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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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13 de agosto de 2015
 
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URBANISMO E INUNDACIONES.
¿Qué aprendo?
Se analiza en las guías prácticas inmoley.com del urbanismo. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está trabajando en un borrador para modificar el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en materia de gestión de riesgos de inundaciones, caudales ecológicos y vertidos de aguas residuales. El documento incluye nuevas restricciones de edificación en las zonas inundables del río. Se exigen más requisitos para autorizar actividades o construcciones en las riberas de los ríos para prevenir los riesgos provocados por las inundaciones. Con el proyecto de reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el departamento dice resolver algunas "lagunas" en la materia, entre ellas aumentar la protección ante las crecidas.
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El Real Decreto (RD) prohíbe, en la zona de flujo preferente (espacio que comprende el cauce normal del río y la franja de tierra que suele inundarse en las crecidas), la autorización de nuevas edificaciones u obras que aumenten el tamaño de las existentes. Tampoco permite las acampadas o la instalación de áreas de camping.

La norma también establece restricciones a los servicios y actividades económicas junto a los ríos. Sólo autoriza la instalación de depuradoras de aguas residuales urbanas cuando no exista ubicación alternativa e impide la construcción de invernaderos o vallados que no sean permeables. También queda prohibida colocación de acopios de materiales que puedan ser arrastrados por el agua.

La prohibición general de autorizar actividades o construcciones en las riberas de los cauces de los ríos, no obstante, cuenta con algunas excepciones.

La Administración puede permitir edificar si el suelo ha sido declarado como urbano antes de la entrada en vigor del RD. También admite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a usos agrícolas, siempre que no superen los 40 metros cuadrados, y autoriza las obras asociadas a los aprovechamientos del agua o a la reparación de instalaciones dedicadas a su uso.
Estas construcciones, en cualquier caso, no pueden obstaculizar las actuaciones necesarias para combatir posibles inundaciones ni verter residuos perjudiciales para las personas o el entorno natural.

El proyecto, que se presentó el pasado 5 de mayo, fija unas limitaciones "básicas" del uso de las zonas inundables y establece nuevos criterios a la hora de autorizar actuaciones en el dominio público hidráulico, principalmente en el cruce de infraestructuras de comunicación que pueden "alterar significativamente" el flujo del agua. Además, incrementa a 500 años el periodo de retorno de una avenida extraordinaria. "La única ciudad preparada para aguantar es Zaragoza, y aún así se le inundaría toda la zona de Ranillas", cuestionó el alcalde de Boquiñeni, Miguel Ángel Sanjuán, municipio que tiene gran parte de su casco urbano en zona inundable.

En caso de que este proyecto salga adelante, los organismos de cuenca y comunidades autónomas no podrán autorizar la construcción de nuevas edificaciones u obras de reparación o rehabilitación en zonas de flujo preferente que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes como garajes o sótanos. Tampoco podrán autorizar nuevas zonas de acampadas o la instalación de depuradoras de aguas residuales urbanas.

Las obras de carácter residencial deberán tener una cota tal que no se vean afectadas "por la avenida de un periodo de retorno de 500 años". Sus propietarios, tendrán que aportar una declaración jurada en la que expresen que conocen y asumen el riesgo existente por edificar en dicho lugar y las medidas de protección civil aplicables en cada caso. "Si pedimos una licencia de obra con estas características nos la denegarán", aseguró Sanjuán. El problema, explicó, no se basa en la construcción de nuevas casas, sino de las empresas o explotaciones ganaderas. Lamentó que esas empresas "no vendrán aquí".
 

EJEMPLO DE RELACIÓN ENTRE URBANISMO Y ZONZAS INUNDABLES

Una Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) deniega las obras de construcción del supermercado por estar en la margen derecha de la zona de policía del arroyo Saladillo y por tanto suelo no urbanizable de especial protección por la legislación específica en el término municipal de Arahal.

Es una Resolución denegatoria para autorizar obras en la margen derecha del arroyo Saladillo en el término municipal de Arahal a Lidl Supermercados, S.A., pero lo anecdótico es que la superficie comercial lleva construida aproximadamente desde primeros del año 2008.

Aunque en agosto de 2009 se publicaba anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de solicitud de autorización a Lidl Supermercados (Ref. 41011-1165-2008-01) a la Agencia Andaluza del Agua (organismo público andaluz creado tras asumir Andalucía las competencias del Guadalquivir), para construir el supermercado, en septiembre de 2006 Ecologistas en Acción ya había denunciado los primeros movimientos de tierra en la zona. Lo cierto es que más de año y medio después de obtener licencia de apertura y de estar construido -aunque sin contar con el informe sectorial preceptivo del Organismo de cuenca (artículo 172.2º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía)-, el supermercado lo solicitaba formalmente, sin duda todo un disparate.

El hecho de que Lidl Supermercado, S.A., haya obtenido licencia municipal para ejercer la actividad comercial (marzo 2007 y enero 2008) NO SUPONE que no deba también obtener la autorización de la CHG (Art. 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico). Por lo tanto se DENIEGA las obras de construcción del mismo por estar en zona de policía del arroyo Saladillo.

La zona que ocupa la parcela donde está construido el supermercado Lidl está catalogada por las NNSS de Arahal como zona urbanizable UE-13 “Ursaral”, definida como zona inundable por inundaciones ocurridas tras desborde el cauce del Saladillo. 


 

 
 
 
 
 

 

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