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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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25 de octubre de 2017
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN EN CATALUÑA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre el Decreto 149/2017, de 17 de octubre, de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.
Decreto 149/2017, de 17 de octubre, de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación. Las entidades de control de calidad de la edificación no han dispuesto, hasta ahora, de regulación normativa de la Generalidad de Cataluña que definiera las condiciones exigibles para la adecuada prestación de la asistencia técnica prevista en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre. En cambio, la acreditación de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y de la construcción ha sido ampliamente regulada por la Generalidad de Cataluña desde 1986, cuando se aprobó el Decreto 281/1986, de 9 de septiembre, sobre acreditación de laboratorios de ensayos de la edificación, posteriormente desarrollado por diferentes disposiciones hasta el actualmente vigente Decreto 257/2003, de 21 de octubre, sobre la acreditación de los laboratorios de ensayos de la construcción.

Con el objetivo de definir los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación, con domicilio social o profesional en el territorio de Cataluña, y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, con establecimiento físico en el territorio de Cataluña, y con el fin de facilitar el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en el mercado interior, se establecen las condiciones que deben cumplir las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación para la realización de sus actividades de servicios aplicando criterios de simplificación administrativa y limitando los requisitos de tramitación a los que son indispensables para lograr los objetivos de interés general.

A estos efectos, se aplica el concepto de declaración responsable y se facilita su presentación ante el portal electrónico único para las empresas, de acuerdo con la Ley 16/2015, de 21 de julio, y el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, sin perjuicio de que las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación puedan presentar la declaración responsable ante el organismo competente en materia de calidad de la edificación de la Generalidad de Cataluña por cualquiera de los sistemas admitidos en derecho. Mientras no se ponga en funcionamiento el registro electrónico, el punto de acceso general electrónico a la Administración y otros medios o sistemas operativos que permitan la gestión electrónica de las solicitudes, la Agencia de la Vivienda de Cataluña procederá de acuerdo con la disposición transitoria de este Decreto.

Con la presentación de la declaración responsable como entidad de control de calidad de la edificación o como laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación se posibilita el ejercicio inmediato de las actividades de servicios y se reducen las cargas administrativas y se simplifica el procedimiento.

Para la plena efectividad y seguridad del sistema, se establece un régimen de inspección sobre las condiciones definidas en este Decreto, al que se deben someter las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación con objeto de acreditar el principio de calidad de los servicios.

Además, se posibilita que el órgano competente pueda comprobar, verificar, investigar e inspeccionar sus instalaciones, los resultados de la asistencia técnica, los hechos, actas, elementos, actividades, estimaciones y otras circunstancias que se produzcan de acuerdo con el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 38 y 88 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, para el mejor desarrollo de su función de velar por el cumplimiento por los laboratorios y por las entidades de los requisitos aplicables.

Para proporcionar la máxima transparencia a las actuaciones de las entidades de control de calidad y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, entre los agentes de la edificación que puedan requerir sus servicios, se crea el Registro general de entidades de control de calidad de la edificación y el Registro general de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, en los que se inscriben de oficio las entidades y laboratorios. 

La definición de las condiciones que deben satisfacer las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación permite el fomento de un elevado nivel de la calidad de sus servicios e incentiva que los prestadores aseguren de forma voluntaria la calidad de los mismos mediante la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes.

 
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Este Decreto tiene por objeto regular los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación con domicilio social o profesional en el territorio de Cataluña y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación con establecimiento físico en el territorio de Cataluña, para el ejercicio de su actividad de servicios en todo el territorio del Estado.

Entidades de control de calidad de la edificación

Artículo 3 Requisitos que tienen que cumplir las entidades

3.1 Las entidades de control de calidad de la edificación deben satisfacer los requisitos siguientes:
a) Identificar los campos de actuación en los que prestan asistencia técnica.
b) Tener implantado un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE EN ISO/IEC 17020 «Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección», que defina los procedimientos de verificación que utiliza para prestar la asistencia técnica en los campos en los cuales declaran actuar, así como la capacidad, personal, medios y equipos adecuados, en todo momento, para hacerlo.
c) Cumplir las condiciones de seguridad, técnicas y medioambientales que sean exigibles a las instalaciones de estas entidades.
3.2 Las entidades pueden asegurar de forma voluntaria la calidad de su asistencia técnica mediante la evaluación o la certificación voluntaria de sus actividades.
3.3 El contenido de los campos de actuación debe incluir, entre otros, los aspectos de la calidad de la edificación siguientes:
a) Estudios de terreno y del estado de conservación de los edificios.
b) Verificación del cumplimiento del CTE y otra normativa aplicable, en edificios de nueva construcción o en la intervención en edificios existentes.
c) Evaluación de las prestaciones del edificio a lo largo de su vida útil para verificar el cumplimiento de cada una de las exigencias básicas de la edificación del CTE y otra normativa aplicable.
d) Supervisión de la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
e) Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales y espaciales de los edificios.
3.4 Las entidades deben establecer el alcance de su prestación técnica en las fases de proyecto, de la ejecución de las obras y de la vida útil del edificio en las que interviene.
3.5 El sistema de gestión de la calidad que la entidad tiene implantado debe satisfacer, al menos, los criterios siguientes:
a) Identificar los campos de actuación en los que presta asistencia técnica.
b) Definir los procedimientos de verificación necesarios para prestar la asistencia técnica en los campos identificados previamente.
c) Disponer de los medios materiales necesarios, así como de personal con la adecuada titulación, de acuerdo con lo que establece la Ley de ordenación de la edificación, así como la formación profesional, técnica y reglamentaria, para el ejercicio de estas actividades; por eso, el sistema de gestión de la calidad de la entidad de control debe prever la calificación de cada lugar, el plan de formación del personal y los registros correspondientes.
d) Demostrar que dispone de la solvencia técnica necesaria para la prestación de la asistencia técnica declarada, mediante el cumplimiento de los requisitos exigibles.
e) La entidad debe establecer y mantener los procedimientos para la identificación, recopilación, codificación, acceso, archivo, almacenamiento, mantenimiento y disposición de los registros de la calidad y los registros técnicos. Los registros de la calidad deben incluir los informes de las auditorías internas y de las revisiones por la dirección, así como los registros de las acciones correctivas y preventivas.
f) Asegurar su independencia, imparcialidad e integridad.
3.6 El sistema de la gestión de la calidad de la entidad debe tener, al menos, la documentación siguiente:
a) Documentos que definan los campos de actuación en los que la entidad presta la asistencia técnica, con indicación de las fases en que actúa: el proyecto, la ejecución de las obras y la vida útil del edificio.
b) Manual de calidad, que especifique el alcance del sistema de gestión de la calidad, incluyendo los detalles de este, los procedimientos generales documentados, la descripción de la interacción entre los procesos del sistema y el control de la documentación y de los registros establecidos para evidenciar la conformidad con los requisitos del sistema.
c) Documentación que justifique que el establecimiento físico donde realiza su actividad como entidad cumple las condiciones de seguridad, técnicas y medioambientales de acuerdo con la normativa vigente.
d) Documentos relativos a los procedimientos y registros de verificación de la calidad necesarios para prestar la asistencia técnica en cada uno de los campos de actuación en que declara prestar asistencia técnica.
e) Además puede incluir, entre la documentación del sistema de gestión de la calidad, la documentación siguiente:
– la que acredite que dispone de auditorías internas o externas, evaluaciones técnicas favorables o de certificaciones a las que se refiere el artículo 2 de este Decreto,
– la justificación que acredite que tiene un seguro de responsabilidad u otros instrumentos de garantía como por ejemplo avales o fianzas, adecuados a las asistencias técnicas que presta.

Artículo 4 Obligaciones
Las entidades de control de calidad de la edificación tienen las obligaciones siguientes:
a) Dar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor/a del encargo y, en todo caso, al responsable técnico/a de la recepción y aceptación de los resultados de la asistencia, ya sea el director/a de la ejecución de las obras o el agente que corresponda en las fases de proyecto, la ejecución de las obras y la vida útil del edificio.
b) Justificar documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos para desarrollar su actividad.

Artículo 5 Informes de los resultados de verificación
5.1 El informe de los resultados de verificación es el documento en el que las entidades de control de calidad de la edificación tienen que recoger los resultados de las actividades que realicen. Es un documento único y original, identificado unívocamente mediante un código asignado por la entidad, firmado por el personal técnico responsable de las actuaciones, con indicación del lugar y fecha de emisión del documento. El código (numérico o alfanumérico) tiene que servir de contador del registro diario de los informes de los resultados de verificación emitidos por la entidad.
5.2 Un informe de resultados de verificación es un documento completo de la realización de una o más actuaciones efectuadas sobre el mismo proyecto, elemento de obra, instalación o material.
5.3 Los informes de los resultados de verificación tienen que contener la información siguiente:
a) Datos de identificación de la entidad.
b) Datos de identificación del agente autor/a del encargo: nombre, dirección y NIF.
c) Descripción de la petición: localización, identificación y actuaciones solicitadas.
d) Descripción de las actuaciones: referencia a las normas aplicadas y/o procedimientos internos y observaciones, si procede, sobre el proceso de realización de la verificación.
e) Resultados de la verificación.
f) Datos que deben constar en los documentos de emisión de resultados por indicación de las normas y/o de los procedimientos internos aplicados.
g) Fecha, nombres, titulación académica, colegio profesional y número de colegiado, funciones y firmas del personal técnico responsable que autoriza el informe de los resultados de verificación.
5.4 El agente autor/a del encargo tiene que recibir de la entidad una copia autenticada por el personal técnico responsable del informe de resultados de verificación.
5.5 El original del informe de resultados de verificación se debe conservar en el archivo de informes de la entidad junto con los correspondientes documentos de trabajo de la realización de las actuaciones que comprende, los cuales tienen que contener el nombre, titulación y firma del operador/a que los ha efectuado, con la posibilidad de conservar en formato digital el original del informe de resultados de verificación y los documentos de trabajo de la realización.
5.6 Los informes de los resultados de verificación emitidos por las entidades de control de calidad de la edificación no producen ningún efecto en relación con los proyectos, las obras y las intervenciones realizadas o que se pretendan realizar por las personas físicas o jurídicas que actúen como promotoras, constructoras o contratistas, o proyectistas que sean propietarias de las entidades de control de calidad, que tengan cualquier participación en su capital o que tengan cargos de administración o dirección técnica que puedan comprometer la independencia, imparcialidad o integridad exigida a las entidades de control de calidad.

Artículo 6 Libro registro de las actuaciones de verificación
Las entidades de control de calidad de la edificación deben disponer de un libro registro de las actuaciones de verificación, que debe estar actualizado de manera permanente y en el que tiene que figurar, como mínimo, para cada actuación de verificación que se haga: el código de referencia, la fecha del encargo, el nombre, la dirección y el NIF del agente autor/a del encargo, la identificación del proyecto, obra, elemento, instalación o material, las actuaciones encargadas, las verificaciones, los resultados y las fechas de entrega de los resultados.

Artículo 7 Subcontratación de actuaciones de verificación
7.1 Cuando, por circunstancias excepcionales que se deben justificar, si así lo exige el órgano competente, una entidad subcontrate actuaciones de verificación incluidas en su alcance de actuación por situaciones tales como carga excesiva de trabajo, necesidad de otros expertos o incapacidad temporal, entre otras, la subcontratación se tiene que asignar a otra entidad que tenga estas actuaciones de verificación que se subcontratan dentro de su alcance de actuación y cumpla los requisitos exigibles.
7.2 La entidad debe informar por escrito a su cliente de la situación y obtener su aprobación también por escrito.
7.3 La entidad debe disponer de un registro de las subcontrataciones que realice.
7.4 La entidad que subcontrate las actuaciones de verificación debe enviar los informes de los resultados de verificación de la entidad subcontratada a su cliente.

Artículo 8 Declaración responsable de las entidades
8.1 Las entidades de control de calidad de la edificación que tengan su domicilio social o profesional en Cataluña deben cumplir los requisitos previstos en este Decreto, así como los requisitos del establecimiento físico en el que se realiza la actividad fijados por la normativa vigente.
8.2 Las entidades de control de calidad de la edificación, antes de iniciar su actividad, deben presentar una declaración responsable que permita ejercer su actividad como entidad de control de calidad de la edificación en todo el territorio del Estado, con carácter indefinido, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del órgano competente.
8.3 La declaración responsable de la entidad de control de calidad de la edificación firmada por la persona que tenga la representación legal de la entidad se presentará, a través del portal electrónico único para las empresas, para ser enviada al órgano competente en materia de calidad de la edificación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
8.4 Para facilitar la presentación de la declaración responsable se proporcionará un modelo normalizado que debe contener la información siguiente, sin perjuicio de lo que establece la disposición adicional tercera:
a) Los datos de identificación de la entidad. Las entidades que presten asistencia técnica desde diferentes centros tienen que declarar sus emplazamientos.
b) El alcance de su actuación como entidad, con indicación de su prestación técnica en las fases de proyecto, la ejecución de las obras y/o la vida útil del edificio. Las entidades que presten su asistencia técnica desde diferentes centros tienen que identificar la asistencia técnica que prestan desde cada uno de ellos.
c) La declaración sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas por este Decreto para las entidades de control de calidad y que la entidad se compromete a cumplir durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.
d) La entidad puede hacer constar en la declaración responsable que dispone de auditorías o evaluaciones técnicas favorables o de certificaciones para que lo valore el órgano competente si procede.
8.5 Las entidades de control de calidad de la edificación deben comunicar electrónicamente al órgano competente cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable en el momento en que se produzca o el cese de la actividad de la entidad a través del portal electrónico único para las empresas.

Capítulo 3
Laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación

Artículo 9 Requisitos que deben cumplir los laboratorios
9.1 Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación deben satisfacer los requisitos siguientes:
a) Relacionar e identificar los ensayos y pruebas de servicio que realizan de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3.
b) Tener implantado un sistema de gestión de la calidad de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo, que defina los procedimientos y métodos que utiliza en la realización de los ensayos y pruebas de servicio en que presta asistencia técnica, así como la capacidad, personal, medios y equipos adecuados para hacerlo.
c) Cumplir las condiciones de seguridad, técnicas y medioambientales exigibles a este tipo de instalaciones.
9.2 Los laboratorios pueden asegurar de forma voluntaria la calidad de su asistencia técnica mediante la evaluación o la certificación voluntaria de sus actividades.
9.3 Los laboratorios deben definir la relación de ensayos y pruebas de servicio para el control de la calidad de la edificación que realizan que, con carácter indicativo, se agrupan de la manera siguiente:
a) Ensayos de geotecnia.
b) Ensayos de viales.
c) Ensayos de estructuras de hormigón estructural.
d) Ensayos de estructuras de acero estructural.
e) Ensayos de obras de albañilería.
f) Pruebas de servicio.
9.4 El sistema de gestión de la calidad que el laboratorio tiene implantado debe satisfacer los criterios siguientes:
a) El personal debe tener la titulación, la formación y los conocimientos necesarios para ejercer las funciones que se le asignen en el laboratorio. Para ello el sistema de calidad del laboratorio tiene que prever la calificación de cada puesto, el plan de formación del personal y los registros correspondientes.
b) Las instalaciones del laboratorio donde se realizan los ensayos, incluidas, entre otras, las fuentes de energía, iluminación y condiciones ambientales, tienen que permitir y facilitar la correcta realización de los ensayos.
c) Los laboratorios deben utilizar los métodos de ensayo y de calibración, si procede, normalizados. El laboratorio tiene que disponer de instrucciones sobre el uso y el funcionamiento de todos los equipos relevantes.
d) El laboratorio debe estar equipado, en todo momento, con todos los medios de muestreo y equipos de medida y ensayo necesarios para la correcta realización de los ensayos y calibración, si procede, y procesamiento y análisis de datos sobre ensayos en los que presta asistencia técnica.
e) Los equipos de medida y de ensayo utilizados en el laboratorio deben ser verificados y, si procede, calibrados, antes de su puesta en servicio y posteriormente cuando lo señale el programa de mantenimiento, verificación y calibración del laboratorio.
f) El laboratorio debe establecer y mantener procedimientos para la identificación, recopilación, codificación, acceso, archivo, almacenamiento, mantenimiento y disposición de los registros de la calidad y los registros técnicos. Los registros de la calidad tienen que incluir los informes de las auditorías internas y de las revisiones efectuadas por la dirección, así como los registros de las acciones calibración y preventivas.
g) Los resultados de cada ensayo, o serie de ensayos del laboratorio, deben ser objeto de informe de forma exacta, clara, no ambigua y objetiva, de acuerdo con las instrucciones específicas de los métodos de ensayo.
h) Asegurar su independencia, imparcialidad e integridad.
9.5 El sistema de la gestión de la calidad del laboratorio debe tener, al menos, la documentación siguiente:
a) Relación de los ensayos y pruebas de servicio con los que el laboratorio presta la asistencia técnica requerida.
b) Manual de calidad, o cómo se designe, que especifique el alcance del sistema de gestión de la calidad, incluyendo los detalles, los procedimientos generales documentados, la descripción de la interacción entre los procesos del sistema y el control de la documentación y de los registros establecidos para evidenciar la conformidad con los requisitos del sistema.
c) Documentación que justifique que el establecimiento donde realiza la actividad como laboratorio cumple las condiciones de seguridad, técnicas y medioambientales exigibles a este tipo de instalaciones.
d) Documentos relativos a los procedimientos y registros de verificación de la calidad necesarios para la realización de los ensayos o pruebas de servicio indicados en su declaración responsable.
e) Los certificados de calibración externa e interna de los equipos de ensayo.
f) Además, se puede incluir, entre la documentación del sistema de gestión de la calidad, la siguiente:
– La que acredite que dispone de auditorías internas o externas, evaluaciones técnicas favorables o de certificaciones a las que se refiere el artículo 2 de este Decreto.
– La justificación que acredite tener un seguro de responsabilidad u otros instrumentos de garantía, como por ejemplo avales o fianzas, adecuados a las asistencias técnicas que presta.

Artículo 10 Obligaciones
Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación tienen las obligaciones siguientes:
a) Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor/a del encargo y, en todo caso, al responsable técnico/a de la recepción y aceptación de los resultados de la asistencia, ya sea el director/a de la ejecución de las obras o el agente que corresponda en las fases del proyecto, la ejecución de las obras y la vida útil del edificio.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para desarrollar su actividad.

Artículo 11 Actas de resultados de ensayos
11.1 El acta de resultados de ensayos es el documento en el que los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación deben recoger los resultados de los ensayos o de las pruebas que realicen. Es un documento único y original, identificado unívocamente mediante un código asignado por el laboratorio, firmado por el personal técnico responsable de los ensayos, con indicación del lugar y la fecha de emisión del documento. El código (numérico o alfanumérico) debe servir de contador del registro diario de las actas de resultados de ensayos emitidas por el laboratorio.
11.2 Las actas de resultados de ensayos deben contener la información siguiente:
a) Datos de identificación del laboratorio.
b) Datos de identificación del agente autor/a del encargo: nombre, dirección y NIF.
c) Descripción de la petición: localización, identificación y procedencia de la muestra y los ensayos solicitados.
d) Descripción de los ensayos: referencia a las normas de ensayos aplicadas y/o procedimientos internos y observaciones, si procede, sobre el proceso de ejecución de los ensayos.
e) Resultados de los ensayos.
f) Datos que deben constar en los documentos de emisión de resultados de ensayos por indicación de las normas de ensayos y/o procedimientos internos aplicados.
g) Fecha, nombres, funciones y firmas del personal técnico responsable que autoriza el acta de resultados de ensayos.
11.3 Los dictámenes, los informes y las interpretaciones derivadas de los resultados de los ensayos, o cualquier otro documento de alcance y contenido parecido, no se pueden incluir en las actas de resultados de ensayos.
11.4 Un acta de resultados de ensayos o prueba es un documento completo de la realización de uno o más ensayos efectuados sobre la misma muestra de un material o elemento de obra.
11.5 El agente autor/a del encargo debe recibir del laboratorio una copia autenticada por el personal técnico responsable del acta de resultados de ensayos.
11.6 El original del acta de resultados de ensayos se debe conservar en el archivo de actas del laboratorio junto con los correspondientes documentos de trabajo de la ejecución de los ensayos que comprende, los cuales tienen que estar firmados por el operador/a que los ha efectuado, con la posibilidad de conservar en formato digital el original del acta de resultados de ensayos y los documentos de trabajo de la ejecución de estos.
11.7 Las actas de resultados de ensayos y pruebas realizadas por los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación no producen ningún efecto en relación con las obras realizadas o que se pretendan realizar por las personas físicas o jurídicas que actúen como promotoras, constructoras o contratistas, o suministradoras de productos de construcción, que sean propietarias de los laboratorios de ensayos para el control de calidad, que tengan cualquier participación en su capital, o que ejerzan cargos de administración o dirección técnica, o que puedan comprometer la independencia, imparcialidad o integridad exigida a los laboratorios de ensayos para el control de calidad.

Artículo 12 Libro registro de ensayos
Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación deben disponer de un libro registro de ensayos, que tiene que estar actualizado de manera permanente y en el que debe figurar, como mínimo, para cada ensayo que se realice, el código de referencia, la fecha del encargo, el nombre, la dirección y el NIF del agente autor/a del encargo, la procedencia de la muestra, el material, los tipos de ensayos, los resultados y las fechas de entrega de los resultados.

Artículo 13 Subcontratación de ensayos
13.1 Cuando, por circunstancias excepcionales que se deben justificar si así lo exige el órgano competente, un laboratorio subcontrate ensayos incluidos a su alcance de actuación por situaciones tales como carga excesiva de trabajo, necesidad de otros expertos o incapacidad temporal, entre otros, la subcontratación se tiene que asignar a otro laboratorio que tenga estos ensayos que se subcontratan dentro de su alcance de actuación y cumpla los requisitos exigibles.
13.2 El laboratorio debe informar por escrito a su cliente de la situación y obtener su aprobación por escrito.
13.3 El laboratorio debe disponer de un registro de las subcontrataciones que realice.
13.4 El laboratorio que subcontrate los ensayos debe enviar las actas de resultados de ensayos del laboratorio subcontratado a su cliente.

Artículo 14 Declaración responsable de los laboratorios
14.1 Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación que tengan su establecimiento físico en Cataluña, deben cumplir los requisitos previstos en este Decreto, así como los requisitos del establecimiento físico en el que se realiza la actividad fijados por la normativa vigente.
14.2 Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación deben presentar por cada instalación una declaración responsable con carácter previo al inicio de la actividad, la cual permite ejercer la actividad como laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación en todo el territorio del Estado, con carácter indefinido, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del órgano competente.
14.3 La declaración responsable de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, firmada por la persona que tenga la representación legal del laboratorio, se debe presentar a través del portal electrónico único para las empresas, para ser enviada al órgano competente en materia de calidad de la edificación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
14.4 Para facilitar la presentación de la declaración responsable se proporcionará un modelo normalizado que debe contener la información siguiente, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional tercera:
a) Los datos de identificación del laboratorio.
b) Los ensayos y/o las pruebas de servicio y las normas de aplicación y/o los procedimientos internos correspondientes al alcance de su actuación como laboratorio de ensayos.
c) La declaración sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas por este Decreto para los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, y que el laboratorio se compromete a cumplir durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.
d) El laboratorio puede hacer constar en la declaración que dispone de auditorías o evaluaciones técnicas favorables o de certificaciones para que lo valore el órgano competente si procede.
14.5 Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación deben comunicar electrónicamente al órgano competente cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable en el momento en que se produzca o el cese de la actividad del laboratorio a través del portal electrónico único para las empresas.

Capítulo 4
Registro de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación

Artículo 15 Creación y funcionamiento del Registro
15.1 Se crea el Registro de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, adscrito al órgano competente en materia de calidad de la edificación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que es el responsable de su gestión.
15.2 El Registro es de carácter público, está disponible en la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y en él se inscriben de oficio las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación que hayan presentado una declaración responsable como entidad o como laboratorio en los términos de los artículos 8 y 14 de este Decreto.
15.3 El Registro está formado por dos secciones:
a) Sección 1: entidades de control de calidad de la edificación.
b) Sección 2: laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.
15.4 El contenido de la sección 1 del Registro es el siguiente:
a) Número de inscripción.
b) Fecha de presentación de la declaración responsable.
c) Nombre de la entidad de control de calidad de la edificación.
d) Dirección física, población y código postal.
e) Correo electrónico y teléfono.
f) Alcance de actuación declarado: campos de actuación, asistencia técnica, fases en las que actúa y normas de aplicación y/o procedimientos internos correspondientes.
15.5 El contenido de la sección 2 del Registro es el siguiente:
a) Número de inscripción.
b) Fecha de presentación de la declaración responsable.
c) Nombre del laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación.
d) Dirección física, población y código postal.
e) Correo electrónico y teléfono.
f) Alcance de actuación declarado: ensayos y/o pruebas de servicio y normas de aplicación y/o procedimientos internos correspondientes.
15.6 La Oficina de Gestión Empresarial (OGE) recibe de las declaraciones responsables de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y las envía al órgano competente en materia de calidad de la edificación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Los comunicados sobre las modificaciones de los datos que se hicieron constar en las declaraciones responsables de las entidades y de los laboratorios, así como del cese de la actividad, que presenten las entidades y los laboratorios ante la Oficina de Gestión Empresarial son recibidos por esta Oficina, a través de la cual el órgano competente en materia de calidad de la edificación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña inscribe, modifica o cancela los datos inscritos.
15.7 La Agencia de la Vivienda de Cataluña realiza la inscripción de oficio en el registro de entidades y de laboratorios a través de la Oficina de Gestión Empresarial y comunica al solicitante la inscripción correspondiente.
En el caso de resolución de cancelación o de acuerdo de suspensión cautelar de la actividad de una entidad o de un laboratorio, el órgano competente en materia de calidad de la edificación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña cancelará la inscripción de la entidad o del laboratorio en la sección correspondiente del registro de entidades y de laboratorios.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña comunicará al órgano competente encargado del Registro general del Código técnico de la edificación las inscripciones, las modificaciones y cancelaciones de las declaraciones responsables de las entidades y de los laboratorios, según lo que establece el artículo 4 de la parte I del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2016, de 17 de marzo. Los datos de las inscripciones de las declaraciones responsables que serán objeto de comunicación son los que figuran en los artículos 15.4 y 15.5.

Capítulo 5
Régimen de control, inspección y sanciones

Artículo 16 Aseguramiento de la calidad
16.1 El órgano competente, con el fin de fomentar un elevado nivel de la calidad de los servicios que ofrecen las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, promoverá que estos aseguren de forma voluntaria la calidad de los servicios por medio de la evaluación o la certificación voluntaria de sus actividades por parte de organismos independientes que acrediten que satisfacen los requisitos exigibles para la realización de las actividades propias de las entidades y los laboratorios mediante auditorías, evaluaciones técnicas y certificaciones o cualquier otro procedimiento que admita el órgano competente.


 
 
 
 
 

 

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