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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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7 de septiembre de 2017
 
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REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE NAVARRA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Vigencia desde 01 de Septiembre de 2017
Se ha publicado el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo que deroga la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En el mismo se "regularizan, clarifican y armonizan los textos legales que se refunden", según su propia exposición de motivos, integrándose "en un texto único todas las modificaciones introducidas a la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre,  de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a través de diversas Leyes modificatorias de la misma que han dado una nueva redacción a determinados preceptos o han introducido nuevas disposiciones". Quedan derogadas: La Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La disposición final segunda de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. El artículo 1 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda. Las disposiciones finales primera, segunda y tercera de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. La Ley Foral 16/2012, de 19 de octubre, de modificación del artículo 42 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana, y la accesibilidad urbanística en Navarra.

Se integran en un único texto todas las modificaciones introducidas a la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a través de diversas leyes modificatorias de la misma, que ha dado una nueva redacción a determinados preceptos o han introducido nuevas disposiciones. A estos efectos, se ha ajustado la numeración de los artículos y, por tanto, las remisiones y concordancias entre ellos, y se han actualizado las referencias a órganos de la Administración. La finalidad de esta norma es regular la actividad de ordenación del territorio, de la actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo y de los instrumentos de intervención en el mercado del suelo en Navarra.

Los principios que deben informar toda actuación pública en relación con el territorio son: el desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio que, en todo caso, garantice su diversidad y complementariedad y asegure el óptimo aprovechamiento del suelo en cuanto recurso natural no renovable. Además, incluye el desarrollo sostenible y cohesionado de los municipios de Navarra en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el fin de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de toda la población navarra.

La actividad de ordenación del territorio y urbanística es una función pública que comprende la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, y su finalidad es el desarrollo territorial sostenible de Navarra, garantizando el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, la utilización racional de los recursos naturales, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y la conservación, promoción y enriquecimiento del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Navarra, así como la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos.

Esta actividad administrativa en materia de urbanismo comprende la ordenación urbanística de los Municipios a través del planeamiento, la ejecución y la gestión del planeamiento, la intervención en el uso del suelo y la edificación, la protección de la legalidad urbanística y la intervención en el mercado de suelo.

Se atribuyen las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, tanto a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como de los municipios, y regula la organización administrativa. Así, son órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el Gobierno de Navarra, el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la Comisión de Ordenación del Territorio y el Consejo Social de Política Territorial (señalándose la composición y funciones de ambos), pudiendo crearse, además, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles de capital íntegramente público o mixto y otras entidades descentralizadas, con personalidad jurídica propia, para el desarrollo de la política de suelo y vivienda.

Corresponde a los Municipios la creación de órganos desconcentrados, gerencias, sociedades mercantiles de capital íntegramente público o mixto y demás personas jurídicas descentralizadas para la gestión de las actividades urbanísticas, con carácter general o sólo para determinadas actuaciones, y se contempla la posibilidad de establecer las formas de colaboración con otras Administraciones pública. Asimismo la norma se ocupa de las relaciones entre las Administraciones Públicas de Navarra en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Administración de la Comunidad Foral y los Municipios de Navarra podrán suscribir, conjunta o separadamente, convenios con personas públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos correspondientes, para su colaboración en el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística, los cuales tendrán por objeto la determinación del contenido de posibles modificaciones del planeamiento en vigor, y los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio.

La ordenación del territorio es el conjunto de criterios expresamente formulados, normas y planes que orienten y regulen las actuaciones y asentamientos sobre el territorio, en función del objetivo de conseguir una adecuada relación entre territorio, medio ambiente, población, actividades, servicios e infraestructuras, cuya finalidad es definir la estructura territorial, perseguir la utilización racional y equilibrada del territorio, vertebrar el territorio mediante el establecimiento de infraestructuras y conexiones de comunicación, e insertar el desarrollo equilibrado y sostenible de sus diferentes partes en un conjunto coordinado y armónico que incida en el mejor desarrollo de toda la Comunidad Foral.

Los instrumentos de ordenación territorial son la Estrategia Territorial de Navarra, los Planes de Ordenación Territorial, los Planes Directores de Acción Territorial y los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, así como los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, tales como los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, el Plan Director de Carreteras de Navarra, y otros similares así declarados expresamente, que se regirán por su legislación específica. El Decreto Foral Legislativo Incluye la regulación de cada uno de ellos, señalando su concepto, características y contenido, objeto, finalidad y procedimiento de elaboración y aprobación.

La ordenación urbanística viene constituida por el conjunto de determinaciones que establezcan los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal. Los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal son el Plan General Municipal, sobre la extensión completa de cada término municipal, los Planes que desarrollan, según los casos, la ordenación de los Planes Generales Municipales: Planes Parciales, Planes Especiales, Planes Especiales de Actuación Urbana y Estudios de Detalle.

Odrán formularse directamente Planes Especiales Independientes sin necesidad de que desarrollen el Plan General Municipal, en los términos previstos en la ley foral, y los Catálogos y Ordenanzas de Edificación y de Urbanización. Se desarrollan las determinaciones que constituyen la ordenación urbanística, así como cada uno de sus instrumentos, incluyendo la elaboración, aprobación y efectos de los planes urbanísticos, vigencia y revisión de los mismos.

Se clasifica el suelo en urbano, urbanizable o no urbanizable y contiene el régimen de cada uno de ellos, recogiendo los derechos y deberes de los propietarios de los mismos, así como las actividades y usos autorizables y prohibidos.

Se delimitan las facultades urbanísticas e indemnizaciones y se establece que aquél será el establecido en la legislación básica estatal del suelo y en la nueva ley foral, de acuerdo con la situación básica en que se encuentre el suelo, y que las facultades urbanísticas del derecho de propiedad, como las de usar, disponer y disfrutar del suelo, y en especial la edificación y la urbanización, se ejercerán siempre dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en las leyes o, en virtud de ellas, por el planeamiento con arreglo a la clasificación y, en su caso, calificación urbanística de las fincas. Y se enuncian los deberes legales de uso, conservación y rehabilitación de los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones.

La norma incluye también disposiciones aplicables a los procesos expropiatorios, indicando que las valoraciones del suelo, de las obras y edificaciones y de cualesquiera otros derechos sobre inmuebles se harán con arreglo a los criterios y reglas de la legislación estatal que resulten de aplicación.

Para la ejecución del planeamiento se concretan sus presupuestos y las competencias para llevarla a cabo. La norma se ocupa de los Proyectos de Urbanización y de los Proyectos de Obras Ordinarias, de las modalidades de gestión urbanística (mediante actuaciones sistemáticas o asistemáticas), de los gastos de urbanización y de los derechos de realojo y retorno. Y regula las unidades de ejecución y las parcelaciones y reparcelaciones.

Procede la ejecución urbanística mediante actuaciones sistemáticas, estableciendo que las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación, privada o pública, que la Administración elija en cada caso. 

Los sistemas de actuación privada son la compensación, la reparcelación voluntaria y el Agente Urbanizador, y los sistemas de actuación pública son la cooperación, la ejecución forzosa y la expropiación. La elección del sistema de actuación se llevará a cabo en el planeamiento o, en su caso, con la delimitación de la unidad de ejecución y la modificación justificada del sistema elegido se tramitará de acuerdo con lo dispuesto para la delimitación de una unidad de ejecución.

En materia de intervención administrativa en la edificación y uso del suelo la ley indica los actos que están sujetos a licencia urbanística, que es el acto administrativo de control previo, de carácter reglado y declarativo, mediante el cual la entidad local correspondiente autoriza las actuaciones urbanísticas proyectadas de uso, aprovechamiento, transformación, segregación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, previa comprobación de su conformidad al ordenamiento urbanístico vigente, así como los que no lo están y los sujetos a declaración responsable o comunicación previa.

La licencia permite al solicitante la realización de los actos de uso del suelo solicitados, en las condiciones establecidas en la legislación, en el planeamiento y en la propia licencia. 

Se regulan los deberes de uso, conservación y rehabilitación y del deber de adaptación al ambiente, y a la declaración de ruina cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso.

Se regula la inspección urbanística, las actividades ilegales, la suspensión y revisión de licencias y órdenes de ejecución cuando el contenido de dichos actos administrativos constituya manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave, la reposición de la realidad física alterada cuando las obras o usos ilegales no sean compatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística, cuando instada la legalización ésta haya sido denegada y cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto. Además, se podrán adoptar las medidas cautelares que fueren precisas para proteger la legalidad y restaurar el orden urbanístico infringido.

Se fijan infracciones urbanísticas como aquellas acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanístico, tipificadas y sancionadas con arreglo a la ley foral. Toda infracción urbanística llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos. Se tipifica las infracciones en leves, graves y muy graves, se determinan las sanciones aplicables a cada una de ellas, las reglas para su aplicación, su graduación y reducción, atribuye la potestad sancionadora y regula el procedimiento sancionador.
 


 
 
 
 
 

 

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