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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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14 de septiembre de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
SE LIBERALIZA LA FORMACIÓN INMOBILIARIA Y DE LA CONSTRUCCIÓN
¿Qué aprendo?
Se analiza en los cursos y guías prácticas de inmoley.com. La Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo da libertad a las propias empresas y a los trabajadores para crear su propio sistema de formación. En el nuevo modelo todas las empresas participarán en alguna medida con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores. La propia empresa puede impartir la formación con medios propios o recurrir a su contratación. Asimismo, podrán optar por encargar la organización de los cursos a una entidad externa. Entre estas entidades pueden estar cualquier centro privado acreditado e inscrito en el registro que se habilitará para ello. Estas entidades no podrán subcontratar a terceros la actividad encargada. En todas las iniciativas mencionadas, se potencia la formación online frente a la formación a distancia tradicional, que se suprime, de forma coherente con la evolución de las nuevas tecnologías y las garantías que ofrecen de alcance y calidad de la formación. Desde el 1 de enero de 2016 desaparece la formación a distancia y se sustituye por la teleformación, a través de plataformas digitales de fácil control. Las entidades de formación acreditadas y/o registradas, tanto públicas como privadas, además de su papel de proveedores de formación, serán corresponsables en el seguimiento del aprendizaje y su evaluación. Entre las entidades que podrán impartir formación para el empleo están incluidas las empresas que desarrollen acciones formativas para sus propios trabajadores, así como para trabajadores de su grupo o red empresarial, o para desempleados, bien con compromiso de contratación u otro acuerdo con los Servicios Públicos de Empleo. Para ello, podrán utilizar sus propios medios o recurrir a su contratación, siempre que sean adecuados para este fin. Se garantiza el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo.
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Todas las empresas pueden acceder a la formación, independientemente de su tamaño o sector de actividad. Se mantiene el sistema de financiación. Todas las empresas disponen de un crédito para costear cursos que pueden hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones por formación que pagan a la Seguridad Social. El importe de este crédito está en función de lo ingresado por esta cotización en el año anterior y de su tamaño: las grandes empresas reciben el 50% de lo que han cotizado; las pymes hasta el 100% de lo cotizado; y las de menos de 5 trabajadores, tienen un crédito asegurado de 420 euros anuales. Esta última cuantía puede modificarse en los Presupuestos Generales de cada año.

Además, todas las empresas --salvo las de menos de 5 trabajadores-- deberán cofinanciar una parte de los cursos que reciban sus empleados. Los últimos cambios en el trámite parlamentario de la ley han liberado a estas empresas más pequeñas de la obligación de cofinanciar los cursos, si bien como el real decreto inicial las incluía en dicha obligación, deberán cofinanciar el 5% de las acciones formativas que hayan comunicado entre el 24 de marzo y el 10 de septiembre. A partir de mañana, las empresas con menos de 5 trabajadores no deberán aportar nada a estos cursos.

La cofinanciación puede realizarse con aportación económica o en coste salarial de las horas destinadas a formación. Según esto, desde mañana, las empresas de entre 6 y nueve trabajadores cofinanciarán un 5% de los cursos que reciban sus trabajadores; las que tengan entre 10 a 49 trabajadores, el 10%; de 50 a 249 empleados, el 20%; y más de 50 trabajadores, el 50%.

La duración de las acciones formativas en la formación bonificada para las empresas tendrá que tener una duración mínima de dos horas, fente a las seis horas del modelo anterior. Este aspecto de la ley también se ha modificado en el trámite parlamentario, de forma que las acciones comunicadas entre el 24 de marzo y el 10 de septiembre podían tener una duración mínima de una hora, que es lo que exigía el primer texto legal aprobado.

La detección de las necesidades formativas, así como su diseño, programación –que a partir de ahora deberá ser plurianual– y difusión se hará con la participación de las organizaciones patronales y sindicales más representativas; y las representativas en cada sector, a través de las estructuras paritarias sectoriales que se constituyan o ya existan. Asimismo, podrán participar las organizaciones más representativas de autónomos y otras “de acreditada experiencia que decidan las autoridades competentes”.

En materia de control, el nuevo sistema incluye una novedad si la empresa decide encargar la organización de los cursos a una entidad externa y es que ésta tendrá responsabilidad solidaria, en el caso de que se cometan infracciones a la hora de la ejecución de los cursos y devolución, si se requiriese, de las bonificaciones.

Asimismo se establece un sistema de módulos que fijarán el precio mínimo y máximo de los cursos según el sector que se aplicará a todas las empresas y entidades independientemente de su tamaño. En el importe de estos módulos estará comprendido tanto los costes directos como los indirectos (luz, fotocopias etc.) de la actividad formativa. Y estos últimos no podrán superar el 10% del coste total de la acción realizada y justificada.

Cuando se encargue la realización de los cursos a estas entidades externas los costes de organización no podrán superar el 10% de la actividad formativa por lo general. Aunque podrán llegar hasta el 15% para formar trabajadores de empresas de entre seis y nueve empleados y hasta un 20% si hay hasta cinco personas en plantilla.
 

Ver Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional 
 
 


 

 
 
 
 
 

 

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