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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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30 de enero de 2017
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

JORNADA INFORMATIVA SOBRE EL 'ANTEPROYECTO DE LEY PARA UN URBANISMO SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA'
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades del anteproyecto de ley del suelo de Andalucía.
Recientemente se ha presentado el anteproyecto de Ley para un Urbanismo Sostenible en Andalucía (L.U.S.A.) y ha iniciado el procedimiento administrativo de información pública. La futura Ley de urbanismo incidirá de manera importante en la actividad productiva y en el desarrollo de proyectos empresariales. El objetivo de esta Jornada es dar a conocer las implicaciones de la futura norma urbanística desde la perspectiva más cercana al mundo empresarial como parte afectada, tanto en su calidad de sujeto y objeto de la planificación y el urbanismo. La Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) confía en que de que la futura ley de urbanismo sostenible en Andalucía aporte soluciones para simplificar y agilizar los "complejos" trámites. Así lo ha señalado el presidente de la CEA, Javier González de Lara, en la jornada informativa sobre el 'Anteproyecto de Ley para un Urbanismo Sostenible en Andalucía', junto al consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Fiscal, dentro del proyecto 'Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo' CEA + Empresas, que lleva a cabo la organización empresarial andaluza con la financiación de la Consejería de Economía y Conocimiento.

En su intervención, el presidente de CEA ha manifestado que para los empresarios resulta "más que evidente la necesidad de que la nueva ley facilite la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos en la planificación urbanística". Y ha destacado que éste era un proyecto ampliamente esperado por los empresarios, que tienen grandes expectativas por encontrar soluciones a la compleja y ardua tramitación de los procedimientos urbanísticos, que ha supuesto en los últimos años "una carrera de obstáculos, en muchos casos con final incierto".

González de Lara está convencido de que la tramitación de esta nueva norma legal se someterá "al diálogo, la colaboración y el consenso, puesto que representan las mejores herramientas para construir una norma inteligente, sostenible e integradora". A este respecto, el objetivo de las organizaciones empresariales es muy claro: contribuir con sus planteamientos para que se elabore la "mejor y más inteligente norma, y potenciar el crecimiento económico y el empleo en Andalucía".

Tras el acto inaugural, intervino el subdirector de la Dirección General de Urbanismo, Fernando Villanueva, que ha abordado las 'claves e innovaciones urbanísticas en el anteproyecto de L.U.S.A" y que fue presentado por el presidente de la Comisión de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Vivienda de CEA, Juan Aguilera.

Por su parte, el presidente de Fadeco Promotores, Francisco Martínez-Cañavate, y el socio director de Mingorance Business Lawyers, Manuel Mingorance, han desarrollado un panel sobre 'El anteproyecto de L.U.S.A.: Empresa y Urbanismo' y han participado a continuación en el debate final de la jornada sobre la futura ley del urbanismo, al que se sumaron Juan Aguilera y el secretario general de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, Rafael Márquez Berral.

JORNADA 20 DE ENERO DE 2018

Programa
11:00 h. Apertura Institucional

D. Javier González de Lara y Sarria
Presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA)

D. José Fiscal López
Consejero de Medioambiente de la Junta de Andalucía

11:15 h. Claves e Innovaciones Urbanísticas en el anteproyecto de L.U.S.A.

PRESENTA: D. Juan Aguilera Ruiz
Presidente de la Comisión de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Vivienda de CEA

D. Fernando Villanueva Lazo
Subdirector de la Dirección General de Urbanismo

11:45 h. El anteproyecto de L.U.S.A.: Empresa y Urbanismo

PRESENTA: D. Francisco Martínez-Cañavate Fernández-Crehuet
Presidente de FADECO Promotores

D. Manuel Mingorance
Mingorance Business Lawyers, S.L.P.

12:15 h. Debate sobre el anteproyecto de L.U.S.A

D. Rafael Márquez Berral
Secretario General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana

D. Juan Aguilera Ruiz
Presidente de la Comisión de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Vivienda de CEA

D. Francisco Martínez-Cañavate Fernández-Crehuet
Presidente de FADECO Promotores

D. Manuel Mingorance
Mingorance Business Lawyers, S.L.P.

13:15 h. Coloquio / Fin

Según la estimación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley para un Urbanismo Sostenible en Andalucía (LUSA), se publicará y entrará en vigor en diciembre de 2018, derogando entre otras disposiciones legales, la vigente Ley 7/2002, de Ordenación urbanística de Andalucía (LOUA).

Otras Comunidades Autónomas, en los dos últimos años, han acometido la tarea de modificar sus respectivas leyes autonómicas, reguladoras del urbanismo, y en algunos casos, también de la ordenación del territorio, unas leyes ya están en vigor (Ley 2/2016 Galicia, Ley 4/2017 de Canarias, Ley 5/2017 de Cantabria,  y por último, Ley de Baleares, que entró en vigor el día 1 de enero de 2018) y otras están en trámite (Ley de Madrid, Ley de Valencia, Ley de Extremadura, y por último, el Anteproyecto para Andalucía), en todas se incluye como uno de los objetivos principales, la simplificación del planeamiento urbanístico.

El Anteproyecto incorpora novedades relevantes en los instrumentos de planeamiento urbanístico, y a su vez, en el procedimiento para su tramitación y aprobación, con  los siguientes objetivos :

–          Simplificar  los instrumentos de planeamiento urbanístico.

–          Agilizar el procedimiento para su tramitación y aprobación,

–          Reforzar la participación, la transparencia y la accesibilidad a la información.

–          Incorporar los principios de sostenibilidad territorial, ambiental, social y económica, al planeamiento urbanístico.

En la Exposición de Motivos se reconoce la complejidad de la actual regulación de los instrumentos de planeamiento, y a su vez, de los procedimientos para su tramitación y aprobación, y en consecuencia, la necesidad de la simplificación del planeamiento y de la agilización del procedimiento.

El plazo actual estimado para la aprobación de un instrumento de planeamiento general es de ocho años y con las reformas que se introducen en el Anteproyecto, se estima la reducción a cuatro años.

En este sentido, manifestamos nuestras dudas que las reformas contenidas en el Anteproyecto consigan los objetivos anunciados de simplificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de agilización  del procedimiento para su tramitación y aprobación.

Las reformas contenidas en el Anteproyecto, de una parte, conseguirán un reforzamiento de la participación, la transparencia y la accesibilidad a la información de los ciudadanos en el procedimiento de tramitación del planeamiento urbanístico, y de otra, llevarán consigo el reconocimiento  en el planeamiento urbanístico de los principios de sostenibilidad territorial, ambiental, social y económica, que ya aparecían reflejados en el Plan de Ordenación del Territorio (POTA), aprobado por el Decreto 206/2006, de esta forma,  los principios que aparecían en un instrumento de ordenación del territorio, de carácter reglamentario, son incorporados al Anteproyecto de la futura ley autonómica reguladora del urbanismo en Andalucía (LUSA).

Se mantiene la regulación separada e independiente en dos Leyes, una sobre ordenación del territorio (Ley 1/94 LOTA) y otra sobre urbanismo ( Ley 7/2002 LOUA y en futuro LUSA, en la actualidad como Anteproyecto).

1.- El planeamiento general se divide en dos instrumentos:

–          Plan General de Ordenación Estructural (PGOE), que define el modelo de ciudad a medio y a largo plazo, y a su vez, establece las clases y categorías de suelo, zonas, usos y edificabilidades globales; los sistemas generales; las previsiones de vivienda protegida y los elementos de especial protección. La competencia para la formulación y tramitación corresponde a los Ayuntamientos y para la aprobación definitiva a la Administración autonómica.

–          Plan Municipal de Ordenación Urbana (PMOU), que de acuerdo con las previsiones del PGOE organizará la programación detallada del suelo urbano a corto y medio plazo. De esta forma, la competencia municipal  viene referida a la ordenación pormenorizada en suelo urbano, la conservación de la ciudad existente, y  las operaciones de su rehabilitación, regeneración y renovación, consideradas por el Anteproyecto como prioritarias. La competencia para su formulación, tramitación  y aprobación definitiva corresponde a los Ayuntamientos.

Se introduce una nueva figura de planeamiento de desarrollo, que es el Estudio de Ordenación, en suelo urbano consolidado, para actuaciones de transformación en esa categoría de suelo.

Se elimina el Plan de Sectorización, ya que  a la entrada en vigor de la nueva Ley (LUSA), si se mantiene el texto del Anteproyecto, el suelo urbanizable no sectorizado pasará a tener la condición de suelo rústico (el actual suelo no urbanizable). Como el resto de los instrumentos de planeamiento, si el Plan de Sectorización tiene aprobación inicial a la entrada en vigor de la nueva Ley, podrá continuar su tramitación de acuerdo con la ordenación actual, siempre que se alcance la aprobación definitiva en el plazo máximo de tres años, contado a partir de la entrada en vigor de la nueva  Ley.

La eliminación del suelo urbanizable no sectorizado, está en consonancia con el nuevo concepto de suelo urbanizable, zonificado u ordenado, cuya incorporación deberá estar debidamente justificada en la necesidad de su transformación, en función de la necesidad de crecimiento de la ciudad y deberá ser colindante al suelo urbano de los núcleos de población existentes, quedando integrado, tras su transformación, en la ciudad ya consolidada.

En la línea de reforzar el concepto de ciudad compacta y diversificada, sólo se permite la clasificación de nuevos suelos en casos justificados, manteniendo la colindancia con los núcleos urbanos existentes, una vez descartadas todas las posibilidades de absorber el crecimiento de la ciudad consolidada, evitando así un consumo innecesario de suelo que, como recurso valioso y finito, debe preservarse.

En cuanto a procedimiento, los Municipios tienen la competencia, para la formulación y tramitación de las dos figuras de planeamiento general, y a su vez, para la aprobación definitiva del Plan Municipal de Ordenación Urbana (PMOU) y de los instrumentos de planeamiento de desarrollo.

En cuanto al contenido, los Municipios tienen la competencia  para decidir sobre la ordenación pormenorizada y detallada del suelo urbano, la conservación de la ciudad existente, y en consecuencia, las operaciones de su rehabilitación, regeneración y renovación, consideradas por el Anteproyecto como prioritarias.

En cuanto a la ordenación estructural, la competencia para tomar las decisiones corresponde a la Comunidad Autónoma, en este sentido,  resaltamos una cuestión que nos parece relevante, para los municipios turísticos, relativa a la decisión sobre la clasificación del suelo urbanizable, cuya incorporación deberá estar debidamente justificada en la necesidad de su transformación, en función de la necesidad de crecimiento de la ciudad y deberá ser colindante al suelo urbano de los núcleos de población existentes.

En consecuencia,  la clasificación del suelo urbanizable se decidirá en función de la necesidad de crecimiento de los municipios, en la actualidad, tenemos unos criterios orientativos para valorar el crecimiento de los municipios (30% población censada y 40% suelo urbano) contenidos en el art. 45 del POTA, instrumento reglamentario de ordenación del territorio.

Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley (LUSA), serán los informes en materia de incidencia territorial y de medio ambiente, los que determinarán la necesidad de crecimiento, para la clasificación del suelo urbanizable en el Plan General de Ordenación Estructural (PGOE), cuya competencia para la aprobación definitiva corresponde a la Comunidad Autónoma, es decir, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que a su vez, es la competente para la emisión de los informes sectoriales en materia de ordenación del territorio, medio ambiente y urbanismo.

El objetivo de la agilización del procedimiento de tramitación y aprobación del planeamiento urbanístico, entendemos que tampoco se consigue con las reformas propuestas, si bien, debemos reconocer que sí se consiguen otros objetivos:

Reforzamiento de la participación, la transparencia y la accesibilidad a la información.

Incorporación de los principios de sostenibilidad territorial, ambiental, social y económica, al planeamiento urbanístico.

No podemos afirmar que se haya  agilizado el procedimiento, pero sí que se han modificado sustancialmente sus trámites,  como los conocemos hoy en la LOUA.

Resaltamos algunos aspectos del procedimiento:
 

–          La iniciativa para la delimitación del ámbito de transformación urbanística y el establecimiento de las bases orientativas para la ejecución se presentará en el Ayuntamiento correspondiente tras la aprobación del PGOE, de forma previa a la formulación del instrumento de desarrollo que corresponda (Plan Parcial de Ordenación, Plan Especial en alguna de sus modalidades, Estudio de Ordenación, Estudio de Detalle, etc…). La aprobación de la iniciativa corresponderá al Ayuntamiento, que tendrá un plazo de seis meses para resolver y la falta de notificación de la resolución en el plazo indicado tendrá efecto desestimatorio. Aprobada la iniciativa por el Ayuntamiento, la persona o personas que hubieran impulsado la iniciativa dispondrán de un año para presentar la documentación correspondiente instrumento de planeamiento de desarrollo.

–          La formulación corresponde siempre a la Administración Pública competente, en los instrumentos de planeamiento de desarrollo será el Ayuntamiento correspondiente, que recogerá, como mínimo, su objeto, alcance y ámbito. Una vez formulado el instrumento de planeamiento, se requerirán los informes sectoriales, que se deberán emitir en el plazo de un mes, ampliable a dos meses, de forma justificada.

–          Recibidos los informes sectoriales, se elaborará un Avance del instrumento de planeamiento, que contendrá entre otros temas, las alternativas técnica, ambiental y económicamente viables planteadas.

–          Aprobado el Avance por el órgano competente, será sometido a consulta pública, por el plazo mínimo de un mes.

–          En función del resultado de la consulta pública y de la documentación generada por el órgano ambiental, se redactará la versión preliminar del instrumento de planeamiento, una especie de aprobación inicial, desarrollando la alternativa técnica, ambiental y económica más viable.

–          La versión preliminar del instrumento de planeamiento será aprobada por la Administración competente para su tramitación. El plazo para la aprobación será de tres meses.

–          La aprobación de la versión preliminar del planeamiento y del estudio ambiental estratégico supondrá el inicio del procedimiento del instrumento de planeamiento. El documento se someterá durante cuarenta y cinco días hábiles a una serie de trámites (información pública, consultas, etc…) y se solicitarán los informes que procedan, en los plazos de la regulación específica, o en su defecto, en el plazo máximo de tres meses.

–          En base a los antecedentes descritos, se elaborará la propuesta final del instrumento de planeamiento, para su aprobación por la Administración competente para tramitar, que la remitirá al órgano ambiental con el estudio ambiental estratégico, para el análisis técnico del expediente para la formulación de la evaluación ambiental estratégica.

–          Emitida la evaluación ambiental estratégica, se elaborará la versión definitiva del instrumento de planeamiento, que será aprobada por el órgano que corresponda de la Administración competente para la tramitación. La aprobación será definitiva si la competencia corresponde a dicha Administración, de no ser así, se remitirá a la Consejería para su aprobación definitiva, en el plazo de cinco meses, de no existir resolución expresa, sí operará el silencio administrativo positivo.


Implantación de la Evaluación Ambiental Estratégica, en sus modalidades ordinaria y simplificada, ya prevista en la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), como elemento esencial para estudiar la alternativa más adecuada en el proceso de transformación urbanística del suelo, desde un punto de vista ambiental.

ALEGACIONES

El Ayuntamiento de Marbella alegará al anteproyecto de la Ley para un Urbanismo Sostenible de Andalucía, que tramita el Ejecutivo andaluz y que se encuentra en fase de exposición pública, al entender que recorta competencias a los ayuntamientos y, en el caso concreto del municipio, puede llegar a ser «perjudicial». La Junta de Gobierno Local daba ayer luz verde al documento de alegación en el que el Consistorio, a lo largo de 15 páginas, argumenta los 'inconvenientes' detectados en la nueva normativa urbanística. «Esta ley es una nueva oportunidad perdida por la Junta para aclarar la situación urbanística de nuestra comunidad y, particularmente, de nuestra zona», explicó el portavoz municipal Félix Romero, quien reclama que se «arbitre una solución que devuelva la seguridad jurídica a todos los andaluces y a los ciudadanos de Marbella y San Pedro con una normativa que sea mucho más sencilla que la anterior, ya que hasta ahora cada vez hay más complicaciones, más recortes de competencias y más problemas incubados».

El Ayuntamiento de Marbella sostiene en su alegación varios argumentos. Uno de ellos hace referencia al hecho de que la futura ley prevea la elaboración de planes generales de ordenación estructural «que estarán por encima de los planes generales de ordenación urbanística que elaboran los ayuntamientos» y que, según la versión de Romero, «establecerán una ordenación pormenorizada de lo que se puede realizar en cada municipio, lo que va a implicar que el diseño de la ciudad se decida en Sevilla, en la Junta de Andalucía», reprochó el concejal reproduciendo el contenido del documento de alegaciones. «Se trata de un atropello ya que la ordenación es una competencia municipal y debería seguir siéndolo».

Entienden desde el equipo de gobierno local en Marbella que lejos de simplificar el urbanismo, el anteproyecto de ley plantea «aún más complicación». «Lo que se espera es más simplificación, sin que eso implique una ausencia de garantías y obligaciones por parte de esos propietarios. Por el contrario, nos encontramos con una nueva norma que es más compleja que la anterior Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía». El edil y parlamentario andaluz del PP explica que «desde 2003 la Junta ha ido dando palos de ciego con no menos de diez modificaciones legislativas, lo que demuestra hasta qué punto ninguna de esas modificaciones ha sido suficiente para solventar la problemática urbanística de Andalucía».

«Nos encontramos con una norma con trámites más complejos que la LOUA»

Critican desde Marbella que se creen nuevas clasificaciones y tipologías de suelo, «ya que las normas deben ser pocas y muy claras y lo que no deben es complicar más la situación actual», a lo que añaden que el documento «no reconoce el principio de autonomía local». En este sentido, Félix Romero ha avanzado que se trasladará este asunto tanto a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) como a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Otro de los argumentos defendidos desde el Consistorio marbellí es que el anteproyecto de ley «funciona sobre un modelo de planificación decimonónica y que empuja a la población fuera de los cascos urbanos. «En Marbella tenemos un casco urbano maravilloso y queremos que esté habitado», aseguran, al tiempo que se pone el acento en que «no tiene en cuenta los pocos recursos de las haciendas municipales». En este sentido, detallan que el documento «mantiene sistemas como los aprovechamiento y las cesiones obligatorias a los ayuntamientos, con lo que se consiguen consistorios con un gran patrimonio de suelo pero sin recursos ni para desarrollarlo ni para volcarlo en los servicios públicos»

 
ANTECEDENTES
26 de enero de 2017 
 
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ANTEPROYECTO DE NUEVA LEY DE URBANISMO DE ANDALUCÍA
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Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades del anteproyecto de la nueva ley de urbanismo de Andalucía
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El director general de Urbanismo de la Junta de Andalucía, Alejandro Márquez, ha declarado que espera que para marzo esté elaborado el anteproyecto de la nueva Ley de Urbanismo. "En definitiva con todos los actores que tienen algo que decir sobre urbanismo para mejorar el texto de anteproyecto. Creemos que hemos puesto sobre la mesa un buen texto, pero entendemos que hay un margen de mejora, y la voluntad desde la consejería es que el texto sea fruto del consenso, pera que sea finalmente un texto que sea fruto del consenso", ha señalado.
 
 
 

Junto a la delegada del Gobierno, Sandra García, y la de Medio Ambiente, Inmaculada Oria, ha inaugurado una jornada para abordar precisamente esa nueva ley de urbanismo, un texto legislativo que será "especialmente beneficioso" para Granada, provincia con mayor número de municipios de Andalucía, 172, y unos 500 núcleos de población.
La jornada ha contado con la asistencia de cerca de 200 personas, principalmente personal técnico de las áreas de urbanismo de las corporaciones locales, a los que García ha agradecido su presencia por la importancia que tiene dentro de la política "de consenso, colaboración y participación, de manera que podamos sacar adelante una buena ley de Urbanismo, construida entre todos". 

  
ANTECEDENTES
17 de enero de 2017  
  
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TEXTO COMPLETO DEL ANTEPROYECTO DE LEY PARA UN URBANISMO SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA.  
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• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades de la futura ley del suelo de Andalucía 
Hasta la aprobación de la presente norma, el marco legislativo en materia urbanística en Andalucía lo configura la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Esta Ley supuso el pleno ejercicio por nuestra Comunidad Autónoma de sus competencias en materia de urbanismo, configurándose como el primer texto legislativo propio regulador en esta materia, dando respuesta adecuada, en aquellas fechas, a la especificidad de la dinámica urbanística en nuestro territorio. Este texto normativo, ya de por sí complejo, dado que venía a sustituir, en su contenido no básico, a la regulación anterior estatal, ha sido objeto durante sus más de catorce años de vigencia de sucesivas modificaciones que han ido adaptando parcialmente su contenido a las nuevas necesidades. Además, se ha visto afectado por el desarrollo normativo en otros campos que, con mayor o menor incidencia, afectan a la actividad urbanística, destacando la legislación básica de suelo y rehabilitación urbana y el nuevo marco sobre procedimiento administrativo, transparencia, evaluación ambiental y vivienda. 
  
  
Por otra parte, la crisis económica de los últimos años pone de relieve la necesidad de adoptar fórmulas de planificación y gestión de nuestras ciudades capaces de adaptarse a los cambios de la sociedad y a las nuevas necesidades de desarrollo económico. Todo ello basado en el paradigma de la sostenibilidad desde una perspectiva territorial, ambiental, social y económica. 
Ante esta situación, han sido muchas las voces que, en los últimos años, han requerido una simplificación de la normativa urbanística, la unificación de los diferentes textos normativos en vigor en esa materia, y su adecuación a las leyes sobrevenidas que afectan a su contenido, de forma que, tanto su conocimiento como su aplicación, puede realizarse con la claridad y transparencia que una materia de esta trascendencia requiere. 
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, consciente de esta problemática, y en respuesta a la misma, ha puesto en marcha diferentes iniciativas cuyo objetivo final es la simplificación normativa y la agilización de los procedimientos urbanísticos. No obstante, este objetivo no podrá alcanzarse si previamente no se revisa la legislación urbanística. 
Así pues, el presente texto legislativo desarrolla en todos sus extremos, de acuerdo con el artículo 148.1.3 de la Constitución Española y el artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las competencias que en materia de legislación urbanística tiene atribuidas nuestra Comunidad Autónoma, y establece los elementos de incardinación con la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de Andalucía, con la que viene a formar el cuerpo legislativo de la planificación territorial y urbanística en Andalucía. 
Quince años de aplicación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía han sido suficientes para tomar conciencia y entender que ni la Administración, ni las necesidades de la sociedad, ni el entorno en el que nos desenvolvemos, y al que debe dar respuesta el urbanismo, son los mismos, y que esto hace necesaria su revisión. Revisión que viene provocada por el deseo de mejorar, tanto la propia legislación como la actividad de la Administración. Así se ha hecho ya con las legislaciones en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones Públicas, de suelo, valoraciones y rehabilitación urbana, de evaluación ambiental, y otras que inciden, complementan y completan la propia materia del urbanismo. 
Por tanto, el proceso de revisión normativa que ha culminado con el presente texto se ha desarrollado en un contexto distinto al existente en el año 2002, año en el que se aprobó la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en un marco normativo general y en una realidad económica y social diferente que han demandado su necesaria y oportuna revisión. 
En este contexto, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se ha basado en los siguientes objetivos:  
  
1. Simplificar los instrumentos de planeamiento urbanístico y su proceso de tramitación y aprobación, así como las distintas actuaciones que puedan emprenderse en su desarrollo y ejecución. Esta simplificación alcanza al conjunto de determinaciones que integran estos instrumentos, a la documentación de los mismos y a los distintos trámites y actos que resultan necesarios hasta su aprobación. Todo ello sin desvirtuar el objeto y alcance de estos instrumentos, sin menoscabar la participación ciudadana, la información pública, ni la intervención de los distintos órganos y administraciones implicados. Y, por supuesto, con absoluto respeto al marco competencial establecido, en el que, tanto la Administración Local como la Autonómica, la Administración urbanística como la sectorial, puedan ejercer sus competencias de acuerdo con la legislación vigente. 
2. Configurar una norma simple, actualizada, sistematizada y coherente con la normativa sectorial, que permita la agilización del proceso de tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y de la implantación de actividades económicas. Debemos admitir que los tiempos que actualmente se requieren para poner en marcha cualquier iniciativa o actuación no son los necesarios y esperados para impulsar el desarrollo económico de nuestra Comunidad Autónoma. Esta nueva norma nace con el firme propósito de recortar de manera sustancial estos plazos, sin olvidar la necesidad de conjugar tal agilización con las medidas de control y la seguridad jurídica que deben regir la planificación e implantación de toda actuación. 
3. Incorporar de forma clara en todo el proceso de planificación urbanística la perspectiva de sostenibilidad territorial, ambiental, social y económica. Si bien con los últimos cambios normativos se han ido incorporando determinadas iniciativas encaminadas al desarrollo sostenible de nuestros municipios, la actual dispersión normativa no permite visualizar ni implementar esas medidas de forma eficiente. Es propósito que toda la actividad urbanística se rija por los principios de sostenibilidad, y que todos los instrumentos de planeamiento incorporen entre sus determinaciones estos principios. 
Con estos objetivos, se pretende que la Ley supere la situación actual de dispersión y complejidad normativa que se ha venido generando en torno a la actividad urbanística. 
Igualmente, se pretende que sea un texto legal de fácil entendimiento y transparente sin abandonar la rigurosidad que exige una materia tan delicada. 
Lo anterior permite superar el viejo paradigma de que seguridad jurídica en el ámbito urbanístico es equivalente a un procedimiento administrativo complejo, en el que se suceden múltiples controles. En la actualidad la sociedad ha encontrado seguridad en la simplificación, es más, el exceso de controles innecesarios se identifica con trabas, y se han convertido en sinónimo de inseguridad jurídica. En este momento este nuevo texto normativo busca una simplificación en la elaboración y tramitación del planeamiento, reforzando a su vez la participación, la transparencia y la accesibilidad a la información. 
Con todo ello la presente norma se ajustaría a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que responde a un interés general y a razones de seguridad jurídica, siendo este instrumento el más adecuado para abordar las necesidades señaladas anteriormente, sin que se establezcan restricciones a los derechos de los ciudadanos ni cargas administrativas. Y por otro lado, durante el proceso de elaboración se procurará la máxima participación ciudadana y se garantizará el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la legislación sobre transparencia. 
Sin embargo, este planteamiento no pretende ser totalmente rupturista con el sistema urbanístico que ha regido el urbanismo en Andalucía en los últimos años, pretende superarlo y adaptarlo a las nuevas demandas y necesidades de la sociedad. 
Así, se ha construido el nuevo esquema del planeamiento urbanístico que pretende simplificar la visión del planeamiento general como un acumulador de contenidos y determinaciones que venían a dificultar de tal manera su tramitación que la hacía tediosa, incluso para los casos más simples. Así, se ha configurado un sistema de planeamiento general que busca tanto la claridad y sencillez de su tramitación como la de facilitar el de desarrollo, basado en dos figuras. Por un lado, el Plan General de Ordenación Estructural, como instrumento con el que se configura y define el modelo de ciudad a medio y largo plazo, y por otro el Plan Municipal de Ordenación Urbana, de competencia exclusiva municipal, como instrumento propio de ordenación de la ciudad existente y de respuesta a las necesidades de regeneración y rehabilitación de esta. 
Este sistema dual de planeamiento general, que sin duda viene a clarificar el marco competencial actual, se complementa y desarrolla con un sistema de planes de segundo nivel en el que se mantiene la figura del plan parcial para los suelos urbanizables y se amplía y clarifica el objeto y finalidad de los planes especiales destinados a los suelos urbanos pendientes de consolidar. Este sistema de planeamiento se completa y complementa con otros instrumentos entre los que se mantienen los ya consagrados Estudios de Detalle, Ordenanzas Municipales y Catálogos, que han demostrado, a lo largo de los años, su virtualidad. Y se incorporan como novedad los Estudios de Ordenación, como instrumentos específicos con los que dar respuesta a las nuevas necesidades que se planteen en suelo urbano consolidado, y que requieren una actuación ágil, en el marco de las directrices establecidas por el planeamiento general. 
En cuanto a la clasificación del suelo, se mantiene la distinción en tres clases, si bien su denominación y las distintas categorías y situaciones en las que los suelos pueden encontrarse sufren ajustes con la intención decidida de aclarar el régimen de aplicación a cada una de estas clases, categorías y situaciones. Así, los suelos se clasifican en rústicos; prestando particular atención a aquellos que requieren una especial protección, urbanos, definiendo con claridad la condición de consolidado frente al pendiente de consolidar y urbanizables, que se distribuirán en determinadas zonas de crecimiento, debidamente justificadas. Estos últimos se conciben como unas previsiones futuras a las que el municipio acudirá cuando no pueda dar respuesta a sus necesidades en la ciudad existente mediante actuaciones de transformación urbanística. Para ello se incorpora un procedimiento previo de delimitación del ámbito de actuación y establecimiento de las bases de ordenación, que sustentará el posterior instrumento de desarrollo. 
En cuanto a la gestión urbanística, en el marco de la seguridad jurídica buscada, esta Ley defiende con firmeza la dimensión social del urbanismo, superando la visión que de la iniciativa privada en el planeamiento y la gestión urbanística se concebía hasta ahora. No podemos obviar la experiencia pasada y la crisis financiera mundial que desde 2007 hemos sufrido, y que en determinados ámbitos se relaciona con el sector inmobiliario. Con la regulación anterior, una iniciativa privada en el ámbito urbanístico se podía llevar a cabo sin un proyecto empresarial que contara desde el primer momento con los recursos financieros necesarios para su implantación. 
Una voluntad de desarrollo urbanístico de un suelo determinado no tenía por qué tener el respaldo de un proyecto empresarial viable financieramente, porque no se exigía la disposición de los recursos. La nueva norma concibe la iniciativa privada en el marco de la libertad de empresa recogida en la Constitución, si bien la tutela pública de la actividad exige que esa iniciativa sea posible desde el punto de vista de la viabilidad técnica y financiera. Con esta visión se pretende asegurar a la sociedad el éxito de la actividad pública desde un primer momento, huyendo de operaciones meramente especulativas. Es decir, la iniciativa privada en el ámbito urbanístico exige en primer lugar la solvencia económica y financiera del que la impulsa y, en segundo lugar, contar con la disponibilidad los recursos necesarios para llevarla a efecto. 
Por último, por su singularidad e importancia y por ser uno de los objetivos prioritarios, es necesario destacar la inclusión en esta Ley, de forma decidida, del principio de sostenibilidad en la actividad urbanística. 
Nuestra Carta Magna establece en su artículo 45 el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y la obligación que tienen los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida. 
Las ciudades en la actualidad son sistemas extremadamente ineficientes, que contribuyen en un alto grado a la contaminación global del planeta y utilizan una buena parte de la energía consumida por la humanidad. El impacto de la sociedad occidental en los sistemas naturales se hace cada vez más patente. Es por ello que las ciudades constituyen el espacio donde se generan los mayores problemas ambientales y, a su vez, es donde existe una mayor capacidad para afrontar esta situación de crisis medioambiental global. 
El urbanismo moderno, nacido para compensar los desequilibrios que había generado la ciudad industrial y basado en un modelo de crecimiento expansivo y continuo, está en crisis. En el marco internacional, este fenómeno se ha analizado en multitud de cartas y estrategias. Con la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles y la Declaración de Toledo, promulgadas en el 2007 y en el 2010 en el seno de la Unión Europea, o la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas de 2016 sobre ciudades y asentamientos humanos sostenibles, los organismos internacionales han puesto en el centro del debate la necesidad de un desarrollo urbano sostenible y que concentre sus esfuerzos en la ciudad consolidada. 
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas ha definido, con carácter básico, el nuevo marco legal para las actuaciones en la ciudad existente.  
Con esta nueva Ley, se pretende dotar a las actuaciones en suelo urbano de un régimen jurídico adecuado en el ámbito andaluz, con una mayor flexibilidad de las mismas y removiendo los obstáculos legales que han impedido su viabilidad técnica y económica. 
En relación con el modelo de ciudad adoptado, y en coherencia con los principios establecidos en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana, se refuerza aún más la apuesta por la ciudad compacta y diversificada, donde se evite un consumo innecesario de suelo que, como recurso valioso y finito, debe preservarse. En este contexto, se permite la clasificación de nuevos suelos sólo en casos justificados, manteniendo la colindancia con los núcleos urbanos existentes y una vez descartadas todas las posibilidades de absorber ese crecimiento en la ciudad consolidada. 
El uso racional y sostenible de los recursos naturales y la protección del medio ambiente ya eran fines específicos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. A medida que se constatan los efectos del cambio climático, se supera la biocapacidad del planeta y se acentúa la pérdida de biodiversidad, crece la importancia de conservar y poner en valor el capital natural. 
Es por ello que el suelo rústico cobra un papel protagonista, considerando que los tejidos urbanos deben integrarse en el territorio de manera respetuosa. A tal efecto, se plantea una gradación en las distintas categorías del suelo rústico: la de especial protección para los elementos naturales cuya importancia, riesgos o condición de dominio público esté acreditada, las protecciones cautelares complementarias y urbanísticas, y el suelo rústico común. 
Uno de los principales retos del urbanismo sostenible es el de transformar el espacio público urbano en lugares confortables y habitables, con una vinculación de la escala urbana con la escala humana, complementada con una adecuada dotación de equipamientos. Hoy en día, la mayor parte del espacio público está limitado por las funciones asociadas al vehículo privado.  
Para revertir esta situación, es necesario diseñar el tejido urbano desde el espacio público, buscando el equilibrio entre los espacios dedicados a la funcionalidad y la organización urbana y los espacios orientados al ciudadano y garantizando las formas sostenibles de movilidad y la accesibilidad del peatón. También, se debe promover la continuidad de los espacios libres urbanos y sus zonas verdes, el entorno periurbano y rural, creando corredores ecológicos que favorezcan la interconexión y accesibilidad entre los mismos contribuyendo al mantenimiento de la biodiversidad. Para todo esto, la Ley establece unos criterios de ordenación urbanística en su Título II. 
Dentro del espacio público urbano, la configuración de los espacios verdes juega un papel primordial en la consecución de pueblos y ciudades habitables. Por una parte, por su capacidad de regulación climática, de sumidero de carbono y de fijación de partículas contaminantes. Por otra, por su contribución a la biodiversidad de las áreas urbanas. Y, de manera indiscutible, por su función social como espacios de esparcimientos de calidad y para las relaciones humanas. A este respecto, esta Ley define las condiciones que debe tener el espacio verde urbano, incluyendo su estándar global mínimo, y promoviendo que el verde urbano alcance también a espacios de carácter privado. 
La Ley se estructura en cuatro títulos, además de un Título Preliminar, y las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y final.  
  
• Anteproyecto de ley para un urbanismo sostenible en Andalucía. 
Texto completo. PDF 
ANTECEDENTES 4 de enero de 2018  
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NUEVA LEY URBANÍSTICA PARA UN URBANISMO SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA  
¿Qué aprendo?  
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• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades de la futura ley del suelo de Andalucía  
El Consejo de Gobierno ha acordado iniciar la elaboración del anteproyecto de la nueva Ley Urbanística para un Urbanismo Sostenible en Andalucía, que sustituirá a la vigente sobre esta materia desde 2003.  Entre sus principales novedades, destaca la reorganización del sistema de instrumentos urbanísticos para reforzar la sostenibilidad y la protección del suelo rústico, contribuir a la reactivación económica y agilizar y simplificar los procedimientos. De este modo, el tiempo de medio tramitación del planeamiento general podrá reducirse de los ocho o 10 años actuales a tres o cuatro. El consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, José Fiscal, ha recordado que la aprobación se hacía necesaria en tanto que la aún vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), con una duración ya de casi tres lustros, no tiene plenamente en cuenta que "el urbanismo ha evolucionado, como todo, y se dan circunstancias particulares y distintas como para redactar una normativa nueva, más que reformar la existente".  
  
Para la Junta, que prevé que la ley esté aprobada por el Parlamento en este legislatura, había que abordar tres asuntos "mejorables": la agilización de trámites urbanísticos, la incidencia de ello en la economía y la apuesta por un urbanismo "sostenible", con normas que eviten "la repetición de errores del pasado".  
Respecto al primer punto, "entendemos que no es razonable que un plan de ordenación urbana tenga una media de aprobación de ocho años". Por ello, la nueva ley incluye una reducción "importante" de trámites en el periodo administrativo, frente al "bucle" de "rehacer y volver a hacer", del que "era difícil salir": ahora, se permitirá que el planeamiento siga avanzando independientemente de la corrección de estas cuestiones, sin "parálisis", por lo cual "se pretende que el plan se apruebe en cuatro años, la mitad".  
En relación a la sostenibilidad, se primará actuar en el suelo consolidado. Ello no significa que no pueda haber crecimiento, pero se hará hincapié, ha asegurado Fiscal, en desarrollar la ciudad ya existente.  
"Hay que ser ágiles. Muchas veces los municipios, para la aprobación de determinados proyectos, están a la espera de la validación de planes generales de ordenación urbana, y entendemos que acortar plazos va a beneficiar con total seguridad", ha indicado el consejero.  
Así, el plan se dividiría en una parte más general y estructural, con competencia compartida pero donde la Junta "tendría mucho que decir", y la parte municipal, donde el Ayuntamiento sería competente y que no tendría que pasar por tantas administraciones.  
   
ANTECEDENTES  
12 de diciembre de 2017   
   
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ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA. LA FUTURA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA.   
¿Qué aprendo?   
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Andalucía   
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas  
• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre del Anteproyecto de Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. La futura Ley del suelo de Andalucía.   
1. Simplificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su proceso de tramitación y aprobación, así como de las distintas actuaciones que puedan emprenderse en su desarrollo y ejecución. 2. Agilización del proceso de tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y de la implantación de actividades económicas. 3. Incorporación de forma clara en todo el proceso de planificación urbanística de la perspectiva de sostenibilidad (territorial, ambiental, social y económica). El actual marco legislativo en materia urbanística en Andalucía lo configura la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía ( LOUA). Esta Ley supuso el pleno ejercicio por nuestra Comunidad Autónoma de sus competencias en materia de urbanismo, configurándose como el primer texto legislativo propio regulador en esta materia, dando respuesta adecuada, en aquellas fechas, a la especificidad de la dinámica urbanística en nuestro territorio. Este texto normativo, ya de por sí complejo, dado que venía a sustituir, en su contenido no básico, a la regulación anterior estatal, ha sido objeto durante sus catorce años de vigencia de sucesivas modificaciones que han ido adaptando parcialmente s u contenido a las nuevas necesidades. Además se ve afectado por el desarrollo normativo en otros campos que, con mayor o menor incidencia, afectan a la actividad urbanística destacando la legislación básica del suelo y rehabilitación urbana y el nuevo marco sobre procedimiento administrativo, transparencia, evaluación ambiental y vivienda.   
   
   
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha puesto en marcha diferentes iniciativas cuyo objetivo final es la simplificación normativa y la agilización de los procedimientos urbanísticos. No obstante, este objetivo no podrá alcanzarse si previamente no se ordena y unifica la normativa de aplicación.   
Todo ello se ha visto reforzad o y respaldad o tras la aprobación por el Parlamento de Andalucía de la última, y reciente, modificación de la LOUA, efectuada por la Ley 6/2016, de 1 de agosto (BOJA n.º 150, de 5 de agosto). Esta Ley 6/2016, en su trámite parlamentario, ha incluido dos disposiciones finales relativas a la simplificación y unificación de la normativa urbanística y al desarrollo reglamentario de la LOUA.   
Este proceso de revisión normativa se desarrolla en un contexto distinto al existente en el año 2002, año en el que se aprobó la LOUA, en un marco normativo general y en un contexto económico y social diferente que hacen necesaria y oportuna su revisión.   
En este contexto, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio presenta como objetivos:   
   
1. Simplificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su proceso de tramitación y aprobación, así como de las distintas actuaciones que puedan emprenderse en su desarrollo y ejecución.   
Esta simplificación deberá alcanzar al conjunto de determinaciones que integran estos instrumentos, a la documentación de los mismos y a los distintos trámites y actos que resultan necesarios hasta su aprobación. Todo ello sin desvirtuar el objeto y alcance de estos instrumentos, sin menoscabar la participación ciudadana, la información pública, ni la intervención de los distintos órganos y administraciones implicados. Y, por supuesto, con absoluto respeto al marco competencial establecido, en el que, tanto la Administración Local como la Autonómica, la Administración urbanística como la sectorial, puedan ejercer sus competencias de acuerdo con la legislación vigente.   
2. Agilización del proceso de tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y de la implantación de actividades económicas.   
Relacionado con lo anterior, los tiempos que actualmente se requiere para poner en carga cualquier iniciativa o actuación no son los necesarios y esperados para impulsar el desarrollo económico de nuestra Comunidad Autónoma. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene el firme propósito de recortar de manera sustancial estos plazos, sin olvidar la necesidad de conjugar tal agilización con las medidas de control y la seguridad jurídica que deben regir la planificación e implantación de toda actuación.   
3. Incorporación de forma clara en todo el proceso de planificación urbanística de la perspectiva de sostenibilidad (territorial, ambiental, social y económica).   
Si bien con los últimos cambios normativos se han ido incorporando determinadas iniciativas encaminadas al desarrollo sostenible de nuestros municipios, la actual dispersión normativa no permite visualizar ni implementar esas medidas de forma eficiente. Es propósito de esta Consejería que toda la actividad urbanística se rija por los principios de sostenibilidad, y que todos los instrumentos de planeamiento incorporan entre sus determinaciones estos principios.  
Los objetivos inicialmente planteados requieren de una revisión de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, no siendo posible alcanzarlos mediante alternativas no regulatorias.   
   
Ver documento de compromiso y decálogo de medidas para la agilización y simplificación del procedimiento de aprobación del planeamiento urbanístico y la flexibilización del proceso de planificación. Consejería de Medio ambiente y ordenación del territorio de Andalucía.  
11 de diciembre de 2017   
   
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REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA   
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• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la reforma de la ley del suelo de Andalucía   
El consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Fiscal, ha asegurado que la modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) "no liberalizará" los suelos catalogados como 'no urbanizables'. Así lo ha indicado Fiscal ante la pregunta de antes de fin de año el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía iba a modificar la LOUA para dar cabida a proyectos como el Distrito Equino --proyecto económico centrado en la importancia del caballo en el Valle del Guadiaro-- como anunció este pasado miércoles el alcalde de San Roque (Cádiz), Juan Carlos Ruiz Boix. Al respecto, el consejero ha indicado que "efectivamente antes de final de año el Consejo de Gobierno iniciará la modificación de la LOUA, que dada la envergadura que se prevé, será una nueva ley de urbanismo prácticamente".   
   
   
En este sentido, "el espíritu de la ley no es ni muchísimo menos que se pueda construir en los suelos catalogados como 'no urbanizables' porque su propia naturaleza lo indica", ha detallado Fiscal, quien ha apuntado que "otra cosa es que se pueda permitir algunas actividades y algunas infraestructuras para esas actividades".   
"Se mirará caso por caso, pero lo que no va a pasar tras la reforma de la LOUA es liberalizar para la construcción el suelo no urbanizable", ha abundado el consejero.   
Por otro lado, Fiscal ha informado que el recurso al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la anulación del decreto andaluz del Plan de Protección del Corredor Litoral "redactado pero no se ha interpuesto todavía".   
El consejero se ha mostrado "tranquilo" ante este aspecto ya que "se está dentro de plazo y la normativa está en vigor hasta que el TSJA valore el recurso y lo considere" pues hay que recordar que la anulación se debe "a un defecto de forma debido a la falta de competencia del Gobierno en funciones para la aprobación, en mayo de 2015, de este instrumento de planificación territorial". 

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