NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

10 de junio de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA DILIGENCIA DEL DIRECTOR DE OBRA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del director de obra. El Tribunal supremo señala que Calatrava estaba "vinculado a un contrato que ha incumplido negligentemente por no guardar en su forma de actuar la debida diligencia", obligando a la promotora a reparar los desperfectos ocasionados. Considera que era su empresa la encargada de la dirección de obra y que, por tanto, era su responsabilidad "poner las personas necesarias y con suficiente cualificación, a pie de obra, durante la realización de las obras, con el fin de ejecutar el proyecto y validar el mismo".  Hay que señalar que no puede generalizarse este tipo de responsabilidad por culpa in vigilando, sino que hay que estudiar cada caso en concreto porque es preciso concretar el grado del riesgo que un evento produzca y las medidas que han implantado los responsables (arquitectos, ingenieros, directores de obra) para evitar que los dependientes causen daños a terceros. Por ello, habrá que apreciar en cada caso ese riesgo de causación de daño que será mayor o menor atendiendo a la tipología o características de cada empresa. 
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas

 
Uno de los supuestos donde con mayor frecuencia se da esta responsabilidad es en la construcción. Y así, el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 11 junio 2008, rec. 466/2001 apunta los supuestos en los que se produce una subcontratación en la ejecución de obras para recordar que, como ya apunta el Alto Tribunal en la STS de 2 febrero 2007 -y, con anterioridad, la de 25 enero - que establece que «en los casos en los que la realización de la obra se encarga a un contratista, la responsabilidad corresponde exclusivamente a éste, como contratista independiente, siempre que dicho contrato no sea determinante de una relación de subordinación o dependencia entre la empresa promotora y la contratista, asumiendo de manera exclusiva sus propios riesgos, dependencia que se produce cuando el contratista no actúa formalmente como autónomo si, de hecho, está sujeto al control de la propiedad o promotora de la obra o se encuentra incardinado en su organización correspondiéndole el control, vigilancia y dirección de las labores encargadas, de tal forma que será posible responsabilizarle del daño en aquellos supuestos en que no solo encarga la obra a personal especializado y cualificado profesionalmente con suficientes conocimientos para un ejercicio normalmente correcto de la «lex artis», sino que designa a un director facultativo de la obra a quien compete exigir el cumplimiento de las especificaciones del proyecto, las normas de buena ejecución y las de Seguridad e Higiene en el Trabajo, pues ello es determinante de la responsabilidad por hecho de otro, según la interpretación jurisprudencial del art. 1903.

El Tribunal Supremo ha confirmado que el arquitecto Santiago Calatrava tendrá que pagar 2,9 millones de euros a la promotora del Palacio de Congresos de Oviedo al considerarlo responsable de los daños que se produjeron por el derribo de un graderío durante las obras así como la construcción de la cubierta, que se hizo fija cuando había sido proyectada que fuera móvil.

La Sala de lo Civil ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el arquitecto y ha ratificado el fallo de la Audiencia Provincial de Oviedo que estimó parcialmente los recursos presentados por ambas partes contra la sentencia del juzgado que cifró en 3,27 millones de euros la condena al arquitecto, absolviendo a la promotora Jovellanos XXI.

La sentencia recurrida condenó a Jovellanos XXI a pagar 7.285.000 de euros al arquitecto en concepto de honorarios y, al mismo tiempo, condenó a éste último a pagar a la promotora 10.245.781,74 euros por los defectos en la construcción y sobrecostes en dichas instalaciones. Al restar ambas cantidades, estableció que la indemnización que finalmente tiene que abonar el afamado arquitecto es de 2,96 millones de euros.

La Sala recuerda que se contrató a Calatrava por ser un arquitecto de "evidente renombre internacional" y que esto debe tener su "correlación" en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales. Asimismo, señala el derrumbe de un graderío del Palacio de Congresos, "obra singular o emblemática" de Oviedo", se debió a "un fracaso generalizado de la unidad de estructura" de la empresa de arquitectura.

Sobre la cubierta móvil, la sentencia indica que también se produjo un incumplimiento contractual porque pese a que dicho dispositivo móvil a modo de visera era el elemento diferencial del Palacio de Congresos y una de las señas de identidad del mismo, no se consiguió en la forma que se había convenido, cuando era posible hacerlo en la totalidad de las situaciones.

En este sentido, destaca que hubo una "falta de previsión en el diseño, fabricación y ejecución de la estructura de la cubierta, lo que llevó a que no pudiera cumplir su función de móvil con la necesaria seguridad y frecuencia". En consecuencia, concluye el Supremo, Calatrava aceptó "una solución constructiva que evidentemente ha fracasado y que ha generado un daño a la promotora perfectamente evaluable".
 


 
 
 
 
 

 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

Privacidad. Cookies. Aviso: Leer aquí antes de continuar

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior