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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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1 de junio de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
DIFERENCIAS ENTRE EDIFICABILIDAD Y APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del director de suelo. El aprovechamiento urbanístico es la unidad de medida que expresa la capacidad teórica, actual o potencial, que tiene una superficie de terreno para ser edificada, formulándose dicha capacidad en relación con el uso y tipología característicos predominantes o de referencia en un determinado ámbito. Con arreglo a ello, el aprovechamiento urbanístico equivale a la edificabilidad que, según planeamiento, ostenta una determinada unidad de superficie, materializada o no, expresada no por referencia al uso y tipología específico, concreto o real que tenga asignada dicha unidad, sino por referencia al uso y tipología característicos de un delimitado ámbito en la que aquélla se incardine.
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DIRECTOR DE SUELO.

 
1. Edificabilidad no es lo mismo que aprovechamiento urbanístico. 

La edificabilidad se refiere a la potencialidad constructiva de un determinado suelo, mientras que el aprovechamiento urbanístico es un concepto de reparto, relacionado con el principio de equidistribución de beneficios y cargas del urbanismo español. 

Esto se debe a que las edificabilidades de distintos usos y sobre todo de distinto valor, no pueden sumarse ni repartirse de forma equitativa entre los propietarios o promotores de un área de reparto, pero el aprovechamiento urbanístico sí, dado que tiene su origen en la ponderación de las distintas edificabilidades de los distintos usos y tipologías edificatorias.

El aprovechamiento puede ser: 

• objetivo (todo que se permite construir en una parcela) 
• o subjetivo (de lo que se puede construir, la parte del promotor privado y el porcentaje de cesión obligatoria a la administración).

En suelo urbano consolidado solo hay aprovechamiento subjetivo, no hay que ceder nada a la administración, y viene dado por lo que permita edificarse según los parámetros contenidos en las normas urbanísticas. Es decir, en este caso Edificabilidad = Aprovechamiento.

La diferencia práctica se ve al aplicarlos: una vez que tenemos la edificabilidad, la aplicamos directamente y sabemos cuánto puedes construir (da igual si es sobre una parcela, una unidad o un sector, es tan sólo una proporción sobre suelo bruto); en cambio, el aprovechamiento es un concepto más teórico, para comparar las plusvalías que se producen en distintos sectores, y en función de los usos a que se destinan. En función de los aprovechamientos de los diferentes sectores, se identifican cuáles son deficitarios y cuáles no.

2. Coeficientes correctores en suelo urbanizable.

En suelo urbanizable el PGOU fija un aprovechamiento medio y para cada sector habrá unos coeficientes que lo corrijan (por zona y por uso) para hacer más equitativo el reparto de beneficios (entre un propietario de futuro suelo industrial y otro propietario de suelo residencial, por ejemplo). 

El coeficiente que nos sale se ha de multiplicar por la superficie edificable (superficie x edificabilidad neta) del sector. 

Lo que tenemos ahora es el Aprovechamiento Objetivo, que posteriormente se dividirá en dos Aprovechamientos Subjetivos (uno para el propietario y otro para el ayuntamiento) que será lo que se puede construir en la parcela para cada una de las partes.

El aprovechamiento no debiera tener unidades en el sistema métrico. Es un término que se usa para fijar los derechos de las parcelas aportadas en los suelos en gestíon (Planes Parciales, Unidades de Actuación...).

En función de la parcela aportada tenemos derecho a unas "unidades de aprovechamiento" (UAs, UPs, hay varias denominaciones) que "cambiamos" por edificabilidad en m2 en función del uso y que se te darán en una parcela finalista.

Es decir, si nos correspondiesen 10 UAs podemos tener derecho a 20 m2 de VPO si su coeficiente de ponderación fuese 0,5, a 10 m2 de vivienda libre si su coeficiente de ponderación es 1 o a 5 m2 de local comercial si este fuese de 2.

La Edificabilidad es otro concepto que debe atribuirse solo a la parcela finalista en función de un pilón de parámetros que vienen en las ordenanzas (los vuelos computan o no, alineaciones, altura máxima....). Puede darse el caso de que no se puedan agotar las UAs o lo contrario, que sobre edificabilidad.
 


 
DIRECTOR DE SUELO.

 


 
 
 
 
 

 

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