NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

12 de mayo de 2017
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

VIDEO URBANISMO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD, CATASTRO Y CARTOGRAFÍA CATASTRAL Y URBANÍSTICA.
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones en la coordinación entre el catastro y el registro de la propiedad.
Este vídeo recoge unas jornadas relativas a la práctica registral  su coordinación catastral tras la reforma de la Ley del Catastro. La Ley 13/2015, de 24 de junio modificando el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto  Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Una de las principales cuestiones es que la descripción catastral de un inmueble, cuando este coordinado con el Registro de  la Propiedad, incorporará, además de sus características físicas, económicas y jurídicas, dicha circunstancia junto con su código registral  (IDUFIR).  En lo que respecta a los supuestos de discrepancia entre el titular catastral y el registral  sobre fincas, respecto de las cuales conste la referencia catastral en dicho registro, se tomará en cuenta, a los efectos del Catastro, la titularidad que conste en el Registro, salvo que la fecha del documento por el que se produce la incorporación al Catastro sea posterior a la del título inscrito en el Registro de la Propiedad. 

Además, esta Ley añade un nuevo apartado 3 al artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos: 

«3.  En caso de fincas que hayan sido objeto de coordinación conforme a la legislación hipotecaria, se tomará en cuenta, a los efectos del Catastro, la descripción gráfica coordinada, salvo que la fecha del documento por el que se produce la incorporación al Catastro sea posterior a la  de la coordinación.» 

Por otro lado, la Dirección General del Catastro podrá rectificar de oficio  la información contenida en la base de datos catastral cuando la rectificación se derive de un procedimiento de coordinación  en el que se haya utilizado una  representación gráfica alternativa. La Dirección General  del Catastro, si valida la rectificación, comunicará la incorporación al Registro junto con la certificación descriptiva y gráfica actualizada, para que esta  circunstancia de coordinación y la nueva representación gráfica, se incorporen al folio real. 

Además, también podrá rectificar de oficio la base de datos catastral cuando sea necesario para efectuar correcciones de superficie  dentro de un  margen de tolerancia técnica, todavía por definir, o cuando sea necesario  para reflejar cambios en los identificadores postales o en la cartografía,  o, incluso, cuando se lleven a cabo otras operaciones de carácter general, legalmente previstas, que tengan por finalidad mantener la adecuada  concordancia entre el Catastro y la realidad inmobiliaria. 

Cuando la operación de carácter general  consista en la rectificación de la descripción de los inmuebles que deba realizarse con motivo de ajustes  a la cartografía básica oficial o a las ortofotografías inscritas en el Registro Central de Cartografía, se anunciará en la sede electrónica  de la Dirección  General del Catastro el inicio del procedimiento de rectificación. 

Tras dicho anuncio se abrirá un periodo de exposición pública en el Ayuntamiento donde se ubiquen los inmuebles durante un mínimo de quince  días y la subsiguiente apertura del plazo de alegaciones durante el mes siguiente. 

Cuando, como consecuencia de estas actuaciones, se produzcan rectificaciones que superen el diez por ciento de la superficie de los inmuebles,  la resolución por la que se aprueben las nuevas características catastrales, que tendrá efectividad el día siguiente a aquel en que se hubiera dictado, se  notificará a los interesados mediante  comparecencia electrónica en la sede electrónica del Catastro o mediante la dirección electrónica habilitada,  en los términos en que se regule mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda. 
 


 
 
 
 
 

 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

Privacidad. Cookies. Aviso: Leer aquí antes de continuar

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior