El Tribunal
Supremo (TS) decidirá el 2 de febrero si el suelo sobre el que se
asienta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras
(Almería) es no urbanizable de especial protección tal y
como se falló en una sentencia de 2012 del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) o si, por el contrario, tiene la calificación
de urbanizable tal y como concluyó el mismo órgano y la misma
sala en marzo de 2014. Así lo ha indicado el Alto Tribunal, que
ha trasladado que, por otro lado, para el día 3, se ha señalado
la votación y fallo para dirimir si la Junta de Andalucía
ejerció conforme a la ley el derecho de retracto sobre las fincas
que ocupa el establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones
por 2,3 millones de euros.
El TSJA sentenció
en tres resoluciones, una de ellas firme, que sí fue correcto pero
la promotora y constructora del hotel, Azata del Sol, recurrió dos
de ellas. Los tres recursos serán resueltos por la Sección
Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,
que se encarga de los asuntos medioambientales. Cabe recordar que, en la
actualidad, la licencia municipal de obras concedida en 2003 es legal en
virtud de la sentencia firme de julio de 2014 del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) pero aún queda dirimir si el
suelo sobre el que se edificó es urbanizable o, por el contrario,
cuenta con la calificación de espacio protegido. Y lo que el Supremo
sentencie al respecto se adivina como un hito para su futuro.
El Supremo
tendrá que dictaminar el 2 de febrero si se podía o no edificar
en el sector ST-1 de Carboneras. Y lo tiene que hacer ante la existencia
de dos sentencias del TSJA a este respecto que se contradicen entre sí
en sus pronunciamientos. En 2012, la Sección Primera del Alto Tribunal
andaluz concluyó que el paraje de El Algarrobico se localiza en
zona C1 o de interés general, y por tanto, no urbanizable de acuerdo
a la normativa ambiental de 1994, derogada en 2008, que regía el
parque natural de Cabo de Gata-Níjar cuando se construyó
el hotel.
Incluso afirma
que, para corregir esta actuación irregular en alusión a
la construcción del hotel, no era "necesario más que aplicar
las medidas de disciplina urbanística establecidas en el Real Decreto
Legislativo 1/92 de 26 de junio" que en su articulado estipula que las
edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin indemnización.
Dos años después, en marzo de 2014, cuando la Junta de Andalucía
había oficializado ya la condición de protegido del paraje
mediante su publicación en su boletín oficial (BOJA), la
Sección Tercera del mismo tribunal hacía suyas las tesis
de la promotora y dictaminaba que, al suelo sobre el que se levanta el
hotel, le corresponde el nivel de zonificación D2 o "suelos urbanizables
cuyo desarrollo no resulta 'a priori' contrario a los valores del espacio
protegido". La última palabra al respecto la tiene ahora el Tribunal
Supremo
Por otro lado,
el TSJA le denegó por segunda vez el pasado mes de diciembre a la
Junta de Andalucía, la primera de ellas fue en junio, el "auxilio
judicial" que le pidió y rechazase darle "autorización de
entrada" para "tomar posesión de la finca" sobre la que se levanta
el hotel al tiempo que le instaba a acudir a la vía civil. La Junta
lo solicitó para hacer efectivo el retracto que ejerció en
2006 por 2,3 millones de euros sobre el terreno y avalado en tres sentencias,
de las que una es firme. A la hora de pronunciarse sobre si el derecho
de retracto del Gobierno andaluz fue o no conforme a derecho, el Alto Tribunal
no tuvo dudas en 2013. Lo respaldó en hasta tres sentencias dado
el "notorio interés medioambiental" del paraje, bajó la protección
de "seis figuras conservacionistas europeas" pero, de nuevo, la última
palabra la tiene el Tribunal Supremo (TS). La promotora de la edificación
recurrió dos de ellas. El Ayuntamiento no lo hizo y el fallo en
el que era parte devino en firme, lo que sirvió a la Junta para
solicitar su ejecución, fallida, por lo que deberá recurrir
a la vía civil.
El Supremo
debe fallar, así, el día 3 de febrero sobre los dos recursos
de la mercantil contra las resoluciones contrarias a sus intereses y que,
según remarca Azata, fueron adoptadas con anterioridad a las dos
resoluciones que califican de urbanizable el suelo y declaran la licencia
de obras conforme a derecho.
ANTECEDENTES
NOVIEMBRE DE 2012
El Tribunal
Supremo (TS) ha desestimado un incidente de nulidad promovido por la empresa
promotora del hotel en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería),
y ha rechazado que tenga derecho a percibir indemnización por parte
de la Administración en caso de derribo al considerar que empresa
Azata tenía el "deber jurídico" de adaptar el proyecto a
la Ley de Costas, que estipulaba una servidumbre de protección del
dominio público marítimo-terrestre de 100 metros.
El Alto
Tribunal confirma que no existe responsabilidad patrimonial por parte de
la Dirección General de Costas al tiempo que desvincula el perjuicio
que la mercantil alega haber sufrido de la "actuación descuidada"
del Estado al no haber promovido la revisión del Plan Parcial del
sector ST-1 donde se asienta el inmueble y haber informado favorablemente
la aprobación de la norma urbanística de Carboneras que calificaba
el paraje como suelo urbanizable.
Sostiene
el Supremo en su resolución, contra la que no cabe recurso, que
el daño que argumenta Azata es una "cuestión completamente
independiente" de la "incuria" que si le reconoce a la administración
general del Estado y confirma, de este modo, la sentencia dictada el 18
de julio por la que dictaminaba que el hotel de una veintena de plantas
y 411 habitaciones viola la Ley de Costas alinvadir parcialmente los 10
metros de servidumbre del dominio marítimo-terrestre.
La promotora
del hotel presentó un incidente de nulidad contra el citado fallo
al estimar que contradecía en sus pronunciamientos sobre la responsabilidad
patrimonial del Estado a la sentencia previa de la misma sala y sección,
fechada en marzo, por la que se ratificaba una resolución de la
Audiencia Nacional (AN) que también declaraba la ilegalidad del
hotel por contravenir la Ley de Costas.
En sentencia
de julio, en la que Azata ve vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva, el Supremo argumenta que la mercantil "como propietaria
del suelo" tenía el "deber jurídico" de adaptar el proyecto,
que situó el hotel a 50 metros de la línea litoral, a la
Ley de Costas mientras que en su sentencia de marzo atribuía a la
administración estatal "desatención o incuria" a la hora
de actuar para asegurar la aplicación de la mencionada ley.
El TS concluye,
en la providencia dictada el pasado día 2, que la resolución
impugnada expresa "con toda claridad" que la causa "determinante" del perjuicio
que esgrime la promotora es que "no efectuó reclamación previa
en vía administrativa" y no cumplió su "deber jurídico",
por lo que no se contravino el principio de confianza legítima ya
que el deslinde de 20 metros no estaba aprobado definitivamente cuando
se empezó el proyecto.
La misma
sala ya calificó de "cálculos precipitados" los que hizo
Azata para levantar el hotel y consideró que "se precipitó"
a adquirir suelo sujeto a un procedimiento de deslinde provisional y "más
aún" al obtener licencias y permisos para acometer su construcción.
Indicó,
asimismo, que para corregir esta actuación, en alusión a
la construcción del hotel, "no es necesario más que aplicar
las medidas de disciplina urbanística establecidas en el artículo
38.1 delReal Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio a las que remitía
el PORN del 1994 y todo ello sin perjuicio del ejercicio de la competencia
sancionadora de la administración". Este artículo estipula
que las edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin
indemnización.
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