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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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16 de marzo de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
AUDITORÍAS ENERGÉTICAS 
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del auditor energético y certificación energética. Examen del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
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1. Normativa europea de auditorías energéticas, sistemas de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y uso del calor y del frío.

La eficiencia energética es un aspecto esencial de la estrategia europea para un crecimiento sostenible en el horizonte 2020, y una de las formas más rentables para reforzar la seguridad del abastecimiento energético y para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras sustancias contaminantes.

Este es el motivo por el que la Unión Europea se ha fijado como objetivo para 2020 aumentar en un 20 por ciento la eficiencia energética, objetivo que, de momento, no lleva camino de cumplirse.

Las conclusiones del Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011, reconocían que no se estaba avanzando hacia el objetivo de eficiencia energética de la Unión y que se requerían actuaciones para aprovechar el considerable potencial de incremento del ahorro de energía en los edificios, los transportes y los procesos de producción y manufacturación.

El 8 de marzo de 2011, la Comisión adoptó su Comunicación relativa a un Plan de Eficiencia Energética 2011. En la misma, se confirmaba que la Unión Europea no alcanzaría su objetivo de eficiencia energética, a pesar de los progresos en las políticas nacionales de eficiencia energética expuestos en los primeros Planes nacionales de acción para la eficiencia energética, presentados por los Estados miembros para dar cumplimiento a la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos.

En este contexto ha sido necesario actualizar el marco legal de la Unión Europea en materia de eficiencia energética para alcanzar el objetivo general consistente en lograr en 2020 un ahorro del 20 por ciento en el consumo de energía primaria de la Unión Europea, y conseguir nuevas mejoras de la eficiencia energética más allá de 2020.

Con este fin, la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas que lleven a la práctica alguna de las propuestas incluidas en el Plan de Eficiencia Energética 2011, y con ello, a alcanzar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.

La finalidad de este real decreto será el impulso y la promoción de un conjunto de actuaciones a realizar dentro de los procesos de consumo energético que puedan contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como a optimizar la demanda energética de la instalación, equipos o sistemas consumidores de energía, además de disponer de un número suficiente de profesionales competentes y fiables a fin de asegurar la aplicación efectiva y oportuna de la citada Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012. En este sentido se trata también de profundizar en el desarrollo del mercado de los servicios energéticos a fin de asegurar la disponibilidad tanto de la demanda como de la oferta de dichos servicios.

En consecuencia, este real decreto transpone parcialmente la citada directiva, principalmente en lo relativo a auditorías energéticas, sistemas de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y uso del calor y del frío.

2. Las auditorías energéticas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. 

El real decreto consta de catorce artículos, agrupados en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, siete disposiciones finales y cinco anexos.

El capítulo I, bajo el epígrafe «Disposiciones generales», establece el objeto y la finalidad de este real decreto, así como las definiciones necesarias para la correcta interpretación del texto.

El capítulo II, «Auditorías energéticas», contiene el ámbito de aplicación y la regulación de éstas, como su alcance, criterios mínimos que deben cumplir y requisitos que deben cumplir para alcanzar la cualificación de auditor energético. También se recoge en este capítulo la creación del registro administrativo de auditorías energéticas y el procedimiento para la inspección de su realización.

Las auditorías energéticas son herramientas que permiten a las organizaciones conocer su situación respecto al uso de energía y que, por el hecho de realizarse de forma distinta según los sectores, las empresas y los países, requieren de una normalización que permita hacer comparables los resultados obtenidos.

Estas auditorías permiten detectar las operaciones dentro de los procesos que pueden contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como para optimizar la demanda energética de la instalación. Asimismo, se refieren al uso y la diversificación de las fuentes energéticas, incluyendo la optimización por cambio de combustible.

La información requerida para la auditoría energética de una empresa es similar a la necesaria para evaluar la huella de carbono de la organización, que requiere el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, que es de carácter voluntario, por lo que dicha similitud puede permitir acceder a los incentivos incluidos en dicho real decreto y participar en los esquemas de compensación establecidos en este marco.

Este real decreto establece la obligación de llevar a cabo una auditoría energética en las empresas que no sean PYMES, de acuerdo con lo establecido en el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, sobre las actividades que gestiona la empresa.

Esta auditoría energética debe realizarse cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior. También se establecen los requisitos que debe cumplir dicha auditoría, se crea en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas y se establece un sistema de inspección de las mismas.
 

a. Ámbito de aplicación de las auditorías energéticas.

Será de aplicación a aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos a 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. 

Quedan excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Las grandes empresas  deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior, que cubra, al menos, el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

Con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, aquellas empresas que, durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa, deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de nueve meses, siempre que no hayan realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años.

b. Opción de auditoría energética o sistema de gestión energética o ambiental. 

Las empresas o grupos de sociedades obligados podrán utilizar algunas de las dos alternativas siguientes:
 

a) Realizar una auditoría energética que cumpla las directrices mínimas.

b) Aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican en el apartado 3.

Cuando la empresa o grupo de sociedades disponga de un certificado de eficiencia energética en vigor, obtenido de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, éste podrá formar parte de la auditoría energética con relación a la parte edificatoria cubierta por el certificado de eficiencia energética, siempre y cuando dicho certificado incluya recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética.


3. Directrices de las auditorías energéticas.

Las auditorías energéticas se atendrán a las siguientes directrices:
 

a) Deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.

b) Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.

c) Se fundamentarán, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.

d) Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa.


En las auditorías energéticas se reflejarán los cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando así una información clara sobre el potencial de ahorro.

Los datos empleados en las auditorías energéticas deberán poderse almacenar para fines de análisis histórico y trazabilidad del comportamiento energético.

Las empresas y grupos de sociedades obligados deben conservar la auditoría energética en vigor y ponerla a disposición de las autoridades competentes para inspección o cualquier otro requerimiento.

Las empresas y grupos de sociedades obligados serán responsables de actualizar la información contenida en sus auditorías, conforme a las condiciones que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para proceder a la actualización de la información contenida en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas.

Las auditorías energéticas no contendrán cláusulas que impidan transmitir las conclusiones de la auditoría a los proveedores de servicios energéticos cualificados o acreditados, a condición de que el cliente no se oponga, y en todo caso, respetando la confidencialidad de la información.

4. Auditores energéticos.

Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados.

La auditoría energética de una empresa podrá ser realizada por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de dicha empresa.
 

a. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos-
Para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos se deberán cumplir los siguientes requisitos y disponer de la documentación que así lo acredite:
 
a) Disponer de la documentación que identifique al prestador, que en el caso de ser persona jurídica, deberá estar constituida legalmente e incluir en su objeto social las actividades propias de la prestación de servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario, y en el caso de ser persona física estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en alguno de los grupos de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a las actividades económicas de prestación de servicios energéticos.

b) Acreditar una cualificación técnica adecuada.

i. En el caso de una persona física, acredita dicha cualificación cumplir alguna de las siguientes condiciones:

1.ª Estar en posesión de una titulación universitaria u otras licenciaturas, Grados o Máster universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética.

2.ª Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre energía, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

1.ª) Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a la energía.

2.ª) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en materia de energía.

ii. En el caso de una persona jurídica, se entenderá acreditada la cualificación cuando al menos uno de los titulares de la empresa cumpla con alguna de las condiciones anteriormente descritas o la empresa cuente entre el personal laboral contratado con, al menos, una persona que cumpla con alguna de ellas, que será quien se responsabilice, con su firma, de todos los documentos de carácter técnico que deba emitir la empresa.
c) Estar en disposición de contar con los medios técnicos apropiados para proveer los servicios energéticos en el área de actividad en el que la empresa actúe, en el momento de la actuación concreta.

d) Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o profesional correspondiente, y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, para lo cual el titular podrá autorizar al órgano competente para recabar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) En caso de que no sean ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y residan en España, cumplir las previsiones establecidas en la normativa española vigente en materia de extranjería e inmigración.

f) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, por una cuantía mínima de 150.000 euros, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
El importe establecido se actualizará por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía.

g) En el caso de empresas que presten servicios que incluyan labores de instalación y/o mantenimiento, cumplir los requisitos establecidos para las empresas instaladoras y/o mantenedoras en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Cuando los servicios energéticos sean prestados por una Unión Temporal de Empresas (UTE), será suficiente con que entre sus miembros se cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento.

b. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético.
Las personas físicas que deseen ejercer la actividad profesional de auditor energético deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión de una titulación universitaria oficial u otras licenciaturas, Grados o Máster universitarios en los que se impartan conocimientos básicos de energía, instalaciones de los edificios, procesos industriales, contabilidad energética, equipos de medida y toma de datos y técnicas de ahorro energético, o bien;

b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre las auditorías energéticas, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
 

1.ª Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a las auditorías energéticas.

2.ª Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en materia de auditorías energéticas.

En cualquiera de las anteriores situaciones a las que se refiere el párrafo b), haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos específicos de auditorías energéticas, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma, con el contenido indicado en el anexo V. La realización de este curso, tendrá eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

c. Habilitación y declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de proveedor de servicios energéticos.

Las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse como proveedores de servicios energéticos, deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, y ante el órgano competente en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla correspondiente, una declaración responsable. 

La presentación de la declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad, desde el momento de su presentación, en todo el territorio español por tiempo indefinido, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar la Administración competente.

La información contenida en las declaraciones responsables presentadas, se incluirán en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos.


5. Inspección de la realización de las auditorías energéticas.

El órgano de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla competente en materia de eficiencia energética llevará a cabo, establecerá y aplicará un sistema de inspección de la realización de las auditorías energéticas independiente, para lo cual podrá realizar cuantas inspecciones considere necesarias con el fin de vigilar el cumplimiento de la obligación de realización de auditorías energéticas, en aquellas empresas a las que le sea de aplicación este real decreto, así como garantizar y comprobar su calidad.

La inspección se realizará sobre una selección anual al azar de al menos una proporción estadísticamente significativa de las auditorías energéticas realizadas en cada periodo de cuatro años.

La inspección se realizará por personal funcionario del órgano competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla, sin perjuicio de que las actuaciones materiales o auxiliares a la función inspectora que no impliquen el ejercicio de potestades públicas puedan ser realizadas por personal no funcionario, o, cuando ésta así lo determine, por técnicos independientes cualificados para realizar estas funciones o bien por otras entidades u organismos a los que la Administración competente encomiende esta función.

Los órganos competentes de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta o Melilla informarán anualmente, al menos, del número de inspecciones realizadas y del resultado de este control al Ministerio de Industria, Energía y Turismo. A estos efectos, se podrá establecer un modelo de envío de información por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La inspección tendrá como finalidad verificar si se ha realizado la auditoría energética y, comprobar si ésta cumple con todos los requisitos exigibles.

6. Registro Administrativo de Auditorías Energéticas.

Con objeto de disponer de la información que permita cumplir con el anexo XIV de la citada Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, se crea, en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas, de carácter público y gratuito, en el que quedará reflejada la información comunicada por aquellas grandes empresas sujetas al ámbito de aplicación del artículo 2, así como, de manera voluntaria, las comunicadas por el resto de empresas, en relación con las auditorías llevadas a cabo.

El registro contendrá la información necesaria que permita identificar a las empresas obligadas a la realización de las auditorías energéticas con el fin de facilitar a la Administración competente la realización de la inspección y otra información que se considere necesaria a efectos estadísticos y de clasificación sectorial o energética de las empresas.

Las empresas obligadas a la realización de las auditorías energéticas, y de manera voluntaria, el resto de empresas, deben remitir al órgano de la comunidad autónoma competente en materia de eficiencia energética donde se encuentre las instalaciones que han sido objeto de la auditoría energética  en un plazo máximo de tres meses desde que la citada auditoría fue realizada.

El citado órgano competente remitirá dicha comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el plazo máximo de un mes, a efectos de proceder con la correspondiente inscripción en el registro.

 
ANTECEDENTES

16 de marzo de 2016 
 
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AUDITORÍAS ENERGÉTICAS OBLIGATORIAS 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del auditor energético y certificación energética.  El Real Decreto 56/2016, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a eficiencia energética en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía obligada a someterse a auditoría energética cada cuatro años las empresas que ocupen al menos a 250 personas, o que tengan un volumen de negocio superior a 50 millones de euros y a la par un balance general que exceda de los 43 millones,  o los grupos de sociedades que de forma agregada cumplan los requisitos de gran empresa. 
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Disponen de nueve meses para someterse a la primera auditoría energética las empresas  que durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan la condición de gran empresa, siempre que no hayan realizado previamente una en el plazo inferior a cuatro años.
El Real Decreto regula un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas, un sistema de inspección, la acreditación de proveedores de servicios y auditorías energéticas y  el correspondiente régimen sancionador.
Dadas las condiciones establecidas en el real decreto que traspone una directiva del 2012, se estima que finalmente afecta a unas 3.800 empresas de toda España que tienen cerca de 27.000 establecimientos. Quedan fuera de la obligatoriedad de la normativa las microempresas y las pymes, de acuerdo con una recomendación de la Comisión Europea.
Las auditorías, que deberán realizarse cada cuatro años, tienen por objeto determinar el potencial de ahorro energético en procesos y mejoras para ahorrar costes en este apartado. 
El Real Decreto establece los criterios mínimos y requisitos que deben cumplir las auditorías energéticas, así como las condiciones que hay que cumplir para poder llevarlas a cabo. 
Podrán ser tanto compañías especializadas en realizar este tipo de estudios, que deberán estar inscritas en un registro administrativo, como "personal interno cualificado" de las empresas que tengan que llevarlas a cabo.
Este tipo de estudios permiten detectar las operaciones dentro de los procesos que pueden contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como para optimizar la demanda energética de las instalaciones estudiadas. También se incluyen análisis como la optimización por cambio de combustible.
PRECIO
El precio variará ya que las auditorías energéticas deberán adaptarse a la configuración propia de cada organización. Lo normal es que con la implantación de algunas de las medidas energéticas recomendadas, el coste de la auditoría se vea más que compensado.
LAS EMPRESAS OBLIGADAS
Quedan excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, y pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Las empresas que sí están obligadas son aquellas que cumplan al menos dos ejercicios consecutivos con la condición de gran empresa, es decir, aquellas que “ocupen al menos a 250 personas o las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros”. También es obligatorio para los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
¿AUDITORES ENERGÉTICOS INTERNOS O EXTERNOS?
Para realizar las auditorías, las compañías podrán contratar a auditores energéticos externos debidamente cualificados o determinar realizarlo con técnicos cualificados de la propia empresa, “siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno”. En cualquier caso, el técnico deberá haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos específicos de auditorías energéticas impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma. 
 
ANTECEDENTES
4 de diciembre de 2015  
  
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AUDITORÍA ENERGÉTICA DE LOS INMUEBLES DE LAS GRANDES EMPRESAS  
¿Qué aprendo?  
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del auditor energético, certificación energética. Está muy avanzado el proyecto de Real Decreto que recoge la transposición completa de la normativa española de la directiva europea que obliga a las grandes empresas a realizar una auditoría energética de sus inmuebles y a repetirla con una periodicidad de cuatro años.  Se trata de la Directiva Europea de Eficiencia Energética (2012/27/UE) que debía haberse transpuesto el 5 de junio de 2014 y España sólo ha llevado a cabo la transposición parcial de alguno de los artículos. El proyecto de RD dice que tendrán que ser auditadas las instalaciones correspondientes al 85 por ciento de los consumos dentro de cada Comunidad Autónoma y permite la sustitución parcial de la auditoría si la empresa dispone de un Certificado Energético del Edificio. Para ello, la empresa tendrá que realizar una auditoría energética siguiendo unas directrices mínimas (incluidas en el anexo VI de la Directiva): conforme a las normas UNE 216501:2009 y UNE EN 16247. Estas auditorías tendrán que realizarse antes del 5 de diciembre de 2015, con una periodicidad de 4 años y tendrán que estar inscritas, tres meses después de realizarse, en un registro administrativo creado para tal fin, que solo recogerá información sobre la empresa, resultados de inspecciones y otros datos a efectos estadísticos. Asimismo, se establece un sistema de inspección para vigilar que la empresas cuenten con la auditoría y se establecen multas que pueden ir desde los 600.000 euros hasta los 60 millones de euros según el tipo de infracción.  
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RESUMEN DEL ENCUENTRO INMOBILIARIO: “AUDITORÍA ENERGÉTICA: VALOR Y APLICACIÓN PRÁCTICA”,  ORGANIZADO JUNTO CON OBSERVATORIO INMOBILIARIO Y DE LA CONSTRUCCIÓN 
Una inversión de 100 euros en eficiencia energética se traduce en un ahorro medio de 437 euros/año. Estas son las cifras medias que arroja el análisis de 1.000 auditorías energéticas realizadas en los últimos años por la firma de sostenibilidad Lavola y que su director de Energía, Daniel Satué, ha presentado hoy en el transcurso del Encuentro Inmobiliario “Auditoría energética: valor y aplicación práctica”, organizado por Tinsa en colaboración con Observatorio Inmobiliario y de la Construcción.
Tinsa y Lavola mantienen un acuerdo de colaboración en la realización de auditorías energéticas en España, una actividad que ha adquirido protagonismo ante la inminente transposición a la normativa española de la directiva europea que obliga a las grandes empresas a realizar una auditoría energética de sus inmuebles y a repetirla con una periodicidad de cuatro años. “En Tinsa ya estamos analizando la forma de trasladar la eficiencia energética como nuevo factor en el proceso de formación de valor”, afirmó Marta García, directora de Consultoría Técnica y Energética de Tinsa.
Durante la jornada se analizó el papel y la rentabilidad de la eficiencia en el mercado inmobiliario. “La  eficiencia energética de edificios ya es rentable. La Agencia Internacional de la Energía acaba de publicar un informe en el que afirma que de cada 300 dólares invertidos en eficiencia se recuperan 1.300?, afirmó Javier García Breva, presidente de N2E (Nuevo Modelo de Negocio Energético) y ex director general del IDAE.
Este consultor, que destacó que la calificación energética se ha convertido en un elemento diferencial que está posicionando los inmuebles en el mercado, alertó de que las agencias de rating ya están empezando a considerar el impacto de la sostenibilidad en sus valoraciones de riesgo. “Standard & Poors apunta que algunas empresas tendrán que depreciar sus activos en función de riesgos ambientales que actualmente no están considerando”, señaló el presidente de N2E.
Por su parte, Marta García defendió el papel de la eficiencia energética como nuevo factor en la generación de valor. “Gran parte de las tasaciones del producto residencial realizadas acuerdo a la Orden ECO/805 del Banco de España implican establecer el valor de mercado por el método de comparación. Si el mercado actualmente no está recogiendo un aumento de precio directamente imputable a este tema, nosotros no podemos adelantarnos y reflejarlo en nuestras tasaciones. Pero sí podemos estar preparados, y de hecho lo estamos, para que a medida que el mercado vaya asimilando el valor eficiencia energética lo vayamos trasladando a la valoración de los inmuebles”, afirma García.
La directora de Consultoría Técnica y Energética de Tinsa, líder en certificaciones energéticas en España a través de su filial Tinsa Certify, aseguró que el reconocimiento del valor de la eficiencia en las tasaciones permitirá acelerar el cambio de cultura y favorecerá políticas de financiación más ventajosas para la rehabilitación y la compra de inmuebles eficientes. También señaló que en este contexto las entidades financieras tendrán que reconocer en la concesión de crédito un menor nivel de riesgo a los inmuebles eficientes, ya que sus propietarios contarán con más ingresos para pagar sus compromisos financieros al tener una factura energética más reducida.
Daniel Satué, director del área de Energía de Lavola, apuntó que de acuerdo al último  borrador de Real Decreto para la trasposición de la directiva europea la obligación de realizar una auditoría energética afectaría a unas 14.000 empresas en España. El balance de las auditorías realizadas hasta la fecha por Lavola refleja un ahorro medio  de consumo del 13,4%.
Satué, que puso casos prácticos del ahorro económico alcanzado en un hospital, un edificio de oficinas y una instalación industrial tras el proceso de auditoría, destacó que un porcentaje muy elevado de ahorro es alcanzable con cambios de hábitos o inversiones reducidas. “La apuesta por la eficiencia energética tiene un efecto positivo en la competitividad de la empresa, al rebajar sus costes, permite revalorizar los activos inmobiliarios y, además, permite a las compañía proyectar una imagen de responsabilidad social”, concluyó Satué.
Tim Nalder, General Manager de la gestora Invesco Real Estate España, aportó la visión de la eficiencia en el terreno de la inversión inmobiliaria. Nalder apuntó que las nuevas aportaciones de los fondos de pensiones para invertir en activos inmobiliarios están descartando adquisiciones de inmuebles con calificación energética inferior a la letra D. “En España hay pocos edificios con buena calificación. Es un punto diferencial”, afirmó
Nalder asegura que la gestión de activos inmobiliarios se enfrenta a un gran cambio cultural y a una revolución en la forma de utilizar los edificios. “Los organismos que generan rankings internacionales de gestoras de inmuebles están otorgando una gran importancia a las políticas de sostenibilidad y a la monitorización periódica”, afirmó Nalder, que asegura que la nueva normativa sobre auditorías energéticas obligará a gestoras como la suya a tener una relación más cercana y constante con los arrendatarios. “Multinacionales punteras, como Microsoft, Google o PWC, no consideran alquilar edificios con baja calificación. En un futuro, un propietario puede tener dificultades para arrendar su edificio, aunque esté en el Paseo de la Castellana de Madrid”, afirma.
Nalder echa en falta que se clarifique el modelo de reparto de las inversiones para mejorar la calificación energética de un edificio. “Actualmente yo hago la inversión, pero es el inquilino el que ahorra en costes”, apunta Nalder, que señala que su gestora está explorando fórmulas para vincular las inversiones de mejora con los requerimientos de renta de los inquilinos. “Se trata de alcanzar un win-win”.  
 
ANTECEDENTES FEBRERO 2015  
Directiva Europea de Eficiencia Energética (2012/27/UE) 
El 5 de junio de 2014, finalizó el plazo para que todos los Estados miembros de la UE hubieran llevado a cabo una transposición completa de esta Directiva y España sólo ha llevado a cabo la transposición parcial de alguno de esos artículos.
Actualmente, se encuentra en el Consejo de Estado un proyecto de Real Decreto de eficiencia energética en lo relativo a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumos energéticos, que supondría la transposición de la Directiva en estos conceptos, pero que aún no ha sido aprobado, aunque el sector confía que estará listo el próximo mes de marzo.
Con el objetivo de arrojar un punto de luz a este respecto, la Cámara de Comercio de Madrid en colaboración con Epson, organizó el 12 de febrero de 2015 una jornada donde se intentó dar respuesta a todas las dudas que plantea la implementación de la Directiva de Eficiencia Energética en el caso de las grandes empresas.
Una de las mesas redondas más atractivas, moderada por Elvira Carles, directora de la Fundación Empresa y Clima, fue la que congregó a los responsables de las áreas de sostenibilidad y energía de diez grandes empresas de diferentes sectores -BBVA, Epson, McDonald´s, Técnicas Reunidas, Eroski, Endesa, Hotel Intercontinental, Repsol, Leche Pascual para contar al público asistente sus planes energéticos y donde siete de ellas reconocieron que, actualmente, sus empresas no cumplirían con la Directiva de Eficiencia.
Lo cierto es que parte del contenido de este Real Decreto afecta de lleno a estas grandes empresas y, aunque en líneas generales, muchas de ellas llevan varios años involucradas en la implantación de medidas para reducir sus consumos energéticos y ahorrar en costes, el retraso de este Real Decreto les está causando gran incertidumbre respecto a las obligaciones que deberán asumir, la necesidad de llevar a cabo auditorías energéticas, o el sistema de acreditación para proveedores de energía, entre otros aspectos.
Declan Keegan, representante de Medio Ambiente de la Epson, habló del programa Environmental Vision 2050, un programa que se ha marcado como objetivos reducir en un 90 por ciento las emisiones de CO2 durante el ciclo de vida de los productos y soluciones de la marca, fomentar el reciclaje de estos productos, así como llevar a cabo colaboraciones con las comunidades locales para promover la conservación de la biodiversidad?.
Luis Miguel Vicente, coordinador nacional de Construcción de McDonald´s, explicó que en los últimos cinco años están usando la domótica en muchos de sus restaurantes, así como electrodomésticos eficientes para sus productos.
Por su parte, el subdirector de Proyectos de Gestión Regulatoria de Repsol, JavierArnal, comentó que se han propuesto reducir un 22 por ciento las emisiones de gases de efecto en invernadero en sus complejos industriales en 2016 y que en 2013 consiguieron 18 millones de kilovatios hora de ahorro en 600 estaciones de servicio.
La asociada senior del área de Medio Ambiente de Gómez Acebo & Pombo Abogados, Mª José Rovira, explicó cuáles son las implicaciones de la Directiva a las grandes empresas. En el caso de las auditorías energéticas -procedimiento para conocer el perfil de consumo de energía existente de un edificio, instalación o servicio y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente-, serán de obligado cumplimiento para las grandes empresas de más de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros.
El proyecto de RD dispone que tendrán que ser auditadas las instalaciones correspondientes al 85 por ciento de los consumos dentro de cada Comunidad Autónoma y permite la sustitución parcial de la auditoría si la empresa dispone de un Certificado Energético del Edificio. Para ello, la empresa tendrá que realizar una auditoría energética siguiendo unas directrices mínimas (incluidas en el anexo VI de la Directiva): conforme a las normas UNE 216501:2009 y UNE EN 16247.
Estas auditorías tendrán que realizarse antes del 5 de diciembre de 2015, con una periodicidad de 4 años y tendrán que estar inscritas, tres meses después de realizarse, en un registro administrativo creado para tal fin, que solo recogerá información sobre la empresa, resultados de inspecciones y otros datos a efectos estadísticos. Asimismo, se establece un sistema de inspección para vigilar que la empresas cuenten con la auditoría y se establecen multas que pueden ir desde los 600.000 euros hasta los 60 millones de euros según el tipo de infracción.
Según el proyecto de RD, estarán habilitados para realizar estas auditorías ingenieros o arquitectos aunque no tengan formación en eficiencia energética, personas que hayan sido acreditadas sólo por hacer un curso y el personal de la propia empresa.
Manuel Sayagués, presidente de A3e -Asociación de Empresas de Eficiencia Energética- y que también actuó como ponente, calificó de parche algunas de estas medidas, ya que la transposición de la Directiva de Eficiencia Energética debería considerarse como ?una oportunidad para que las empresas sean más competitivas y que el país reduzca su dependencia energética del exterior y no como una medida para cumplir el expediente?. El problema, según Sayagués, “es que hemos perdido mucho tiempo y cuando tengamos que ponernos manos a la obra vamos a tener tal avalancha de trabajo que las cosas no se van a hacer con la rigurosidad necesaria”.
La Directiva contempla que las auditorías energéticas pueden ser sustituidas por un Sistema de Gestión Energética conforme a los normas ISO 50001. En este caso, y ante las dudas que les surgen a muchas empresas sobre cuál de los dos sistemas elegir, el presidente de A3e recomendó a las empresas multipunto (con varias sucursales) que elijan este segundo sistema, “porque supone la implantación de una política energéticamente real que obliga a las empresas a ir mejorando todos los años”. En el caso de las auditorías energéticas, Sayagués consideró que “son más apropiadas para grandes centros de consumo con el fin de conocer en profundidad qué medidas implantar para mejorar”.
En julio del 2014 el Gobierno aprobó el RDL 8/2014 en el que, entre otros asuntos, creaba el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y un sistema de obligaciones de ahorro de energía en virtud del cual las comercializadoras de electricidad y gas, operadores de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo al por mayor, quedan obligadas a alcanzaren 2020 un objetivo de ahorro de casi 16 millones de toneladas equivalentes de petróleo (teps) mediante la consecución anual de un ahorro equivalente al 1,5% de sus ventas finales anuales de energía.

 


 
 
 
 
 

 

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