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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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4 de octubre de 2017
 
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TRAMITACIÓN DE LA NUEVA LEY DEL SUELO DE BALEARES
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las principales novedades de la nueva ley del suelo de Baleares.
La tramitación parlamentaria de la nueva ley del suelo de Baleares no está siendo pacífica por lo que la nueva ley nacerá sin un consenso mínimo que garantice su supervivencia en caso de cambio de gobierno en los próximos años. El gobierno no ha aceptado ni una sola de las enmiendas de la oposición. En concreto las presentadas por los grupos parlamentarios PP y El PI al proyecto de ley de Urbanismo de Baleares con 22 votos a favor, 31 en contra y tres abstenciones. La justificación ha venido del conseller de Territorio, Energía y Movilidad, Marc Pons, que ha explicado que entre los pilares fundamentales del proyecto de ley se encuentran la regulación de las líneas básicas de los tres tipos de suelo, "incluido el suelo rústico que deliberadamente y de manera intencionada estuvo arrinconado por la Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)". Además, introduce mecanismos para facilitar y acortar la tramitación administrativa del planeamiento urbanístico, aporta "transparencia y claridad para evitar la especulación" y apuesta por la reutilización del suelo urbano. Entiende el conceller que en la normativa se dan más garantías para los suelos especialmente protegidos y se resuelve "con contundencia y claridad" la disciplina urbanística tanto para garantizar el cumplimiento de sanciones como para actuar como elemento preventivo y disuasivo de comportamientos irregulares.


Pons ha defendido que debe ser una norma que se tiene que construir "pieza a pieza" y que busque "un amplio consenso" para conseguir un equilibrio entre el crecimiento económico y la protección del territorio.

"Necesitamos profundizar en un modelo que apueste por la protección de los paisajes. Un modelo que nos ayudará a hacer una ciudad menos contaminante apostando por la reutilización del suelo urbano", ha añadido el conseller.

La diputada del PP, Antònia Perelló, ha calificado de "muy deficiente" el texto presentado por el Govern y ha asegurado que la normativa aportará "inseguridad jurídica" al suponer una "ruptura total" con los principios y procedimientos establecidos desde la normativa de 1976.

"Asistimos a un nuevo capítulo de la técnica de derogar todo lo que se hizo en la legislatura pasada y complicar la vida de los ciudadanos. No hace falta una nueva ley de Urbanismo, la única razón de ser es derogar la LOUS", ha criticado la diputada popular.

En este sentido, Perelló ha asegurado que durante la tramitación de la LOUS se hizo un esfuerzo "muy grande" para consensuar el texto, que finalmente "ofrecía una regulación completa".

Por su parte, el diputado de El PI, Josep Melià, ha criticado que elaboren una nueva ley en lugar de introducir los cambios necesarios a la normativa ya existente.

Asimismo, ha lamentado que se incluya parcialmente la regulación del suelo rústico y que se cambien las reglas de cómo funciona el planeamiento urbanístico. "Para nosotros el problema de planificación urbanística es la cronificación, la capacidad de modernizarlo", ha añadido.

"No acaba de ser coherente y lo lía todavía más. Más nos vale que tuviésemos una normativa con durabilidad en el tiempo porque si en cada legislatura se tiene que hacer una no iremos por buen camino", ha manifestado el diputado, quien ha avanzado que hay aspectos en la ley que "no funcionarán y serán un fracaso".

El líder de Podemos en Baleares, Alberto Jarabo, ha aprovechado su intervención para recordar los escándalos urbanísticos que han salpicaron al PP y a Unió Mallorquina y ha criticado que "los herederos ahora presenten enmiendas a la totalidad".

Jarabo ha indicado que lo que buscan con esta ley es acabar con la amnistía a los infractores, evitar la presión al territorio y evitar la posibilidad de crear una nueva burbuja inmobiliaria.

"Entendemos que la ley es buena en general y mejora la LOUS que tenía demasiados agujeros donde podía sacar la cabeza el urbanismo insostenible. Además, entendemos que es un buen avance e innovador en el planteamiento de la disciplina urbanística", ha defendido el de Podemos.

Desde el PSIB, el diputado Damià Borràs ha manifestado que la normativa permitirá que los procesos sean "más ágiles y eficiente", que ayudarán a disuadir al infractor, a dar herramientas a los ayuntamiento y a perseguir con más rigor las infracciones.

Por su parte, el diputado del MÉS per Mallorca Antoni Reus ha explicado que su grupo da su apoyo a la tramitación del proyecto de ley porque consideran que "tiene medidas positivas para un urbanismo más sostenible y más social".

En su turno de palabra para mostrar su postura a favor, el diputado de MÉS per Menorca Josep Castells ha asegurado que "el urbanismo es un punto negro que nos distingue como comunidad autónoma" y ha afirmado que "todos los esfuerzos para extraer este punto negro son positivos".

Finalmente, el portavoz parlamentario de Ciudadanos en Baleares, Xavier Pericay, ha indicado que su grupo decidía abstenerse en la votación de las enmiendas a la totalidad al ser partidarios de la regulación y ha puesto el acento en otros aspectos de la ley que consideran mejorables, como el "afán intervencionista".

 
ANTECEDENTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 
 
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CLAVES DE LA FUTURA LEY DEL SUELO DE BALEARES.
¿Qué aprendo?
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Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre el proyecto de la Ley de Urbanismo de Baleares
Según aparece en el proyecto de la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS) estableció por primera vez una regulación general de la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Señala que esta norma dejó fuera de su ámbito la regulación del suelo rústico, lo que suponía la renuncia a una regulación unitaria de las tres clases de suelo, que debe ser un objetivo básico de toda ley urbanística. Por ello, la presente Ley incorpora tanto el régimen urbanístico del suelo rústico, como los aspectos de planeamiento y gestión relativos a esta clase de suelo, sin entrar en los detalles, ahora previstos en leyes urbanísticas sectoriales, que son más propios del desarrollo reglamentario. Su denominación, Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) pretende reflejar el propósito de regular integralmente esta actividad. Como ley técnica profundiza en múltiples conceptos en los tres grandes ejes del planeamiento, la gestión y la disciplina, lo que facilitará su utilización por los diversos agentes que intervengan en el ámbito urbanístico.

La aprobación del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, que da cumplimiento a uno de los objetivos de hacer frente a la desregulación llevada a término la pasada legislatura en este ámbito, permitió asumir el compromiso de revisar en profundidad la Ley del Suelo sin requisitos perentorios, pero con un plazo máximo de dos años para su aprobación. Partiendo de una premisa de consenso máximo en su elaboración, con la finalidad última de hacer de esta ley básica una ley perdurable, se establecieron ocho mesas técnicas de trabajo, organizadas en torno a los títulos habituales de las diferentes leyes de suelo autonómicas, con la participación de más de 60 técnicos y profesionales de todos los campos de temática urbanística y territorial de las diferentes administraciones, autonómica, insular y local, entidades, organizaciones, asociaciones y colegios profesionales. 
Para corregir la situación descrita, el proyecto de de ley, partiendo de la distinción ya existente entre determinaciones de ordenación estructural y de ordenación detallada, distingue dos instrumentos de ordenación, uno (el plan general) para las determinaciones estructurales y otro (el plan de ordenación detallada) para el detalle y desarrollo de las primeras. Con ello, además de aligerar el contenido del plan general, y centrarlo en la definición del modelo territorial, se aclara también la delimitación de competencias entre ayuntamientos de población superior a los 10.000 habitantes y consejos insulares en los procesos de aprobación del planeamiento: estos tienen que controlar la ordenación estructural (determinaciones de ámbito supramunicipal-territorial), mientras que la ordenación detallada (determinaciones de ámbito municipal, fundamentalmente urbana) se reserva a la autonomía municipal.

La nueva regulación del sistema de planeamiento municipal ofrece ventajas importantes. En cuanto al plan general, se simplifica la documentación (memoria general, normas urbanísticas globales y planos únicamente de gran escala) y se facilita la comprensión del modelo de ordenación planteado, al establecer sólo las determinaciones estructurales. Ello puede contribuir a fomentar la presentación de alegaciones más centradas en el interés general, al mismo tiempo que desactiva la de propietarios concretos en demanda de mayores plusvalías derivadas de la clasificación y calificación de sus suelos. Por su parte, los planes de ordenación detallada podrán formularse con gran flexibilidad, bien incluyendo toda la ordenación detallada correspondiente a las tres clases de suelo, o bien tramitando varios planes independientes, pero coordinados entre sí, en función de las demandas socioeconómicas y urbanísticas y de criterios de oportunidad política. 

Se podrán elaborar para ámbitos muy concretos, como el centro histórico, la regulación de los ensanches, el desarrollo de un sector residencial o turístico, etc., y podrán modificarse con facilidad, ya que no habrá que alterar el plan general.

En materia de gestión urbanística, señala el proyecto que la LOUS es “ciertamente parca en sus previsiones”.

Regulaba los clásicos sistemas de actuación (compensación, cooperación y expropiación), y configura los dos primeros como modalidades de la reparcelación, y algunos procedimientos (muy limitados) destinados a la edificación y rehabilitación edificatoria sobre la base del deber de edificar y conservar las edificaciones, pero sin profundizar en su desarrollo ni incorporar algunas técnicas relevantes ya previstas en otras legislaciones autonómicas. Había, pues, un vacío significativo por la ausencia de las novedades instrumentales derivadas de la legislación estatal reciente, sobre todo las que afectan a la intervención en la ciudad consolidada. 

En concreto, por su trascendencia, hay que destacar las cinco técnicas instrumentales siguientes que la nueva Ley urbanística de las Islas Baleares incorpora y desarrolla: las memorias de viabilidad económica, los informes de sostenibilidad económica, las actuaciones de dotación, los complejos inmobiliarios y la ejecución sustitutoria concertada. 

TRÁMITE PARLAMENTARIO

El Parlament debatirá y votará en el pleno las enmiendas a la totalidad de devolución del proyecto de la Ley de Urbanismo de Balears presentadas por El Pi y el PP. Con la Ley Urbanística, que sustituirá a la actual Ley del Suelo, el Govern pretende simplificar la planificación, luchar contra la especulación, cerrar de "una vez por todas la barrera a todo aquello que se ha gestado ilegalmente" y ofrecer "más garantías" para la protección de los suelos especialmente protegidos, según el conseller del Territorio, Energía y Movilidad, Marc Pons. Las enmiendas a la totalidad serán rechazadas con los votos de los partidos que apoyan la gestión del Govern y el proyecto de ley proseguirá con la tramitación parlamentaria. 
 

ANTECEDENTES JUNIO 2017

El Govern aprobó el anteproyecto de Ley de Urbanismo que refuerza la disciplina, simplifica la tramitación de los planeamientos, que prevé que pueda acortarse de 8 a 3 años, y promueve que los planes generales dejen un 30 % de la edificabilidad en suelo residencial para viviendas de protección pública. El anteproyecto, que se presentó en marzo, ha incluido total o parcialmente aproximadamente un 35 por ciento de las 50 alegaciones presentadas, según resaltó el conseller de Territorio, Marc Pons.

El texto, que ahora comenzará su tramitación en el Parlament para su aprobación definitiva, tiene entre sus objetivos "definir líneas básicas y regulación de los tres tipos de suelo", incluido el rústico, luchar contra la especulación urbanística e introducir criterios de sostenibilidad. Pons resaltó el "consenso" con el que se ha elaborado la Ley, en cuya redacción han participado más de 60 profesionales de distintos ámbitos relacionados con la materia.

La futura Ley busca dar "máxima seguridad jurídica" y "acabar con todo aquello que se ha gestado ilegalmente", impidiendo "la reclasificación como suelo urbano de los asentamientos en el medio rural o la amnistía de las edificaciones fuera de ordenación en suelo rústico". Asimismo, se fijan "procesos controlados y tasados" para "problemas enquistados como los núcleos rurales o los falsos urbanos".

Además, con el fin de promover la sostenibilidad del territorio, da prioridad a la reutilización del suelo urbano para evitar el uso de nuevo suelo y articula instrumentos de control administrativo y económico para combatir la especulación. Junto a ello promueve una disciplina urbanística que sea "efectiva", con medidas que garanticen el cumplimiento de las sanciones y las demoliciones, restableciendo "la legalidad cuando se haya vulnerado", además de actuar como "elemento preventivo y disuasorio de comportamientos irregulares tanto entre los particulares como entre los responsables públicos, por acción u omisión". En este sentido se fijan "responsabilidades para las autoridades o cargos públicos que, con conocimiento de causa y teniendo la posibilidad de impedirlo, permitan la indisciplina urbanística".

La nueva normativa "da más garantías" para la preservación de suelos especialmente protegidos (ANEI, ARIP y áreas de protección territorial costeras), dando competencia a los consells y a sus agencias de disciplina urbanística para actuar.
 

CLAVES DE LA FUTURA LEY DEL SUELO DE BALEARES.

Para promover la sostenibilidad del territorio, da prioridad a la reutilización del suelo urbano para evitar el uso de nuevo suelo y articula instrumentos de control administrativo y económico para combatir la especulación.

Promueve además una disciplina urbanística efectiva tanto para garantizar el cumplimiento de las sanciones y las demoliciones, como para actuar como elemento preventivo y disuasorio de comportamientos irregulares «tanto entre los particulares como entre los responsables públicos, por acción u omisión».

La nueva norma mejora la preservación de suelos especialmente protegidos (ANEI, ARIP y áreas de protección territorial APT costeras), dando competencia a los consells y a sus oficinas de disciplina para actuar. El importe de las sanciones es para los ayuntamientos.

La norma divide el planeamiento urbanístico tradicional en dos figuras: El plan general, que regula los aspectos más estructurales, limitando el contenido a la escala macro, las infraestructuras, dotaciones generales y usos globales; y el plan de ordenación detallado, que determina la ordenación de carácter más flexible en el tiempo sobre forma urbana, tipologías y usos detallados.

Los municipios de más de 10.000 habitantes podrán aprobar estos planes de ordenación.

El anteproyecto promueve la reutilización del suelo con medidas como la rehabilitación, la puesta en el mercado de suelo urbano vacante y renovación y regeneración de tejido urbano.

La norma determina que las plusvalías generadas por los cambios de clasificación, calificación o rentabilidad de usos que resulten superiores a «un beneficio razonable» tendrán que repercutir en la administración.

Los convenios de planeamiento urbanístico, que han sido fuente de conflictos y en ocasiones han derivado en indemnizaciones importantes, se podrán llevar a cabo, «pero con estrictas medidas de control y transparencia con el objetivo de evitar situaciones anómalas como exigencias de responsabilidades económicas a los ayuntamientos por incumplimiento de los convenios».

La Ley prevé la obligación de las administraciones de tener un registro de su patrimonio de suelo público y que los planes generales reserven un 30 % de edificabilidad residencial a vivienda protegida, con más densidad de viviendas (sin aumentar la edificabilidad) hasta un máximo de 75 viviendas por hectárea tanto en suelos urbanizables como urbanos.

La norma modifica las sanciones por obras e instalaciones ilegales en suelo urbano o urbanizable, con multas de entre el 50 y el 70 % del valor de la obra ejecutada si su uso está permitido y del 75 al 100 % si no lo está.

Por obras e instalaciones en suelo rústico, la multa será de hasta el 300 % del valor si es un uso prohibido, y del 150 al 300 % si es autorizado.

Se simplifican las ejecuciones de órdenes de demolición, que quedan exentas de licencia urbanística previa: se presentará el proyecto y si el ayuntamiento no dice nada en un plazo de un mes, se iniciará el plazo para ejecutar.

El plazo para la ejecución subsidiaria por parte de la administración se amplía a 15 años.

Consells y agencias urbanísticas tendrán competencia también para imponer multas coercitivas en demoliciones.

Se fijan responsabilidades para las autoridades y cargos públicos que, «con conocimiento de causa y teniendo posibilidad de impedirlo, permitan la indisciplina urbanística».

La ley regula los núcleos rurales como una categoría especial del suelo rústico, identifica los asentamientos irregulares en rústico, los delimita e impide su ampliación.

La Ley da un año a los ayuntamientos para resolver la situación de los llamados «falsos urbanos» y fija que su desclasificación no puede generar ninguna indemnización. 


 
 
 
 
 

 

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