el planeamiento siga avanzando independientemente de la corrección
de estas cuestiones, sin "parálisis", por lo cual "se pretende que
el plan se apruebe en cuatro años, la mitad".
En relación
a la sostenibilidad, se primará actuar en el suelo consolidado.
Ello no significa que no pueda haber crecimiento, pero se hará hincapié,
ha asegurado Fiscal, en desarrollar la ciudad ya existente.
"Hay que
ser ágiles. Muchas veces los municipios, para la aprobación
de determinados proyectos, están a la espera de la validación
de planes generales de ordenación urbana, y entendemos que acortar
plazos va a beneficiar con total seguridad", ha indicado el consejero.
Así,
el plan se dividiría en una parte más general y estructural,
con competencia compartida pero donde la Junta "tendría mucho que
decir", y la parte municipal, donde el Ayuntamiento sería competente
y que no tendría que pasar por tantas administraciones.
ANTECEDENTES
12 de diciembre
de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
ANTEPROYECTO
DE LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA. LA
FUTURA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA.
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Andalucía
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre del Anteproyecto
de Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. La
futura Ley del suelo de Andalucía.
1. Simplificación
de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su proceso
de tramitación y aprobación, así como de las distintas
actuaciones que puedan emprenderse en su desarrollo y ejecución.
2. Agilización del proceso de tramitación y aprobación
de los instrumentos de planeamiento y de la implantación de actividades
económicas. 3. Incorporación de forma clara en todo el proceso
de planificación urbanística de la perspectiva de sostenibilidad
(territorial, ambiental, social y económica). El actual marco legislativo
en materia urbanística en Andalucía lo configura la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
( LOUA). Esta Ley supuso el pleno ejercicio por nuestra Comunidad Autónoma
de sus competencias en materia de urbanismo, configurándose como
el primer texto legislativo propio regulador en esta materia, dando respuesta
adecuada, en aquellas fechas, a la especificidad de la dinámica
urbanística en nuestro territorio. Este texto normativo, ya de por
sí complejo, dado que venía a sustituir, en su contenido
no básico, a la regulación anterior estatal, ha sido objeto
durante sus catorce años de vigencia de sucesivas modificaciones
que han ido adaptando parcialmente s u contenido a las nuevas necesidades.
Además se ve afectado por el desarrollo normativo en otros campos
que, con mayor o menor incidencia, afectan a la actividad urbanística
destacando la legislación básica del suelo y rehabilitación
urbana y el nuevo marco sobre procedimiento administrativo, transparencia,
evaluación ambiental y vivienda.
La Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha puesto en marcha
diferentes iniciativas cuyo objetivo final es la simplificación
normativa y la agilización de los procedimientos urbanísticos.
No obstante, este objetivo no podrá alcanzarse si previamente no
se ordena y unifica la normativa de aplicación.
Todo ello
se ha visto reforzad o y respaldad o tras la aprobación por el Parlamento
de Andalucía de la última, y reciente, modificación
de la LOUA, efectuada por la Ley 6/2016, de 1 de agosto (BOJA n.º
150, de 5 de agosto). Esta Ley 6/2016, en su trámite parlamentario,
ha incluido dos disposiciones finales relativas a la simplificación
y unificación de la normativa urbanística y al desarrollo
reglamentario de la LOUA.
Este proceso
de revisión normativa se desarrolla en un contexto distinto al existente
en el año 2002, año en el que se aprobó la LOUA, en
un marco normativo general y en un contexto económico y social diferente
que hacen necesaria y oportuna su revisión.
En este
contexto, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio presenta como objetivos:
1. Simplificación
de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su proceso
de tramitación y aprobación, así como de las distintas
actuaciones que puedan emprenderse en su desarrollo y ejecución.
Esta simplificación
deberá alcanzar al conjunto de determinaciones que integran estos
instrumentos, a la documentación de los mismos y a los distintos
trámites y actos que resultan necesarios hasta su aprobación.
Todo ello sin desvirtuar el objeto y alcance de estos instrumentos, sin
menoscabar la participación ciudadana, la información pública,
ni la intervención de los distintos órganos y administraciones
implicados. Y, por supuesto, con absoluto respeto al marco competencial
establecido, en el que, tanto la Administración Local como la Autonómica,
la Administración urbanística como la sectorial, puedan ejercer
sus competencias de acuerdo con la legislación vigente.
2. Agilización
del proceso de tramitación y aprobación de los instrumentos
de planeamiento y de la implantación de actividades económicas.
Relacionado
con lo anterior, los tiempos que actualmente se requiere para poner en
carga cualquier iniciativa o actuación no son los necesarios y esperados
para impulsar el desarrollo económico de nuestra Comunidad Autónoma.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
tiene el firme propósito de recortar de manera sustancial estos
plazos, sin olvidar la necesidad de conjugar tal agilización con
las medidas de control y la seguridad jurídica que deben regir la
planificación e implantación de toda actuación.
3. Incorporación
de forma clara en todo el proceso de planificación urbanística
de la perspectiva de sostenibilidad (territorial, ambiental, social y económica).
Si bien
con los últimos cambios normativos se han ido incorporando determinadas
iniciativas encaminadas al desarrollo sostenible de nuestros municipios,
la actual dispersión normativa no permite visualizar ni implementar
esas medidas de forma eficiente. Es propósito de esta Consejería
que toda la actividad urbanística se rija por los principios de
sostenibilidad, y que todos los instrumentos de planeamiento incorporan
entre sus determinaciones estos principios.
Los objetivos
inicialmente planteados requieren de una revisión de la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía, no siendo posible alcanzarlos mediante
alternativas no regulatorias.
Ver documento
de compromiso y decálogo de medidas para la agilización y
simplificación del procedimiento de aprobación del planeamiento
urbanístico y la flexibilización del proceso de planificación.
Consejería de Medio ambiente y ordenación del territorio
de Andalucía.
11 de diciembre
de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
REFORMA
DE LA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Andalucía
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre la reforma de
la ley del suelo de Andalucía
El consejero
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Fiscal,
ha asegurado que la modificación de la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía (LOUA) "no liberalizará"
los suelos catalogados como 'no urbanizables'. Así lo ha indicado
Fiscal ante la pregunta de antes de fin de año el Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía iba a modificar la LOUA para dar cabida
a proyectos como el Distrito Equino --proyecto económico centrado
en la importancia del caballo en el Valle del Guadiaro-- como anunció
este pasado miércoles el alcalde de San Roque (Cádiz), Juan
Carlos Ruiz Boix. Al respecto, el consejero ha indicado que "efectivamente
antes de final de año el Consejo de Gobierno iniciará la
modificación de la LOUA, que dada la envergadura que se prevé,
será una nueva ley de urbanismo prácticamente".
En este
sentido, "el espíritu de la ley no es ni muchísimo menos
que se pueda construir en los suelos catalogados como 'no urbanizables'
porque su propia naturaleza lo indica", ha detallado Fiscal, quien ha apuntado
que "otra cosa es que se pueda permitir algunas actividades y algunas infraestructuras
para esas actividades".
"Se mirará
caso por caso, pero lo que no va a pasar tras la reforma de la LOUA es
liberalizar para la construcción el suelo no urbanizable", ha abundado
el consejero.
Por otro
lado, Fiscal ha informado que el recurso al Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía (TSJA) por la anulación del decreto andaluz
del Plan de Protección del Corredor Litoral "redactado pero no se
ha interpuesto todavía".
El consejero
se ha mostrado "tranquilo" ante este aspecto ya que "se está dentro
de plazo y la normativa está en vigor hasta que el TSJA valore el
recurso y lo considere" pues hay que recordar que la anulación se
debe "a un defecto de forma debido a la falta de competencia del Gobierno
en funciones para la aprobación, en mayo de 2015, de este instrumento
de planificación territorial".
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