Todas las
empresas pueden acceder a la formación, independientemente de su
tamaño o sector de actividad. Se mantiene el sistema de financiación.
Todas las empresas disponen de un crédito para costear cursos que
pueden hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones por formación
que pagan a la Seguridad Social. El importe de este crédito está
en función de lo ingresado por esta cotización en el año
anterior y de su tamaño: las grandes empresas reciben el 50% de
lo que han cotizado; las pymes hasta el 100% de lo cotizado; y las de menos
de 5 trabajadores, tienen un crédito asegurado de 420 euros anuales.
Esta última cuantía puede modificarse en los Presupuestos
Generales de cada año.
Además,
todas las empresas --salvo las de menos de 5 trabajadores-- deberán
cofinanciar una parte de los cursos que reciban sus empleados. Los últimos
cambios en el trámite parlamentario de la ley han liberado a estas
empresas más pequeñas de la obligación de cofinanciar
los cursos, si bien como el real decreto inicial las incluía en
dicha obligación, deberán cofinanciar el 5% de las acciones
formativas que hayan comunicado entre el 24 de marzo y el 10 de septiembre.
A partir de mañana, las empresas con menos de 5 trabajadores no
deberán aportar nada a estos cursos.
La cofinanciación
puede realizarse con aportación económica o en coste salarial
de las horas destinadas a formación. Según esto, desde mañana,
las empresas de entre 6 y nueve trabajadores cofinanciarán un 5%
de los cursos que reciban sus trabajadores; las que tengan entre 10 a 49
trabajadores, el 10%; de 50 a 249 empleados, el 20%; y más de 50
trabajadores, el 50%.
La duración
de las acciones formativas en la formación bonificada para las empresas
tendrá que tener una duración mínima de dos horas,
fente a las seis horas del modelo anterior. Este aspecto de la ley también
se ha modificado en el trámite parlamentario, de forma que las acciones
comunicadas entre el 24 de marzo y el 10 de septiembre podían tener
una duración mínima de una hora, que es lo que exigía
el primer texto legal aprobado.
La detección
de las necesidades formativas, así como su diseño, programación
–que a partir de ahora deberá ser plurianual– y difusión
se hará con la participación de las organizaciones patronales
y sindicales más representativas; y las representativas en cada
sector, a través de las estructuras paritarias sectoriales que se
constituyan o ya existan. Asimismo, podrán participar las organizaciones
más representativas de autónomos y otras “de acreditada experiencia
que decidan las autoridades competentes”.
En materia
de control, el nuevo sistema incluye una novedad si la empresa decide encargar
la organización de los cursos a una entidad externa y es que ésta
tendrá responsabilidad solidaria, en el caso de que se cometan infracciones
a la hora de la ejecución de los cursos y devolución, si
se requiriese, de las bonificaciones.
Asimismo se
establece un sistema de módulos que fijarán el precio mínimo
y máximo de los cursos según el sector que se aplicará
a todas las empresas y entidades independientemente de su tamaño.
En el importe de estos módulos estará comprendido tanto los
costes directos como los indirectos (luz, fotocopias etc.) de la actividad
formativa. Y estos últimos no podrán superar el 10% del coste
total de la acción realizada y justificada.
Cuando se encargue
la realización de los cursos a estas entidades externas los costes
de organización no podrán superar el 10% de la actividad
formativa por lo general. Aunque podrán llegar hasta el 15% para
formar trabajadores de empresas de entre seis y nueve empleados y hasta
un 20% si hay hasta cinco personas en plantilla.
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