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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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27 de enero de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA CORRUPCIÓN URBANÍSTICA Y LA INSUFICIENTE INSPECCIÓN AUTONÓMICA
¿Qué aprendo?
Se analiza en las guías prácticas inmoley.com del urbanismo. El panorama que se presenta al ciudadano corriente antes las licencias ilegales es desolador, tanto por el abuso del silencio administrativo de ayuntamientos y autonomías como por la lentitud judicial y el incumplimiento municipal de las sentencias urbanísticas. Por eso es tan importante que la inspección urbanística autonómica asuma la función de controlar el urbanismo municipal sin escudarse en que es otra competencia. Lo realmente grave es que ante las denuncias de los ciudadanos ante las comunidades autónomas, no solamente no actúan judicialmente como les correspondería, sino que no dan respuesta en muchos casos a los ciudadanos que requieren información o documentación urbanística. La revista francesa “Les Cahiers de civilisation espagnole contemporaine” ha dedicado un artículo a la corrupción en España. En las conclusiones de dicho artículo se apunta a esta dejación en la inspección urbanística por parte de las Comunidades Autónomas. En relación al urbanismo, se señala que “el modelo urbanístico español, hasta la Ley del Suelo de 2007, que incorpora cambios importantes, aunque tal vez no suficientes, tiene su origen en herencias decimonónicas y, sobre todo, en la legislación franquista. La ley del Suelo de 1956 generó un complejo y sofisticado modelo de desarrollo urbano que estimula la especulación e, indirectamente, la corrupción política. En efecto, el marco legal de la planificación urbanística, hasta la ley de 2007, se ha basado en tres pilares esenciales: 1. Todo el suelo del país es «clasificado» por los diferentes planes municipales como habilitada o no para la construcción y el desarrollo urbano; 2. La mayor parte de las ganancias económicas derivadas de la decisión pública de habilitar la construcción son adquiridas por el afortunado propietario del suelo al que se le reclasifica el terreno; ciertamente, la decisión final sobre los planes queda en manos de los gobiernos autonómicos, pero el control ha sido muy deficiente; también es cierto que desde los años 1970 en adelante se establece la obligación de pagar una parte de la plusvalía al Ayuntamiento (el 10-15%); 3. En caso de que la Administración necesite expropiar un terreno para uso público o ante la inoperancia del propietario de suelo para llevar a cabo las obras de urbanización en los plazos previstos, la ley le obliga a calcular el valor del suelo de tal manera (método residual) que hace casi imposible para el estado expropiar suelo urbanizable por su elevado coste pues se toma como base el valor que hubiera alcanzado el suelo si todas las obras de urbanización y edificación ya estuvieran concluidas. En suma, que la decisión de reclasificar un terreno de rústico a urbanizable suponía para el propietario un enriquecimiento instantáneo 
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Sigue el artículo señalando que “estos rasgos de la planificación urbanística española surgen en parte a mediados del siglo XIX, tras una grave crisis fiscal que llevó al Estado a dejar en manos de los propietarios el desarrollo de las ciudades, al tomar estos la responsabilidad económica de la urbanización y también lógicamente los beneficios. Este modelo generó extraordinarios incentivos a la especulación, como ya indicamos, pues los propietarios podían esperar sin construir hasta que el suelo tuviera el valor óptimo y entonces lo vendían, sin que las amenazas de expropiación por incumplir los plazos para el desarrollo fueran creíbles, dada la ausencia de fondos del Estado y el alto coste de la misma. En suma, el plan municipal se ha constituido en un elemento esencial para la redistribución de la riqueza y el poder político local y, por ello, en un espacio clave de la lucha política. A su alrededor existe todo un espacio de tensiones y negociaciones (muchas veces oscuras) entre políticos, propietarios y promotores”.

Y añade que “en España, la disciplina urbanística está principalmente en manos de los ayuntamientos y específicamente en manos de los alcaldes directamente. Es el alcalde el que concede las licencias de obras (naturalmente, de acuerdo con los planes en vigor y con la asistencia técnica y legal de los técnicos locales, especialmente del secretario y de la oficina de urbanismo), que los promotores necesitan con anterioridad al inicio de los trabajos de urbanización o edificación. Es también el alcalde el que se ocupa de sancionar a los responsables de las construcciones y edificaciones ilegales”. 

“De hecho, los gobiernos nacional o autonómico han tenido un escaso papel cuando un alcalde incumple sus obligaciones en este campo. Aunque la Ley de Régimen Local (LBRL, de 1985) permite que el gobierno autonómico supla a los alcaldes en estas tareas de disciplina urbanística cuando aquéllos incumplan manifiestamente estos deberes, muy rara vez se ha producido esto en la práctica. Como nos decía un viceconsejero de Ordenación del Territorio de un gobierno autonómico, «no se conoce ningún caso en España donde esto haya ocurrido»

“De esta forma, los gobiernos autonómicos se han limitado, y aún de forma bastante tardía, a utilizar el único mecanismo ordinario de control que les permitía la ley de 1985: el recurso a la jurisdicción contencioso-administrativa.

“Este sistema para garantizar la aplicación efectiva de los planes urbanísticos se ha demostrado absolutamente ineficiente. Una buena parte de los ayuntamientos y los alcaldes apenas han ejercido sus obligaciones de disciplina urbanística. Un gran número de ayuntamientos se han mostrado muy reticentes a la hora de perseguir la violación de las normas urbanísticas en sus términos municipales y, como mucho, sólo han actuado a petición de algún vecino interesado. En esta línea, la demolición de edificios ilegales ha sido casi inexistente y se ha sustituido por la aplicación de multas de cuantía reducida cuyo pago se traducía en una legalización de facto de la obra ilegal. La articulación de redes clientelares en los entornos locales ha favorecido esta forma de actuación. La frecuente contratación de personal municipal de acuerdo con criterios de lealtad partidista ha contribuido a esta aplicación deficiente y parcial de normas legales y reglamentos. El deficiente ejercicio de la disciplina urbanística demuestra una vez más que la imparcialidad en el funcionamiento de las instituciones públicas sólo puede quedar garantizada con una función pública meritocrática y protegida, pero desaparece cuando estamos ante un sistema público que contiene un cierto grado de spoil system o botín, como es el caso del empleo público local en España”
 

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