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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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25 de febrero de 2016
 
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URBANISMO Y SUPRESIÓN DE DIPUTACIONES PROVINCIALES
¿Qué aprendo?
Se analiza en las guías prácticas inmoley.com de urbanismo. Ante la propuesta de eliminación de las diputaciones provinciales, en la práctica exige que se fusionen ayuntamientos. En materia de urbanismo lo más relevante son las competencias en disciplina Urbanística. Los pequeños municipios no cuentan con recursos para intentar controlar la legalidad urbanística en su propio territorio, y recurren a las diputaciones solicitando apoyo técnico, sobre todo en incoación de expedientes de restauración de la legalidad infringida y de la realidad física alterada y expedientes sancionadores. Se suelen firmar Convenios de Encomienda de gestión en materia de Disciplina Urbanística entre las diputaciones y los Ayuntamientos.
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La Constitución española de 1978, en el título VIII dedicado a la organización territorial del Estado, prevé la existencia de las diputaciones provinciales u otras corporaciones de carácter representativo como órganos de gobierno y administración de la provincia, a la que define como una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios.

Como base jurídica destacan los siguientes artículos:
 
-        artículo 36, 1,b) de la Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local: es competencia propia de la Diputación “la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad y gestión”, a cuyos efectos y de conformidad con el art. 36.2.d) del mismo cuerpo legal “da soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquellos se las encomienden”.
-        art.31 de la Ley 7/85 BRL en donde se reconoce la obligación de asegurar la prestación  integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal”.
-        Art.6 del Reglamento de Gestión Urbanística, Real Decreto 3288/1978 de 25 de Agosto: “En el desarrollo de las competencias urbanísticas municipales, corresponde a las Diputaciones provinciales
-        proporcionar ayuda técnica y financiera a los municipios, mediante su actividad de cooperación”.
-        art. 9 del Reglamento de Gestión Urbanística R.D. 3288/1978.
-        art. 36 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística, Decreto 60/2010 de 16 de marzo.

Las diputaciones provinciales son los órganos de gobierno de las provincias y su labor consiste en administrar sus intereses y asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios públicos de competencia municipal en todo el territorio de la provincia.

Estas instituciones de carácter territorial suministran servicios a los pequeños municipios que por sí mismos no podrían prestarlos, como el agua, los residuos y los bomberos.

Asimismo reparten fondos estatales para arreglar caminos, carreteras y otras infraestructuras. Cooperan con los municipios mediante aportaciones económicas a través de los planes provinciales, recayendo la ayuda sobre materias como el saneamiento y control ambiental, la ingeniería, el urbanismo o el bienestar social.

Existen 41 diputaciones provinciales en España. De ellas, 38 son de régimen común y tres de régimen foral. Además existen siete cabildos y cuatro consejos insulares.

Las siete comunidades autónomas uniprovinciales (Principado de Asturias, Cantabria, Comunidad de Madrid, La Rioja, Región de Murcia y Navarra) no tienen diputaciones provinciales, ya que esa administración fue absorbida por la autonómica.

En el caso de Navarra, el Gobierno foral recibe el nombre de Diputación Foral de Navarra. La diputación foral es el órgano de gobierno y administración de las provincias y territorios históricos del País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya).

Estas tres diputaciones forales tienen un régimen especial y se diferencian de las diputaciones provinciales especialmente en que son órganos de elección directa y en que tienen competencias en la fiscalidad vasca. En las islas, en lugar de diputaciones, lo que existen son los cabildos y los consejos insulares.
 


 
 
 
 
 

 

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