Orden 4/2016,
de 18 de agosto, de la Consejería de Fomento y Política Territorial,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de las ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de
La Rioja (BOR de 22 de agosto de 2016). Texto completo.
Las políticas
públicas de vivienda tienen como objetivo principal garantizar el
acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, en cumplimiento
del mandato constitucional establecido en el artículo 47 de la Constitución
española.
El artículo
8.Uno.16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica
3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía
de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia
exclusiva en materia de vivienda, habilitante para esta regulación.
El Gobierno
de La Rioja tiene entre sus objetivos fundamentales fomentar el alquiler
a precios asequibles como fórmula prioritaria de acceso a la vivienda
de las familias con menos recursos y que, por lo tanto, tienen más
dificultades para acceder a la vivienda, en venta o en alquiler, a precios
de mercado; otro de los principales objetivos persigue lograr la recuperación
de un sector que se constata generador de empleo y crecimiento.
Ya el Fondo
Monetario Internacional (FMI), en uno de sus informes sobre nuestro país,
reclamó a España reactivar el mercado de alquiler y ofrecer
mayor seguridad. En igual sentido se pronunció la OCDE, al poner
de manifiesto que el alquiler permite absorber casas vacías, facilitar
la movilidad laboral y posibilitar a las familias más vulnerables
encontrar cobijo a un coste moderado.
El alquiler
facilita el acceso a la vivienda en condiciones más favorables,
contribuye a absorber el 'stock' y a reducir el número de viviendas
vacías. A su vez, los estudios sobre el mercado de alquiler en España
y los principales países europeos indican que un reducido peso del
mismo tiene consecuencias negativas sobre el funcionamiento del mercado
de trabajo y sobre la eficiencia general de la economía.
Las razones
para apoyar políticas a favor del alquiler y para articular las
consiguientes líneas de ayudas para su fomento, se centran en la
circunstancia de que esta forma de acceso asegura costes razonables y proporcionales
para una población con ingresos insuficientes para hacer frente
a precios del mercado libre, y contrarresta las oscilaciones del mercado
libre de la vivienda, ofreciendo seguridad de alojamiento a las familias.
La Orden consta
de 16 artículos, 1 disposición adicional y 2 disposiciones
finales.
En su virtud,
previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias
atribuidas, el Consejero de Fomento y Política Territorial aprueba
la siguiente,
ORDEN
Artículo
1. Objeto.
La Orden tiene
por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen
de concurrencia competitiva, de las ayudas al alquiler de vivienda en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de La Roja, con el fin de
facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen
de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
Artículo
2. Financiación.
1. La concesión
de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito
suficiente y adecuado y se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria que con tal fin se establezca para cada año en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
2. La cuantía
total máxima que se puede conceder será la que se determine
en la resolución de convocatoria, y no podrá superar las
disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
3. Sin perjuicio
de lo anterior, estas ayudas podrán ser financiadas con cargo al
Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación
edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-206,
regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación
(BOE, 10 de abril de 2013), en el en el caso de que se prorrogue su vigencia..
Artículo
3. Beneficiarios de las ayudas.
Podrán
ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas mayores de
edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Deberán
poseer la nacionalidad española, o bien la suiza o la de alguno
de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.
En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia
legal en España.
2. Ser titular
o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda
formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre
Vínculo a legislación, de Arrendamientos Urbanos, en calidad
de arrendatario, lo que deberá acreditarse:
a) En el caso
de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante la aportación
del mismo.
b) En el caso
de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el contrato
deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución
de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
3. Que la vivienda
arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual
y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:
a) En el caso
de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado
de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas
que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de
arrendamiento.
b) En el caso
de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, deberán
estar empadronadas en el plazo de 30 días desde la resolución
de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a dicho
empadronamiento.
En el caso
de que no se cumpla este requisito, la resolución de la concesión
de la ayuda quedará sin efecto por causa imputable al beneficiario,
mediante resolución motivada.
4. Que los
ingresos ponderados de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio
habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares
del contrato de arrendamiento, determinados de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 4, no superen en conjunto 2,5 veces IPREM, ni superen
el límite máximo de ingresos establecido en el artículo
8.1 a).
Excepcionalmente,
si los ingresos ponderados de la unidad de convivencia son superiores a
2,5 veces IPREM y no superan 3 veces IPREM, o si el límite máximo
de ingresos establecido en el artículo 8.1 a) es inferior a los
ingresos ponderados de la unidad de convivencia, y siempre y cuando no
supere 3 veces IPREM, se estará a lo previsto en el artículo
8.5.
5. Que la vivienda
objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior
a 450 euros mensuales, incluido garaje y trastero vinculados o no, excluidos
otros gastos como los de la comunidad de propietarios.
6. Que el esfuerzo
económico de la unidad de convivencia para el pago del alquiler
consista en destinar más del 25 % de sus ingresos a tal fin.
El esfuerzo
económico será el porcentaje que supone el importe de la
renta anual del alquiler sobre los ingresos de la unidad de convivencia
calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.
Artículo
4. Determinación y acreditación de los ingresos de la unidad
de convivencia.
1. La determinación
de los ingresos a efectos del cumplimiento del requisito de los ingresos
máximos del artículo 3.4, se atendrá a lo siguiente:
a) Se partirá
de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas
en los artículos 48 Vínculo a legislación y 49, respectivamente,
de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones
presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad
de convivencia, relativa al último periodo impositivo con plazo
de presentación vencido en el momento de publicación de la
convocatoria de ayudas. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes
de la unidad no hubieran presentado declaración, sin estar obligado
a ello, la Dirección General con competencias en materia de vivienda
podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración
responsable sobre sus ingresos y el origen de los mismos, a efectos de
determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia,
en dicho periodo impositivo.
La cuantía
resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor
durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados.
b) El número
de veces IPREM resultante se ponderará con los siguientes coeficientes
multiplicativos correctores en función del número de miembros
de la unidad de convivencia, dando lugar a los ingresos ponderados:
CUADRO OMITIDO
2. Los ingresos
de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente
en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento,
se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria. Si el solicitante o cualquiera
de los integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado declaración,
la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar otras informaciones,
incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos brutos
relativos al último periodo impositivo con plazo de presentación
vencido, indicando además el origen de los mismos, a efectos de
determinar los ingresos reales del solicitante o de dicha unidad.
Artículo
5. Incompatibilidades y prohibiciones.
1. No podrá
concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su
residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de
arrendamiento se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser propietarios
o usufructuarios de alguna vivienda en España. Se exceptuarán
de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la
no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio,
o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que el arrendatario
o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la
vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad
o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario
o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la
vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica
que actúe como arrendador.
2. No podrán
obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran
en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
3. La ayuda
al alquiler regulada en esta Orden no se podrá compatibilizar con
otras ayudas al alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos,
que puedan conceder las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones
o Entidades Públicas.
No se considerarán
afectados por esta incompatibilidad, los supuestos excepcionales en los
que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja
aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones
de especial vulnerabilidad, recogidas en el convenio de colaboración,
tales como las unidades de convivencia de más de dos miembros y
una renta conjunta inferior a 1,2 veces el IPREM.
Artículo
6. Iniciación del procedimiento de concesión.
1. El procedimiento
de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante
resolución de convocatoria de ayudas aprobada por el Consejero competente
en materia de vivienda, y se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013,
de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública
de La Rioja y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación,
regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el
Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Los interesados
que quieran acogerse a las ayudas deberán dirigir su solicitud a
la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.
3. La presentación
de la solicitud se realizará telemáticamente a través
de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org),
en el apartado Oficina electrónica, o bien en la Dirección
General de Urbanismo y Vivienda, o en cualquiera de los lugares previstos
en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que
se regula el Registro en el ámbito de la Administración de
la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos
y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo
de presentación de solicitudes será el que se establezca
en la resolución de convocatoria.
5. De conformidad
con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria deberá
publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará
traslado de un extracto de la misma al Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo
7. Solicitud de ayudas.
1. La solicitud
de las ayudas se formulará en el modelo normalizado que se publicará
como anexo a la resolución de convocatoria y estará disponible
en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda (C/ Marqués
de Murrieta, N.º 76, de Logroño), en el Servicio de Atención
al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, N.º 1, de Logroño)
o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org),
en el apartado Oficina electrónica, en el área temática
de Vivienda.
2. La solicitud
deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) El contrato
de arrendamiento de la vivienda:
1.º En
el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, se aportará
el contrato de arrendamiento liquidado de impuestos y además, si
la vivienda es de protección oficial, visado del mismo por la Dirección
General competente en materia de vivienda, que habrá de estar vigente,
liquidado y visado a la fecha de presentación de la solicitud.
2.º En
el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda,
en la solicitud de ayudas constará el importe mensual del alquiler
previsto, y el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días
desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará
condicionada a su aportación con el importe de alquiler y en las
condiciones indicadas en la solicitud y en el apartado anterior. En caso
de no aportación en dicho plazo, la resolución de la concesión
de la ayuda quedará sin efecto por causa imputable al beneficiario,
mediante resolución motivada.
b) Recibo de
pago del arrendamiento correspondiente a la última mensualidad vencida
a la fecha de la publicación de la convocatoria.
c) Nota simple
informativa de consulta al índice central expedida por el registro
de la propiedad de los solicitantes de la ayuda y de todas las personas
que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada,
que sean titulares de vivienda en España.
d) En caso
de que la declaración de la renta se presente en las Comunidades
Autónomas del País Vasco o Navarra, se deberá aportar
fotocopia de la misma.
e) Fotocopia
del Libro de Familia si es familia numerosa o monoparental con hijos a
cargo.
f) En el caso
de pertenecer a alguno de estos colectivos preferentes, deberá aportar
la documentación judicial, bancaria, notarial o resolución
administrativa que así lo acredite:
- Estar afectado
por desahucios y sujetos a medidas de flexibilización de las ejecuciones
hipotecarias, al amparo de la Ley 1/2013, de 14 de mayo Vínculo
a legislación, de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
- Proceder
de infravivienda.
g) Ficha de
alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros
y firmada por el interesado. No será necesaria su presentación
si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente
a través de la página web del Gobierno de La Rioja.
3. La presentación
de las solicitudes implica la autorización a la Dirección
General de Urbanismo y Vivienda para recabar los datos que obren en poder
de otras Administraciones, así como de las personas interesadas
mediante la petición de documentación que debe adjuntar a
dichas solicitudes y la complementaria que se considere necesaria para
la comprobación de la veracidad de los datos consignados y el cumplimiento
de los requisitos y demás circunstancias relevantes para la resolución
del procedimiento.
En cumplimiento
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a
legislación, de Protección de datos de carácter personal,
los datos recabados en la solicitud serán incluidos en un fichero
de datos de carácter personal. Los datos que se solicitan son los
necesarios para cumplir con el trámite de la solicitud, por lo que
la no obtención de los mismos impedirá su consecución.
La Consejería de Fomento y Política Territorial es la responsable
del tratamiento de los datos reflejados y como tal garantiza el ejercicio
de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
de los datos facilitados para lo cual se debe dirigir por escrito a dicho
órgano sito en la calle Marqués de Murrieta, 76.26071.-Logroño.
Artículo
8. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. La valoración
de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los ingresos de la
unidad de convivencia conforme a los criterios y prioridades de valoración
que se establecen a continuación:
a) A estos
efectos, el límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia
(LIUC) se expresará en número de veces la cuantía
anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:
1.º Si
la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta:
la cuantía del IPREM se multiplica por 1.
2.º Si
la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
- La primera
persona adulta computa 1 vez el IPREM.
- Cada persona
adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM
-Cada persona
adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM
b) La prioridad
de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar
la siguiente fórmula y se cerrará a tres decimales:
1 - IUC/CLIUC
Siendo:
IUC= Ingresos
ponderados, en euros, de la unidad de convivencia con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 4.
CLIUC= Cuantía,
en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia,
calculado con arreglo a lo dispuesto en el epígrafe a) de este apartado.
2. A la cantidad
resultante se le añadirá la puntuación obtenida de
la aplicación del baremo de la siguiente tabla, en función
del esfuerzo económico realizado por la unidad de convivencia para
el pago del alquiler.
CUADRO OMITIDO
El esfuerzo
económico será el porcentaje que supone el importe de la
renta anual de alquiler sobre los ingresos ponderados de la unidad de convivencia,
calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.
3. En el caso
de que la unidad de convivencia o alguno de sus miembros estén incluidos
en los colectivos de protección preferentes indicados en la siguiente
tabla, a la puntuación resultante se le sumará también
la puntuación correspondiente al mismo.
TABLA OMITIDA
Si la unidad
de convivencia pudiera incluirse en más de un colectivo de protección
preferente, se sumará la puntuación correspondiente a cada
uno de ellos.
4. A igual
puntuación tendrán prioridad la unidad convivencial que realice
más esfuerzo económico; a igual puntuación y esfuerzo,
tendrá prioridad la que tengan menos ingresos determinados según
lo dispuesto en el artículo 4; a igual puntuación, esfuerzo
e ingresos, tendrá prioridad la unidad convivencial incluida en
colectivo de protección preferente.
5. Excepcionalmente,
si las solicitudes presentadas en una convocatoria de la ayuda que cumplan
los requisitos de ingresos máximos previstos en el artículo
3.4 no agotan el presupuesto previsto en la misma, podrán resultar
beneficiarias otras unidades de convivencia, practicando al efecto sucesivos
procesos selectivos con el siguiente orden de prelación:
1.º) Las
unidades de convivencia que tengan unos ingresos ponderados no superiores
al LIUC y que sean superiores a 2,5 veces IPREM y no superen 3 veces IPREM.
2.º) En
el caso de que en el procedimiento anterior no se agote el presupuesto
previsto, las unidades de convivencia que tengan ingresos ponderados superiores
al LIUC y que no superen las 3 veces IPREM. En este supuesto, la puntuación
obtenida en aplicación del artículo 8.1 b) será negativa
y se restará de la cuantía total de la baremación.
En cada uno
de estos procesos, se aplicarán los criterios de valoración
de solicitudes indicados en este artículo.
Cada proceso
selectivo y su correspondiente baremación de solicitudes no modificarán
el resultado de los procesos selectivos y sus respectivas baremaciones
anteriores.
En todo caso
la concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito
presupuestario que deberá incluirse en la convocatoria de la subvención.
Artículo
9. Instrucción.
1. El órgano
instructor de los expedientes será la Dirección General de
Urbanismo y Vivienda.
2. Recibidas
las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se
requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que le será notificada,
de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
3. La Dirección
General de Urbanismo y Vivienda realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano
competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación
adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado
en este trámite, o en cualquier otro, se estará a lo dispuesto
en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
La comprobación
de que los solicitantes cumplen la obligación de estar al corriente
de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social se realizará
una sola vez antes de la propuesta de resolución provisional de
concesión de ayudas y, en su caso, una sola vez antes de la resolución
de reconocimiento de la obligación de pago de las ayudas si hubiera
vencido el plazo de validez de los certificados expedidos al efecto para
la concesión.
Si de la comprobación
resulta el incumplimiento de dichas obligaciones y sin ulterior trámite
de subsanación, no se concederá ni se abonará la ayuda
por incumplimiento de requisitos.
4. Cuando la
solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas
en la convocatoria, se formulará al órgano competente para
resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 89.4 Vínculo a legislación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Transcurrido
el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos
y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias conforme a los
párrafos anteriores, se valorarán las solicitudes presentadas
de acuerdo a los criterios y el procedimiento establecido en los artículos
8 y 9 y se elaborará propuesta de resolución provisional
de concesión. Dicha propuesta deberá expresar el beneficiario
de la ayuda, la puntuación obtenida en aplicación de los
criterios de priorización con su desglose y el importe de la ayuda,
anual y mensual.
La propuesta
de resolución provisional de concesión se publicará
en el tablón de anuncios de la Consejería de Fomento y Política
Territorial, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en el Tablón
de anuncios virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja
www.larioja.org, concediendo un plazo de diez días a los interesados
para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido
el plazo sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de resolución
provisional, la misma devendrá definitiva.
La propuesta
de resolución provisional de concesión no crea derecho alguno
a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.
6. Se podrá
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución
formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas
las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor
formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá
expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que
se propone la concesión de la subvención y cuantía,
especificando su puntuación en aplicación de los criterios
de valoración seguidos para efectuarla.
Artículo
10. Resolución.
1. El titular
de la Consejería de Fomento y Política Territorial, a la
vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución
definitiva en la que se detallarán los beneficiarios a los que se
concede la subvención, la puntación obtenida en aplicación
de los baremos previstos en esta Orden, la cuantía total concedida
y su importe mensual, así como la desestimación del resto
de las solicitudes.
2. La resolución
se dictará y notificará en el plazo máximo de seis
meses a contar desde el día siguiente a la publicación en
el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la convocatoria correspondiente,
salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado
podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado
en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto
14/2006, de 16 de febrero.
3. La resolución
será notificada a los interesados en el procedimiento en los términos
previstos en los artículo 58 Vínculo a legislación
y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Contra la
citada resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según
lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación
y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución
de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo
a legislación, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo
11. Cuantía de la subvención.
1. La ayuda
se concederá por un plazo de doce meses, prorrogables, siempre a
solicitud del interesado en las convocatorias que se realicen de esta ayuda,
por sucesivos periodos de doce meses.
La solicitud
de la prórroga se efectuará en la correspondiente convocatoria
de las ayudas y quedara sometida, de nuevo, al régimen de concurrencia
competitiva.
2. Se concederá
a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban
satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un
máximo de 2160 € anuales por vivienda.
3. La ayuda
se calculará tomando como referencia el importe del recibo del alquiler
correspondiente a la última mensualidad vencida a fecha de la publicación
de la convocatoria de las ayudas, y su importe permanecerá invariable
en el periodo de los doce meses concedidos, salvo que se produzca una disminución
en el importe de la renta del alquiler por acuerdo de las partes o por
cambio de domicilio.
Artículo
12. Abono de las ayudas.
1. Previa justificación
del pago del alquiler de la mensualidad correspondiente, las ayudas se
abonarán mensualmente por el importe concedido, mediante resolución
de reconocimiento de la obligación del Consejero con competencias
en materia de vivienda en la que constará la relación nominal
de los beneficiarios y el importe reconocido a cada uno de ellos.
2. La ayuda
se percibirá por meses completos, con efectos desde la fecha indicada
en el extracto de la convocatoria y en la cuenta indicada en la ficha de
terceros.
3. Para percibir
la ayuda serán requisitos imprescindibles:
a) Estar al
corriente del pago periódico del pago del alquiler de la vivienda
objeto del contrato de arrendamiento.
El beneficiario
deberá presentar entre los días naturales 1 y 10 de cada
mes natural el justificante o recibo del pago de la última mensualidad
de alquiler vencida. En el documento bancario justificante o recibo de
pago, que deberá estar expedido y firmado por el arrendador, deberá
constar identificación completa de la persona que realiza el pago
y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador
y el beneficiario de la ayuda con la persona que realiza el pago, y el
importe y concepto por el que se realiza el pago, con indicación
del mes al que corresponde y la vivienda objeto de arrendamiento.
La documentación
justificativa se presentará en la sede de la Dirección General
de Urbanismo y Vivienda, en las oficinas del Servicio de atención
al ciudadano del Gobierno de La Rioja o telemáticamente en la dirección
que se indique a los beneficiarios.
Transcurrido
dicho plazo sin presentar la justificación documental del pago de
la renta del mes correspondiente, el beneficiario perderá su derecho
a percibir la ayuda de la mensualidad no justificada en tiempo y forma,
sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades
pendientes que le hubiesen sido concedidas, si cumple los requisitos para
el pago de las mismas indicados en esta Orden, lo que se notificará
al interesado mediante resolución motivada.
La justificación
parcial de la mensualidad de renta no dará derecho al cobro del
importe proporcional de la subvención correspondiente a dicha justificación.
b) Estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
Artículo
13. Modificación de la cuantía de la renta de alquiler.
1. Cuando las
partes que hayan suscrito el contrato de alquiler acuerden una disminución
en el importe de la renta del alquiler, el beneficiario no perderá
el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo
arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones
establecidos en esta Orden. Aun cumpliendo todos los requisitos previstos,
un incremento en el importe de la renta no supondrá, en ningún
caso, una modificación de la ayuda concedida.
El beneficiario
deberá aportar a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda,
en el mes anterior de vigencia de la nueva renta, la solicitud de modificación
de la subvención concedida acompañada de un anexo al contrato
de arrendamiento firmado por ambas partes, en el que se acuerde el nuevo
importe a pagar en concepto de renta y la fecha de efectos.
El Consejero
con competencias en materia de vivienda dictará resolución
en la que, por causas imputables al beneficiario, se modifique el importe
de la ayuda concedida, recalculándola a la nueva renta de alquiler,
sin que por ello se altere el resultado de la convocatoria para el resto
de los solicitantes que concurrieron en la misma.
2. Se entenderá
que no se modifica la cuantía de la renta de alquiler y permanecerá
invariable la ayuda concedida si la disminución de la renta de alquiler
minora la ayuda concedida en cantidad igual o inferior a 3 euros.
Artículo
14. Cambio de domicilio del beneficiario de la ayuda.
Cuando un beneficiario
de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en La Rioja, sobre el
que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, no perderá
el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo
arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones
establecidos en esta Orden y que el nuevo contrato de arrendamiento de
vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior.
En estos casos se ajustará la cuantía de la ayuda a la del
nuevo alquiler, debiendo ser igual o inferior a la que venía percibiendo.
El beneficiario
deberá comunicar el cambio de domicilio a la Dirección General
de Urbanismo y Vivienda en el plazo máximo de cinco días
desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento, junto con la siguiente
documentación:
a) Solicitud
de modificación de la subvención concedida por causa imputable
al beneficiario.
b) El nuevo
contrato de arrendamiento liquidado de impuestos y además, si la
vivienda es de protección oficial, visado del mismo por la Dirección
General competente en materia de vivienda, que habrá de estar vigente
a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Certificado
de empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual
en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
Comprobada
la documentación aportada, el Consejero competente en materia de
vivienda dictará resolución en la que, por causas imputables
al beneficiario, se modifique el importe de la ayuda concedida, recalculándola
a la nueva renta de alquiler, sin que por ello se altere el resultado de
la convocatoria para el resto de los solicitantes que concurrieron en la
misma y con efectos desde la fecha del contrato.
Artículo
15. Obligaciones del beneficiario.
1. Los beneficiarios
de esta ayuda estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso
durante la tramitación de la solicitud, a la Dirección General
de Urbanismo y Vivienda, cualquier modificación de las condiciones
que motivaron tal reconocimiento que pueda determinar la pérdida
sobrevenida del derecho a la ayuda.
El incumplimiento
de estas obligaciones será causa suficiente para el inicio de un
expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado
indebidamente.
2. Los beneficiarios
de esta ayuda deberán comunicar la obtención de otras subvenciones
o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones
o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo
16. Efectos del incumplimiento.
El incumplimiento
de las condiciones establecidas en esta Orden conllevará, en todo
caso, además de las sanciones que correspondan, de conformidad con
la naturaleza de la infracción cometida, y según la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones,
la Ley 11/2013, de 1 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja
y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación,
regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el
Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el
resto de la normativa vigente en materia de subvenciones, el reintegro
a la Administración Autonómica de las cantidades satisfechas
con cargo a sus presupuestos, incrementadas con los intereses de demora
desde su percepción.
Disposición
adicional. Exoneración de particulares.
Sin perjuicio
de la obligación de los beneficiarios de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, los particulares que
soliciten las ayudas recogidas en la Orden quedarán exonerados de
la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias o de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en
el artículo 14.2.k) Vínculo a legislación del Decreto
14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico
de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
Disposición
final primera. Criterios de interpretación.
Los vacíos
normativos que pudieran surgir en la aplicación de la Orden se interpretarán
de conformidad con los criterios establecidos en el Real Decreto 233/2013,
de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula
el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación
Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016,
el Decreto 31/2014, de 25 de julio Vínculo a legislación,
por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016, en la
Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda
Pública de La Rioja, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo
a legislación, regulador del régimen jurídico de las
subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación,
General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación,
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación,
del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las
demás disposiciones concordantes.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de La Rioja.
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