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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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29 de septiembre de 2015
 
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RESPONSABILIDAD POR INACTIVIDAD MUNICIPAL EN EL URBANISMO 
¿Qué aprendo?
Se analiza en las guías prácticas inmoley.com del urbanismo. La inactividad municipal por no haber protegido adecuadamente la legalidad urbanística da lugar a la correspondiente responsabilidad patrimonial del ayuntamiento. Según la jurisprudencia, la inactividad municipal constituye una mala prestación del servicio en cuanto que el Ayuntamiento tiene la obligación de ejercer las potestades en materia de protección de la legalidad urbanística y el control de las actividades. La relación de causalidad entre el daño producido y la actuación – en este caso inactividad de la Administración - es valorativa, y no meramente física, puesto que se han desterrado las clásicas teorías causalistas, habiendo declarado el Tribunal Supremo que el concepto de relación causal se resiste a ser definido apriorísticamente con carácter general, y se reduce a fijar qué hecho o condición puede ser considerado como relevante por sí mismo para producir el resultado final como presupuesto esto es, como acto o hecho sin el cual es inconcebible que otro hecho o evento se considere consecuencia o efecto del precedente, aunque es necesario además que resulte normalmente idóneo para determinar el concreto evento o resultado, teniendo en consideración todas las circunstancias del caso. 
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El último caso ha tenido lugar con motivo de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ourense condena al Concello de Ourense por su «inactivad» a la hora de resolver varios expedientes administrativos relacionados con denuncias presentadas por una academia de baile contra otros cuatro establecimientos. Los procedimientos se abrieron en 2012 pero, según constata el juez, hasta el momento la entidad municipal no concluyó conforme a lo que marca la ley para ninguno de ellos. 

La sentencia, además de condenar a la institución municipal al pago de las costas, le obliga a «concluir la instrucción y a dictar resolución definitiva en los cuatro expedientes abiertos» en los términos fijados en cada caso. En concreto, el juez le da tres meses, desde la notificación de la sentencia, para que se emitan los informes pendientes y se tome la decisión ejecutiva a la que haya lugar en cada uno. Pero además, en el caso de un establecimiento que «carece por completo de licencia urbanística, deberá dictarse en el plazo máximo de un mes, resolución formal de incoación de expediente de disciplina urbanística, con la adopción de la medida cautelar de clausura y precinto de la actividad», señala.

En concreto las quejas planteadas por el denunciante ante el Concello de Ourense hacían referencia a que esos cuatro establecimientos o bien carecían de la pertinente licencia, o bien su actividad no se ajustaba al permiso concedido.

Aunque el Concello de Ourense asegura en su defensa que no ha incurrido en inactividad porque las denuncias dieron lugar «a una labor de investigación por los inspectores y técnicos municipales» y a la apertura de expedientes; el juez, tras analizar uno por uno los documentos aportados, va dejando en evidencia el proceso de tramitación. En algún caso, por quedar bruscamente paralizado desde hace más de un año a la espera de informes solicitados por los técnicos que, de haberse realizado, no aparecen incorporados al expediente. En otros, por asegurar que el asunto pasaría a junta de gobierno «con propuesta de cierre de los locales que ocupa la actividad de baile que carecen de licencia», cuya resolución disciplinaria, de haberla, no se materializó. Aún peor le parece al juez otro de los casos, en el que la Policía Local constató ya en 2012 la carencia de licencia alguna. Según el magistrado, «la inactividad de la Administración municipal en este caso es más grave». Recuerda que ese único informe debió llevar consigo la incoación del expediente de disciplina urbanística y la clausura y precinto cautelar.
 

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