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20 de febrero de 2017
 
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IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre reclamaciones judiciales en caso de minusvalías.
La plusvalía municipal, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), podría ser declarado inconstitucional a raíz de una sentencia en la que analiza el efecto de la minusvalía. El caso que ha resuelto el Tribunal Constitucional tiene su origen en Irún, cuando el municipio reclamó 17.899 euros a una empresa que había comprado un inmueble por 3,1 millones de euros y lo vendió por 600.000 euros. La regulación declarada inconstitucional por el TC es la que contiene la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa, pero esa regulación es una copia de los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales, por lo que el pronunciamiento del Constitucional obligará a modificar la normativa estatal y no sólo la vasca.

El TC considera que en esos casos gravar al titular con el impuesto de plusvalía carece de toda justificación razonable e implica que se sometan a tributación situaciones de hecho que no son expresivas de capacidad económica, lo que implica una vulneración del artículo 31.1 de la Constitución. Según este precepto, "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo (...)".

El tribunal declara, por tanto, inconstitucional y nula la regulación del impuesto "en la medida en que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia".

El contribuyente recurrió esa liquidación y el Juzgado de lo contencioso-administrativo de San Sebastián planteó una cuestión de inconstitucionalidad en la medida en que el impuesto podía ser contrario al artículo 31 de la Constitución Española, que señala que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. El juzgado de San Sebastián también planteó al Alto Tribunal la posibilidad de que la configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos pueda limitar el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución en la medida en que no permite una prueba a contrario que demuestra que no ha existido revalorización.

El Constitucional considera que el impuesto de plusvalía es contrario a la Carta Magna. Si bien la sentencia hace referencia a una norma foral, el efecto de su decisión será generalizado porque la misma norma que ahora ha tumbado el TC aparece en la Ley de Hacienda Locales. El Gobierno deberá abordar una reforma en profundidad de este impuesto municipal para que no actúe en operaciones en las que se hayan producido minusvalías.
 


 
 
 
 
 

 

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