NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

25 de octubre de 2017
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

INCENTIVOS PARA LA PROMOCIÓN DE SUELO INDUSTRIAL EN GALICIA
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre incentivos para la promoción inmobiliaria de polígonos industriales en Galicia.
Ley 5/2017 de fomento de implantación de iniciativas empresariales para el fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia mediante la previsión de medidas que faciliten el desarrollo, acceso y gestión del suelo empresarial, la mejora de la normativa de aplicación a dicha implantación y la previsión de los oportunos incentivos, así como la coordinación de las actuaciones en este campo de las diferentes consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de los ayuntamientos, en el marco de la competencia exclusiva de la misma para el fomento y planificación de la actividad económica en Galicia.


LEY 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia

Exposición de motivos
TÍTULO PRELIMINAR.  Disposiciones generales
CAPÍTULO I.  Objeto, ámbito de aplicación y principios
Artículo 1  Objeto
Artículo 2  Ámbito de aplicación
Artículo 3  Principios
CAPÍTULO II.  Competencias administrativas
Artículo 4  La consejería competente en materia de economía
Artículo 5  La consejería competente en materia de vivienda y suelo
Artículo 6  La consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa
Artículo 7  Los ayuntamientos
TÍTULO I.  Régimen jurídico del suelo empresarial
CAPÍTULO I.  Desarrollo de suelo empresarial
Artículo 8  Tramitación urgente de proyectos sectoriales incluidos en el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia
Artículo 9  Desarrollo parcial de las áreas empresariales incluidas en el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia
Artículo 10  Ejecución de los proyectos sectoriales de áreas empresariales
Artículo 11  Aprobación de los proyectos de urbanización en desarrollo de proyectos sectoriales de áreas empresariales y recepción de las obras
Artículo 12  Creación del Censo de suelo empresarial de Galicia
Artículo 13  Apoyo a los ayuntamientos para el desarrollo de suelo empresarial
CAPÍTULO II.  Acceso al suelo empresarial
Artículo 14  Fomento del acceso al suelo empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 15  Declaración de proyectos empresariales singulares
Artículo 16  Proyectos industriales estratégicos
Artículo 17  Flexibilización de los medios de pago del suelo público
Artículo 18  Programas de actuación conjunta
CAPÍTULO III.  Gestión de las áreas empresariales
Artículo 19  Mantenimiento y conservación de las áreas empresariales
Artículo 20  Prestación de servicios en las áreas empresariales
Artículo 21  Convenios para la mejora de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de las áreas empresariales
CAPÍTULO IV.  Régimen sancionador
Artículo 22  Infracciones
Artículo 23  Responsabilidad
Artículo 24  Sanciones
Artículo 25  Órdenes de ejecución
Artículo 26  Competencia sancionadora
TÍTULO II.  Mejora normativa para el fomento de la implantación de iniciativas empresariales
CAPÍTULO I.  Tramitación ambiental conjunta de proyectos de actividades sometidas a autorización ambiental integrada y a evaluación de impacto ambiental
Artículo 27  Proyectos sometidos a tramitación ambiental conjunta
Artículo 28  Presentación de solicitudes e inicio de la tramitación
Artículo 29  Trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas
Artículo 30  Resolución
CAPÍTULO II.  Coordinación del otorgamiento de la autorización ambiental integrada con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y otros medios de intervención administrativa de competencia autonómica
Artículo 31  Ámbito de aplicación del procedimiento de coordinación
Artículo 32  Presentación de solicitudes e inicio de la tramitación
Artículo 33  Trámite conjunto de información pública y consulta a las administraciones públicas
Artículo 34  Formulación de la declaración de impacto ambiental
CAPÍTULO III.  Regulación de las competencias del organismo autonómico de cuenca en la tramitación y seguimiento de la autorización ambiental integrada
Artículo 35  Informe del órgano autonómico competente en materia de cuencas
Artículo 36  Competencias relativas a la vigilancia e inspección y potestad sancionadora en materia de vertidos a cuencas gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia
CAPÍTULO IV.  Simplificación de los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica tramitados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 37  Procedimiento de tramitación conjunta de las autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 38  Exención del trámite de información pública
Artículo 39  Autorizaciones provisionales
TÍTULO III.  Régimen de incentivos para el fomento de la implantación de iniciativas empresariales
Artículo 40  Régimen de incentivos a la inversión
Artículo 41  Medidas de promoción para facilitar la implantación de iniciativas empresariales
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera  Normas complementarias del Decreto 45/2015, de 26 de marzo, por el que se regula el procedimiento integrado para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, su puesta en funcionamiento y se determinan los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de hidrocarburos
Disposición adicional segunda  Programa específico de promoción del reciclaje mediante la puesta en marcha y la gestión de una planta de compostaje promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera  Procedimientos integrados en tramitación para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos y su puesta en funcionamiento
Disposición transitoria segunda  Convocatoria de concursos de derechos mineros caducados
Disposición transitoria tercera  Procedimientos en tramitación de solicitud de cualquier tipo de autorización administrativa de parques eólicos, así como de sus infraestructuras de evacuación
Disposición transitoria cuarta  Plazos para solicitar autorizaciones de explotación o de construcción de parques eólicos
Disposición transitoria quinta  Compromisos industriales y demás compromisos de las personas titulares de parques eólicos
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria primera  Derogaciones expresas
Disposición derogatoria segunda  Cláusula general derogatoria
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera  Modificaciones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia
Disposición final segunda  Modificación de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
Disposición final tercera  Modificación de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza
Disposición final cuarta  Modificaciones de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia
Disposición final quinta  Modificación de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
Disposición final sexta  Modificaciones de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia
Disposición final séptima  Modificaciones de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental
Disposición final octava  Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
Disposición final novena  Modificación de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia
Disposición final décima  Modificaciones de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia
Disposición final undécima  Modificaciones de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia
Disposición final decimosegunda  Modificaciones de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia
Disposición final decimotercera  Modificación del Decreto 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas
Disposición final decimocuarta  Habilitación para el desarrollo reglamentario
Disposición final decimoquinta  Autorización para refundir textos
Disposición final decimosexta  Entrada en vigor

Exposición de motivos

I.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida en el artículo 30 de su Estatuto de autonomía la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en Galicia. En ejercicio de esta competencia, constituye una importante preocupación del legislador y de la Administración autonómica el fomento de la implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de iniciativas empresariales, sin las cuales no es posible el desarrollo económico ni el crecimiento de la ocupación y el empleo de calidad. En esta línea, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con la finalidad de fomentar el emprendimiento y apoyar a las personas emprendedoras como agentes dinamizadores de la economía.

Ahora es necesario dar un paso más y ocuparse de que las iniciativas empresariales del sector industrial, de servicios relacionados con el anterior y del comercial al por mayor dispongan, en primer lugar, del suelo que precisan para su implantación en condiciones ventajosas; en segundo lugar, de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, tal como exigen los principios de la buena regulación; y, en tercer lugar, de incentivos que fomenten su radicación en Galicia.

Fundamentada en estas bases, la presente ley cumple los requisitos de la buena regulación que establece la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

– La necesidad de la iniciativa legislativa viene dada por las razones de interés general que ya se han expuesto, y que se resumen en la conveniencia para el desarrollo económico y social de Galicia de establecer medidas que hagan atractiva la implantación de iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma, tanto en lo que respecta al acceso al suelo como a la mejora de la normativa de aplicación y los oportunos incentivos.
– Se cumple también el principio de eficacia, porque esas medidas solo pueden ser introducidas a través de una norma con rango de ley, bien por afectar a materias que están reservadas a este tipo de norma, bien por requerir la modificación integrada y coordinada de otras leyes.
– Se respeta el principio de proporcionalidad, ya que para alcanzar los objetivos de la ley no se imponen con carácter general nuevas obligaciones o cargas administrativas, sino que, al contrario, se realiza un decidido esfuerzo de simplificación de la normativa que afecta a la implantación y desarrollo de las iniciativas empresariales.
– Se presta especial atención a la efectividad del principio de seguridad jurídica, de manera que todas las medidas contempladas en la ley están debidamente coordinadas con la normativa de aplicación a las materias concernidas, normativa que se modifica o deroga expresamente cuando resulta necesario.
– En cuanto al principio de transparencia, en el procedimiento de elaboración de la presente ley se promovió la más amplia participación de la ciudadanía en general y de los operadores económicos de los sectores afectados en particular.
– Por último, en virtud del principio de eficiencia y dentro del objetivo de simplificar la normativa aplicable a la implantación y el desarrollo de las iniciativas empresariales, se evitan las cargas administrativas innecesarias o accesorias, lo que supone una racionalización de la gestión de los recursos públicos asociados a la tramitación de los procedimientos administrativos relacionados con las mismas.
La presente ley consta de cuarenta y un artículos, estructurados en cuatro títulos:

– Título preliminar, de disposiciones generales, dividido en dos capítulos, uno relativo al objeto, ámbito de aplicación y principios y otro, al régimen de las competencias administrativas en materia de implantación de iniciativas empresariales.
– Título I, sobre el régimen del suelo empresarial, dividido en cuatro capítulos; el primero regula el desarrollo del suelo empresarial; el segundo, el acceso a este tipo de suelo; el tercero, la gestión de las áreas empresariales; y el cuarto, el régimen sancionador de aplicación.
– Título II, de mejora normativa para el fomento de la implantación de iniciativas empresariales, con cuatro capítulos, dedicados a la tramitación ambiental conjunta de proyectos de actividades sometidas a autorización ambiental integrada y a evaluación de impacto ambiental; a la coordinación del otorgamiento de la autorización ambiental integrada con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y otros medios de intervención administrativa de competencia autonómica; a la regulación de las competencias de la Administración hidráulica de Galicia en la tramitación y seguimiento de la autorización ambiental integrada; y a la simplificación de los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica tramitados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Título III, de incentivos para el fomento de la implantación de iniciativas empresariales, con dos artículos, en los cuales se contempla el régimen de dichos incentivos y de las medidas de promoción fiscal con la misma finalidad.
La ley se completa con dos disposiciones adicionales, cinco transitorias, dos derogatorias y dieciséis finales. Estas últimas, además de contener las previsiones de carácter técnico sobre el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor de la ley, conectan con el contenido del título II, al acometer la modificación de la normativa sectorial de Galicia de aplicación a la implantación y desarrollo de las iniciativas empresariales en sectores tan relevantes como el aprovechamiento de la energía eólica, la actividad minera o los aprovechamientos madereros, a fin de lograr la simplificación de la misma.

II.

El título I de la ley desarrolla los principios contemplados en los apartados c) y d) del artículo 3, relativos a la racionalización de la oferta de suelo empresarial y a la facilidad para el acceso al mismo de las iniciativas empresariales que lo demanden, así como a la calidad de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de las áreas empresariales y a la responsabilidad pública y privada, según corresponda, en el mantenimiento y conservación de las mismas.

El capítulo I introduce una serie de disposiciones orientadas a facilitar un desarrollo más ágil del suelo empresarial. Entre las novedades que se incorporan destaca, como medida de simplificación y agilización procedimental que va a incidir positivamente en la implantación de iniciativas empresariales, la reducción de los plazos de tramitación de los proyectos sectoriales incluidos en el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia y en sus modificaciones, en aquellos supuestos en que concurran razones de urgencia apreciadas por el Consello de la Xunta de Galicia.

Además, y con ánimo de ajustar la ejecución de suelo empresarial a la demanda real existente, se permite el desarrollo parcial de áreas empresariales incluidas en el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia y la ejecución y utilización por fases de los proyectos sectoriales de iniciativa pública, cuando no se contemple la división del ámbito en polígonos y el sistema de actuación sea el de expropiación. Ello hará posible adecuar las inversiones públicas a las necesidades reales existentes en cada momento, sin tener que consumir recursos en desarrollos que están planificados para cubrir necesidades a largo plazo, pero que pueden resultar desproporcionados para la demanda existente en el momento actual. Se regula también la aprobación de los proyectos de urbanización que se ejecuten en desarrollo de los proyectos sectoriales.

Especial mención merece la creación del Censo de suelo empresarial de Galicia, en el cual habrán de inscribirse todas las áreas empresariales promovidas que tengan parcelas disponibles para su comercialización, así como las áreas previstas para su inmediato desarrollo. De este modo se facilita el conocimiento del suelo realmente disponible y el grado de ocupación de las áreas empresariales existentes, configurándose así el Censo como un instrumento de evaluación, planificación y actualización de las necesidades de suelo empresarial de Galicia.

Por último, se establece la posibilidad de firmar convenios entre las entidades integrantes del sector público autonómico con competencias en esta materia y los ayuntamientos, para que estos puedan desarrollar áreas empresariales en el supuesto de que no dispongan de los medios necesarios, aprovechándose el conocimiento técnico y la experiencia de dichas entidades en la promoción y gestión del suelo empresarial.

El capítulo II incluye medidas orientadas a facilitar el acceso al suelo empresarial, como son la aprobación de programas de incentivos, incluyendo la posibilidad de bonificaciones en los precios, adjudicación en derecho de superficie con opción de compra o derechos de adquisición preferente a favor de las personas titulares de las parcelas colindantes que permitan la consolidación de una implantación empresarial ya existente; las adjudicaciones directas para los denominados proyectos empresariales singulares; la flexibilización de los requisitos para la declaración de proyectos industriales estratégicos; y el pago aplazado del precio del suelo sin repercusión de intereses durante los primeros cuatro años, a contar desde la fecha de formalización de la venta, con un periodo de carencia de un año. Esta última posibilidad, junto con la previsión de proyectos de actuación conjunta entre los organismos dependientes de las consejerías de Infraestructuras y Vivienda y de Economía, Empleo e Industria, permitirán que iniciativas empresariales puedan acceder al suelo de titularidad autonómica sin tener que hacer frente al pago íntegro del precio de las parcelas, lo que reduce el esfuerzo económico para su implantación.

En el capítulo III, dando respuesta a las demandas del sector, se disciplina la gestión de las áreas empresariales, con tres previsiones: se clarifican, conforme a lo establecido por la legislación urbanística, las diversas posibilidades de atribución de la responsabilidad sobre el mantenimiento y conservación de la urbanización en estas áreas; se otorga cobertura jurídica a las funciones que vienen desempeñando las entidades asociativas de gestión en la prestación de servicios en aquellas; y se establece un marco legal para la cooperación entre las administraciones públicas y estas entidades en la mejora de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de las áreas empresariales.

Para finalizar, el capítulo IV establece el régimen sancionador en caso de incumplimiento por parte de las personas promotoras de la obligación de inscripción en el Censo de suelo empresarial de Galicia de las áreas empresariales que tengan parcelas disponibles para su comercialización, así como de las áreas empresariales para su inmediato desarrollo.

III.

En cuanto a la tramitación ambiental, el artículo 14 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que las comunidades autónomas dispondrán lo necesario para incluir las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental, cuando así sea exigible, en el procedimiento de otorgamiento y modificación de la autorización ambiental integrada.

El Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, estableció un procedimiento de coordinación para la tramitación ambiental de aquellas instalaciones que precisan una autorización sustantiva de la Administración general del Estado y al mismo tiempo necesitan disponer de autorización ambiental integrada para su funcionamiento. Sin embargo, este procedimiento resulta difícilmente de aplicación a aquellos proyectos tramitados íntegramente en las comunidades autónomas, debido al reparto de competencias establecido entre los distintos órganos administrativos.

Con el título II de la presente ley se pretende solucionar este vacío, con el objetivo de clarificar y simplificar en la medida de lo posible la tramitación de ambas figuras de prevención ambiental, tan vinculadas entre sí. Para todas aquellas cuestiones no reguladas expresamente, serán de aplicación las disposiciones establecidas en la normativa en materia de evaluación ambiental y de prevención y control integrados de la contaminación.

En la misma línea de simplificación y fomento de la implantación de la actividad industrial, es preciso coordinar el otorgamiento de la autorización ambiental integrada con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y otros medios de intervención administrativa de competencia autonómica.

El procedimiento coordinado que se establece se aplicará a las instalaciones que requieran los medios de intervención administrativa de la Administración autonómica enunciados en el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y además requieran una evaluación de impacto ambiental de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En concreto, este procedimiento será de aplicación a la autorización de industrias o instalaciones industriales que estén legal o reglamentariamente sometidas a autorización administrativa previa, de conformidad con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. Tendrán esta consideración las autorizaciones establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el capítulo IV de la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana, en lo referente a las instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.

Además, es preciso abordar la regulación de determinadas cuestiones relativas a las funciones de la Administración hidráulica de Galicia en la tramitación y seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas, como son el plazo de emisión de los informes y las competencias en materia de vigilancia, inspección y sanción en materia de vertidos, puesto que la normativa básica estatal únicamente las tiene reguladas para los organismos de cuenca del Estado.

Por su parte, la disposición adicional segunda de la ley contempla, dentro del sistema promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión institucional de los residuos domésticos, encomendado a la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A., la puesta en marcha de una planta de producción de compost a partir de la fracción orgánica de los residuos urbanos, con la finalidad de incrementar los porcentajes de recuperación de materiales, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.

Por último, para lograr el objetivo de agilización administrativa en lo que respecta a la colaboración técnica y financiera de la Administración hidráulica de Galicia, y en la misma línea de las medidas anteriores, procurando la máxima racionalización y coordinación en favor del fomento y la planificación de la actividad económica, se reduce el plazo de información pública previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y en el artículo 9.1 del Decreto 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas, que pasa de treinta días hábiles a veinte días hábiles.

Con la misma vocación, se deroga el Decreto 162/2010, de 16 de septiembre, por el que se regulan las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica de Galicia en materia de control de vertidos y calidad de las aguas, ya que suponía una duplicidad con respecto a la normativa estatal, en vulneración de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, al imponer al administrado la repetición de los mismos trámites, cuando la acreditación estatal es válida en la Comunidad Autónoma.

IV.

El título III de la ley introduce en la Comunidad Autónoma de Galicia un régimen propio de incentivos a la inversión. El objetivo del mismo es favorecer la realización en Galicia de proyectos de inversión, de cuantía significativa, que supongan la creación de nuevos proyectos empresariales, así como la ampliación o modernización de las actividades económicas ya desarrolladas en nuestra comunidad.

En la medida en que la capacidad normativa de la Comunidad Autónoma es muy limitada para articular dichos incentivos mediante exenciones, bonificaciones o deducciones en el marco regulador de las principales figuras tributarias, el régimen se llevará a efecto mediante la concesión a las personas promotoras de las nuevas inversiones de una subvención cuya fase de pago se materializará a medida que se afronte el abono por el sujeto beneficiario de figuras impositivas autonómicas.

Dicho régimen se complementará con el establecimiento, a través de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, de mecanismos de mejora de la financiación de los ayuntamientos gallegos que incorporen en sus figuras tributarias medidas para facilitar la implantación de iniciativas empresariales.

V.

En lo que se refiere a las modificaciones de la normativa sectorial que se incluyen en las disposiciones finales de la ley, es preciso destacar, en primer lugar, las que afectan al aprovechamiento de la energía eólica, a fin de alcanzar el objetivo de la agilización administrativa y, en la misma línea de las medidas anteriores, para lograr la máxima racionalización y coordinación en favor del fomento y la planificación de la actividad económica.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene regulado el aprovechamiento de la energía eólica en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. En la misma, entre otros aspectos, se contemplaba el trámite de selección de anteproyectos, enmarcado en un contexto normativo previo a la aprobación de la legislación actual del sector eléctrico, con la que el proceso de liberalización del sector de generación eléctrica culmina. Ello hace necesaria la actualización de la legislación específica del sector eólico en el ámbito autonómico.

Dicha liberalización se enmarca dentro de una planificación territorial definida, recogida en el vigente Plan sectorial eólico de Galicia. Con esta modificación normativa se pretende el desarrollo del sector de una manera continuada en el tiempo y que garantice la sostenibilidad ambiental, protegiéndose el medio natural con un escrupuloso respeto a la Red Natura 2000.

Además, el procedimiento de autorización establecido en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, no contemplaba determinados aspectos normativos que han sido introducidos con posterioridad por la legislación estatal, por lo cual resulta precisa su adaptación al nuevo régimen jurídico.

Entre las novedades respecto a la regulación actual, y a fin de simplificar los procedimientos para la obtención de la autorización de instalaciones de energía eléctrica, se aborda ahora la tramitación conjunta y coordinada del procedimiento de la autorización administrativa previa, de la autorización de construcción y del proyecto sectorial, estableciéndose la necesidad de presentar, junto con la solicitud de la autorización, el proyecto sectorial, lo cual permitirá una reducción considerable de los plazos, al simultanearse fases procedimentales como la información pública o la solicitud del informe único a los diferentes organismos sectoriales, que habrán de pronunciarse a todos los efectos en un mismo momento.

Otra de las medidas que se incorporan para simplificar la tramitación actual, siempre en el campo de la transparencia y sin merma de la seguridad jurídica, es la previsión de modificaciones no sustanciales de parques eólicos. Así, ante la complejidad derivada de los diferentes procedimientos que confluyen en esta materia y la ausencia de una regulación específica sobre el particular en la normativa vigente en materia de ordenación del territorio, se contemplan expresamente los supuestos y requisitos que deben concurrir para que proceda el reconocimiento de una modificación del proyecto como no sustancial, así como el procedimiento específico y simplificado que ha de seguirse en estos casos, sin que ello suponga reducción de las garantías ni vulneración de los principios que deben presidir el procedimiento, ni mucho menos de la seguridad jurídica.

Para desarrollar los procedimientos de forma electrónica, se crea el Registro Eólico de Galicia, que servirá de plataforma para integrar los parques eólicos en funcionamiento y aquellos que estén pendientes de ejecutar, a fin de dar transparencia y seguridad a la liberalización ordenada del sector.

La modificación normativa que se introduce pretende también favorecer la ejecución de proyectos viables por empresas promotoras que realmente los ejecuten, eliminando las barreras administrativas en la transmisión de titularidades y derechos eólicos. Se respetan, en todo caso, los compromisos adquiridos por las empresas promotoras con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en el concurso eólico del año 2010.

En la línea marcada por el régimen retributivo actual, con exigentes plazos de ejecución destinados a fomentar la producción a partir de fuentes de energías renovables, vinculados al cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y con el objetivo de que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia estos proyectos, se crea la declaración de proyectos de especial interés, que tendrá como efectos, principalmente, la reducción de plazos y el despacho prioritario en las tramitaciones administrativas. Se busca así facilitar el cumplimiento de los plazos de ejecución de estos proyectos y contribuir a alcanzar los objetivos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables marcados por la Unión Europea.

Finalmente, otra de las medidas tendentes a la agilización de trámites es la declaración de la incidencia supramunicipal que se incluye ex lege en la disposición adicional tercera que se añade a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de generación eólica desarrolladas en el marco del Plan sectorial eólico de Galicia.

VI.

Otra normativa sectorial que es objeto de profunda revisión es la relativa a la actividad minera, regulada en la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

La minería es el conjunto de actividades destinadas a valorizar un recurso natural de dominio público. Su implantación requiere la ocupación temporal del suelo, generando instalaciones e infraestructuras, en ocasiones, de carácter permanente. Para el desarrollo de esta actividad, además de las correspondientes autorizaciones, concesiones o permisos de la autoridad minera, es necesaria la autorización de las demás administraciones que puedan verse afectadas en su ámbito competencial. Todo ello ocasiona dilatados periodos de tramitación tanto para la implantación como para el cese de las actividades mineras, lo cual dificulta y, a veces, incluso impide el normal desarrollo del sector y su integración ambiental, social y territorial.

El objeto de estas modificaciones es la agilización de las tramitaciones tanto para la implantación de las actividades mineras como para su cese y desafección del suelo ocupado. Al mismo tiempo, se adapta la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, a la legislación posterior en materia ambiental y minera y se garantiza la compatibilización de la actividad con la protección del dominio público y el desarrollo de otras actividades.

Se establece un procedimiento integrado que incorpora las distintas autorizaciones sectoriales necesarias para la implantación de las actividades extractivas. Para ello, se incluye en la solicitud de los derechos mineros la documentación requerida por dichas autorizaciones, estableciéndose las consultas a los ayuntamientos y organismos competentes en relación con los intereses públicos que puedan verse afectados, y se incorporan las correspondientes autorizaciones sectoriales a la resolución de otorgamiento del derecho minero.

A los efectos de garantizar la adecuada participación pública en el otorgamiento de derechos mineros, se abre un único periodo de información posterior a los informes de los organismos competentes. De este modo, además, se evita la inquietud injustificada de las personas interesadas producida por la publicación de proyectos que no tengan acreditada la compatibilización del proyecto minero con otras utilidades públicas y usos del suelo a través de los informes sectoriales.

En esta misma línea de integración de las tramitaciones necesarias para el desarrollo de las actividades mineras, una de las principales novedades es la regulación en detalle del procedimiento de expropiación forzosa en la tramitación del derecho minero que así lo requiera, siempre que se solicite por la persona interesada, reforzándose las garantías de las terceras personas que puedan verse afectadas. Así, los derechos mineros que conlleva la declaración de utilidad pública, en virtud de la legislación básica, podrán incorporar a su tramitación la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes o derechos que sean indispensables para el inicio del proyecto, garantizándose la información a las terceras personas interesadas, para el ejercicio de sus derechos, a través del procedimiento de información pública anteriormente señalado.

Al objeto de compatibilizar ambientalmente las actividades extractivas, se posibilita la solicitud del documento de alcance del estudio de impacto ambiental a través del órgano minero. Se contempla igualmente la reiteración de la solicitud de los informes sectoriales, para contar con un mecanismo que haga posible garantizar su emisión y la continuidad del procedimiento, lo cual evitará dilaciones que aumenten los periodos de tramitación de los derechos mineros y permitirá la adaptación a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El nuevo procedimiento integra los principios de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia, y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con la determinación por parte de la persona solicitante de los datos que gocen de secreto profesional y de propiedad intelectual e industrial, así como los que estén sujetos a la protección de los datos de carácter personal y confidencialidad, de forma que se garantice un acceso más ágil a la información pública sin menoscabo de las limitaciones establecidas legalmente.

A fin de garantizar la rehabilitación de los espacios afectados por la actividad minera, se modifica la constitución de garantías financieras o equivalentes, asegurándose la existencia de fondos fácilmente ejecutables en cualquier momento por parte de la Administración. Se consigue también así la adaptación a la Directiva 2006/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE, y al Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, por el que se incorporó dicha directiva al ordenamiento jurídico español.

Finalmente, se simplifica la convocatoria de concursos mineros, al efecto de agilizar la liberación de los terrenos afectados por derechos mineros caducados y la desafección de los mismos del dominio minero, garantizándose así las mejores condiciones en el impacto que pueda generarse. Con esta finalidad, se establece que con la caducidad del derecho se convoca el concurso, con un mes de plazo para la presentación de propuestas, y que puede declararse desierto, lo cual conlleva la liberación definitiva de los terrenos afectados desde el punto de vista minero.

VII.

Igualmente destacables son las modificaciones del régimen administrativo de los aprovechamientos madereros.

La vigente Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes, plasmó a través de distintos artículos la intención del legislador de agilizar los trámites burocráticos que la normativa vigente, no solo la autonómica sino también la estatal, imponía a las personas propietarias o empresas forestales cuando querían realizar aprovechamientos forestales madereros o leñosos. Esta situación provocaba una importante lentitud y el encarecimiento de la tramitación de las solicitudes de autorización de cortas.

Ahora es preciso homogeneizar estas previsiones con las normas posteriores a la Ley 7/2012, de 28 de junio, para conseguir que, sin menoscabo de los intereses públicos que se pretenden proteger, se logre una simplificación administrativa que haga menos complicada la actividad del sector forestal, de gran importancia en esta comunidad a autónoma.

Cabe destacar, además, la adaptación de la Ley autonómica de montes a los preceptos básicos de la ley estatal. Con la misma, sin perjuicio del régimen de autorizaciones necesario para determinados supuestos, se consolida también la declaración responsable como régimen de intervención administrativa principal, sin que ello suponga una disminución de la preservación de los valores culturales, naturales y paisajísticos de Galicia, consiguiéndose, en definitiva, la optimización de recursos humanos y la simplificación y normalización de los procedimientos de autorización de aprovechamientos forestales.

VIII.

Para finalizar, y siempre con el espíritu de simplificar la legislación de aplicación a la implantación y desarrollo de las iniciativas empresariales, la presente ley introduce modificaciones puntuales en el régimen de las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, las cooperativas y el alquiler de viviendas turísticas. Se configura así un cuadro muy completo de revisión de la normativa autonómica reguladora de la actividad económica privada, que avanza de forma decidida hacia el objetivo de la buena regulación.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
 


 
 
 
 
 

 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

Privacidad. Cookies. Aviso: Leer aquí antes de continuar

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior